El título 1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), recoge expresamente en el artículo 16 el derecho de todas las personas a recibir ayudas públicas para atender cargas familiares, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley, a la vez que prevé, como principio rector en el artículo 40, el mandato a los poderes públicos de promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias. Asimismo, el Estatuto establece en el artículo 166.4 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de promoción de las familias y de la infancia.
El Departamento de Bienestar Social y Familia, mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuido el ejercicio de las atribuciones sobre las familias, tarea que lleva a cabo a través de la Secretaría de Familia, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.
La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, regula ayudas económicas destinadas a dar apoyo a las familias, con el fin de mejorar el bienestar, la calidad de vida y la protección de sus miembros.
Igualmente, la Ley recoge varias disposiciones entre las que se encuentran: el artículo 3, que considera que las disposiciones de ésta también son aplicables al acogimiento y a las otras situaciones jurídicas a las que las leyes atribuyen o reconocen los mismos efectos jurídicos que a la familia; la disposición adicional 3, que prevé que, en el desarrollo reglamentario, se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y la de las familias numerosas, y finalmente, la disposición adicional 4, relativa a la perspectiva de género, perspectiva que debe introducirse en el desarrollo reglamentario de la Ley.
La protección económica familiar se configura siempre como un elemento para hacer frente a las nuevas necesidades que la llegada de un hijo o hija implica para la familia, como también para ayudar a conciliar la vida familiar y laboral. Ahora bien, teniendo en cuenta la situación socioeconómica existente actualmente en Cataluña, la ayuda regulada en la presente Orden tiene el objetivo de favorecer a las familias con más dificultades económicas con el fin de prevenir posibles situaciones de vulnerabilidad.
De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, ambos de carácter parcialmente básico;
De acuerdo con la Ley 6/2011, de 26 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011;
De acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad;
En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es aprobar las bases para la concesión de la ayuda económica para familias en que se haya producido un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento a partir del día 30 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011 (ambas fechas incluidas) y que no superen un determinado nivel de ingresos de la unidad familiar, de acuerdo con lo que se establece en el anexo, y abrir la convocatoria para el año 2011.
Artículo 2
Partida presupuestaria y cuantía
2.1. La partida del presupuesto de la Generalidad para 2011 con cargo a la cual se imputan las ayudas para las familias es la B05 D/480000100/313A /0000.
2.2. La cuantía inicial disponible es de 3.800.000 euros.
Artículo 3
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 12 de septiembre de 2011 y finaliza el 31 de diciembre de 2011.
Excepcionalmente, para las familias con niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos durante el mes de diciembre de 2011, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de enero de 2012.
Artículo 4
Competencia y plazo máximo para resolver
4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde a la Secretaría de Familia del Departamento de Bienestar Social y Familia y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Familia.
4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud de otorgamiento de la ayuda.
4.3 El otorgamiento de la ayuda queda sujeto a las disponibilidades presupuestarias. El crédito inicialmente disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.
Artículo 5
Recursos
Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante a la persona titular de la Secretaría de Familia o la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposiciones finales
—1 Se faculta la persona titular de la Secretaría de Familia a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.
—2 Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC.
Barcelona, 3 de agosto de 2011
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
Consejero de Bienestar Social y Familia
Anexo
Bases para la concesión de la ayuda económica para las familias en que se haya producido un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, sometido al nivel de ingresos de la unidad familiar
—1 Objeto
El objeto de estas bases es otorgar la ayuda económica al nacimiento, adopción, tutela o acogimiento producidos a partir del día 30 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011 (ambas fechas incluidas) a familias que no superen un determinado nivel de ingresos, con el fin de dar apoyar económicamente a las familias con niños recién llegados por razón de la atención que éstas dedican y con el fin de prevenir situaciones de vulnerabilidad.
—2 Personas beneficiarias
Las familias que no superen unos ingresos límite de la unidad familiar, que se determinarán multiplicando 12.000,00 € por el coeficiente que corresponda en función del número de personas que la integran, de acuerdo con lo que establece la base 6 del anexo de esta Orden, y tengan niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos a partir del día 30 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011.
En los supuestos de adopción o de tutela o de acogimiento se tiene en cuenta la fecha del acta notarial, la sentencia o la resolución administrativa de la adopción o de la tutela o del acogimiento.
—3 Requisitos generales
En todo caso, las familias que soliciten la ayuda económica deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la persona solicitante progenitora o asimilada resida legalmente en Cataluña y lo haya hecho durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas retornadas que cumplan los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia.
La persona solicitante debe vivir de manera efectiva e ininterrumpida en Cataluña. Esta situación no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante el año natural de disfrute de la ayuda, contados desde la fecha de los efectos económicos de ésta.
b) Que la persona solicitante de la ayuda ostente la guarda y custodia.
c) Que el padre y/o la madre del niño nacido o adoptado que solicite/n la ayuda ostente/n la guarda y custodia.
d) No superar los 12 años de edad para los supuestos de adopción, tutela o acogimiento.
e) En caso de tutelas y acogimientos, el/la solicitante debe ser persona física.
—4 Conceptos
A los efectos de esta Orden:
4.1 Se entiende por familia numerosa la que tiene esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para ser valorados como familia numerosa deberán disponer del título vigente correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
4.2 Se entiende por familia monoparental la que tiene esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para ser valorados como familia monoparental deberán disponer del título vigente en el momento de presentar la solicitud.
4.3 El acogimiento debe ser preadoptivo o simple en familia extensa o ajena. En el caso de adopción precedida de un acogimiento, únicamente se tendrá en cuenta la fecha del acogimiento.
4.4 En los casos de niños acogidos fuera del territorio de Cataluña, se equipara la figura del acogimiento permanente con la del acogimiento preadoptivo.
—5 Solicitud y documentación
5.1 La solicitud para contribuir a la ayuda económica se debe formalizar en impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia, en las oficinas de Bienestar Social y Familia, en los centros que constan en el sitio web del Departamento de Bienestar Social y Familia (www.gencat.cat/benestarsocialifamilia) y en el sitio web de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat).
5.2 La solicitud debidamente rellenada debe ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado de residencia de la persona solicitante, si se trata de una persona extranjera no comunitaria. Este certificado debe acreditar la residencia legal durante 5 años.
La solicitud del certificado de residencia se efectúa en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, en la oficina de extranjería o en las comisarías de policía.
b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del libro de familia completo.
c) Es necesario aportar original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado histórico de convivencia que acredite 5 años de residencia en Cataluña, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la presentación de solicitud, sólo en el supuesto de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
d) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del título de familia numerosa en el caso de haberse expedido fuera de Cataluña, sólo en el supuesto de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
e) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la resolución por la que se reconozca un grado de discapacidad superior al 33%, en el caso de haberse reconocido fuera de Cataluña, sólo en el supuesto de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
f) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la sentencia o acta notarial de la adopción o tutela, únicamente en el caso de que este documento no se haya entregado previamente al Instituto Catalán de la Adopción (ICA), o resolución administrativa de acogimiento constituido fuera de Cataluña, sólo en el supuesto de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
g) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la resolución judicial que establezca a quien corresponde la guarda y custodia de los niños, en el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, sólo en el supuesto de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
h) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos que identifiquen a la persona o personas solicitante/s (NIF/NIE), sólo en el supuesto de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
i) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado histórico de convivencia de la persona o personas solicitante/s, sólo en el supuesto de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
j) Deberá aportarse fotocopia compulsada de la declaración certificada del impuesto sobre la renta de la/s persona/s física/s certificada, correspondiente al ejercicio 2010, sólo en el supuesto de que no se haya autorizado al Departamento de Bienestar Social y Familia la consulta a la Administración tributaria. En caso de no tener la obligación de presentar la declaración del IRPF, hay que aportar certificado de imputación de rentas correspondiendo al ejercicio 2010. Ambos certificados son emitidos por lo Agencia Estatal de Administración Tributaria.
k) Con respecto a los miembros mayores de 18 años, que consten a la unidad familiar y no sean solicitantes, sólo en el supuesto de que no se haya autorizado al Departamento de Bienestar Social y Familia para llevar a cabo la verificación de los datos económicos mediante la consulta a la Administraciones tributaria, deberá adjuntarse fotocopia compulsada de la declaración certificada del impuesto sobre la renta de la/s persona/s física/s correspondiente al ejercicio 2010. En el caso de no tener la obligación de presentar la declaración del IRPF, hay que aportar certificado de imputación de rentas correspondiente al ejercicio 2010. Ambos certificados son emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de no disponer de la documentación requerida, se pueden aportar otros documentos acreditativos de las diferentes circunstancias familiares. El órgano que debe resolver la concesión de la ayuda debe valorar la idoneidad de esta documentación aportada a los únicos efectos de la ayuda que prevé la presente Orden.
5.3 La documentación se tendrá que presentar, junto con la solicitud, en las dependencias que menciona el apartado 5.1 de estas bases, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina esta Orden.
5.4 La inexactitud o la falsedad en cualquier dato o documento que acompañe o conste en la solicitud, además de ser causa de exclusión de las personas que presentan la solicitud a la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.
—6 Determinación del nivel de ingresos
6.1 Los ingresos límites de la unidad familiar establecidos para acceder a la ayuda económica que prevé esta Orden se determinarán en relación con la parte general y especial de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2010.
6.2 A efectos de determinar los ingresos de la unidad familiar, se consideran miembros de la unidad familiar el padre y la madre, o cualquiera de ellos en caso de familia monoparental, la persona acogedora o tutora, y sus hijos e hijas, siempre que convivan con ellos.
También se consideran miembros de la unidad familiar el/la cónyuge o la persona que conviva con un vínculo afectivo análogo con el padre o la madre de los hijos o hijas, y los hijos o hijas no comunes, siempre que convivan con ellos.
6.3 Los ingresos límite de la unidad familiar establecidos para acceder a la ayuda económica que prevé esta Orden se determinarán multiplicando 12.000,00 € por el coeficiente que corresponda en función del número de personas que la integran.
Los coeficientes son los siguientes:
Hasta 3 miembros: 1.
Hasta 4 miembros: 1,30.
Hasta 5 miembros: 1,60.
Hasta 6 miembros: 1,90.
Hasta 7 miembros: 2,20.
Hasta 8 miembros: 2,50.
Hasta 9 miembros: 2,80.
Hasta 10 miembros: 3,10.
Por cada miembro de más se aumentará el coeficiente en 0,30.
En caso de que una de las personas miembros de la unidad familiar tenga el reconocimiento legal de persona con discapacidad, se aplicará el coeficiente correspondiente a un miembro más.
En el supuesto de familia monoparental, se aplicará el coeficiente correspondiente a un miembro más, considerándose en cualquier caso un mínimo de 4.
—7 Cuantía y pago
7.1 La cuantía de la ayuda es de 650,00 € por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. Para las familias que tengan reconocido el título de familia numerosa o monoparental el importe será de 750,00 €.
7.2 El abono se hará en un solo pago a partir de la resolución de otorgamiento de la ayuda.
—8 Compatibilidad
La ayuda económica por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento sometido al nivel de ingresos de la unidad familiar que prevé esta Orden es compatible con cualquier otra ayuda familiar otorgada por las administraciones públicas.
—9 Obligaciones de las personas solicitantes
9.1. Facilitar toda la información requerida por el órgano gestor, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
9.2. La modificación de los datos bancarios o el cambio de domicilio de la persona solicitante tendrá que comunicarse al Departamento de Bienestar Social y Familia mediante el correspondiente modelo de solicitud.
—10 Régimen jurídico
La ayuda económica por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar queda sujeta al régimen jurídico de las subvenciones que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en aquello considerado básico, y en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
—11 Régimen fiscal
La ayuda económica por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar queda exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.h) y z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
—12 Reintegro
12.1. El órgano gestor podrá verificar en cualquier momento la veracidad de los datos facilitados para obtener la ayuda económica regulada en esta Orden.
12.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarías, el órgano concedente podrá iniciar un procedimiento de reintegro de la ayuda económica concedida y abonada indebidamente de conformidad con la legislación vigente y, en concreto, en caso de alteración de las condiciones o de falsedad en los datos facilitados, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.
—13 Modificación
En caso de alteración de las condiciones que dan lugar a la obtención de esta ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión.
—14 Tratamiento de los datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.