Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el Modelo F01. Fichas Notariales. Declaración informativa a efectos tributarios, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por vía telemática.



La Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública, establece, en su artículo 9, la obligación formal de los Notarios con destino en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de remitir una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas de los hechos imponibles que se determinen por la Consejería de Economía y Hacienda, quien establecerá, además, los procedimientos, estructura y plazos en los que debe de ser remitida esta información.



La finalidad de esta obligación formal no es otra que, mediante la colaboración entre la Administración Tributaria Regional y los Notarios, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y, en un estadio posterior, facilitar el acceso telemático de los documentos a los registros públicos.



Todo ello al amparo de los artículos 92 y 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



La presente Orden desarrolla la habilitación legal antes mencionada, habiendo sido acordada en todos sus extremos con el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegios de Notarios de Albacete.



En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas



Dispongo



Artículo 1.- Objeto.



La presente Orden tiene por objeto la regulación de la forma, procedimientos, estructura y plazos en la que los Notarios, con destino en esta Comunidad Autónoma, han de remitir a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda la información de los documentos públicos por ellos autorizados y que se refieran a los actos y negocios jurídicos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por los hechos imponibles que se mencionan en el Anexo I de esta Orden, cuando en estos documentos públicos se contenga un único hecho imponible.



Artículo 2. Modelos y presentación.



1 Modelo. Se aprueba el modelo informatizado «F01. Fichas Notariales. Declaración informativa a efectos tributarios»



2. Obligados a la presentación del modelo informatizado F01: Están obligados a la presentación de este modelo todos los Notarios con destino en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.



3. Forma de remisión. Los Notarios, en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, deberán remitir a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de su plataforma informática corporativa, los ficheros informatizados que corresponda a los documentos públicos mencionados en el artículo 1 de esta Orden.



4. Plazos. Los Notarios, a través de su plataforma informática, suministrarán a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de los 10 días naturales siguientes a la autorización del documento público, los ficheros que incluyan la información relativa dichos documentos públicos, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo tercero de esta Orden



Artículo 3. Contenido del modelo informatizado F01.



1. Contenido. El modelo F01 incluirá, de acuerdo con las especificaciones técnicas correspondientes a los ficheros informatizados:



a) La identificación de los documentos públicos correspondientes a los hechos imponibles determinados en el Anexo.



b) La descripción de los elementos básicos de cada uno de los hechos imponibles contenidos en el documento público.



2. Delimitación. En cada modelo F01 se hará constar exclusivamente el negocio jurídico que ha sido recogido en el documento público, sin que puedan incorporarse más hechos imponibles que los asociados a esa operación.



Artículo 4. Procedimiento para la presentación telemática del modelo informatizado F01.



Forma de presentación. El modelo F01 deberá presentarse obligatoriamente de forma telemática, de acuerdo con el siguiente procedimiento:



a) Los Notarios, a través de su plataforma informática, suministrarán a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un fichero informatizado, con el contenido que resulta de los artículos anteriores y ajustado a las especificaciones técnicas aprobadas por la Administración Tributaria Regional.



b) Si la declaración es aceptada, la Dirección General de Tributos devolverá el correspondiente justificante de presentación, en el que constará la fecha, hora de presentación y número de presentación.



c) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, la Dirección General de Tributos devolverá a la plataforma informática del Consejo General del Notariado la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanarlos volviendo a cumplimentar el modelo F01 dentro del plazo establecido en la letra d).



d) En el caso de que un modelo F01 sea objeto de subsanación por parte de la Notaría, y esta subsanación se realice dentro del plazo de presentación establecido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a contar desde la fecha del documento público , se procederá por el Notario a la remisión de un nuevo modelo F01, que sustituirá al anterior.



En el caso de que hubiese transcurrido el plazo anterior, no procederá el envío de una nueva ficha, debiendo comunicarse el error en la forma establecida por la Dirección General de Tributos.



Disposición Adicional Única.- Aplicación de la Orden a Hechos Imponibles.



Se autoriza a la Dirección General de Tributos para que apruebe la estructura del fichero informatizado, el procedimiento de envío de las subsanaciones y establezca la fecha a partir de la cual, en función de la situación de las aplicaciones informáticas, se implante el contenido de la presente



Orden a los distintos hechos imponibles.



Disposiciones Finales.



Disposición Final Primera. Habilitación Normativa.



Se habilita a la Dirección General de Tributos y a la Dirección General de Informática, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.



El Anexo de esta Orden podrá ser modificado por la Dirección General de Tributos; el contenido de los cambios realizados se comunicará a los órganos corporativos del Notariado, con la antelación suficiente, que como mínimo será de sesenta días naturales, para la plena adecuación de los sistemas informáticos a los nuevos requerimientos.



Disposición Final Segunda. Entrada en Vigor.



La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.



ANEXO



Hechos imponibles objeto de declaración en el modelo F01



* Adquisición de un único bien de naturaleza urbana cuyo uso sea vivienda, con los anejos que tenga.



* Constitución de préstamos y créditos hipotecarios



* Cancelación de préstamos y créditos hipotecarios



* Constitución de sociedades



Murcia, 19 de octubre de 2006.—La Consejera de

Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez

Fecha: 
dilluns, 13 novembre, 2006