- El artículo 37 «Obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito» del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español.
La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de dichas cuentas, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente. La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta. El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.
La novedad más destacada en relación con esta obligación de información se refiere a la incorporación, como dato a suministrar, de los saldos a 31 de diciembre y los saldos medios correspondientes al cuarto trimestre del año.
En otro orden de cosas, conforme establece la letra f) del apartado 1 del artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes por este Impuesto sin mediación de establecimiento permanente, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, están exentos.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 31 de la misma Ley, no procede practicar retención sobre dichos rendimientos por tratarse de rentas exentas, sin perjuicio de las obligaciones de presentar las declaraciones sobre retenciones, exigibles a los sujetos definidos como obligados a retener, conforme establecen el apartado 5 del citado artículo 31 de la Ley, así como el artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
Las normas citadas en el párrafo anterior establecen que los sujetos obligados a retener y a practicar ingresos a cuenta deberán presentar declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados o declaración negativa cuando hubiesen satisfecho rentas de las señaladas en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley del Impuesto, salvo en los supuestos en los que así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda. Asimismo, deberán presentar una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar una relación nominativa de los perceptores de las rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por el retenedor u obligado a ingresar a cuenta, incluyendo aquellos a los que se hubiesen satisfecho rentas respecto de las que no se hubiera practicado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley del Impuesto. La relación de perceptores deberá contener los datos que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
En la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes, los rendimientos de las cuentas de no residentes exceptuados de retención satisfechos a contribuyentes, sin establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se han excluido de la obligación de consignarlos en las declaraciones trimestrales o mensuales de retenciones, aprobadas en dicha Orden, que deben presentar los sujetos obligados a retener, así como en la declaración anual. No obstante, en la disposición adicional segunda de la citada Orden se prevé que el Banco de España o las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, vendrán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información relativa a cuentas de no residentes que se determine. Esta obligación se reguló en la Orden HAC/921/2002, de 24 de abril, por la que se aprobó el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Hasta este momento, la información relativa a cuentas de no residentes se suministraba, en cuanto a los rendimientos, en el modelo 291, y en cuanto a las personas autorizadas, en el modelo 191, aprobado por la Orden EHA/3433/2004, de 19 de octubre, por la que se aprueba el modelo 191 de declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias y por la que se aprueban las condiciones generales y el procedimiento para su presentación en soporte directamente legible por ordenador y por vía telemática por teleproceso.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se hacía preciso modificar los modelos de declaraciones informativas que se venían utilizando. Al objeto de simplificar el cumplimiento de estas obligaciones de información, se ha optado por refundir en una única declaración informativa las obligaciones de información referidas a cuentas de no residentes, de modo que contenga tanto la información prevista en el artículo 37 antes citado, como la relativa a los rendimientos de las cuentas.
La presente Orden tiene por objeto la aprobación del modelo 291 que permita el cumplimiento de esas obligaciones. Este modelo se presentará, como ya sucedía con los anteriores, en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática por teleproceso.
Por otra parte, de cara a favorecer el intercambio de información con otros países y el control recíproco de los contribuyentes no residentes, se amplían los campos de datos referentes a los datos identificativos y domicilio de los registros relacionados en el modelo 291.
En la disposición adicional primera se aprueba el modelo declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de cuentas de no residentes, actualizando las referencias normativas, y en la disposición adicional segunda, se aprueba la relación de códigos de países y territorios, que incorpora nuevos códigos desglosados para Serbia y Montenegro.
El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en lo que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
La disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece que los modelos de declaración de este Impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las mismas por medios telemáticos.
Por otro lado, la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.
Asimismo, el artículo 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que la información a suministrar en cumplimiento de la obligación regulada en dicho artículo se establezca por Orden Ministerial.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 291 y de los diseños físicos y lógicos.
Uno. Se aprueba el modelo 291, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», que figura en el anexo I de esta Orden, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo II. Este modelo de declaración anual se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Sobre anual.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 291 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 291. No obstante, las declaraciones complementarias presentadas por vía telemática que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio, presentada anteriormente, se realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). En este caso, la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.
Dos. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 291. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la presentación telemática por teleproceso de dicho modelo conforme viene regulada en la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187,188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
Artículo 2. Obligados a presentar la declaración.
Uno. Están obligados a presentar la declaración informativa de cuentas de no residentes el Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Dos. Los obligados a la presentación de la declaración informativa conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción del Impuesto, la documentación que acredite la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la disposición adicional primera de la presente Orden.
Artículo 3. Objeto y contenido de la información.
Uno. Se incluirá en el modelo 291, conforme a las especificaciones recogidas en el anexo II de esta Orden, la siguiente información referida a las cuentas de no residentes:
a) la información a que se refiere el artículo 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
b) la información sobre los rendimientos de las cuentas obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Dos. La identificación de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.
Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 291.
La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la declaración informativa de cuentas de no residentes, modelo 291, así como la documentación que a los mismos haya de acompañarse se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria, según proceda en función de su adscripción.
La presentación del modelo 291, así como de la documentación que haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información que corresponda al año natural inmediato anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.
Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 291 y forma de presentación de los mismos.
Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 291, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.
Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas, se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen del modelo 291 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación, Administración, Delegación Central de Grandes Contribuyentes o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 291.
d) Número identificativo de la hoja resumen que se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
f) Razón social o denominación del declarante.
g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) d) e) y f) anteriores.
Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales, y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Artículo 6. Presentación telemática por teleproceso del modelo 291.
Se incluye en el ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática por teleproceso, establecido en el apartado primero de la Orden de 21 de diciembre de 2000, al modelo 291 aprobado por la presente Orden.
Las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por este sistema son los establecidos en los apartados segundo y tercero de la citada Orden.
La presentación telemática por teleproceso del modelo 291 se realizará en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información que corresponda al año natural inmediato anterior.
En aquellos supuestos en los que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración informativa, modelo 291, en el plazo indicado en el párrafo anterior, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Artículo 7. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 291, en el supuesto de que existan varios titulares o beneficiarios de la misma cuenta.
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo de los rendimientos en el modelo 291, en aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, los obligados al suministro de información deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos de los rendimientos correspondientes a cada uno de ellos. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación que conste de manera fehaciente al obligado al suministro de información. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de ellos, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
A los efectos del suministro informativo de los saldos medios del último trimestre y de los saldos a 31 de diciembre en el modelo 291, en aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, los obligados al suministro de información deberán realizar el citado suministro informativo sin individualizar esos datos, consignando en cada registro de declarado los saldos de la cuenta.
Disposición adicional primera. Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes.
A los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes no residentes, definidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que obtengan, sin mediación de establecimiento permanente, rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en concepto de rendimientos de cuentas de no residentes satisfechos por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, acreditarán su condición de no residentes ante dichas entidades con la aportación de una declaración en la que manifiesten que son residentes fiscales en otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley y que no disponen de establecimiento permanente en España y asuman el compromiso de poner en conocimiento de las citadas entidades cualquier alteración de dichas circunstancias.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior se ajustará al modelo de declaración que figura en el anexo III de esta Orden y habrá de presentarse ante la entidad correspondiente en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta. Dicho modelo de declaración se utilizará también para poner en conocimiento de las referidas entidades la alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.
La declaración a que se refiere esta disposición tendrá un plazo de validez de dos años salvo que, con anterioridad a la finalización del referido plazo, se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas y se comunique a la entidad correspondiente, en cuyo caso, y a partir de ese momento, la declaración dejará de tener validez.
Las entidades a que se refiere el párrafo primero anterior deberán conservar a disposición de la Administración tributaria las referidas declaraciones y los documentos que sirven de soporte a la misma, durante el período de prescripción a que se refiere el artículo 70 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá acreditarse, ante la entidad que corresponda, mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia
Disposición adicional segunda. Códigos de países y territorios.
Se aprueba la relación de «Códigos de países y territorios» que figura en el anexo IV de la presente Orden.
Cualquier remisión a los «códigos de países o territorios» del anexo 11 de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes, se entenderá referida a los que figuran en el anexo IV de la presente Orden.
Disposición transitoria única. Utilización de los códigos de países y territorios de forma transitoria.
Durante el año 2009 se permitirá utilizar tanto los códigos de países y territorios derogados en el número 3 de la disposición derogatoria única de la presente Orden como los aprobados por la disposición adicional segunda de la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden HAC/921/2002, de 24 de abril, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la disposición adicional primera de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes.
3. A partir de 1 de enero de 2009, quedan derogados los códigos de países y territorios aprobados en la disposición adicional quinta de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y que se relacionan en el anexo 11 de dicha Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El modelo 291 y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden se utilizarán, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa de cuentas de no residentes correspondiente al ejercicio 2008, a realizar en 2009.
Los «códigos de países y territorios» que figuran en el anexo IV de la presente Orden se utilizarán por primera vez en las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2008, a presentar en 2009. En relación con otras declaraciones que utilicen esta codificación, respecto de las que se presenten a partir de 1 de enero de 2009.
Madrid, 31 de octubre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.