El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en el texto la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para compra de vivienda, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 18 de 25 de enero de 2007, se procede a su oportuna corrección.
Por tanto,
RESUELVO:
Artículo único.– Se corrigen las disposiciones que a continuación se relacionan:
– En la página 1536 en el artículo 5.1.b)
Donde dice:
«b) en Áreas de Rehabilitación Integrada (ARIS) situadas en municipios de más de 3.000 habitantes, entendiendo como tales tanto los cascos históricos como las Áreas Degradadas así declaradas o reconocidas de forma expresa y con el alcance concreto establecido en la resolución de que se trate, y que en la actualidad se corresponden con el listado del anexo II de esta Orden. Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se declaran o reconocen nuevas Áreas de Rehabilitación Integrada, también podrán ser objeto de las medidas financieras previstas en esta Orden.»
Debe decir:
«b) en Áreas de Rehabilitación Integrada (ARIS) situadas en municipios de más de 3.000 habitantes, entendiendo como tales las Áreas de Rehabilitación Integrada declaradas y las Áreas Degradadas reconocidas, y que en la actualidad se corresponden con el listado del anexo II de esta Orden. Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se declaran nuevas Áreas de Rehabilitación Integrada o se reconocen nuevas Áreas Degradadas, también podrán ser objeto de las medidas financieras previstas en esta Orden.»
– En la página 1536 en el artículo 5.3.a) in fine
Donde dice:
«- Será exigible la acreditación de ingresos mínimos anuales de 3.000 euros»
Debe decir:
«- Será exigible la acreditación de ingresos mínimos anuales de 3.000 euros y máximos de 33.000 euros»
– En la página 1537 en el artículo 5.3.f) primer párrafo
Donde dice:
«f) Con independencia de la superficie real de las viviendas libres usadas que reúnan las condiciones para ser objeto de subvención, sólo se subvencionará la adquisición de un máximo de 90 m2 de la superficie útil de las la viviendas libres usadas o sus anejos vinculados, excepto para las viviendas a adquirir por familias numerosas en cuyo caso la superficie útil subvencionable de la vivienda podrá ascender a 120 m2. En cualquier caso, el precio de venta de las viviendas no podrá superar los límites máximos del apartado 3.c) de este artículo.»
Debe decir:
«f) Con independencia de la superficie real de las viviendas libres usadas que reúnan las condiciones para ser objeto de subvención, sólo se subvencionará la adquisición de un máximo de 90 m2 de la superficie útil de las la viviendas libres usadas o sus anejos vinculados, establecidos con carácter general para las viviendas de protección oficial, excepto para las viviendas a adquirir por familias numerosas en cuyo caso la superficie útil subvencionable de la vivienda podrá ascender a 120 m2. En cualquier caso, el precio de venta de las viviendas no podrá superar los límites máximos del apartado 3.c) de este artículo.»
– En la página 1538 en el artículo 5.5
Donde dice:
«5.– Las viviendas libres usadas para cuya adquisición se hayan percibido subvenciones no podrán ser objeto de disposición voluntaria inter vivos en el plazo de 10 años desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, respectivamente, sin la previa acreditación de la devolución de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro, junto con el interés legal correspondiente. No se considerará transmisión, a estos efectos, la adjudicación de la totalidad de la vivienda a uno de sus cotitulares como consecuencia de separaciones matrimoniales o divorcios o de ruptura de pareja de hecho y la ruptura de la unidad convivencial en los supuestos de miembros unidos por consanguinidad en primer grado.»
Debe decir:
«5.– Las viviendas libres usadas para cuya adquisición se hayan percibido subvenciones no podrán ser objeto de disposición voluntaria inter vivos en el plazo de 10 años desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, respectivamente, sin la previa acreditación de la devolución de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro, junto con el interés legal correspondiente. No se considerará transmisión, a estos efectos, la adjudicación de la totalidad de la vivienda a uno de sus cotitulares como consecuencia de separaciones matrimoniales o divorcios o de ruptura de pareja de hecho, inscritas o no, y la ruptura de la unidad convivencial en los supuestos de miembros unidos por consanguinidad en primer grado.»
– En la página 1538 en el artículo 6.1
Donde dice:
«1.– La cuantía de la subvención a fondo perdido se calculará sobre el valor de tasación a que se refiere el artículo 5 de esta Orden, salvo que el precio de venta sea menor, en cuyo caso se calculará según éste, siendo los porcentajes los siguientes:
– Con carácter general: 5%
– En el caso de viviendas situadas en Áreas de Rehabilitación Integrada o de unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años: 6%.»
Debe decir:
«1.– La cuantía de la subvención a fondo perdido se calculará sobre el valor de tasación a que se refiere el artículo 5 de esta Orden, salvo que el precio de venta sea menor, en cuyo caso se calculará según éste, siendo los porcentajes los siguientes:
– Con carácter general: 5%
– En el caso de viviendas situadas en Áreas de Rehabilitación Integrada y Áreas Degradadas, o de unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años: 6%.»
– En la página 1543 en la disposición derogatoria segundo párrafo
Donde dice:
«Los expedientes de ayudas en los cuales se haya presentado la solicitud antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán a todos los efectos por la normativa anterior.»
Debe decir:
«Los expedientes de ayudas en los cuales se haya presentado la solicitud antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán a todos los efectos por la normativa anterior, salvo el plazo descrito en el artículo 4.1.d), que será de aplicación a las solicitudes de autorizaciones de préstamos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y se encontraran pendientes de autorización.»
– En la página 1544 en el anexo I
Donde dice:
«Ziortza-bolibar.
Ezkio-itsaso
Leintz-gatzaga»
Debe decir:
«Ziortza-Bolibar
Ezkio-Itsaso
Leintz-Gatzaga»
– En la página 1546 en el anexo II
Donde dice:
«Anexo II
Áreas de rehabilitación integral (cascos históricos y áreas degradadas) expresamente declaradas o reconocidas en municipios de más de 3.000 habitantes
Álava
Salvatierra (Casco Histórico)
Valle de Arana (Casco Histórico San Vicente de Arana)
Vitoria-Gasteiz (Casco Histórico)
Bizkaia
Aquí hay que quitar las áreas de Elorrio y Plentzia, e incluir Etxebarri (Barrio de San Antonio)
Barakaldo (Barrio de San Luis)
Balmaseda (Casco Histórico)
Bermeo (Casco Histórico)
Berriz (Barrio de Errotatxo)
Bilbao (Casco Histórico)
Bilbao (La Vieja)
Bilbao (Barrio de Irala)
Bilbao (Casas de Los Ferroviarios/Zabala)
Bilbao (Artatzu-Bekoa)
Durango (Casco Histórico)
Ermua (Casco Histórico)
Ermua (Vías Rodadas y de Ferrocarril)
Ermua (Barrio San Lorenzo)
Etxebarri (Barrio de San Antonio)
Leioa (B.º Lamiako-Txopoeta)
Lekeitio (Casco Histórico)
Urduña-Orduña (Casco Histórico)
Portugalete (Casco Histórico)
Sestao (B.º Chávarri-El Sol)
Valle De Trápaga (Casco Histórico B.º La Arboleda)
Gipuzkoa
Andoain (Barrio Etxeberrieta)
Aretxabaleta (Casco Histórico)
Aretxabaleta (B.º San Miguel de Bedarreta)
Mondragón (Casco Histórico Y Arrabales)
Mondragón (Barrio San Andrés, Áreas A-7 Y A-11)
Astigarraga (Casco Histórico)
Azkoitia (Casco Histórico)
Azpeitia (Casco Histórico)
Bergara (Casco Histórico)
Deba (Casco Histórico)
Deba (Itziar, Casco Histórico)
Donostia-San Sebastián (Casco Histórico Parte Vieja)
Donostia-San Sebastián (Área de Sagüés)
Donostia-San Sebastián (Área de Amara-Zaharra)
Elgoibar (Casco Histórico)
Elgoibar (Olasogain 1)
Elgoibar (Barrio De Alzola)
Errenteria (Casco Histórico)
Errenteria (Barrio Gaztaño)
Errenteria (Barrio de Iztieta)
Errenteria (Barrio de Galtzaraborda)
Eskoriatza (Casco Histórico)
Hernani (Casco Histórico)
Hondarribia (Casco Histórico)
Irún (Casco Histórico)
Legazpi (B.º S. Martín, S. Inazio, Arantzazu, S. José)
Lezo (Casco Histórico)
Mutriku (Casco Histórico)
Oiartzun (Casco Histórico B.º Elizalde)
Oñati (Casco Histórico)
Ordizia (Casco Histórico)
Orio (Casco Histórico)
Pasaia (Pablo-Enea)
Pasaia (Casco Histórico San Pedro Y San Juan)
Pasaia (Trintxer-Azkuene)
Soraluze-Placencia de Las Armas (Casco Histórico)
Soraluze-Placencia de Las Armas (Asilu-Atzuri-Zubia)
Soraluze-Placencia de Las Armas (Loralde)
Soraluze-Placencia de Las Armas (Area Ezozia-Gabolatz-Arraikua)
Tolosa (RC2)
Tolosa (RC5)
Tolosa (Casco Histórico)
Urretxu (Casco Histórico)
Zestoa (Casco Histórico)
Zumaia (Casco Histórico)»
Debe decir:
«Anexo II
Áreas de rehabilitación integral (cascos históricos y áreas degradadas) expresamente declaradas o reconocidas en municipios de más de 3.000 habitantes
Álava
Salvatierra (Casco Histórico)
Vitoria-Gasteiz (Casco Histórico)
Bizkaia
Barakaldo (Barrio de San Luis)
Balmaseda (Casco Histórico)
Bermeo (Casco Histórico)
Berriz (barrio de Errotatxo)
Bilbao (casco histórico)
Bilbao (Área de Bilbao La Vieja)
Bilbao (Barrio de Irala)
Bilbao (Casas de los Ferroviarios/Zabala)
Bilbao (Artatzu-Bekoa)
Ermua (Casco Histórico)
Ermua (Vías Rodadas y de Ferrocarril)
Ermua (Barrio San Lorenzo)
Etxebarri (Barrio de San Antonio)
Leioa (B.º Lamiako-Txopoeta)
Lekeitio (Casco Histórico)
Urduña-Orduña (Casco Histórico)
Portugalete (Casco Histórico)
Sestao (B.º Chávarri-El Sol)
Valle De Trápaga-Trapagaran (Casco Histórico B.º La Arboleda)
Gipuzkoa
Aretxabaleta (B.º San Miguel de Bedarreta)
Aretxabaleta (Casco Histórico)
Mondragón (Casco Histórico y Arrabales)
Mondragón (Barrio San Andrés Áreas A-7 y A-11)
Astigarraga (Casco Histórico)
Azkoitia (Casco Histórico)
Donostia-San Sebastián (Casco Histórico Parte Vieja)
Donostia-San Sebastián (Área de Sagüés)
Donostia-San Sebastián (Área de Amara-Zaharra)
Elgoibar (Olasogain 1)
Elgoibar (Barrio de Alzola)
Errenteria (Casco Histórico)
Errenteria (Barrio de Iztieta)
Errenteria (Barrio de Galtzaraborda)
Eskoriatza (Casco Histórico)
Hernani (Casco Histórico)
Legazpi (B.º S. Martín, S. Inazio, Arantzazu, S. José)
Mutriku (Casco Histórico)
Oiartzun (Casco Histórico B.º Elizalde)
Oñati (Casco Histórico)
Ordizia (Casco Histórico)
Orio (Casco Histórico)
Pasaia (Pablo-Enea)
Pasaia (Casco Histórico San Pedro y San Juan)
Pasaia (Trintxer-Azkuene)
Soraluze-Placencia de las Armas (Asilo-Atzuri-Zubia)
Soraluze-Placencia de las Armas (Loralde)
Soraluze-Placencia de las Armas (Area Ezozia-Gabolatz-Arraikua)
Tolosa (Casco Histórico)
Urretxu (Casco Histórico)»
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2007.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.