ORDEN de la Consejería de Turismo y Cultura de 16 de noviembre de 2001, por la que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El artículo 139 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, otorga al Registro General de la Propiedad Intelectual un carácter único en todo el territorio nacional. Estableciendo, asimismo, en su apartado segundo las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer y gestionar el Registro en sus respectivos ámbitos territoriales.
Por Real Decreto 643/1995, de 21 de abril, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual. Funciones y servicios que, en virtud del Decreto 30/2000, de 5 de mayo, se residencia en la actual Consejería de Turismo y Cultura.
Por Decreto 14/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Cultura, se integra en la vicesecretaría el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.
Por acuerdo de la Comisión de Coordinación del Registro General de la Propiedad Intelectual, adoptado en sesión celebrada el 29 de octubre del año 2001, se aprueba la propuesta de establecimiento del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de la Consejería de Turismo y Cultura, de conformidad con las facultades que me atribuye la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo:
Artículo 1.
Se establece el Registro de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como Registro Territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual.
Artículo 2.
El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será único, si bien podrá disponer de oficinas de presentación de solicitudes e información en las localidades que se determinen.
Artículo 3.
El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia queda adscrito a la Unidad de Protección de los Derechos de Autor de la Secretaría General de la Consejería de Turismo y Cultura, desempeñando las funciones de Registrador territorial de la Propiedad Intelectual el Jefe del Servicio Jurídico de la Secretaría General, bajo la dirección y coordinación directa del Vicesecretario de la misma.
Artículo 4.
El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia iniciará su funcionamiento el día 1 de enero del año 2002.
Murcia, 16 de noviembre de 2001.-El Consejero, Juan Antonio Megías García.