ORDEN AAR/4/2009, de 12 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.

El Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados reglamentos comunitarios, y el Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, prevén un sistema integrado de gestión y control relativo a determinadas ayudas comunitarias fundamentado en la identificación de las parcelas agrícolas y la identificación y el registro de los animales.

El sistema mencionado tiene como objetivo principal establecer un mecanismo que facilite a las administraciones públicas competentes la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que las actividades y las operaciones a cargo de este fondo se determinan teniendo en cuenta las características singulares de la actividad agrícola fruto de las desigualdades estructurales y naturales entre las diferentes zonas rurales.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece la necesidad de definir un marco de referencia que permita analizar y definir una estrategia para el desarrollo de la agricultura y la modernización de sus estructuras y la potenciación del medio rural. Una muestra de este espíritu es la disposición adicional segunda de este texto legal que prevé la creación del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, y que fue creado mediante el Decreto 263/2003, de 21 de octubre.

En Cataluña, y con el fin de dar cumplimiento a la normativa citada, se instauró la declaración única agraria (en adelante DUN), y desde la Orden de 20 de diciembre de 2000, que la reguló por primera vez, cada año se actualiza mediante la publicación de la orden correspondiente.

La DUN constituye un sistema unificado que permite el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya establecida en otras líneas de ayudas, con el fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y que al mismo tiempo facilita la presentación de las solicitudes a las personas interesadas.

Asimismo, la DUN permite dar cumplimiento al Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en materia de simplificación de trámites y de tramitación electrónica facilita una reducción de las cargas para las personas productoras y empresarias agrarias, pero, por otra parte, no exime de la responsabilidad de los cumplimientos de la normativa.

El contrato global de explotación, creado por el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, y modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, trata de adaptar las explotaciones agrarias de Cataluña a las reformas de la política agraria común, asegurando el respeto al medio ambiente y una mejor eficacia en la gestión técnico-económica de la explotación para conseguir una mejor rentabilidad, a través de un acuerdo de compromisos entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las personas titulares de las explotaciones agrarias. En este sentido, las explotaciones agrarias que se comprometan con la Administración deben ser declaradas en la DUN.

Por otra parte, el Decreto 203/2005, de 27 de septiembre, por el que se crea el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña, establece que todas las parcelas de fruta dulce de Cataluña deben estar inscritas en este Registro.

La Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce, por una parte, el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común; y, por otra parte, en la disposición final octava, establece la obligación de las administraciones de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley. Asimismo, el artículo 23 de dicha Ley determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, en función de la experiencia alcanzada en esta materia en campañas anteriores y de acuerdo con la legislación vigente, es procedente regular nuevamente la declaración única agraria para el año 2009, recogiendo los aspectos citados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Concepto

1.1 La declaración única agraria (DUN) consiste en una declaración anual que debe efectuar la persona titular de la explotación agraria que quiera solicitar las ayudas y/o efectuar las declaraciones relacionadas en el anexo 1 y/o darse de alta o hacer modificaciones en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña de acuerdo con el Decreto 263/2003, de 21 de octubre, y en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña que regula el Decreto 203/2005, de 27 de diciembre, si procede, en caso de explotaciones agrícolas.

1.2 La DUN debe incluir la totalidad de la superficie con cultivos herbáceos, leñosos, pastos, forestales e improductivos, así como los datos de ganadería que formen parte de la explotación. Una misma superficie no podrá estar incluida en diferentes declaraciones, excepto en los casos previstos en el artículo 4.5 de esta Orden.

1.3 La DUN es el medio que debe utilizar la persona titular de una explotación para comunicar al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR) cualquier modificación de la superficie declarada.

Artículo 2

Procedimiento de realización y presentación de la DUN

2.1 La DUN debe contener la información que se detalla en el anexo 2, debe realizarse con los soportes informáticos que el DAR pondrá a disposición de las personas titulares de la explotación y de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de los impresos normalizados, y es necesario que su presentación se haga en soporte informático y en soporte papel. En caso de optar por la presentación en soporte informático con certificado de firma electrónica, no es necesario el soporte papel.

2.2 Se consideran entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN, las entidades que estén reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, y que, además, hayan firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.

2.3 El DAR debe dar a conocer la lista de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN.

2.4 La persona titular de la explotación debe firmar todas las hojas de la DUN, y debe aportar la documentación exigida por la normativa reguladora de cada ayuda solicitada. Si la DUN la firma una persona representante de la persona titular de la explotación, es necesario acreditar esta representación por cualquier medio válido en derecho.

2.5 Las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN entregarán al DAR, dentro de los plazos legalmente establecidos en las órdenes de convocatoria correspondientes, los impresos, los ficheros generados en la aplicación informática, y la documentación complementaria.

2.6 La fecha de presentación de las solicitudes será la fecha de entrada en el registro del DAR (registro corporativo s@rcat), según las condiciones de entrega establecidas en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 3

Procedimiento de presentación mediante firma electrónica

3.1 El titular de la explotación podrá presentar la DUN en soporte informático, mediante firma electrónica suministrada por las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3.2 Las entidades colaboradoras y/o asesoras en la elaboración y tramitación de la DUN, podrán representar a las personas titulares de la explotación por vía telemática siempre que acrediten la autorización de la representación mediante impreso normalizado que facilita el DAR. La firma electrónica la deben reconocer y suministrar las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación.

3.3 La DUN y las solicitudes de ayuda presentadas por vía telemática se registran mediante el registro corporativo de la Generalidad de Cataluña, s@rcat.

3.4 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la aplicación DUN 2009 tendrán la consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados, y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.

Artículo 4

Plazo y lugar de presentación

4.1 La DUN puede presentarse desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2009.

4.2 Las solicitudes normalizadas deben presentarse, preferentemente, en las oficinas comarcales del DAR, sin perjuicio de hacer uso de otros medios y lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 Para las ayudas vinculadas a la DUN y relacionados en el anexo 1 debe presentarse la DUN junto con la solicitud correspondiente, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de cada ayuda. No se podrá presentar ninguna solicitud de las ayudas relacionadas en el anexo 1 sin la presentación previa o simultánea de la declaración de superficies y/o la declaración ganadera correspondiente.

4.4 En el caso de presentación de segundas DUN dentro de los plazos establecidos, éstas dejan sin efecto la anterior declaración y/o solicitudes, excepto si se trata de solicitudes de prima por sacrificio de bovinos en el caso de animales sacrificados en otro estado miembro, o exportados vivos a países terceros, Ceuta y Melilla, en que las posteriores solicitudes se tratarán como nuevas solicitudes que no sustituyen las ya presentadas.

4.5 Se pueden presentar modificaciones de las declaraciones de superficie que no impliquen nuevas solicitudes, ni renuncias de ayudas, durante el período que prevé la normativa comunitaria reguladora de las ayudas correspondiente. Estas modificaciones se presentarán de acuerdo con el sistema que establecen los artículos 2 y 3.

4.6 Si se tiene que presentar una nueva declaración durante la misma campaña y fuera de los plazos fijados por la normativa de las ayudas relacionadas en el anexo 1, deberá acreditarse documentalmente que las modificaciones de superficie respecto de la primera declaración se han realizado con posterioridad a ésta. Si no se puede acreditar esta circunstancia se tendrá en cuenta esta última declaración.

4.7 Si se tiene que presentar una renuncia a una ayuda, después del plazo de presentación de solicitudes de ayudas, debe presentarse un escrito específico de renuncia de acuerdo con lo que establece el apartado 4.1.

Artículo 5

Tramitación

5.1 La DUN debe presentarse de acuerdo con el sistema que prevén los artículos 2 y 3.

5.2 La DUN se tramita en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie declarada. En caso de no tener superficie declarada, se tramitará en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación ganadera principal.

5.3 Cuando la tramitación corresponda a una comunidad autónoma diferente de Cataluña y contenga solicitudes de ayudas de contrato global de explotación (en adelante CGE), éstas se gestionarán desde Cataluña, sin perjuicio de que el resto de la DUN se gestione desde la comunidad autónoma correspondiente.

5.4 Cuando la tramitación corresponda a Cataluña, la DUN se gestionará desde la oficina comarcal del DAR que corresponda, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) En caso de solicitar primas ganaderas, se gestionará en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.

b) En caso de no solicitar primas ganaderas, se gestionará en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.

c) Si no cumple ninguno de los requisitos establecidos en los anteriores apartados a) o b), será determinante el domicilio de la persona titular de la explotación agraria declarado en la DUN.

Artículo 6

Documentación a presentar

La DUN debe acompañarse, si procede, de la documentación siguiente:

a) Toda la documentación que se pida específicamente para cada una de las ayudas solicitadas y que se relaciona en el anexo 1 y en las órdenes de convocatoria de las ayudas correspondientes.

b) Impreso de datos bancarios, que únicamente debe presentarse si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento o si han variado los datos.

c) En el caso de hacer declaraciones de parcelas de aprovechamiento forrajero en común, debe presentarse el certificado de adjudicación emitido por las entidades gestoras a través de la aplicación que el DAR pone a disposición de éstas, si procede.

d) El impreso de autorización de firma y/o de representación, si procede.

e) En el caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5.

f) En el caso de solicitar modificaciones de SIGPAC que afecten parcialmente a un recinto, es requisito indispensable la elaboración y presentación de un croquis.

Artículo 7

Declaraciones responsables

La presentación de la DUN debe ir acompañada de las declaraciones responsables siguientes con el impreso de solicitud:

a) Que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos y que se compromete a aportar los datos y los documentos necesarios para su comprobación.

b) Que acepta las condiciones y los compromisos establecidos en las disposiciones legales que regulan la ayuda, si procede, y las verificaciones correspondientes.

c) Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y/o no está incluido en ninguno de los motivos de exclusión para recibir subvenciones que establecen los artículos 93 y 94 Reglamento (CE) núm. 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DOUE núm. 248, de 16.9.2002), y sus modificaciones.

d) Que la cuenta corriente donde debe ingresarse la cuantía de la subvención incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

e) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) Que es titular de la explotación (persona propietaria, arrendataria, cesionaria u otros).

g) Que no se han empezado las obras o actuaciones para las que se pide la ayuda, cuando proceda.

h) Que para la realización de las obras o actuaciones objeto de su petición, no ha pedido ni tiene concedida ninguna ayuda económica por el mismo concepto, o bien si la tiene pedida y/o concedida, en qué organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo.

i) En el caso de solicitar ayudas de diversificación hacia actividades no agrícolas, que no ha pedido ni tiene concedida ninguna ayuda económica sujeta al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE núm. 379, de 28.12.2006), durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, o bien, si la tiene pedida y/o concedida, el organismo, el concepto y la cuantía de la subvención o el préstamo.

Artículo 8

Efectos de la DUN

8.1 La DUN produce efectos, únicamente, para la concesión de las ayudas y las subvenciones que se relacionan en los anexos y los datos que se incluyen formarán parte del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, sin que en ningún caso produzca otros efectos jurídicos, excepto la declaración obligatoria del maíz genéticamente modificado a los efectos de lo que establece la Ley 9/2003, de 25 de abril, del régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente.

8.2 La presentación de la DUN comporta el alta o modificación de datos en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña y/o en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.

8.3 La firma y presentación de la DUN por parte de la persona interesada y de los otros miembros de la explotación declarados, comporta la autorización al DAR para obtener los datos necesarios para la tramitación de la ayuda o ayudas solicitadas a otras administraciones y entidades públicas. Si la persona interesada deniega expresamente la autorización, es necesario que aporte el documento de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la ayuda, según proceda.

Artículo 9

Compromisos

La persona titular de una DUN se compromete a:

a) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con la finalidad de verificar los datos que constan en la declaración presentada y en especial para dar cumplimiento a las condiciones de concesión de la ayuda.

b) Devolver los importes percibidos indebidamente, incrementados, en su caso, con el interés legal correspondiente.

c) En el caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, la persona productora debe conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción, así como su destino a los efectos del artículo 18 de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

Artículo 10

Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria

10.1 Las personas titulares que quieran solicitar o renovar la calificación de la explotación agraria como prioritaria, deben hacerlo mediante los procedimientos establecidos en los artículos 2 y 3 y en el anexo 5. Los requisitos de calificación son los que se indican en los artículos 4 a 6 y concordantes de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en el artículo 6 del Decreto 97/1997, de 15 de abril, por el que se establecen determinados criterios de aplicación de la Ley 19/1995 y en la Orden de 13 de diciembre de 1995, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 19/1995.

10.2 El proceso de calificación se hace en base a los datos declarados a la DUN.

Artículo 11

Módulos de renta

A los efectos de las ayudas y declaraciones relacionadas en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calculará en base a los módulos de renta que se establecen en el anexo 4 sobre cálculo de viabilidad y a los datos declarados en la DUN, y se actualizará anualmente.

Artículo 12

Zonas desfavorecidas, zonas con dificultades especiales y zonas de montaña

A los efectos de las ayudas que se relacionan en el anexo 1, se considerarán zonas desfavorecidas, zonas con dificultades especiales y zonas de montaña las relacionadas en el anexo 3.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el 1 de febrero de 2009.

Barcelona, 12 de enero de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Ayudas y declaraciones asociadas a la DUN

A) Solicitud única y declaraciones específicas

1. Pago único:

Ayudas de pago único.

Solicitud de derechos de pago único de la reserva nacional.

Activación de derechos de pago único por viña por elaboración de mosto.

2. Ayudas y declaraciones en superficie:

Ayuda específica al olivar.

Pagos por superficie a las personas productoras de los cultivos herbáceos.

Ayuda específica a las personas productoras de arroz.

Prima específica a las proteaginosas.

Ayuda a los cultivos energéticos.

Ayuda a los frutos de cáscara.

Ayuda a la producción de semilla certificada.

Ayudas a determinados cítricos y tomates transformados.

Declaración de superficie forrajera a los efectos del cálculo de densidad ganadera para el pago adicional de vacas nodrizas.

Declaración de superficie forrajera para deshidratar.

3. Ayudas ganaderas:

Prima en beneficio de personas productoras de ovino-cabrío.

Prima adicional en beneficio de personas productoras de ovino-cabrío por zona desfavorecida.

Prima por vaca nodriza.

Pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.

Prima por el sacrificio de bovinos.

Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.

Pago adicional al sector lácteo.

B) Renovación de medidas agroambientales de anteriores programas de desarrollo rural

Fomento de los métodos de producción agraria compatibles con las zonas húmedas incluidas en el listado de la convención de RAMSAR (régimen aplicado al amparo del Reglamento (CE) núm. 2078/1992).

Mejora de pastos en zona de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina (régimen aplicado al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999).

C) Contrato global de explotación. Procedimiento abreviado

1. Indemnización compensatoria:

Indemnización compensatoria en zonas de montaña.

Indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas fuera de las de montaña.

Declaración de pastos ovino-cabrío para el cálculo de carga ganadera en indemnización compensatoria.

2. Prácticas agroambientales de renovación y convocatoria de nuevas solicitudes 2009:

Producción integrada.

Agricultura ecológica.

Agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara.

Sistemas alternativos a la lucha química para el cultivo de la viña.

Gestión sostenible de la fertilización.

Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje.

Gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio RAMSAR.

Conservación y mejora de variedades vegetales autóctonas.

Conservación y mejora de razas autóctonas.

Mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000.

Mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña.

Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad.

3. Prácticas agroambientales de renovación:

Fomento de pasturaje de sotobosque en perímetros de protección prioritaria.

4. Fomento de la ganadería ecológica, renovación y nueva convocatoria de solicitud 2009.

5. Inversiones no productivas.

6. Utilización de servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras (asesoramiento técnico y técnico-económico).

7. Prácticas agroambientales del Plan piloto de CGE:

Mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos.

Conservación de márgenes de ribera.

Conservación y mantenimiento de construcción de carácter tradicional de las explotaciones.

Incorporación de la paja de cereal al suelo.

D) Contrato global de explotación. Procedimiento general. Inversiones

Incorporación de jóvenes agricultores.

Modernización de la explotación agraria.

Diversificación hacia actividades no agrícolas.

Adaptación a las normas comunitarias: trazabilidad de los productos agrarios.

E) Otras declaraciones específicas y otros trámites

Solicitud de calificación como explotación agraria prioritaria o modificación de la que ya está calificada.

Solicitud de modificación de SIGPAC.

Declaración de efectivos productivos de OPFH (organización de productores de frutas y hortalizas.

Declaración de productos genéticamente modificados.

F) Otras ayudas vinculadas a la DUN

La presentación de la DUN es un requisito indispensable en las solicitudes siguientes:

Cese anticipado de la actividad agraria.

Ayuda a la reestructuración y reconversión de la viña.

Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios para producciones agrícolas.

Ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce.

Ayuda al abandono de la viña.

Ayuda a la destilación para alcohol de uso de boca.

Anexo 2

Información que debe contener la DUN

La DUN debe incluir:

A) Con respecto a información general y datos de la persona declarante:

1. En caso de personas físicas: NIF, nombre, domicilio, teléfono, datos bancarios de la entidad financiera y el número de cuenta, fecha de nacimiento, declaración de persona agricultora profesional (en adelante AP) o persona agricultora a título principal (en adelante ATP), sexo, el régimen de afiliación a la Seguridad Social. Además, para determinadas ayudas, de acuerdo con lo que prevea la convocatoria de ayuda correspondiente, y en caso de la calificación de explotaciones prioritarias de acuerdo con lo que establece el anexo 5, si dentro de la explotación hay mano de obra familiar, indicar el nombre, el NIF, y su porcentaje de aportación de mano de obra a la explotación y, si procede, si esta mano de obra es ATP o AP.

2. En caso de explotación agraria de carácter asociativo: NIF, razón social, domicilio, teléfono, datos bancarios de la entidad financiera y el número de cuenta, fecha de constitución, objeto social, relación de los/las miembros identificados con NIF, nombre, porcentaje de participación dentro de la sociedad, porcentaje de mano de obra aportada a la explotación, si procede, y si son AP, ATP o jóvenes que se instalan por primera vez en la agricultura.

3. El número de unidades de trabajo agrario (en adelante UTA) que forma la explotación, si procede.

4. En caso de solicitud de derechos de pago único a la reserva nacional, es necesario declarar por cuál/es supuesto/s se realiza la solicitud. Si procede, también será necesario declarar los recintos afectos por el/los supuesto/s declarado/s.

5. Solicitudes que se efectúen de las ayudas incluidas en el anexo 1.

B) Datos de la explotación:

La DUN se compone de una declaración de superficies, de una declaración de datos ganaderos y, si procede, de datos relacionados con el contrato global de explotación.

1. Datos de la declaración de superficies:

Relación de todas las parcelas afectas a la explotación, identificadas de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, con técnicas de sistemas de información geográfica informatizadas (SIGPAC).

La unidad de declaración es el recinto, que se define cómo una porción continúa de terreno que, dentro de una parcela, tiene un mismo uso o aprovechamiento del terreno y un mismo sistema de explotación.

1.1 Datos mínimos que deben declararse por recinto:

a) La identificación SIGPAC de cada uno de los recintos que se incluyan en la DUN, formada por el código catastral del municipio (código numérico de 5 dígitos), del polígono (código numérico de 3 dígitos), de la parcela (código numérico de 4 dígitos), del agregado, de la zona y el código de recinto (código numérico de 1 a 4 dígitos).

b) El régimen de la titularidad (propiedad, arrendamiento, cesión u otros tipos).

c) La superficie del recinto, expresada en hectáreas hasta dos decimales redondeados, con especificación de si es regadío o secano.

d) El producto o aprovechamiento que se lleva a cabo, con la variedad, si procede.

1.2 Datos específicos que deben declararse por recinto:

a) Declaración específica de OPFH: las personas titulares que pertenecen a una organización de productores de fruta y hortalizas (OPFH), deben indicar a qué organizaciones pertenecen y el número de socio respectivo. En el caso de solicitar la ayuda de frutos de cáscara, deben indicar, además, por recinto y especie, el número de árboles y el año de plantación.

b) Declaración a efectos del Registro de fruta dulce de Cataluña: deben indicarse el pie, el marco de plantación, el sistema de formación utilizado, el sistema de riego utilizado y el año de plantación.

c) Declaración de productos genéticamente modificados: debe indicarse la variedad de maíz genéticamente modificado.

d) Declaración de recintos de olivo: deben indicarse el número de árboles por variedad y las categorías de acuerdo con los tramos siguientes:

Olivos plantados antes del 1 de mayo de 1998.

Olivos sustitutivos incluidos en el SIG antes del 1 de enero de 2005.

Olivos sustitutivos incluidos en el SIG después del 1 de enero de 2005.

Olivos adicionales incluidos en el SIG antes del 1 de enero de 2005.

Olivos adicionales incluidos en el SIG después del 1 de enero de 2005.

e) Declaración de productos no alimentarios en recintos de retirada o con solicitud de ayuda de cultivos energéticos: debe indicarse la especie, el rendimiento previsto en kilogramos por hectárea, la duración del ciclo de cultivo y la periodicidad previsible de la cosecha.

f) Declaración de recintos con solicitud de ayuda de lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje: deben indicarse los metros lineales de los muros o taludes, y/o de los caminos y/o el número de árboles aislados.

g) Declaración de recintos con solicitud de ayuda a la ganadería ecológica: debe indicarse si es de reconversión o es ecológica.

h) Declaración de recintos con solicitud de ayudas de agricultura ecológica: debe indicarse si es de reconversión o es ecológica y si se produjo una arrancada de cultivos leñosos.

i) Declaración de recintos con solicitud de ayudas de producción integrada: debe indicarse si se produjo un arranque de cultivos leñosos.

j) Declaración de recintos con solicitud de ayudas de prácticas agroambientales que provienen de subrogación: deben indicarse el NIF y el nombre de la persona subrogada.

2. Datos que debe recoger la declaración ganadera:

a) Descripción de todas las unidades de producción que indique las marcas de la explotación y la ubicación, el nombre del municipio y de la explotación, con identificación de la unidad principal de producción.

b) Identificación de la comunidad autónoma que gestionó las ayudas en el año anterior.

c) Por especie debe identificarse si el régimen de explotación es de integración, si es una explotación ecológica, y si se dispone de razas autóctonas debe indicarse el número de cabezas.

d) El número de cabezas (o número de colmenas o m², si procede) del censo por especie, clasificación zootécnica, categoría y capacidad.

e) En caso de prima de sacrificio de bovinos debe precisarse si los animales solicitados son sacrificados en otro estado miembro o han sido exportados a países terceros, Ceuta y/o Melilla y los bovinos deben relacionarse por el código de identificación establecido en la normativa vigente. En el caso de exportación, la declaración debe incluir el nombre y la dirección de la persona exportadora.

f) Si procede, declaración de la venta de leche que procede de la explotación de la persona solicitante.

3. Otros datos de la explotación relacionados con el CGE:

3.1 Datos relacionados con el CGE, procedimiento abreviado:

a) En caso de solicitud de ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles, deben indicarse el número de colmenas y la superficie por las que se solicita la ayuda.

b) En el caso de solicitud de ayuda de ganadería ecológica deben indicarse el número de cabezas solicitadas por especie y categoría.

c) En el caso de solicitud de ayuda de producción integrada y agricultura ecológica debe indicarse si se realiza etiquetado.

d) En el caso de solicitud de ayuda de conservación y mejora de razas autóctonas, deben indicarse el número de cabezas solicitadas por raza.

e) En el caso de solicitud de ayuda de inversiones no productivas deben indicarse el tipo, el importe y la descripción de la inversión.

f) En el caso de solicitud de ayuda a utilización de servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras (asesoramiento técnico y técnico-económico), debe indicarse el importe de la actuación.

g) En el caso de solicitud de ayuda de indemnización compensatoria en zonas de montaña e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas fuera de las de montaña, debe indicarse la base imponible de la última declaración de renta (IRPF). Si se solicita la ayuda por la participación en una explotación agraria de carácter asociativo, debe indicar el tipo de asociación, el NIF y su porcentaje de participación.

3.2 Datos relacionados con el CGE, procedimiento general:

El CGE, procedimiento general, exige que la persona solicitante presente un diagnóstico y un plan de explotación con el contenido mínimo que determina el artículo 20 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre. La DUN facilita elaborar el diagnóstico previo, el plan de explotación y describir las inversiones previstas. A estos efectos en la DUN deben incluirse los datos siguientes:

a) En el apartado de diagnóstico previo: el régimen fiscal y el tipo de contabilidad que lleva la explotación; los seguros suscritos; el tipo de trazabilidad y los sistemas de calidad a los que se acoge la explotación; si realiza diversificación en su explotación, se debe indicar el tipo de actividades alternativas realizadas y las rentas producidas; la gestión del suelo y la maquinaria utilizada; el tipo de edificios, instalaciones y maquinaria hábiles de la explotación, con indicación del año y el valor de compra; ingresos, gastos y otros datos económicos para el cálculo de indicadores económicos, y el análisis DAFO de la explotación.

b) En el apartado de inversiones previstas: una descripción detallada de las inversiones solicitadas del año en curso, y una relación de las inversiones previstas a cinco años o una declaración del hecho de que no se prevén inversiones durante este período.

c) En el apartado del plan de explotación: los objetivos de la explotación hacia las inversiones, y los datos económicos previstos para el quinto año de finalización del contrato. Los datos económicos incluirán una previsión del número de animales de la explotación por especie, la categoría y la superficie productiva con indicación del producto, los ingresos y los gastos variable; las subvenciones; las unidades de trabajo agrario (UTA) y una descripción de los gastos fijos con inclusión de la amortización de las inversiones, para poder determinar los indicadores económicos previstos de la explotación.

Anexo 3

Municipios en zona desfavorecida, zonas con dificultades especiales y zonas de montaña de Cataluña

A los efectos de las ayudas relacionadas en el anexo 1 de esta Orden, se considerarán municipios en zonas desfavorecidas y zonas de montaña, los que se relacionan a continuación:

Nota: (*) indica los municipios con pluviometría anual superior a 800 l/m².

Municipios situados en zonas desfavorecidas

Comarca de Les Garrigues:

Albagés, L'

Albí, L'

Arbeca

Bellaguarda

Borges Blanques, Les

Bovera

Castelldans

Cervià

Cogul, El

Espluga Calba, L'

Floresta, La

Fulleda

Granadella, La

Granyena de les Garrigues

Juncosa

Omellons, Els

Puiggròs

Soleràs, El

Tarrés

Torms, Els

Vilosell, El

Vinaixa

Comarca de El Segrià:

Alcanó

Alfés

Aspa

Llardecans

Maials

Sarroca de Lleida

Sunyer

Torrebesses

Comarca de El Solsonès:

Clariana de Cardener

Comarca de El Priorat:

Bellmunt del Priorat

Capçanes

Falset

Gratallops

Guiamets, Els

Lloar, El

Marçà

Masroig, El

Molar, El

Poboleda

Porrera

Torre de Fontaubella, La

Torroja de Priorat

Vilella Baixa, La

Comarca de La Ribera d'Ebre:

Ascó

Benissanet

Flix

Garcia

Ginestar

Miravet

Móra d'Ebre

Móra la Nova

Rasquera

Riba-roja d'Ebre

Tivissa

Torre de l'Espanyol, La

Vinebre

Comarca de La Terra Alta:

Batea

Bot

Caseres

Corbera d'Ebre

Gandesa

Pinell de Brai, El

Pobla de Massaluca, La

Vilalba dels Arcs

 

Municipios situados en zonas con dificultades especiales

Comarca de L'Alta Ribagorça:

Vall de Boi (Barruera)*

Vilaller*

Comarca de El Pallars Jussà:

Torre de Cabdella, La*

Comarca de El Pallars Sobirà:

Alt Àneu*

Espot*

Esterri d'Àneu

Guingueta d'Àneu, La*

Sort*

Comarca d'Era Val d'Aran:

Naut Aran*

Vielha e Mijaran*

 

Municipios situados en zonas de montaña

Comarca de L'Anoia:

Argençola

Bellprat

Calonge de Segarra

Llacuna, La

Montmaneu

Pujalt

Rubió

Santa Maria de Miralles

Sant Pere Sallavinera

Veciana

Comarca de El Bages:

Aguilar de Segarra

Castellfollit del Boix

Estany, L'

Moià

Mura

Sant Feliu de Sasserra

Sant Mateu de Bages

Talamanca

Comarca de El Berguedà:

Bagà*

Berga*

Borredà*

Capolat*

Castell de l'Areny*

Castellar del Riu*

Castellar de n'Hug*

Cercs*

Espunyola, L'*

Fígols de les Mines*

Gisclareny*

Gósol*

Guardiola de Berguedà*

Montclar

Montmajor

Nou, La*

Olvan

Pobla de Lillet, La*

Puig-reig

Quar, La*

Sagàs

Saldes*

Sant Jaume de Frontanyà*

Sant Julià de Cerdanyola*

Santa Maria de Merlès

Vallcebre*

Vilada*

Viver i Serrateix

Comarca de La Cerdanya:

Alp*

Bellver de Cerdanya

Bolvir

Das*

Fontanals de Cerdanya*

Ger*

Guils de Cerdanya*

Isòvol

Lles*

Llívia

Meranges*

Montellà i Martinet*

Prats i Helveticaor

Prullans*

Puigcerdà

Riu de Cerdanya*

Urús*

Comarca de Osona:

Alpens*

Brull, El*

Centelles

Collsuspina*

Espinelves*

Lluçà*

Montesquiu*

Muntanyola

Orís

Oristà

Perafita*

Prats de Lluçanès

Rupit i Pruit*

Sant Agustí de Lluçanès*

Sant Bartomeu del Grau

Sant Boi de Lluçanès*

Sant Julià de Vilatorta*

Sant Martí de Centelles

Sant Martí d'Albars*

Sant Pere de Torelló*

Sant Quirze de Besora*

Sant Sadurní d'Osormort*

Santa Eulàlia de Riuprimer

Santa Maria de Besora*

Santa Maria de Corcó*

Seva*

Sobremunt

Sora*

Tavèrnoles*

Tavertet*

Vidrà*

Viladrau*

Vilanova de Sau*

Comarca de El Vallès Occidental:

Gallifa

Comarca de El Vallès Oriental:

Aiguafreda*

Castellcir

Castellterçol

Figaró-Montmany

Fogars de Montclús*

Granera

Montseny*

Sant Feliu de Codines

Sant Quirze Safaja

Tagamanent*

Comarca de L'Alt Empordà:

Albanyà*

Maçanet de Cabrenys*

Vajol, La*

Comarca de La Garrotxa:

Argelaguer*

Beuda*

Mieres*

Montagut*

Planes d'Hostoles, Les*

Preses, Les*

Riudaura*

Sales de Llierca*

Sant Aniol de Finestres*

Sant Feliu de Pallerols*

Sant Ferriol*

Sant Joan les Fonts*

Santa Pau*

Tortellà*

Vall d'en Bas, La*

Vall de Bianya, La*

Comarca de El Pla de l'Estany:

Sant Miquel de Campmajor*

Comarca de El Ripollès:

Campdevànol*

Campelles*

Camprodon*

Gombrèn*

Llanars*

Llosses, Les*

Molló*

Ogassa*

Pardines*

Planoles*

Queralbs*

Ribes de Freser*

Ripoll*

Sant Joan de les Abadesses*

Vallfogona de Ripollès*

Sant Pau de Segúries*

Setcases*

Toses*

Vilallonga de Ter*

Comarca de La Selva:

Cellera de Ter, La*

Osor*

Sant Hilari Sacalm*

Susqueda*

Tossa de Mar

Comarca de L'Alt Urgell:

Alàs i Cerc*

Arsèguel

Bassella

Cabó

Cava*

Coll de Nargó*

Estamariu*

Fígols i Alinyà*

Josa i Tuixén*

Montferrer i Castellbò*

Oliana

Organyà

Peramola

Pont de Bar, El*

Ribera d'Urgellet*

Seu d'Urgell, La*

Valls de Valira, Les

Valls d'Aguilar, Les*

Vansa i Fórnols, La*

Comarca de L'Alta Ribagorça:

Pont de Suert, El*

Comarca de Les Garrigues

Pobla de Cérvoles, La

Comarca de La Noguera:

Àger

Alòs de Balaguer

Avellanes i Santa Linya, Les

Baronia de Rialb, La

Camarasa

Os de Balaguer

Tiurana

Vilanova de Meià

Comarca de El Pallars Jussà:

Abella de la Conca*

Castell de Mur*

Gavet de la Conca

Isona i Conca Dellà

Llimiana

Pallars Jussà (Conca de Dalt)*

Pobla de Segur, La*

Salàs de Pallars

Sant Esteve de la Sarga*

Sarroca de Bellera*

Senterada*

Talarn

Tremp

Comarca de El Pallars Sobirà:

Alins*

Baix Pallars

Esterri de Cardós

Farrera*

Lladorre*

Llavorsí*

Rialp*

Soriguera*

Tírvia

Vall de Cardós, La

Comarca de La Segarra:

Biosca

Estaràs

Montoliu de Segarra

Montornès de Segarra

Ribera d'Ondara

Sant Guim de Freixenet

Talavera

Comarca de El Segrià:

Almatret

Comarca de El Solsonès:

Castellar de la Ribera

Coma i la Pedra, La*

Guixers*

Lladurs

Llobera

Molsosa, La

Navès*

Odèn*

Olius

Pinell de Solsonès

Pinós

Riner

Sant Llorenç de Morunys*

Solsona

Comarca de L'Urgell:

Omells de na Gaia, Els

Vallbona de les Monges

Comarca d'Era Val d'Aran:

Arres*

Bausen*

Bordes, es*

Bossòst*

Canejan*

Les*

Vilamòs*

Comarca de L'Alt Camp:

Mont-ral

Querol

Comarca de El Baix Camp:

Albiol, L'

Arbolí, L'

Argentera, L'

Capafonts

Febró, La

Prades

Vilaplana

Comarca de El Baix Ebre:

Paüls

Comarca de La Conca de Barberà:

Barberà de la Conca

Conesa

Forès

Llorac

Montblanc

Passanant

Piles, Les

Pontils

Rocafort de Queralt

Santa Coloma de Queralt

Sarral

Savallà del Comtat

Senan

Vallclara

Vallfogona de Riucorb

Vilanova de Prades

Vimbodí

Comarca de El Priorat:

Bisbal de Falset, La

Cabacés

Cornudella de Montsant

Figuera, La

Margalef

Morera del Montsant, La

Pradell de la Teixeta

Ulldemolins

Vilella Alta, La

Comarca de La Ribera d'Ebre:

Palma d'Ebre, La

Comarca de La Terra Alta:

Arnes

Fatarella, La

Horta de Sant Joan

Prat de Comte

Anexo 4

Cálculo de viabilidad

Con la finalidad de homogeneizar los cálculos de viabilidad de una explotación agraria, se establecen los módulos de renta neta estándar, máxima y mínima por hectárea o cabeza de ganado y UTA:

Producto: renta de cultivos de secano (euros/ha UTA): máxima; estándar; mínima.

Cereal, excepto maíz: 43,50; 15,00; -13,50.

Retirada, barbecho y cerramientos: -44,50; -40,45; -36,41.

Maíz: 76,00; 40,00; 4,00.

Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 36,25; 12,50; -11,25.

Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 920,00; 800,00; 680,00.

Alfalfa: 112,00; 80,00; 48,00.

Cultivos forrajeros: 98,00; 70,00; 42,00.

Remolacha, lúpulo, cacahuete, cártamo, lino, tabaco, cáñamo y otros cultivos industriales: 36,25; 12,50; -11,25.

Huerta monocultivo y tubérculo extensivo: 920,00; 800,00; 680,00.

Tomate aire libre: 6.440,00; 5.600,00; 4.760,00.

Fresa aire libre: 3.680,00; 3.200,00; 2.720,00.

Huerta aire libre excepto tomate: 5.800,00; 4.000,00; 2.200,00.

Especies aromáticas: 2.020,00; 1.800,00; 1.580,00.

Vivero árbol y arbusto ornamental en el suelo (a/libre): 2.490,00; 2.100,00; 1.710,00.

Viña: 1.527,50; 1.175,00; 822,50.

Uva de mesa: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.

Melocotonero, nectarinero, albaricoquero: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.

Nashi: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.

Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero y otros fruteros de hueso y semilla: 1.300,00; 1.000,00; 700,00.

Peral, manzano: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.

Almendro: 296,00; 240,00; 184,00.

Algarrobo, pistachero: 592,00; 480,00; 368,00.

Avellano: 370,00; 300,00; 230,00.

Nogal: 518,00; 420,00; 322,00.

Olivo e isla olivo: 518,00; 420,00; 322,00.

Espárragos: 4.600,00; 4.000,00; 3.400,00.

Forestal carpintero: 18,15; 13,50; 8,85.

Chopo: 181,50; 135,00; 88,50.

Castaño: 36,30; 27,00; 17,70.

Producto: renta de cultivos de regadío (euros/ha UTA): máxima; estándar; mínima.

Cereal, excepto arroz y maíz: 95,00; 50,00; 5,00.

Retirada y barbecho: -44,50; -40,45; -36,41.

Maíz: 152,00; 80,00; 8,00.

Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 95,00; 50,00; 5,00.

Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.

Alfalfa: 224,00; 160,00; 96,00.

Cultivos forrajeros: 168,00; 120,00; 72,00.

Remolacha, lúpulo, cacahuete, cártamo, lino, tabaco, cáñamo y otros cultivos industriales: 95,00; 50,00; 5,00.

Huerta monocultivo y tubérculo extensivo: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.

Arroz: 88,00; -80,00; -248,00

Tomate aire libre: 15.640,00; 13.600,00; 11.560,00.

Tomate bajo plástico: 29.050,00; 24.500,00; 19.950,00.

Fresa aire libre: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.

Fresa bajo plástico: 24.900,00; 21.000,00; 17.100,00.

Huerta aire libre excepto tomate: 17.400,00; 12.000,00; 6.600,00.

Huerta bajo plástico excepto tomate: 37.750,00; 31.500,00; 25.650,00.

Especies aromáticas: 4.040,00; 3.600,00; 3.160,00.

Vivero árbol y arbusto ornamental en el suelo (a/libre): 6.225,00; 5.250,00; 4.275,00.

Vivero planta ornamental en test (a/libre): 24.900,00; 21.000,00; 17.100,00.

Vivero multiplicación (a/libre): 41.500,00; 35.000,00; 28.500,00.

Vivero planta de interior y temporada invernadero: 49.800,00; 42.000,00; 34.200,00.

Vivero flor cortada invernadero: 41.500,00; 35.000,00; 28.500,00.

Vivero multiplicación invernadero: 107.900,00; 91.000,00; 74.100,00.

Viña: 1.625,00; 1.250,00; 875,00.

Uva de mesa: 3.900,00; 3.000,00; 2.100,00.

Melocotonero, nectarinero, albaricoquero: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.

Nashi: 2.925,00; 2.250; 1.575,00.

Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero y otros fruteros de hueso y semilla: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.

Peral, manzano: 2.925,00; 2.250,00; 1.575,00.

Almendro: 666,00; 540,00; 414,00.

Algarrobo, pistachero: 740,00; 600,00; 460,00.

Avellano: 740,00; 600,00; 460,00.

Nogal: 814,00; 660,00; 506,00.

Naranjo, limonero, toronjo, mandarinero, cítricos híbridos: 1.802,50; 1.225,00; 647,50.

Olivo e isla olivo: 740,50; 600,00; 460,00.

Espárragos: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.

Chopos regadío: 242,00; 180,00; 118,00.

Cabezas de ganado: renta (euros/cabeza UTA): máxima; estándar; mínima.

Bovino hembras (bovinos de leche): 247,00; 130,00; 13,00.

Bovino hembras (bovinos de carne): 95,00; 50,00; 5,00.

Bovino engorde propios (bovinos de leche y carne): 33,00; 3,75; -25,50.

Bovino engorde integrado (bovinos de leche y carne): 32,40; 0,00; -32,40.

Bovino preengorde (bovinos de carne y leche): 69,60; 48,00; 26,40.

Bovino reposición (bovinos de leche): 62,64; 43,20; 23,76.

Bovino reposición (bovinos de carne): 69,60; 48,00; 26,40.

Ovejas hembras: 11,40; 6,00; 0,60.

Ovejas y cabras engorde y otros: 26,10; 18,00; 9,90.

Cabras hembras: 43,50; 30,00; 16,50.

Cerdos hembras propios: 108,94; 96,25; 83,56.

Cerdos hembras integrados: 99,60; 88,00; 76,40.

Cerdos engorde propios: 9,99; 8,25; 6,51.

Cerdos engorde integrados: 8,66; 7,15; 5,64.

Cerdos recría/transición: 8,34; 6,60; 4,86.

Cerdos reposición: 27, 11; 21,45; 15,80.

Cerdos macho: 764,50; 605,00; 445,50.

Gallinas huevos propios: 0,84; 0,72; 0,60.

Gallinas huevos integrados: 0,78; 0,67; 0,56.

Pollos engorde propios: 0,70; 0,55; 0,41.

Pollos engorde integrados: 0,62; 0,49; 0,36.

Gallinas hembras: 3,70; 2,88; 2,06.

Gallinas-pollos otros propios: 0,92; 0,72; 0,52.

Gallinas-pollos otros integrados: 0,86; 0,67; 0,48.

Gallinas-pollos cría, recría/transición, y reposición: 0,34; 0,26; 0,19.

Pavo hembras y huevos: 7,29; 5,77; 4,25.

Pavo engorde y otros: 1,67; 1,32; 0,97.

Pavo reposición y recría/transición: 1,25; 0,99; 0,75.

Faisanes hembras y huevos: 5,21; 4,12; 3,03.

Faisanes engorde, reposición, recría/transición y otros: 1,39; 1,10; 0,81.

Perdices hembras y huevos: 0,83; 0,66; 0,49.

Perdices engorde, reposición, recría/transición y otros: 0,42; 0,33; 0,24.

Codornices hembras: 0,58; 0,45; 0,32.

Codornices huevos: 1,12; 0,99; 0,86.

Codornices engorde, reposición, recría/transición y otros: 0,13; 0,12; 0,10.

Patos hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.

Patos engorde, recría/transición, reposición, y otros: 3,61; 2,86; 2,11.

Ocas hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.

Ocas engorde, recría/transición, reposición, y otros: 3,61; 2,86; 2,11.

Conejos hembras: 34,86; 29,40; 23,94.

Ratites (avestruz) hembras, huevos y engorde: 130,00; 100,00; 70,00.

Équidos (asnos y mulos) hembras: 130,00; 100,00; 70,00.

Équidos (caballos) hembras: 162,50; 125,00; 87,50.

Équidos (asnos y mulos) reposición, recría, y engorde: 117,00; 90,00; 63,00.

Équidos (caballos) reposición, recría, y engorde: 136,50; 105,00; 73,50.

Équidos selección (raza) machos: 650,00; 500,00; 350,00.

Apícola trashumante: 66,40; 56,00; 45,60.

Apícola estando: 24,90; 21,00; 17,10.

Caracoles: 1,82; 1,35; 0,89.

Anexo 5

Documentación a adjuntar con la solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria

La solicitud de explotación agraria prioritaria debe acompañarse, si procede, de la documentación específica que se establece a continuación. Ahora bien, no será necesario presentar la documentación siguiente que ya se haya presentado anteriormente en el DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes.

A) Personas físicas:

Acreditar la condición de ATP o agricultor profesional mediante la declaración correspondiente del IRPF en caso de que la persona interesada o los miembros de la explotación declarados no hayan autorizado al DAR en el impreso de presentación de la DUN para que obtenga la información de otras administraciones públicas.

En caso de declarar mano de obra asalariada, el boletín de cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) de los últimos doce meses.

En caso de que la persona solicitante sea una persona agricultora joven y manifieste no haber hecho nunca la declaración del IRPF, deberá aportar el alta censal al Impuesto de Actividades Económicas.

En caso de comunidades de bienes, fotocopia compulsada del contrato privado o de la escritura pública en la que se protocolariza el contrato.

B) Personas jurídicas:

Fotocopia compulsada de los estatutos sociales.

Relación actualizada de sus integrantes.

En el caso de que se trate de socios/socias agricultores/as profesionales, será necesario aportar las fotocopias compulsadas de la declaración del IRPF del último año, y el informe de vida laboral, o bien autorización expresa mediante el impreso normalizado del DAR, para que solicite estos datos a las administraciones correspondientes.

Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

Fecha: 
dilluns, 19 gener, 2009