ORDEN AYG/180/2007, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, que regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.



    El Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican diversos Reglamentos, obliga a los Estados miembros a disponer de un Sistema de identificación de las parcelas agrícolas, elaborado a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, diseñado en soporte informático, para permitir su utilización como base para la declaración de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie.

    Las disposiciones de aplicación del reglamento citado, en lo relativo al Sistema Integrado de Gestión y Control, se establecen en el Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, cuyo artículo 6 punto 3, establece que deberá introducirse un nuevo nivel de información en el Sistema de Identificación Geográfica, relativo al número de árboles de frutales de cáscara y algarrobo por parcela, al tipo de árboles, a su localización y al cálculo de la superficie de la plantación.

    Como consecuencia de la aprobación del Reglamento (CE) n.º 2182/2005 de la Comisión, de 12 de octubre que modifica el Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, que detalla las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, se ha determinado que la superficie oleícola deberá ser calculada de acuerdo con un nuevo algoritmo y, una vez calculada, esa información deberá ser incorporada al Sistema de Información Geográfica de cada Estado miembro.

    El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre («B.O.E.» n.º 274, de 13 de noviembre) que regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación en España del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

    Una aplicación literal del citado Real Decreto puede dar pie a confusiones sobre la competencia para resolver las cuestiones relativas a la modificación morfológica de parcelas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de aprobación del texto refundido del Catastro Inmobiliario.

    Considerando los Reglamentos y el Real Decreto anteriormente citados resulta procedente la modificación de la Orden AYG/1959/2004.

    A tal fin, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26. 1. f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

    DISPONGO:

    Artículo Único.– Se modifica la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 251, de 30 de diciembre de 2004), en los siguientes términos:

    1.– Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 7.– Tipificación de las solicitudes de modificación y documentación específica que se debe aportar.

    1.– Las solicitudes de modificación que presenten las personas interesadas se clasificarán, inicialmente en los tipos que a continuación se indican:

    Tipo 1. Cambio de uso de un recinto completo.

    Descripción: la persona interesada no está de acuerdo con

    el uso asignado a un recinto.

    Tipo 2. Cambio de Sistema de Explotación (secano/regadío) en un

    recinto completo.

    Descripción: la persona interesada no está de acuerdo con

    el sistema de explotación asignado a un recinto.

    Tipo 3. Partición de un recinto para cambio del uso en parte del

    mismo.

    Descripción: la persona interesada no está de acuerdo con

    el uso asignado a un recinto debido a que una fracción del

    mismo tiene diferente uso.

    Tipo 4. Partición de un recinto para cambiar el sistema de

    explotación (secano/regadío) en parte del mismo.

    Descripción: la persona interesada no está de acuerdo con

    el uso asignado a un recinto, debido a que una fracción del

    mismo tiene un sistema de explotación diferente.

    Tipo 5. Existencia de parcela ubicada en zona urbana que tiene un

    uso agrícola.

    Descripción: la persona interesada destina a un uso agrícola

    parcelas ubicadas en zonas urbanas.

    Tipo 6. Alegaciones que afectan a recintos oleícolas.

    Descripción: el interesado no está de acuerdo con el

    número, la ubicación o los atributos asignados a los olivos

    de un recinto.

    Tipo 7. Alegaciones que afectan a recintos de frutales de cáscara

    y algarrobo.

    Descripción: el interesado no está de acuerdo con el

    número, la ubicación o los atributos asignados a los

    frutales de cáscara o algarrobos de un recinto.

    Tipo 8. Otras solicitudes de modificación no contempladas

    anteriormente.

    La persona interesada deberá consignar, en la solicitud de modificación del SIGPAC, el número correspondiente al tipo de modificación, con el fin de facilitar su gestión posterior.

    2.– Documentación para la tramitación de las solicitudes de modificación del SIGPAC:

    a) En todos los casos, salida gráfica obtenida a través de la aplicación VISOR marcando el recinto sobre el que se solicita la modificación, con croquis acotado de la superficie afectada, así como explicación sucinta del motivo de la solicitud. En dicha salida el interesado indicará el Tipo de solicitud de modificación e incluirá en el espacio en blanco del ángulo inferior derecho, su nombre y apellidos o razón social, NIF/CIF y firma.

    En el caso de que la alegación o solicitud de modificación implique modificaciones debido a arranque con o sin sustitución de árboles, o la plantación de olivos adicionales, deberá marcarse la posición de los olivos en los que existen diferencias con las siguientes marcas en color rojo: • para añadir olivos plantados antes de 1/5/98, • para olivos plantados después de 1/5/98 y que han sustituido a un arranque, • para olivos plantados después de 1/5/98 y que no han sustituido a un arranque, X para las posiciones donde ya no existan olivos.

    b) En el caso de las solicitudes de modificación Tipo 2 y 4, justificante de la autorización del cambio de sistema de explotación (secano a regadío) emitido por parte del organismo competente. (Resolución catastral, Concesión Administrativa de la Confederación Hidrográfica o documento administrativo equivalente).

    c) En el caso de la solicitud de modificación Tipo 5, Certificación catastral descriptiva y gráfica del Catastro de Urbana, así como salida gráfica obtenida de la aplicación VISOR con un croquis donde se refleje la parcela.

    d) Copia de las actas de control sobre el terreno referidas a la parcela objeto de la solicitud de modificación, en el caso de que se disponga de ellas.

    e) Copia de la documentación presentada con anterioridad ante el/los organismos competentes referidos a la solicitud de modificación, y que pudiera avalar ésta, en caso de que se disponga, de dicha documentación.

    f) Otra documentación acreditativa del objeto de la modificación.

    2.– Se sustituyen los Anexos I y III de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por los Anexos I y II de la presente Orden, respectivamente.

    DISPOSICIÓN FINAL

    Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Valladolid, 30 de enero de 2007.

    El Consejero de Agricultura

    y Ganadería,

    Fdo.: José Valín Alonso

Fecha: 
divendres, 9 febrer, 2007