La Ley 3/2011, del 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2010, del 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, incorpora una reforma de este impuesto, de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, consistente en la aprobación de una bonificación de la cuota tributaria derivada de adquisiciones por causa de muerte y de cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, en ambos casos cuando sean de los grupos I y II de parentesco, por un importe del 99% de aquella cuota.
Como consecuencia de esta modificación normativa, se hace evidente la necesidad de aprobar unos nuevos modelos de autoliquidación de las adquisiciones por causa de muerte sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que recojan de forma diferenciada la nueva deducción de la cuota tributaria.
Por todo ello,
Ordeno:
Artículo 1
1.1 Se aprueban los modelos de impresos de autoliquidación números 650, 652 y 653, que figuran en el anexo de esta Orden.
1.2 El modelo 650 comprende dos hojas: la primera hoja con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago) y la segunda hoja con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
1.3 El modelo 652 consta de una hoja de declaración e ingreso con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago).
1.4 El modelo 653 consta de dos hojas: la primera hoja con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago), y la segunda hoja con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
Artículo 2
2.1 El modelo 650 se utiliza para realizar la autoliquidación de las adquisiciones por causa de muerte sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Este modelo es complementario del modelo 660, de declaración de sucesiones, por lo que no se pueden utilizar de forma separada.
2.2 El ingreso que, en su caso, derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 650 se puede realizar bien en el servicio de caja de las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña o de la oficina liquidadora competente, bien en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto.
2.3 La presentación de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 650 debe realizarse de forma simultánea con la del modelo 660, en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña o en la oficina liquidadora competente.
Artículo 3
3.1 El modelo 652 se utiliza para:
a) Confeccionar la autoliquidación parcial de la percepción de hasta cuatro seguros sobre la vida, cuando esta adquisición está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones en concepto de adquisición por causa de muerte.
b) Practicar la autoliquidación total del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuando la adquisición por causa de muerte se refiere únicamente a hasta cuatro seguros sobre la vida.
En el caso de que concurran más de cuatro seguros sobre la vida, las autoliquidaciones pertinentes deben realizarse mediante el modelo 650, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.
3.2 El ingreso que, en su caso, derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 652 se puede realizar bien en el servicio de caja de las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña o de la oficina liquidadora competente, bien en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto.
3.3 La presentación de la autoliquidación practicada con el modelo 652 debe realizarse en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña o en la oficina liquidadora competente.
Artículo 4
4.1 El modelo 653 se utiliza para realizar la autoliquidación de la consolidación del dominio por parte de la persona nuda propietaria derivada de la extinción de un usufructo constituido por una sucesión, una donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito.
4.2 El ingreso que, en su caso, derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 653 se puede realizar bien en el servicio de caja de las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña o de la oficina liquidadora competente, bien en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto.
4.3 La presentación de la autoliquidación practicada con el modelo 653 debe realizarse en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña o en la oficina liquidadora competente.
Artículo 5
La cuota de la tasa por el suministro de los impresos detallados en el apartado primero del artículo 1 se fija en las cantidades siguientes, expresadas en céntimos de euro:
Modelo 650: 20 céntimos.
Modelo 652: 20 céntimos.
Modelo 653: 30 céntimos.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden ECF/108/2004, de 2 de abril, por la que se aprueban los modelos 650, 651, 652, 653 y 660 del impuesto sobre sucesiones y donaciones y se fija la cuota de la tasa que grava el suministro en soporte de papel, en cuanto a los modelos de autoliquidación 652 y 653, así como la Orden ECF/156/2010, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 650 del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Disposición final
Los modelos de autoliquidación aprobados en esta Orden son de aplicación a los hechos imponibles sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2011.
Barcelona, 9 de junio de 2011
Andreu Mas-Colell
Consejero de Economía y Conocimiento
Anexo