La Comunidad Autónoma dispone de competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprende, entre otras, el desarrollo integral de la agricultura y ganadería, tal como establece el artículo 71.17 ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias crea una nueva figura jurídica de carácter voluntario, que persigue promover esta modalidad de explotación agraria como un vehículo para alcanzar la verdadera equiparación de las mujeres y hombres en la explotación agraria, dando cumplimiento efectivo al principio de igualdad y no discriminación proclamado en la Constitución.
El primer reconocimiento jurídico de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias se llevó a cabo en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
En desarrollo de dichas normas, se aprobó el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias que estableció, a efectos administrativos y como medida de fomento, la titularidad compartida como una nueva figura preferencial.
El citado real decreto creó un registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, desarrollado por la Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre, por la que se regula el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias.
Por su parte, la reciente Ley 35/2011, de 4 de octubre, prevé la existencia de un Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias constituido al efecto en cada comunidad autónoma.
La Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 30 de noviembre de 2011 aprobó unas Directrices para la puesta en marcha de la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Por tanto, el marco normativo expuesto, hace necesario aprobar una disposición para aplicar las previsiones establecidas en la citada ley, mediante la creación del Registro de titularidad compartida de explotaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En virtud del Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. se encomienda al Consejero la creación y determinación del régimen de organización del citado Registro.
Por otra parte, resulta imprescindible la creación de un fichero de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 1 del Decreto 401/2011, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen diversos ficheros de datos de carácter personal correspondientes a procedimientos en materia de agricultura y ganadería, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente orden es la creación del Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la regulación del procedimiento para su inscripción.
Artículo 2.- Creación del Registro.
1. Se crea el Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
2. El Registro queda adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural.
3. El Registro estará coordinado con el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 3.- Contenido.
El Registro contendrá toda la información concerniente a las explotaciones en régimen de titularidad compartida que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Artículo 4.- Confidencialidad de los datos.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará la confidencialidad de los datos recibidos, los cuales sólo podrán ser utilizados para la finalidad concreta para la que han sido suministrados, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 5.- Solicitud.
1.El procedimiento de inscripción en el Registro de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón se iniciará a solicitud de persona interesada, mediante la presentación de una declaración conjunta, que figura como anexo I, accesible en la sede electrónica de esta administración: www.aragon.es./agricultura, y se dirigirá al Director General competente en materia de desarrollo rural, acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los titulares de la explotación compartida y del representante en su caso.
b) Número de Identificación Fiscal provisional asignado a la explotación agraria por la Administración Tributaria
c) Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de inscripción de pareja estable no casada, o aseveración de vinculación de análoga relación de afectividad en la declaración conjunta, presentado en la Administración Tributaria..
d) Fotocopia de la vida laboral de cada uno de los titulares.
e) Cuenta bancaria asociada a la explotación (ficha de terceros).
2. La declaración conjunta podrá asimismo presentarse a través del procedimiento telemático, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 6.- Resolución.
1. Presentada la declaración conjunta, el Servicio Provincial competente realizará las comprobaciones que fueren pertinentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida.
2. En el plazo de tres meses desde la presentación de la declaración conjunta, el Director General competente en materia de desarrollo rural dictará resolución expresa respecto a la inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución desestimatoria, se entenderá efectuada la inscripción por silencio administrativo.
3. Practicada la inscripción de la titularidad compartida de la explotación agraria, se emitirá un certificado, que se adjuntará con la resolución, en el que constarán los datos indicados en el artículo 8.
Artículo 7.- Inscripciones en el Registro.
Las inscripciones del Registro podrán consistir en altas, modificaciones del contenido de éstas y bajas. Todos los movimientos que se produzcan en el Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón se comunicarán al Registro de titularidad compartida de explotaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Artículo 8.- Contenido de las inscripciones.
Las inscripciones que consten en el Registro de titularidad compartida de explotaciones deberán contener, al menos los siguientes datos:
a) DNI de los titulares de la explotación
b) Domicilio/residencia de los titulares de la explotación.
c) Datos de identificación de la explotación
d) Datos relativos a los bienes y derechos que conforman la explotación, tales como localización, orientación productiva, dimensión, superficie, calificación de explotación agraria prioritaria, entre otros, que deben coincidir con los que tiene la explotación agraria, según la definición de la Ley 19/1995, para evitar dejar ninguno fuera de la titularidad compartida.
e) Número de Identificación Fiscal asignado por la Administración Tributaria.
f) Datos identificativos de la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.
g) Datos identificativos del representante, en su caso.
h) Certificado de matrimonio, de inscripción de pareja de hecho o aseveración de vinculación de análoga relación de afectividad incluida en la declaración conjunta.
Artículo 9.- Obligación de comunicar modificaciones.
La persona interesada y en su defecto la otra persona titular o por sus herederos, deberán comunicar al Registro las modificaciones de los datos que han dado lugar a la declaración de titularidad compartida de explotaciones agrarias, en especial la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, contenidas en el artículo 8 de la Ley 35/2011,de 4 de octubre.
Artículo 10.- Cancelaciones.
La cancelación de la inscripción de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, se producirá, a instancia de persona interesada o de oficio por la administración, previa audiencia a los interesados.
Artículo 11.- Coordinación registral.
El Registro de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma transmitirá con la periodicidad necesaria la información al Registro de Titularidad Compartida del Ministerio (RETICOM) actuando en coordinación con el mismo, así como con el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.
Se realizarán las actuaciones oportunas para poner en conocimiento de los diferentes registros oficiales que afectan a las explotaciones agrarias y ganaderas la información que conste en el Registro de Titularidad Compartida.
Artículo 12.- Ámbito territorial rural.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 22/2012, de 24 de enero,del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, se considerará ámbito territorial rural, a los efectos del artículo 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, el territorio de las comarcas administrativas existentes en Aragón.
Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo.
De conformidad con lo establecido Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se faculta al Director General competente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".