Por medio de la presente orden se procede a dictar las normas para la elaboración de los presupuestos de 2012 al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Galicia debe proseguir el proceso de consolidación fiscal acordado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera hasta alcanzar en 2013 una necesidad de financiación del 1,1% de su PIB. Para ello, los gestores de gasto deben proseguir con responsabilidad y rigor consolidando el nivel de gasto de los últimos presupuestos, revisando las políticas de gasto que desarrollan para desechar las no prioritarias y rebajando el coste de las prioritarias.
Ello es así porque a la vista del cuadro macroeconómico y de la envolvente financiera plurianual de la comunidad autónoma, si bien se esperan unos ingresos estables con leves incrementos que se compensarán con las liquidaciones negativas del sistema de financiación de los ejercicios 2008 y 2009, los gastos corrientes muestran un claro sesgo al alza (gastos de personal, gastos financieros y gastos de ayudas y subvenciones corrientes ligados al desempleo y a la falta de recursos).
Por ello, los responsables de los departamentos de gasto tendrán que poner el énfasis en conseguir la máxima productividad de los recursos financieros a gestionar a fin de generar empleo, fijando adecuadamente sus prioridades presupuestarias a través de un importante avance en el desarrollo y consolidación de un sistema de presupuestos por objetivos que permita la medición de los resultados asociados a las distintas políticas de gasto.
En consonancia con lo señalado, los presupuestos para el 2012 presentan una doble perspectiva y vinculación.
Por un lado, concretarán para esta anualidad las actuaciones y proyectos precisos para acometer el desarrollo del modelo socioeconómico para Galicia previsto al amparo del Plan Estratégico 2010-2014 elaborado por el Gobierno de Galicia en aras a lograr la dinamización económica con un mayor crecimiento y el aumento del empleo, conseguir una mayor competitividad mediante un impulso de la economía del conocimiento, mantener la sustentabilidad medioambiental y el equilibrio territorial y promover una Administración austera, eficiente y cercana al ciudadano, todo ello sin renunciar a conseguir una mayor cohesión social, bienestar y calidad de vida.
De esta manera, cada proyecto que contenga el presupuesto para 2012 se relacionará con un objetivo específico y deberá ir acompañado de los oportunos indicadores que permitan determinar el grado de cumplimiento del objetivo perseguido.
Esta forma de elaborar los presupuestos se complementará con una gestión encaminada a resultados en la que cada responsable dará cuenta de los resultados alcanzados con la financiación asignada.
Por otro lado, como se ha señalado, estos presupuestos estarán condicionados por la senda de consolidación fiscal fijada por la Comunidad Autónoma para el período 2010-2013, no sólo por la obligación dimanante de los compromisos adquiridos en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera con el Gobierno de España y de la Unión Europea sino porque es necesario contar con un presupuesto sostenible y saneado que permita financiar los servicios públicos básicos y las políticas de salida de la crisis sin cargar con nuevos tributos a los ciudadanos y a las empresas.
Este compromiso se trasladó a las comunidades autónomas para que elaborasen sus respectivos planes de reequilibrio económico-financiero, que señalan las medidas para conseguir la estabilidad presupuestaria a lo largo del ciclo económico.
Los criterios que la presente orden establece para la elaboración del presupuesto prosiguen la senda de austeridad marcada en los dos últimos ejercicios presupuestarios. Si bien, en la medida en que es preciso financiar gastos inelásticos y nuevas políticas de salida de la crisis, el proceso de elaboración hará especial hincapié en la presupuestación de las diferentes políticas de gasto partiendo de cero, en la que cada gestor habrá de justificar la necesidad y prioridad de cada euro de sus partidas presupuestarias, especialmente en lo que atañe a gastos y subvenciones corrientes.
Para ello se elaboraron nuevas fichas presupuestarias para los capítulos II, IV, VI y VII de gasto y se está mejorando la asignación del gasto de personal por programas, de manera que cada programa muestre su coste de personal efectivo.
Asimismo tiempo, se elaboró un único catálogo de objetivos y un único catálogo de indicadores de seguimiento, que abarca todos los existentes actualmente (para proyectos, planes de acción sectoriales...), que se empleará tanto para la elaboración del presupuesto como para su seguimiento.
Con la idea de aumentar la sensibilidad de los indicadores de objetivos a la ejecución presupuestaria, se aumentará el número de indicadores de seguimiento por objetivo operativo presupuestario.
Bajo estas premisas se crearán, en el seno del proceso presupuestario, dos comisiones:
Comisión de análisis y evaluación de los objetivos de los programas de gasto, que velará por la correcta definición de los objetivos e indicadores asignados a cada programa presupuestario.
Comisión funcional del gasto, que determinará las asignaciones financieras por función y naturaleza del gasto en cada sección presupuestaria, previa justificación de la necesidad y prioridad de cada actuación, así como de las cuantías solicitadas para desarrollarla.
Por lo que se refiere al ámbito de aplicación de los presupuestos, debe indicarse que éstos abarcan, siguiendo el criterio establecido en los presupuestos del año en curso, todas las entidades incluidas en el perímetro de consolidación en términos SEC-95, con exclusión de las universidades públicas. Las cuentas de los diferentes entes instrumentales se cerrarán a través de las diferentes secciones a las que estén adscritos, que asumirán los objetivos de las mismas como propios en las partidas que recogen las transferencias de funcionamiento.
De acuerdo con lo establecido en el Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia y la LOE, los presupuestos de este ejercicio también recogerán la masa salarial autorizada para las distintas universidades públicas de la comunidad autónoma.
Por otro lado, a fin de facilitar la consolidación presupuestaria a que se refiere el artículo ocho de esta orden, en la clasificación económica de los ingresos y de los gastos, a que se refieren los anexos I y II de esta orden, figuran, en los capítulos IV y VII, de manera nominativa, las transferencias a entidades públicas empresariales, a las empresas públicas, a los consorcios y a las fundaciones públicas.
Finalmente, se llevará a cabo una revisión de todos los proyectos y los objetivos a los que estén vinculados, así como sus indicadores de cumplimiento a fin de evaluar la idoneidad de los mismos.
Por lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que corresponden a la Consellería de Hacienda en virtud de lo establecido en el artículo 7 c) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se aprueban las siguientes instrucciones para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2012.
Artículo 1. Criterios Generales de elaboración de los presupuestos.
Los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2012 se enmarcan en un escenario de mantenimiento de la disponibilidad financiera, por lo que las prioridades de gasto deben seguir orientadas a los sectores fundamentales para la recuperación de la actividad económica, en un contexto marcado por la austeridad y contención del gasto corriente sin que descuiden los servicios públicos esenciales.
En este sentido, la asignación de recursos se vertebrará en el marco establecido por el Plan estratégico de Galicia 2010-2014 y se ajustará a los siguientes criterios:
a) La consecución de la dinamización económica, el crecimiento y el empleo. Mediante la modernización del tejido productivo y la potenciación de la competitividad de los agentes productivos como elemento de salida de la recesión económica.
b) La mejora de la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida, haciendo especial énfasis en los colectivos más afectados por la crisis económica, garantizando la prestación de los servicios fundamentales en el ámbito de la sanidad, la educación y la atención la dependencia.
c) Impulsar la economía del conocimiento, mediante la construcción de una sociedad en la que prime la innovación empresarial, la investigación y el desarrollo tecnológico y en la que se promueva la aplicación y el empleo de las TIC en todos sus ámbitos.
d) Promover la sostenibilidad medioambiental y el equilibrio territorial, mediante la conversión del entorno natural en un factor positivo para el desarrollo y la generación de trabajo, en el que se eliminen las disparidades territoriales y en el que la eficiencia energética constituya una fuente de riqueza y respuesta ante los desafíos del cambio climático.
e) Conseguir una Administración eficiente, moderna y cercana al ciudadano, mediante la optimización de los recursos materiales y humanos y la implementación de nuevos sistemas de gestión que faciliten los trámites a los administrados, de manera que se reduzcan los costes actuales en la prestación de los servicios y se incremente la capacidad financiera de la comunidad.
Artículo 2. Directrices para el establecimiento del marco presupuestario 2012.
Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2012, la Dirección General de Presupuestos elaborará las directrices básicas del marco presupuestario plurianual consolidado, en el que se desarrollará la anualidad 2012. Para su elaboración, la Dirección General se ajustará al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente a la comunidad autónoma referido a los tres ejercicios siguientes.
En estas directrices, se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y de los compromisos de gasto ya asumidos.
Los presupuestos de la comunidad autónoma para 2012 deberán ajustarse al límite de gasto no financiero que autorice el Parlamento de Galicia, consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Uno. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a la elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012 e incorporarán los correspondientes a:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, a los que se suman los órganos estatutarios y consultivos.
b) Las agencias públicas autonómicas.
c) Las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la LOFAJGA, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.
d) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
e) Los presupuestos de explotación y capital de las demás sociedades mercantiles públicas autonómicas a que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
f) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico, incluidas en las correspondientes secciones del anexo IV de esta orden, en las que concurran los requisitos determinados por el sistema europeo de cuentas, para integrarse en el sector público autonómico.
g) Los presupuestos de los consorcios autonómicos, incluidos en las correspondientes secciones del anexo IV de esta orden, en los que concurran los requisitos determinados por el sistema europeo de cuentas, para integrarse en el sector de la Administración pública gallega.
Dos. En todo caso, los presupuestos incluirán los de todas las entidades que estén clasificadas como sector público autonómico de acuerdo con el sistema europeo de cuentas según el inventario de entes de la Intervención General de la Administración del Estado, aunque no estén participadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma, excepto las universidades públicas.
Artículo 4. Estructura presupuestaria.
Uno. Presupuesto de ingresos.
El presupuesto de ingresos se elaborará de acuerdo con la clasificación económica que figura en el anexo I de esta orden, y con la clasificación orgánica que se corresponde con un único centro gestor en la Administración general y con centros de gestión diferenciados para cada uno de los organismos autónomos y agencias públicas.
Dos. Presupuesto de los ingresos procedentes de otras administraciones en los organismos y entes instrumentales.
Todos los ingresos que los distintos organismos y entes propongan consignar en el presupuesto inicial procedentes de otras administraciones públicas, salvo que se produzcan como consecuencia de convocatorias competitivas, deberán consignarse, como criterio general, en el presupuesto de ingresos de la Administración general. De forma simultánea, la sección de adscripción deberá consignar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia.
Tres. Remanentes de tesorería.
Con carácter general, no se consignará ninguna dotación en el concepto de ingresos 870. Remanente de tesorería, salvo casos excepcionales en los que se precisará autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos.
Cuatro. Estructura del presupuesto. Los proyectos presupuestarios y sus objetivos.
El presupuesto de gastos de la Administración general, de los distintos organismos autónomos, de las agencias públicas autonómicas y de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta se estructurará teniendo en cuenta las finalidades y objetivos que el presupuesto intenta alcanzar y se ajustará a la clasificación económica, orgánica y funcional por programas que figuran en los anexos II, III y IV de la presente orden.
Además de las estructuras generales que figuran en los anexos antes referidos, la totalidad de los créditos del presupuesto de gastos deberán configurarse por códigos de proyecto bajo los cuales se identifican las unidades básicas de gasto. Dichas unidades de gasto recogerán, en su caso, la clasificación territorial de acuerdo con las instrucciones que establezca el órgano competente de la Consellería de Hacienda.
Asimismo, los proyectos de gasto financiados con fondos estructurales deberán tener en cuenta las vinculaciones con los objetivos estratégicos de Galicia 2007-2013, ejes de intervención, categorías de gasto e indicadores de seguimiento (realización y resultados).
Cinco. Objetivos de los programas presupuestarios.
Los centros gestores recogidos en la clasificación orgánica deberán revisar o definir, en su caso, los objetivos estratégicos y operativos que persiguen con sus programas presupuestarios. A tal efecto, siempre que sea posible, emplearán los recogidos en el catálogo de objetivos por programa que figura en la aplicación informática de elaboración de presupuestos. A dichos objetivos se añadirán los proyectos, indicadores y recursos que los desarrollarán. Las transferencias de financiación deberán explicitar aquellos objetivos que sean desarrollados por los entes destinatarios de las mismas.
Seis. Estados financieros de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.
Además de la estructura establecida con carácter general, los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos y agencias públicas y demás entes recogidos en el artículo 3, que estén sujetos a presupuesto limitativo de gasto, incluirán los estados financieros que están obligados a presentar, de acuerdo con sus normas específicas de carácter contable y, en especial, las recogidas en el capítulo IV del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación; en particular deberán presentar su cuenta financiera calculada con criterios de contabilidad nacional.
Estos entes deberán revisar o definir, en su caso, los objetivos estratégicos y operativos que persiguen con sus programas presupuestarios. A dichos objetivos se añadirán los proyectos y actuaciones, indicadores y recursos que los habrán de desarrollar.
Siete. Presupuestos de los entes instrumentales.
Los presupuestos de explotación y capital, y demás estados financieros de las sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entes recogidos en el artículo 3 no sujetos a presupuesto limitativo se estructuran de acuerdo con sus normas específicas y, en particular, las recogidas en el capítulo V del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación.
En la formulación del programa de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) que estos entes deben presentar, deberán tener en cuenta los objetivos considerados en los planes generales, sectoriales y transversales que les puedan afectar, y, en particular los objetivos que recoja el programa presupuestario consolidado que contenga, en su caso, las transferencias corrientes y de capital para financiar las actividades y proyectos del ente.
Ocho. Transferencias de financiación.
Las transferencias internas, aportaciones y, en general, las operaciones entre diversos entes que se definen en el artículo tres de esta orden deberán presupuestarse de modo nominativo a efectos de la consolidación presupuestaria.
Nueve. Unidad de cuenta.
Los presupuestos generales de la comunidad autónoma se elaborarán teniendo como unidad de cuenta el euro.
Artículo 5. Órganos participantes en la elaboración de los presupuestos.
Uno. Comisión de análisis y evaluación de los objetivos de los programas de gasto.
Son los grupos de trabajo encargados de evaluar los objetivos estratégicos y operativos asignados a los distintos programas de gasto, así como la coherencia de los indicadores de seguimiento asignados a los respectivos objetivos y a los proyectos de gasto que los desarrollan.
Se prestará especial atención a los proyectos susceptibles de obtener financiación de los fondos estructurales y de otros fondos europeos, así como a los objetivos señalados como prioritarios por los respectivos órganos gestores.
Se constituirá una comisión por cada sección y formarán parte de la misma:
El director general de Presupuestos, que la presidirá.
El director general de Planificación y Fondos.
El secretario general de la respectiva sección presupuestaria y los responsables de gasto que estime necesarios.
El presidente de la comisión podrá convocar a otros gestores de gasto así como al personal asesor que estime conveniente.
Dos. Comisión funcional del gasto.
La comisión funcional del gasto formulará y determinará, en función de los recursos disponibles y de los objetivos y de las prioridades de gasto establecidas, la distribución por programas, capítulos y proyectos de gasto.
En el seno de esta comisión se realizará un análisis de las diferentes actuaciones de gasto ordenadas en proyectos a realizar en el próximo ejercicio, de cara a acreditar su adecuada necesidad, prioridad y cuantificación.
La comisión estará presidida por la titular de la Consellería de Hacienda e integrada por los titulares de las distintas secciones presupuestarias o personas en quienes éstos deleguen. El director general de Presupuestos actuará como vicepresidente y la secretaría de la comisión corresponderá al titular de la Subdirección General de Presupuestos.
A propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá convocarse a representantes de cualquiera de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna, así como a los otros subdirectores de la Dirección General de Presupuestos en función de la materia a tratar.
Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión podrá actuar en pleno o mediante las subcomisiones que para cada sección presupuestaria se decida establecer.
Artículo 6. Texto articulado.
Uno. Corresponderá a la Dirección General de Presupuestos coordinar la redacción del articulado del anteproyecto de Ley de presupuestos y la presentación de su texto definitivo.
Dos. Las consellerías, y a través de ellas los organismos y demás entes recogidos en el artículo 3 de esta orden, podrán formular hasta el 20 de julio las propuestas normativas con encaje en la Ley de presupuestos que consideren necesarias.
Las propuestas deberán estar acompañadas de los siguientes documentos:
Memoria justificativa de su oportunidad.
Tabla de vigencias y de disposiciones afectadas.
Informe económico sobre su repercusión en los ingresos y gastos, según el modelo previsto en el anexo VII de esta orden.
Artículo 7. Proceso de elaboración.
Uno. Ingresos tributarios.
La Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Hacienda llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos precisos para la elaboración del anteproyecto de ingresos, considerando la información relativa a las previsiones correspondientes a impuestos directos, indirectos y tasas y precios, facilitadas por la Dirección General de Tributos, y las correspondientes al capítulo IX de la sección 22 que aportará la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
La estimación de los beneficios fiscales que afecten a figuras impositivas sobre las cuales la comunidad autónoma posee competencias normativas será facilitada por la Dirección General de Tributos.
La referida información deberá obrar en la Dirección General de Presupuestos antes del 20 de junio.
Dos. Ingresos finalistas del Estado.
La inclusión de ingresos de carácter finalista procedentes de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas, y correlativamente la dotación de créditos en el presupuesto de gastos, únicamente será posible después de la justificación del derecho a su percepción por parte de las consellerías afectadas. A tal efecto, deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos sus propuestas antes del 20 de junio.
Tres. Fondos europeos y Fondo de Compensación Interterritorial.
La Dirección General de Planificación y Fondos facilitará a la Dirección General de Presupuestos, antes del 20 de junio, la previsión de proyectos financiados con cargo al FCI, acordados con cada una de las consellerías para su financiación con cargo al crédito recogido en la sección 33 del anteproyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2012, correspondientes a esta comunidad autónoma, así como la programación para 2012, de los fondos europeos Feder y FSE, con el correspondiente desglose por eje y medida o categoría de gasto, fondo comunitario, objetivos (finales e intermedios) de la estrategia de Galicia 2007-2013 para las intervenciones estructurales y órgano ejecutor.
Igualmente, con el mismo grado de desglose y plazo, las consellerías gestoras de los programas FEADER y FEP remitirán a la Consellería de Hacienda la programación correspondiente al año 2012.
Cuatro. Ingresos de los organismos autónomos y agencias.
Las consellerías que tuviesen adscrito alguno de los organismos autónomos, agencias o entes con presupuesto limitativo recogidos en el artículo 3 remitirán a la Dirección General de Presupuestos las previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.
Cinco. Propuestas de gasto.
Las distintas consellerías y órganos gestores remitirán, por el sistema informático establecido al efecto, las propuestas de gasto, desglosándose las acciones contenidas en cada proyecto para 2012, incluyendo las referentes a los organismos, entidades y sociedades a ellos adscritos. Esta remisión se realizará antes del 1 de julio y quedará a disposición de la Dirección General de Presupuestos.
La Dirección General de Presupuestos examinará, en coordinación con los órganos responsables de la planificación y elaboración de los presupuestos de cada consellería o secretaría general, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta orden y en la restante normativa aplicable.
Seis. Reglas de convalidación.
En la medida en que las propuestas formuladas y aceptadas son vinculantes para cada sección presupuestaria, tras las reuniones de la comisión funcional de gasto que procedan, la Consellería de Hacienda determinará, según los criterios y objetivos fijados y demás directrices aprobadas por el Consello de la Xunta, los importes de los presupuestos correspondientes a cada órgano gestor, y determinará las reglas de convalidación que se debe incluir en el programa informático de elaboración de los presupuestos.
Siete. Presupuestos de los organismos estatutarios y consultivos.
Las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos de los órganos estatutarios y consultivos de la comunidad autónoma se elaborarán conforme a los criterios establecidos y se remitirán, en el soporte informático de elaboración de presupuestos, a la Dirección General de Presupuestos de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Ocho. Anexo de personal.
El anexo de personal se obtendrá directamente en el programa de gestión de personal en el caso de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas incluidos en el sistema.
Asimismo, para los casos en que las dotaciones del capítulo I se financien con fondos europeos u otros fondos finalistas, los distintos órganos gestores deberán remitir, a través del programa informático de elaboración de presupuestos, la información referida a éstos por código de proyecto y fuente de financiación.
Nueve. Sociedades públicas mercantiles autonómicas y fundaciones del sector público autonómico.
Los entes instrumentales señalados en el artículo 3 de esta orden remitirán la Dirección General de Presupuestos, a través de la aplicación informática especialmente habilitada para ello, la documentación que oportunamente se determinará a través de la correspondiente resolución.
Los órganos de gobierno de cada ente instrumental aprobarán la actualización de su PAIF, presentado de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y acordarán su remisión a la Dirección General de Presupuestos en la primera semana del mes de julio.
La Dirección General de Presupuestos podrá, a efectos de la presentación de datos agregados, homogeneizar las estructuras presupuestarias de las sociedades y entes clasificados como Administración pública de la comunidad autónoma conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95).
Esta homogeneización se realizará sobre la base de la estructura de ingresos y gastos establecida en el artículo 4 de esta orden.
En el caso de que no hubiesen remitido la documentación anterior completa y en los plazos establecidos, el presupuesto del ente instrumental será realizado de oficio por la Dirección General de Presupuestos aplicando los criterios de la prórroga establecidos en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como también se ajustarán de oficio las transferencias de financiación a las mismas.
Artículo 8. Memorias e informe económico-financiero.
Uno. Memoria I.
La redacción de la memoria general será llevada a cabo por la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Hacienda.
Dos. Memoria II.
Las memorias correspondientes a cada una de las consellerías serán elaboradas por éstas según el contenido y las instrucciones que dicte la Dirección General de Presupuestos, y se remitirán a esta antes del 20 de julio.
Tres. Memoria de objetivos y programas.
La memoria de objetivos y programas será elaborada por la Dirección General de Planificación y Fondos, conforme a la información a que se refiere el punto anterior.
Cuatro. Informe económico-financiero.
La Dirección General de Planificación y Fondos tendrá a su cargo la elaboración del informe económico-financiero que acompaña al proyecto de Ley de presupuestos generales basándose, en su caso, en los informes y previsiones de coyuntura económica elaborados por el Instituto Gallego de Estadística y la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
Cinco. Memoria de presupuestos de las diputaciones.
La Dirección General de Planificación y Fondos elaborará la memoria de presupuestos de las diputaciones provinciales, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía de Galicia.
Disposición adicional primera.
Las agencias públicas autonómicas, consorcios y entes públicos empresariales, a los que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, presentarán unos estados presupuestarios conforme a la norma jurídica que se describe en el citado precepto.
Disposición final primera.
Teniendo en cuenta los análisis y las propuestas de ingresos y gastos resultantes de todo lo actuado, y conforme a las directrices del marco presupuestario plurianual de la comunidad autónoma, la Consellería de Hacienda formulará el anteproyecto de Ley de presupuestos generales y lo someterá a la aprobación del Consello de la Xunta.
Disposición final segunda.
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para desarrollar las normas contenidas en esta orden, especialmente las relativas a la definición, normalización y contenido de la clasificación económica y por programas, así como para adecuar, en su caso, la documentación que se indica en su artículo 4, creando o sustituyendo los que se consideren precisos en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración.
Disposición final tercera.
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2011.
Marta Fernández Currás
Conselleira de Hacienda
ANEXO I
Clasificación económica de los ingresos públicos
Código de la clasificación económica de los ingresos públicos comprendidos en los presupuestos de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.
Los recursos que prevé liquidar, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, tal como se detalla en el siguiente sistema de codificación.
Esta estructura de clasificación inicial por artículos, conceptos y subconceptos se considera abierta, por lo que podrán proponerse los nuevos elementos que se consideren necesarios en calidad de atípicos, cuando no figuren incluidos en la codificación inicial.
La clasificación económica, con el detalle antes definido, tendrá carácter informativo a efectos de lograr una adecuada identificación de los derechos económicos de la Hacienda pública en el momento de su registro contable. A efectos de su inclusión en los presupuestos, el desglose de las previsiones en los distintos niveles de la clasificación por categorías económicas será elaborado por los distintos centros gestores de los ingresos en función de la información disponible por ellos.
CAPÍTULO I
Impuestos directos
1 | Impuestos directos. |
||
10 |
Sobre la renta. |
||
100 |
Tarifa autonómica sobre la renta de las personas físicas. |
||
00 Entregas a cuenta. |
|||
01. Liquidación ejercicios anteriores. |
|||
11 |
Sobre el capital. |
||
110 |
Impuesto sobre sucesiones y donaciones. |
||
111 |
Impuesto sobre el patrimonio. |
CAPÍTULO II
Impuestos indirectos
2 | Impuestos indirectos. |
||
20 |
Sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados. |
||
200 |
Sobre transmisiones inter vivos. |
||
201 |
Sobre actos jurídicos documentados. |
||
21 |
Sobre el valor añadido. |
||
210 |
Impuesto sobre el valor añadido. |
||
00. Entregas a cuenta ejercicio corriente. |
|||
01. Liquidación ejercicios anteriores. |
|||
22 |
Sobre consumos específicos. |
||
220 |
Impuestos especiales. |
||
220.0 Sobre el alcohol y bebidas derivadas. Entregas a cuenta. |
|||
220.1 Sobre la cerveza. Entregas a cuenta. |
|||
220.3 Sobre labores de tabaco. Entregas a cuenta. |
|||
220.4 Sobre hidrocarburos. Entregas a cuenta. |
|||
220.5 Sobre determinados medios de transporte. |
|||
220.6 Sobre productos intermedios. Entregas a cuenta. |
|||
220.7 Sobre la electricidad. Entregas a cuenta. |
|||
220.08. Liquidación ejercicios anteriores. |
|||
221 |
Impuesto minorista sobre hidrocarburos. |
||
221.0 Impuesto minorista hidrocarburos (estatal). |
|||
221.1 Impuesto minorista hidrocarburos (autonómico). |
|||
29 |
Tributos propios de la comunidad autónoma. |
||
290 |
Impuesto sobre el bingo. |
||
291 |
Impuesto sobre la contaminación atmosférica. |
||
292 293 294 |
Impuesto sobre el daño ambiental agua embalsada. Canon eólico. Canon del agua. |
CAPÍTULO III
Tasas, precios y otros ingresos
3 | Tasas, precios y otros ingresos. |
||
30 |
Tasas administrativas. |
||
301 |
Tasas por servicios administrativos. |
||
01 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de Hacienda. |
|||
02 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. |
|||
03 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Resto de consellerías. |
|||
04 Otras tasas por servicios administrativos. |
|||
302 |
Tasas por servicios profesionales. |
||
01 Modalidad administrativo-facultativa. |
|||
02 Modalidad actuaciones profesionales. |
|||
303 |
Tasas por venta de bienes. |
||
01 Venta o suscripción del DOG. |
|||
02 Otras tasas por venta de bienes. |
|||
304 305 |
Tasas por dominio público. Coeficiente de vertido. |
||
31 |
Precios. |
||
311 |
Precios públicos. |
||
312 |
Precios privados. |
||
01 Programa TIVE. |
|||
02 Carné joven. |
|||
03 Otros precios privados. |
|||
32 |
Otras tasas. |
||
320 |
Tasas sobre el juego. |
||
01 Bingo. |
|||
02 Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. |
|||
03 Máquinas recreativas. |
|||
04 Casinos. |
|||
36 |
Prestaciones de servicios sanitarios. |
||
363 |
Deudores varios y particulares. |
||
364 |
Deudores de accidentes de tráfico. |
||
365 |
Deudores mutuas patronales de accidentes de trabajo. |
||
366 |
Convenio Muface. |
||
367 |
Convenio Isfas. |
||
368 |
Convenio Mugeju. |
||
369 |
Convenio instituciones penales. |
||
37 |
Ingresos por ensayos clínicos. |
||
371 |
Convenio por ensayos clínicos. |
||
38 |
Reintegros por operaciones corrientes. |
||
380 |
De ejercicios cerrados. |
||
381 |
De ejercicio corriente. |
||
39 |
Otros ingresos. |
||
390 |
Canon de saneamiento. |
||
391 |
Recargos y multas. |
||
01 Intereses de demora. |
|||
02 Recargo de apremio. |
|||
99 Multas y sanciones tributarias. |
|||
392 |
Sanciones impuestas por las consellerías. |
||
393 |
Diferencias de cambio. |
||
399 |
Ingresos diversos. |
||
00 Compensación de funcionarios públicos de entes y corporaciones de derecho público. |
|||
01 Recursos eventuales. |
|||
03 Gestión de declaraciones de porte. |
|||
04 Gestión recaudadora ejecutiva a otros entes. |
|||
99 Otros ingresos diversos. |
CAPÍTULO IV
Transferencias corrientes
Recursos condicionados o no, recibidos por la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones corrientes.
4 | Transferencias corrientes. |
||
40 |
De la Administración general del Estado y organismos públicos del Estado. |
||
400 |
Participación en el sistema de financiación. |
||
00 Fondo de suficiencia. Entregas a cuenta. |
|||
01 Fondo de suficiencia. Liquidación ejercicios anteriores. |
|||
07 Compensación supresión impuesto sobre el patrimonio. |
|||
08 Recursos adicionales y fondos de convergencia acuerdo 6/2009. Anticipos. 09 Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Entrega a cuenta. 10 Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Liquidación ejercicios anteriores. |
|||
-Se abrirán otros subconceptos en función de los recursos de procedencia. |
|||
401 |
De la Seguridad Social. |
||
402 |
De organismos autónomos del Estado. |
||
403 |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado. |
||
404 |
Subvenciones finalistas de la Administración general. |
||
-Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo a que se destinan. -Se desarrollará en función de las líneas de actuación. 409 Coste nuevas transferencias de la Administración del Estado. -A nivel de subconcepto se indicará el año de procedencia de la transferencia. |
|||
41 |
De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
43 |
De organismos autónomos y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
430 431 |
De organismos autónomos. De entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. |
||
432 |
De agencias públicas autonómicas. |
||
44 |
De sociedades públicas y otros entes públicos de la comunidad autónoma. |
||
440 |
De entidades públicas empresariales. 00. La Compañía de Radio Televisión de Galicia y sociedades. 01. Empresa Pública de Obras y Servizos Hidráulicos. 02. Puertos de Galicia. |
||
441 |
De sociedades mercantiles. 00. Redes de Telecomunicación Gallegas, Retegal, S.A. 01. Sociedad Pública de Inversiones de Galicia. 02. Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama). 03. Xestur A Coruña, S.A. 04. Xestur Lugo, S.A. 05. Xestur Ourense, S.A. 06. Xestur Pontevedra, S.A. 07. Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia, S.A. 08. Xes Galicia Sociedad Gestora Entidades de Capital Riesgo, S.A. 09. Sodiga Galicia. Sociedad de Capital Riesgo. 10. Sociedad Anónima de Gestión del Centro de Supercomputación de Galicia. 11. Galicia Calidade. 12. Sociedad Anónima de Gestión del Xacobeo. 13. Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia. 14. Sociedad Anónima de Desarrollo Comarcal de Galicia. 15. Genética Fontao, S.A. 16. Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A. 17. S.A. Gestora del Banco de Tierras de Galicia |
||
442 |
De consorcios participados mayoritariamente por la comunidad autónoma. 00. Consorcio Audiovisual de Galicia. 01. Consorcios comarcales servicios contraincedios. 02. Consorcio Provincial de A Coruña. Servicio Contraincedios y Salvamento. 03. Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. 04. Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia. 05. Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación y Formación Profesional. 06. Consorcio Bibliotecas Universitarias. 07. Instituto Estudios Turísticos. 08. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y del Bienestar. |
||
443 |
De fundaciones públicas autonómicas 00. Fundación Galicia Emigración 01. Fundación Deporte Gallego 02. Fundación Agencia Humanitaria de Galicia 03. Fundación Semana Verde de Galicia 04. Fundación Galicia- Europa 05. Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo 06. Fundación Centro de Supercomputación de Galicia 07. Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico 08. Fundación Ferias y Exposiciones para el Desarrollo de Galicia 09. Fundación Instituto Ferial de Vigo 10. Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño 11. Fundación Instituto Gallego de Oftalmología 12. Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria 13. Urgencias Sanitarias 061 14. Centro de Transfusión de Galicia 15. Fundación Gallega de Medicina Genómica 16. Fundación Ciudad de la Cultura 17. Fundación Isla de San Simón 18. Fundación Gallega para el Impulso de la Autonomía Personal y la Atención a las Personas en Situación de Dependencia 19. Fundaciones comarcales de Galicia 20. Centro Tecnológico de la Carne 21. Rof Codina |
||
444 |
De universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia |
||
445 |
De otros entes públicos de la comunidad autónoma. |
||
45 |
De comunidades autónomas. |
||
450 |
De comunidades autónomas. |
||
46 |
De corporaciones locales. |
||
460 |
De ayuntamientos. |
||
461 |
De diputaciones. |
||
469 |
De otros entes locales. |
||
47 |
De empresas privadas. |
||
48 |
De familias e instituciones sin fin de lucro. |
||
480 |
De familias. |
||
481 |
De instituciones sin fin de lucro. |
||
49 |
Del exterior. |
||
-Se abrirán distintos conceptos y subconceptos de acuerdo con el origen específico de los fondos. |
|||
-En los organismos autónomos, se indicará a nivel de subconcepto la naturaleza de los fondos. |
CAPÍTULO V
Ingresos patrimoniales
Recoge los ingresos procedentes de rentas de propiedad o del patrimonio de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas y de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado.
5 | Ingresos patrimoniales. |
||
50 |
Intereses de títulos y valores. |
||
51 |
Intereses de anticipos y préstamos concedidos. |
||
52 |
Intereses de depósitos. |
||
520 |
Intereses de cuentas bancarias. |
||
00 De cuentas corrientes. |
|||
99 Otros intereses bancarios. |
|||
53 |
Dividendos y participaciones en beneficios. |
||
533 |
De organismos autónomos |
||
534 |
De empresas públicas y otros entes públicos. |
||
537 |
De empresas privadas. |
||
54 |
Rentas de bienes inmuebles. |
||
540 |
Alquileres y productos de inmuebles. |
||
541 |
Alquileres de fincas rústicas. |
||
544 |
Otras rentas. |
||
55 |
Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. |
||
550 |
De concesiones administrativas. |
||
551 |
Aprovechamientos agrícolas y forestales. |
||
559 |
Otras concesiones y aprovechamientos. |
||
57 |
Resultado de operaciones comerciales. |
||
58 |
Variación del fondo de maniobra. |
||
59 |
Otros ingresos patrimoniales. |
||
591 |
Beneficios por realización de inversiones financieras. |
||
592 |
Comisiones sobre avales. |
||
599 |
Otros. |
CAPÍTULO VI
Enajenación de inversiones reales
Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas.
6 | Enajenación de inversiones reales. |
||
60 |
De terrenos. |
||
600 |
Venta de solares. |
||
00 De suelo industrial. |
|||
01 De suelo residencial. |
|||
601 |
Venta de fincas rústicas. |
||
61 |
De las demás inversiones reales. |
||
619 |
Venta de otras inversiones reales. |
||
00 Enajenación de locales comerciales. |
|||
02 Amortización anticipada de viviendas. |
|||
03 Enajenación de viviendas. |
|||
05 Recaudación de viviendas. |
|||
68 |
Reintegro por operaciones de capital. |
||
680 |
De ejercicios cerrados. |
||
681 |
Del ejercicio corriente. |
CAPÍTULO VII
Transferencias de capital
Recursos condicionados o no recibidos por la comunidad autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones de capital.
7 | Transferencias de capital. |
||
70 |
De la Administración general y organismos públicos del Estado |
||
700 |
Del Fondo de Compensación Interterritorial. |
||
700.1 Fondo de compensación. |
|||
700.2 Fondo complementario. 700.3 Ajustes diferencias de programación. |
|||
701 |
De la Seguridad Social. |
||
702 |
De organismos autónomos del Estado. |
||
703 |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado. |
||
704 |
Subvenciones finalistas de la Administración general. |
||
-Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo a que afecte. -Se desarrollarán en función de las líneas de actuación |
|||
709 |
Otras transferencias. |
||
71 |
De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
73 |
De organismos autónomos y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
730 731 |
De organismos autónomos administrativos. De entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. |
||
732 |
De agencias públicas autonómicas. |
||
74 |
De sociedades públicas y otros entes públicos de la comunidad autónoma. |
||
740 |
De entidades públicas empresariales. Mismo desglose que en el concepto 440. |
||
741 |
De sociedades mercantiles de la comunidad autónoma. Mismo desglose que en el concepto 441. |
||
742 |
De consorcios participados mayoritariamente por la comunidad autónoma. Mismo desglose que en el concepto 442. |
||
743 |
De fundaciones públicas. Mismo desglose que en el concepto 443. |
||
744 |
De universidades públicas de la comunidad autónoma. |
||
745 |
De otros entes públicos de la comunidad autónoma. |
||
75 |
De comunidades autónomas. |
||
750 |
Transferencias de capital de comunidades autónomas. |
||
76 |
De corporaciones locales. |
||
760 |
De ayuntamientos. |
||
761 |
De diputaciones. |
||
769 |
De otros entes locales. |
||
77 |
De empresas privadas. |
||
78 |
De familias e instituciones sin fin de lucro. |
||
780 |
De familias. |
||
781 |
De instituciones sin fin de lucro. |
||
79 |
Del exterior. |
||
-Se abrirán distintos conceptos y subconceptos según el origen específico de los fondos. |
|||
-En el caso de organismos autónomos, se indicará a nivel de subconcepto la naturaleza de los fondos. |
CAPÍTULO VIII
Activos financieros
Recoge los ingresos procedentes de la venta de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidas.
8 | Activos financieros. |
||
80 |
Enajenación de deuda del sector público. |
||
800 |
A corto plazo. |
||
801 |
A largo plazo. |
||
81 |
Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público. |
||
810 |
A corto plazo. |
||
811 |
A largo plazo. |
||
82 |
Reintegros de préstamos concedidos al sector público. |
||
820 |
A corto plazo. |
||
821 |
A largo plazo. |
||
83 |
Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público. |
||
830 |
A corto plazo. |
||
831 |
A largo plazo. |
||
84 |
Devolución de depósitos y fianzas. |
||
840 |
Devolución de depósitos. |
||
841 |
Devolución de fianzas. |
||
85 |
Enajenación de acciones del sector público. |
||
850 |
Enajenación de acciones del sector público. |
||
86 |
Enajenación de acciones fuera del sector público. |
||
860 |
Enajenación de acciones fuera del sector público. |
||
87 |
Remanente de tesorería. |
||
870 |
Remanente de tesorería. |
CAPÍTULO IX
Pasivos financieros
Se imputarán a este concepto los ingresos obtenidos por la comunidad autónoma y sus organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto, medio y largo plazo, los depósitos y fianzas recibidas.
9 | Pasivos financieros. |
||
94 |
Depósitos y fianzas recibidos. |
||
940 |
Depósitos recibidos. |
||
941 |
Fianzas recibidas. |
||
95 |
Préstamos recibidos y emisión de deuda. |
||
950 |
Préstamos recibidos y emisión de deuda. |
||
96 |
Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento. |
||
960 |
Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento. |
ANEXO II
Clasificación económica del gasto
Código de la clasificación económica de los gastos públicos comprendidos en los presupuestos de la comunidad autónoma y en sus organismos autónomos.
El desglose de la clasificación económica, en conceptos y subconceptos, tiene carácter informativo para aquellos casos en que la vinculación se establezca a nivel más agregado.
Los centros gestores presentarán el detalle de los créditos en función de la información disponible, debiendo descender a nivel de subconcepto en aquellos conceptos que así se detallan en esta orden.
En aquellos supuestos en que se prevea el desarrollo por sectores de un concepto, éstos se identificarán por los siguientes dígitos:
0 | Administración general y organismos públicos del Estado. |
|
00 |
Administración del Estado. |
|
01 |
Seguridad Social. |
|
02 |
Organismos autónomos del Estado. |
|
03 |
Agencias estatales y otros organismos públicos del Estado. |
|
1 |
Administración general de la comunidad autónoma. |
|
11 |
Administración general de la comunidad autónoma. |
|
3 |
Organismos autónomos de la comunidad autónoma. |
|
30 |
Organismos autónomos. |
|
31 32 |
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento Agencias públicas autonómicas |
|
4 |
Sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del sector público autonómico. |
|
40 |
Entidades públicas empresariales. |
|
41 |
Sociedades mercantiles públicas autonómicas |
|
42 |
Consorcios autonómicos. |
|
43 |
Fundaciones del sector público autonómico |
|
44 |
Universidades públicas gallegas. |
|
45 |
Otros entes públicos de la comunidad autónoma. |
|
5 |
Comunidades autónomas. |
|
50 |
Comunidades autónomas. |
|
6 |
Corporaciones locales. |
|
60 |
Corporaciones locales. |
|
7 |
Empresas privadas. |
|
70 |
Empresas privadas. |
|
8 |
Familias e instituciones sin fin de lucro. |
|
80 |
Familias. |
|
81 |
Instituciones sin fin de lucro. |
|
9 |
Exterior. |
|
90 |
Exterior. |
CAPÍTULO I
Gastos de personal
1 | Gastos de personal. |
||
10 |
Altos cargos y delegados. |
||
100 |
Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos y delegados. |
||
00 Retribuciones básicas. |
|||
01 Otras remuneraciones. |
|||
11 |
Personal eventual de gabinete. |
||
110 |
Personal eventual de gabinete. |
||
00 Retribuciones básicas y otras remuneraciones. |
|||
12 |
Funcionarios. |
||
120 |
Retribuciones básicas. |
||
00 Sueldos subgrupo A1. |
|||
01 Sueldos subgrupo A2. |
|||
02 Sueldos subgrupo C1. |
|||
03 Sueldos subgrupo C2. |
|||
04 Sueldos grupo E y agrupaciones profesionales. |
|||
05 Trienios. |
|||
06 Otras retribuciones básicas. |
|||
07 Prestaciones por maternidad. |
|||
09 Vacaciones personal interino docente. |
|||
10 Sueldos subgrupo A1. Personal de cupo. |
|||
11 Sueldos subgrupo A2. Personal de cupo. |
|||
12 Sustituciones médicos APD. |
|||
13 Sustituciones practicantes APD. |
|||
14 Sustituciones matronas APD. |
|||
20 Sustituciones de personal no docente. |
|||
21 Sustituciones de personal docente. |
|||
22 Regulación de la parte proporcional de las vacaciones de sustitutos docentes. |
|||
23 Vacaciones no disfrutadas. |
|||
24 Sustituciones por acumulación de tareas de personal funcionario. |
|||
25 Personal interino. Programas extraordinarios de carácter temporal. |
|||
121 |
Retribuciones complementarias. |
||
00 Complemento de destino. |
|||
01 Complemento específico. |
|||
02 Otros complementos. |
|||
03 Complementos de atención continuada personal facultativo. |
|||
04 Complementos de atención continuada personal no facultativo. |
|||
05 Complementos de atención continuada otro personal. |
|||
06 Complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad. |
|||
07 Sexenios. |
|||
08 IPC gallego. |
|||
09 Revisión retribuciones complementarias. 16 Prestaciones económicas por incapacidad temporal, a compensar. 17 Prestaciones por diferencias retributivas y en incapacidad temporal y maternidad. |
|||
41 Complementos transitorios absorbibles. |
|||
42 Retribuciones complementarias de cupo. |
|||
43 Complemento de carrera. |
|||
44 Complemento personal. |
|||
122 |
Otras retribuciones. |
||
09 Otras retribuciones en especie. |
|||
124 |
Funcionarios en prácticas. |
||
00 Sueldos subgrupo A1. |
|||
01 Sueldos subgrupo A2. |
|||
02 Sueldos subgrupo C1. |
|||
03 Sueldos subgrupo C2. |
|||
04 Sueldos grupo E y agrupaciones profesionales. |
|||
05 Trienios. |
|||
06 Otras retribuciones básicas. |
|||
13 |
Laborales. |
||
130 |
Laboral fijo. |
||
00 Retribuciones básicas. |
|||
01 Otras remuneraciones. |
|||
02 Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad. |
|||
05 Trienios. |
|||
07 Diferencias prestaciones por maternidad |
|||
08 IPC gallego. |
|||
09 Revisión retribuciones complementarias. 16 Prestaciones económicas por incapacidad temporal, a compensar. 17 Prestaciones por diferencias retributivas y en incapacidad temporal y maternidad. |
|||
90 Trabajo a turnos y noches. |
|||
131 |
Laboral eventual. |
||
00 Retribuciones básicas. |
|||
02 Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad. |
|||
05 Trienios. |
|||
07 Diferencias prestaciones por maternidad |
|||
08 IPC gallego. |
|||
09 Vacaciones no disfrutadas. |
|||
90 Trabajo a turnos y noches. |
|||
132 |
Laboral eventual. Profesores de religión. |
||
00 Retribuciones básicas. |
|||
05 Trienios. |
|||
08 IPC gallego. |
|||
133 |
Temporal indefinido. |
||
00 Retribuciones básicas. |
|||
04 Indemnizaciones y salarios de tramitación |
|||
05 Trienios. |
|||
08 IPC gallego. |
|||
134 |
Personal laboral disposición transitoria 9.ª bis IV Convenio colectivo. Sin sentencia. |
||
00 Retribuciones básicas. |
|||
02 Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad. |
|||
05 Trienios. |
|||
08 IPC gallego |
|||
14 |
Otro personal. |
||
140 |
Otro personal. |
||
00 Otro personal. |
|||
15 |
Incentivos al rendimiento. |
||
150 |
Productividad de personal no estatutario. |
||
151 |
Gratificaciones. |
||
152 |
Productividad personal estatutario. Factor fijo. |
||
00 Productividad personal estatutario. Factor fijo. |
|||
153 |
Productividad personal estatutario. Factor variable. |
||
01 Productividad factor variable. Personal directivo. |
|||
02 Productividad factor variable. Personal no directivo. |
|||
03 Productividad factor variable. Programa de extracción y trasplantes. |
|||
04 Productividad factor variable. Programas especiales. |
|||
05 Productividad factor variable. Actividades no programadas. |
|||
16 |
Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. |
||
160 |
Cuotas sociales. |
||
00 Seguridad Social. |
|||
01 Muface. |
|||
02 Isfas. |
|||
03 Munpal. |
|||
09 Otras. |
|||
24 Seguridad Social. Acumulación tareas. |
|||
25 Seguridad Social. Programas extraordinarios de carácter temporal. |
|||
33 Seguridad Social. Personal laboral temporal indefinido |
|||
34 Seguridad Social. Disposición transitoria 9.ª bis. IV Convenio colectivo sin sentencia. |
|||
36 Seguridad Social. Personal investigador. |
|||
161 |
Complemento familiar. |
||
162 |
Gastos sociales del personal. |
||
00 Formación y perfeccionamiento del personal. |
|||
01 Economatos y comedores. |
|||
02 Transportes del personal. |
|||
03 Bonificaciones. |
|||
04 Acción social. |
|||
05 Seguros. |
|||
09 Otros. |
CAPÍTULO II
Gastos en bienes corrientes y servicios
2 | Gastos en bienes corrientes y servicios. |
||
20 |
Alquileres y cánones. |
||
200 |
Terrenos y bienes naturales. |
||
202 |
Edificios y otras construcciones. |
||
203 |
Maquinaria, instalaciones y utensilios. |
||
204 |
Material de transporte. |
||
205 |
Mobiliario y enseres. |
||
206 |
Equipamientos para procesos de información. |
||
208 |
Otro inmovilizado material. |
||
209 |
Cánones. |
||
21 |
Reparaciones, mantenimiento y conservación. |
||
210 |
Infraestructura y bienes naturales. |
||
212 |
Edificios y otras construcciones. |
||
213 |
Maquinaria, instalaciones y utensilios. |
||
214 |
Material de transporte. |
||
215 |
Mobiliario y enseres. |
||
216 |
Equipamientos para procesos de información. |
||
219 |
Otro inmovilizado material. |
||
22 |
Material, suministros y otros. |
||
220 |
Material de oficina. |
||
00 Ordinario no inventariable. |
|||
01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. |
|||
02 Material informático no inventariable. |
|||
03 DOG. |
|||
04 BOPG y DOPG. |
|||
221 |
Suministros. |
||
00 Energía eléctrica. |
|||
01 Agua. |
|||
02 Gas. |
|||
03 Combustibles. |
|||
04 Vestuario. |
|||
05 Productos alimenticios. |
|||
06 Productos farmacéuticos y material sanitario. |
|||
07 Comedores escolares. |
|||
08 Suministros de recambios de maquinaria, utensilios y elementos de transporte. |
|||
09 Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. |
|||
10 Hermandad de donantes de sangre. |
|||
11 Extracción de sangre. |
|||
12 Hemoderivados. |
|||
13 Instrumental y pequeños utensilios sanitarios. |
|||
14 Instrumental y pequeños utensilios no sanitarios. |
|||
15 Implantes. |
|||
16 Otro material sanitario. |
|||
17 Material no sanitario para consumo y reposición. |
|||
18 Productos farmacéuticos de dispensación ambulatoria. |
|||
19 Material de laboratorio. |
|||
20 Material de radiología. |
|||
21 Material de medicina nuclear. |
|||
22 Suministro de material deportivo, didáctico y cultural. |
|||
23 Tarjeta de transporte. |
|||
99 Otros suministros. |
|||
222 |
Comunicaciones. |
||
00 Telefónicas. |
|||
01 Postales. |
|||
02 Telegráficas. |
|||
03 Télex y fax. |
|||
04 Informáticas. |
|||
99 Otras. |
|||
223 |
Transportes. |
||
08 Transporte escolar. |
|||
224 |
Primas de seguros. |
||
225 |
Tributos. |
||
226 |
Gastos diversos. |
||
01 Atenciones protocolarias y representativas. |
|||
02 Publicidad y propaganda. |
|||
03 Jurídicos, contenciosos. |
|||
06 Reuniones, conferencias y cursos. |
|||
07 Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad. |
|||
08 Cobertura informativa. |
|||
10 Actividades deportivas. |
|||
11 Consejo Escolar de Galicia. |
|||
12 Funcionamiento, apoyo, coordinación del Sistema Universitario de Galicia. |
|||
13 Gastos de funcionamiento de tribunales de oposición y de pruebas selectivas. |
|||
14 Dotación de equipamientos de lengua gallega. |
|||
15 Programa de lengua. |
|||
16 Consejo Gallego de Estadística. |
|||
17 Cursos de formación. |
|||
99 Otros. |
|||
227 |
Trabajos realizados por otras empresas. |
||
00 Limpieza y aseo. |
|||
01 Seguridad. |
|||
02 Valoraciones y peritajes. |
|||
03 Postales. |
|||
04 Custodia, depósito y almacenaje. |
|||
05 Procesos electorales. |
|||
06 Estudios y trabajos técnicos. |
|||
07 Remuneración a agentes mediadores independientes. |
|||
08 Premios de cobranza. |
|||
09 Servicio de prevención riesgos laborales. |
|||
10 Servicios contratados de comedor. |
|||
99 Otros. |
|||
228 |
Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales. |
||
229 |
Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios. |
||
23 |
Indemnizaciones por razones del servicio. |
||
230 |
Dietas. |
||
231 |
Locomoción. |
||
232 |
Traslados. |
||
233 |
Otras indemnizaciones. |
||
25 |
Asistencia sanitaria con medios ajenos. |
||
251 |
Conciertos con instituciones de atención primaria. |
||
02 Conciertos con entes territoriales. |
|||
252 |
Conciertos con instituciones de atención especializada. |
||
01 Conciertos con instituciones de la comunidad autónoma. |
|||
02 Conciertos con entes territoriales. |
|||
03 Conciertos con entidades privadas. |
|||
253 |
Conciertos por programas especiales de hemodiálisis. |
||
01 Hemodiálisis en centros hospitalarios. |
|||
02 Club de diálisis. |
|||
03 Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios. |
|||
254 |
Conciertos con centros de diagnóstico y tratamiento. |
||
01 Conciertos para litotricias extracorpóreas. |
|||
02 Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio. |
|||
03 Conciertos para resonancia magnética y medicina nuclear. |
|||
04 Conciertos para TAC. |
|||
05 Conciertos para rehabilitación-fisioterapia. |
|||
06 Conciertos para alergias. |
|||
07 Otros servicios especiales. |
|||
255 |
Conciertos por el programa especial de transporte. |
||
01 Servicios concertados de ambulancias. |
|||
02 Traslados de enfermos con otros medios de transporte. |
|||
258 |
Otros servicios de asistencia sanitaria. |
||
01 Reintegros de asistencia sanitaria. |
|||
02 Otros servicios de asistencia sanitaria. |
|||
03 Convenios con universidades. Plazas vinculadas. |
|||
27 |
Publicaciones. |
||
270 |
Ediciones y distribuciones. |
CAPÍTULO III
Gastos financieros
3 | Gastos financieros. |
||
30 |
Deuda pública y préstamos. |
||
300 |
Intereses de deuda pública y préstamos. |
||
302 |
Diferencias de cambio. |
||
31 |
Gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de deuda pública y préstamos. |
||
310 |
Gastos de emisión, modificación y cancelación. |
||
34 |
De depósitos y fianzas. |
||
340 |
Intereses de depósitos. |
||
341 |
Intereses de fianzas. |
||
35 |
Intereses de demora y otros gastos financieros. |
||
352 |
Intereses de demora. |
||
353 |
Diferencias de cambio por pagos en divisas. |
||
359 |
Otros gastos financieros. |
CAPÍTULO IV
Transferencias corrientes
4 | Transferencias corrientes. |
||
40 |
A la Administración general y organismos públicos del Estado. |
||
400 |
A la Administración del Estado. |
||
401 |
A la Seguridad Social. |
||
402 |
A organismos autónomos del Estado. |
||
403 |
A empresas públicas y otros entes públicos del Estado. |
||
41 |
A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
43 |
A organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
430 431 |
A organismos autónomos. A entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento |
||
432 |
A agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia |
||
44 |
A sociedades públicas y otros entes públicos de la comunidad autónoma. |
||
440 |
A entidades públicas empresariales 01. La Compañía de Radio Televisión de Galicia y sociedades 02. Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos 03. Puertos de Galicia |
||
441 |
A sociedades mercantiles. 00. Redes de Telecomunicación Gallegas, Retegal, S.A. 01. Sociedad Pública de Inversiones de Galicia 02. Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama) 03. Xestur A Coruña, S.A. 04. Xestur Lugo, S.A. 05. Xestur Ourense, S.A. 06. Xestur Pontevedra, S.A. 07. Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia, S.A. 08. Xes Galicia Sociedad gestora Entidades de Capital Riesgo, S.A. 09. Sodiga Galicia. Sociedad de Capital Riesgo. 10. Sociedad Anónima de Gestión del Centro de Supercomputación de Galicia 11. Galicia Calidad 12. Sociedad Anónima de Gestión del Xacobeo 13. Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia 14. Sociedad Anónima de Desarrollo Comarcal de Galicia 15. Genética Fontao, S.A. 16. Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A. |
||
442 |
A consorcios participados mayoritariamente por la comunidad autónoma. 00. Consorcio Audiovisual de Galicia 01. Consorcios comarcales servizos contraincendios 02. Consorcio Provincial de A Coruña. Servicio Contraincendios y Salvamento 03. Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística 04. Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia 05. Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación y Formación Profesional 06. Consorcio Bibliotecas Universitarias 07. Instituto Estudios Turísticos 08. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y del Bienestar |
||
443 |
A fundaciones públicas. 00. Fundación Deporte Gallego 01. Fundación Agencia Humanitaria de Galicia 02. Fundación Semana Verde de Galicia 03. Fundación Galicia- Europa 04. Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo 05. Fundación Centro de Supercomputación de Galicia 06. Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico 07. Fundación Ferias y Exposiciones para el Desarrollo de Galicia 08. Fundación Instituto Ferial de Vigo 09. Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño 10. Fundación Instituto Gallego de Oftalmología 11. Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria 12. Urgencias Sanitarias 061 13. Centro de Transfusión de Galicia 14. Fundación Gallega de Medicina Genómica 15. Fundación Ciudad de la Cultura 16. Fundación Isla de San Simón 17. Fundación Gallega para el Impulso de la Autonomía Personal y la Atención las Personas en Situación de Dependencia 18. Fundaciones comarcales de Galicia 19. Centro Tecnológico de la Carne 20. ROF Codina |
||
444 |
A universidades públicas de Galicia |
||
445 |
A otros entes públicos de la comunidad autónoma. |
||
45 |
A comunidades autónomas. |
||
46 |
A corporaciones locales. |
||
47 |
A empresas privadas. |
||
48 |
A familias e instituciones sin fin de lucro. |
||
480 |
A familias. |
||
481 |
A instituciones sin fin de lucro. |
||
482 |
A conciertos educativos. |
||
489 |
A farmacias (recetas médicas). |
||
49 |
Al exterior. |
CAPÍTULO V
Fondo de contingencia
5 | Fondo de contingencia. |
||
50 |
Fondo de contingencia. |
||
500 |
Fondo de contingencia. |
CAPÍTULO VI
Inversiones reales
6 | Inversiones reales. |
||
60 |
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general. |
||
600 |
Infraestructuras de mejora de la accesibilidad (carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y transportes). |
||
3 Expropiaciones |
|||
4 Obra nueva por concesión |
|||
601 |
Infraestructuras de saneamiento, protección y mejora del medio natural (obras hidráulicas y medio natural). |
||
602 |
Infraestructuras para suministro de energía (minería, electricidad, gas). |
||
603 |
Infraestructuras para el desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. |
||
604 |
Infraestructuras básicas de apoyo al desarrollo del sector primario (infraestructuras agrícolas, pesqueras y forestales). |
||
605 |
Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo empresarial (suelo industrial, I+D, nuevas tecnologías). |
||
606 |
Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo del turismo y los servicios (turismo, comercio). |
||
607 |
Infraestructuras y equipamientos sociales en materia de vivienda y urbanismo. |
||
608 |
Otras inversiones. |
||
-Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI. |
|||
61 |
Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general. |
||
-Mismo desarrollo a nivel de concepto que el artículo 60 (excepto 600.3 y 600.4) |
|||
-Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI. |
|||
62 |
Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. |
||
620 |
Inversiones en terrenos y bienes naturales. |
||
621 |
Infraestructura y equipamientos sociales en materia de sanidad. |
||
622 |
Edificios y otras construcciones. |
||
623 |
Maquinaria, instalaciones y utensilios. |
||
624 |
Material de transporte. |
||
625 |
Mobiliario y utensilios. |
||
626 |
Equipamientos para procesos de información. |
||
628 |
Otro inmovilizado material. |
||
-Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI. |
|||
63 |
Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. |
||
630 |
Inversión en terrenos y bienes naturales. |
||
631 |
Equipamiento centros sanitarios (planes de necesidades). |
||
-El resto del artículo 63 tiene el mismo desarrollo que el 62. |
|||
-Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI. |
|||
64 |
Gastos en inversiones de carácter inmaterial. |
||
640 |
Gastos en inversiones de carácter inmaterial. |
CAPÍTULO VII
Transferencias de capital
7 | Transferencias de capital. |
||
70 |
A la Administración general y organismos públicos del Estado. |
||
700 |
A la Administración del Estado. |
||
701 |
A la Seguridad Social. |
||
702 |
A organismos autónomos del Estado. |
||
703 |
A empresas públicas y otros entes públicos del Estado. |
||
71 |
A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
73 |
A organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
730 |
A organismos autónomos |
||
731 732 |
A entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. A agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
74 |
A sociedades públicas y otros entes públicos de la comunidad autónoma. |
||
740 |
A entidades de derecho público. Mismo desarrollo que el concepto 440 |
||
741 |
A sociedades mercantiles de la comunidad autónoma. Mismo desarrollo que el concepto 441 |
||
742 |
A consorcios participados mayoritariamente por la comunidad autónoma. Mismo desarrollo que el concepto 442 |
||
743 |
A fundaciones públicas. Mismo desarrollo que el concepto 443 |
||
744 |
A universidades públicas de la comunidad autónoma. |
||
745 |
A otros entes públicos. Mismo desarrollo que el concepto 445 |
||
75 |
A comunidades autónomas. |
||
76 |
A corporaciones locales. |
||
77 |
A empresas privadas. |
||
78 |
A familias e instituciones sin fin de lucro. |
||
780 |
A familias. |
||
781 |
A instituciones sin fin de lucro. |
||
79 |
Al exterior. |
CAPÍTULO VIII
Activos financieros
8 | Activos financieros. |
||
80 |
Adquisición de deuda del sector público. |
||
800 |
A corto plazo. |
||
-Desarrollo por sectores. |
|||
801 |
A largo plazo. |
||
-Desarrollo por sectores. |
|||
81 |
Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público. |
||
810 |
A corto plazo. |
||
-Desarrollo por sectores. |
|||
811 |
A largo plazo. |
||
-Desarrollo por sectores. |
|||
82 |
Concesión de préstamos al sector público. |
||
820 |
Préstamos a corto plazo. |
||
-Desarrollo por sectores. |
|||
821 |
Préstamos a largo plazo. |
||
-Desarrollo por sectores. |
|||
83 |
Concesión de préstamos fuera del sector público. |
||
830 |
Préstamos a corto plazo. |
||
831 |
Préstamos a largo plazo. |
||
-Desarrollo por sectores. |
|||
84 |
Constitución de depósitos y fianzas. |
||
840 |
Depósitos. |
||
00 A corto plazo. |
|||
01 A largo plazo. |
|||
841 |
Fianzas. |
||
00 A corto plazo. |
|||
01 A largo plazo. |
|||
85 |
Adquisición de acciones dentro del sector público. |
||
-Desarrollo por sectores. |
|||
86 |
Adquisición de acciones fuera del sector público. |
||
860 |
De empresas españolas. |
||
861 |
De empresas extranjeras. |
||
87 |
Aportaciones a cuenta de capital. |
||
870 |
Aportación al capital de entes de derecho público. |
||
871 |
Aportaciones a cuenta de capital de sociedades mercantiles. |
||
872 |
Aportaciones a cuenta de capital de consorcios participados mayoritariamente. |
||
873 |
Aportaciones a cuenta de capital de fundaciones públicas de la comunidad autónoma. |
||
874 |
Aportaciones a cuenta de capital de otros entes públicos. |
||
88 |
Fondo capital riesgo. |
||
880 |
Fondo capital riesgo. |
||
89 |
Fondo garantía de avales. |
||
890 |
Fondo garantía de avales. |
CAPÍTULO IX
Pasivos financieros
9 | Pasivos financieros. |
||
94 |
Devolución de depósitos y fianzas. |
||
940 |
Devolución de depósitos. |
||
941 |
Devolución de fianzas. |
||
95 |
Amortización de deuda pública y préstamos. |
||
950 |
Amortización de deuda pública y préstamos. |
||
951 |
Amortización deuda pública y préstamos diferencias de cambio |
||
952 |
Devolución de préstamos. |
||
96 |
Otras operaciones financieras. |
||
960 |
Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento. |
ANEXO III
Estructura funcional y de programas
Grupo I
Actuaciones de carácter general
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
1.1 |
Alta dirección de la comunidad autónoma |
1.1.1 |
Alta dirección de la comunidad autónoma |
111A |
Presidencia de la Xunta de Galicia |
111B |
Actividad legislativa |
||||
111C |
Control externo del sector público |
||||
111D |
Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma de Galicia |
||||
111E |
Relaciones exteriores |
||||
1.2 |
Administración general |
1.2.1 |
Gestión de la Administración general |
121A |
Dirección y servicios generales de Administración general |
121B 121C |
Asesoramiento y defensa de los intereses de la comunidad autónoma Relaciones institucionales |
||||
1.2.2 |
Modernización y calidad de la Administración autónoma |
122A |
Evaluación y calidad de la Administración pública |
||
122B |
Formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la comunidad autónoma |
||||
1.2.3 1.2.4 |
Acción social en favor del personal de la Administración Dirección, modernización y gestión de la función pública |
123A 124A |
Acción social en favor del personal de la Administración Dirección, modernización y gestión de la función pública |
||
1.3 |
Justicia |
1.3.1 |
Justicia |
131A |
Dirección y servicios generales de justicia |
131B |
Personal al servicio de la Administración de justicia |
||||
1.4 |
Administración local |
1.4.1 |
Administración local |
141A |
Administración local |
1.5 |
Normalización lingüística |
1.5.1 |
Fomento de la lengua gallega |
151A |
Fomento de la lengua gallega |
1.6 |
Procesos electorales y órganos de representación política |
1.6.1 |
Elecciones y partidos políticos |
161A |
Elecciones y partidos políticos |
161B |
Instituciones democráticas |
Grupo II
Protección civil y seguridad ciudadana
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
2.1 |
Protección civil y seguridad |
2.1.1 |
Gestión y administración de protección civil y seguridad de la comunidad autónoma |
211A |
Dirección y servicios generales de protección civil y seguridad |
2.1.2 |
Protección civil |
212A |
Protección civil y seguridad de la comunidad autónoma |
||
2.1.3 |
Seguridad de la comunidad autónoma |
213A |
Seguridad viaria |
Grupo III
Protección y promoción social
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
3.1 |
Acción social y promoción social |
3.1.1 |
Gestión y administración de servicios sociales de promoción social |
311A |
Dirección y servicios generales de promoción social |
3.1.2 |
Acción social e integración social |
312A |
Protección e inserción social |
||
312B |
Programas de prestaciones a las familias y a la infancia |
||||
312C |
Servicios sociales relativos a las migraciones |
||||
312D |
Servicios sociales de atención a las personas dependientes |
||||
312E |
Servicios sociales de atención a las personas mayores y con discapacidad |
||||
312F |
Programas de solidaridad |
||||
312G |
Apoyo a la conciliación de la vida laboral y personal y otros servicios de protección social |
||||
3.1.3 |
Promoción social |
313A |
Servicios a la juventud |
||
313B |
Acciones para la igualdad, protección y promoción de la mujer |
||||
313C |
Servicios sociales comunitarios |
||||
313D |
Protección y apoyo a las mujeres que sufren violencia de género |
||||
3.2 |
Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo |
3.2.1 |
Gestión y servicios generales de empleo |
321A |
Dirección y servicios generales de empleo |
3.2.2 |
Empleo estable y de calidad |
322A |
Mejora y fomento de la empleabilidad |
||
322B |
Intermediación e inserción laboral |
||||
322C |
Promoción del empleo, del empleo autónomo del mercado de trabajo inclusivo |
||||
3.2.3 |
Formación para el empleo |
323A |
Formación profesional desempleados |
||
323B |
Mejora de la cualificación en el empleo |
||||
3.2.4 |
Instituciones del mercado de trabajo, riesgos laborales y economía social |
324A |
Mejora de la organización y administración de las relaciones laborales y de la economía social |
||
324B |
Mejora de los sistemas de salud y seguridad en el trabajo |
||||
3.3 |
Cooperación exterior y al desarrollo |
3.3.1 |
Cooperación exterior y al desarrollo |
331A |
Cooperación exterior y al desarrollo |
Grupo IV
Producción de bienes públicos de carácter social
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
4.1 |
Sanidad |
4.1.1 |
Administración general |
411A |
Dirección y servicios generales de sanidad |
4.1.2 |
Asistencia sanitaria |
412A |
Atención especializada |
||
412B |
Atención primaria |
||||
4.1.3 |
Protección y promoción de la salud |
413A |
Protección y promoción de la salud pública |
||
4.1.4 |
Formación y calidad del personal |
414A |
Formación de graduados y postgraduados |
||
4.2 |
Educación |
4.2.1 |
Administración general |
421A |
Dirección y servicios generales de educación |
4.2.2 |
Enseñanza y formación |
422A |
Educación infantil, primaria y ESO |
||
422C |
Enseñanzas universitarias |
||||
422D |
Educación especial |
||||
422E |
Enseñanzas artísticas |
||||
422G |
Enseñanzas especiales |
||||
422H |
Otras enseñanzas |
||||
422I |
Formación y perfeccionamiento del profesorado |
||||
422K |
Enseñanzas pesqueras |
||||
422L |
Capacitación y extensión agroforestal |
||||
422M |
Enseñanza secundaria y formación profesional |
||||
4.2.3 |
Promoción educativa |
423A |
Servicios y ayudas complementarias de las enseñanzas |
||
423B |
Prevención del abandono escolar |
||||
4.3 |
Cultura |
4.3.1 |
Administración general |
431A |
Dirección y servicios generales de cultura |
4.3.2 |
Creación, promoción y difusión cultural e infraestructuras |
432A |
Bibliotecas, archivos, museos y equipamientos culturales |
||
432B |
Fomento de las actividades culturales |
||||
432C |
Fomento del audiovisual |
||||
432D |
Publicaciones culturales |
||||
4.3.3 |
Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural |
433A |
Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural |
||
4.4 |
Deportes |
4.4.1 |
Promoción de la actividad deportiva |
441A |
Promoción de la actividad deportiva |
4.5 |
Vivienda |
4.5.1 |
Acceso y calidad de la vivienda |
451A |
Fomento de la rehabilitación y de la calidad de la vivienda |
451B |
Acceso a la vivienda |
||||
451C |
Dirección y servicios generales de vivienda y suelo |
||||
4.6 |
Otros servicios comunitarios y sociales |
4.6.1 |
Comunicación social |
461A |
Cobertura informativa y apoyo a la comunicación social |
461B |
Radiodifusión y TVG |
Grupo V
Producción de bienes públicos de carácter económico
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
5.1 |
Infraestructuras |
5.1.1 |
Administración general |
511A |
Dirección y servicios generales de territorio e infraestructuras |
5.1.2 |
Infraestructuras del transporte |
512A |
Ordenación e inspección del transporte |
||
512B |
Construcción, conservación y explotación de carreteras |
||||
5.1.3 |
Puertos |
513A |
Construcción, conservación y explotación portuaria |
||
5.1.4 |
Infraestructuras pesqueras |
514A |
Infraestructuras pesqueras |
||
5.1.5 |
Otras infraestructuras |
515A |
Otras infraestructuras |
||
5.2 |
Ordenación del territorio |
5.2.1 |
Urbanismo y ordenación del territorio |
521A |
Urbanismo |
5.3 |
Promoción de suelo para actividades económicas |
5.3.1 |
Promoción de suelo para actividades económicas |
531A |
Promoción de suelo para actividades económicas |
5.4 |
Actuaciones ambientales |
5.4.1 |
Medio ambiente |
541A |
Dirección y servicios generales de medio ambiente |
541B |
Conservación de la biodiversidad y puesta en valor del medio natural |
||||
541C |
Protección y mejora del medio natural marítimo |
||||
541D |
Control ambiental y gestión de residuos |
||||
541E |
Conocimiento del medio ambiente y fomento de la sostenibilidad |
||||
5.4.2 |
Ciclo del agua |
542A |
Planificación y gestión hidrológica |
||
542B |
Infraestructuras y gestión de abastecimiento y saneamiento |
||||
5.5 |
Actuaciones y valorización del medio rural |
5.5.1 |
Infraestructuras, equipamiento y prevención |
551A |
Infraestructuras y equipamientos en el medio rural |
551B |
Acciones preventivas e infraestructura forestal |
||||
5.6 |
Investigación, desarrollo e innovación |
5.6.1 |
Investigación, desarrollo e innovación |
561A |
Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica |
561B |
Investigación universitaria |
||||
561C |
Investigación sanitaria |
||||
5.7 |
Sociedad de la información y del conocimiento |
5.7.1 |
Fomento de la sociedad de la información y del conocimiento |
571A |
Fomento de la sociedad de la información y del conocimiento |
5.7.2 |
Desarrollo infraestructural y empresarial de la sociedad de la información y del conocimiento |
572A |
Desarrollo infraestructural y empresarial de la sociedad de la información y del conocimiento |
||
5.8 |
Información estadística básica |
5.8.1 |
Soportes estadísticos |
581A |
Elaboración y difusión estadística |
Grupo VI
Regulación económica de carácter general
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
6.1 |
Actuaciones económicas generales |
6.1.1 |
Administración general |
611A |
Dirección y servicios generales de hacienda |
611B |
Formación del personal de hacienda |
||||
6.1.2 |
Regulación económica general |
612A |
Planificación, elaboración de presupuestos y coordinación económica |
||
6.1.3 |
Defensa de la competencia |
613A |
Defensa de la competencia |
||
613B |
Ordenación, información y defensa del consumidor |
||||
6.2 |
Actividades financieras |
6.2.1 |
Administración financiera |
621A |
Administración financiera, tributaria, patrimonial y de control |
621B |
Imprevistos y funciones no clasificadas |
Grupo VII
Regulación económica de sectores productivos y desarrollo empresarial
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
7.1 |
Dinamización económica del medio rural |
7.1.1 |
Administración general |
711A |
Dirección y servicios generales del medio rural |
7.1.2 |
Desarrollo rural |
712A |
Fijación de población en medio rural |
||
712B |
Modernización y diversificación del tejido productivo rural |
||||
712C |
Fomento del asociacionismo agrario y divulgación de la tecnología agraria |
||||
7.1.3 |
Reforma de las estructuras agrarias |
713A |
Movilidad de tierras agrarias improductivas |
||
713B |
Ordenación de las producciones forestales |
||||
713C |
Implantación de sistemas productivos agrarios sostenibles |
||||
713D |
Mejora de la calidad en la producción agroalimentaria |
||||
713E |
Bienestar animal y sanidad vegetal |
||||
713F |
Regulación de las producciones agrarias y apoyo a la renta de los agricultores |
||||
7.2 |
Pesca |
7.2.1 |
Administración general |
721A |
Dirección y servicios generales de políticas pesqueras |
7.2.2 |
Desarrollo de la pesca |
722A |
Promoción social y divulgación de la tecnología pesquera |
||
7.2.3 |
Modernización y transformación de las estructuras pesqueras |
723A |
Competitividad y mejora de la calidad de la producción pesquera y de la acuicultura |
||
723B |
Regulación de las producciones y de los mercados de la pesca |
||||
7.3 |
Industria, energía y minería |
7.3.1 |
Administración general |
731A |
Dirección y servicios generales de industria |
7.3.2 |
Soporte de la actividad industrial |
732A |
Regulación y soporte de la actividad industrial |
||
7.3.3 |
Planificación y producción energética |
733A |
Eficiencia energética y energías renovables |
||
733B |
Infraestructuras energéticas |
||||
7.3.4 |
Fomento de la minería |
734A |
Fomento de la minería |
||
7.4 |
Desarrollo empresarial |
7.4.1 |
Desarrollo empresarial |
741A |
Apoyo a la modernización, internacionalización y mejora de la competitividad, innovación y productividad empresarial |
741B |
Fomento de la inversión en capital humano |
||||
741C |
Acción exterior, captación e inversiones estratégicas |
||||
741E |
Apoyo a la pequeña y mediana empresa |
||||
741F |
Apoyo a la artesanía |
||||
7.5 |
Comercio |
7.5.1 |
Comercio |
751A |
Ordenación, regulación y promoción del comercio interior de Galicia |
7.6 |
Turismo |
7.6.1 |
Turismo |
761A |
Coordinación y promoción del turismo |
Grupo VIII
Transferencias a entidades locales
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
8.1 |
Transferencias a entidades locales |
8.1.1 |
Transferencias a entidades locales |
811A |
Transferencias a entidades locales por participación en los ingresos del Estado |
811B |
Transferencias a entidades locales por participación en los ingresos de la comunidad autónoma |
||||
811C |
Otros soportes financieros a las entidades locales |
Grupo IX
Deuda pública
Función |
Subfunción |
Programa |
|||
9.1 |
Deuda pública |
9.1.1 |
Deuda interior y exterior |
911A |
Amortización y gastos financieros de la deuda pública |
ANEXO IV
Clasificación orgánica
Estructura por departamentos y centros gestores
Además de las entidades que se señalan a continuación, podrán incluirse aquellas otras que expresamente determine la Dirección General de Presupuestos.
Secciones
Sección 01. Parlamento.
Servicio 01. Parlamento.
Servicio 02. Defensor del Pueblo.
Sección 02. Consejo de Cuentas.
Servicio 01. Consejo de Cuentas.
Sección 03. Consejo de la Cultura Gallega.
Servicio 01. Consejo de la Cultura Gallega.
Sección 04. Presidencia de la Xunta de Galicia.
Servicio 10. Secretaría General de la Presidencia.
Servicio 11. Dirección General del Gabinete de la Presidencia.
Servicio 20. Asesoría Jurídica General.
Servicio 30. Secretaría General de Medios.
Servicio 31. Dirección General de Comunicación.
Servicio 40. Secretaría General de la Igualdad.
Servicio 50. Secretaría General de Emigración.
Servicio 60. Secretaría General para el Deporte.
Servicio 70. Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.
Entidad pública empresarial. Compañía de Radio Televisión de Galicia.
Sociedad mercantil. Redes de Telecomunicación Gallegas, Retegal, S.A.
Fundación Deporte Gallego.
Consorcio Audiovisual de Galicia.
Sección 05. Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Servicio 01. Secretaría General Técnica.
Servicio 02. Dirección General de Justicia.
Servicio 03. Dirección General de Administración Local.
Servicio 04. Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.
Servicio 05. Dirección General de Emergencias e Interior.
Servicio 06. Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.
Servicio 07. Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.
Servicio 08. Delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia
Servicio 80. Escuela Gallega de Administración Pública.
Servicio 81. Academia Gallega de Seguridad Pública.
Servicio A1. Agencia Gallega de Emergencias.
Fundación Semana Verde de Galicia.
Fundación Galicia-Europa.
Consorcios comarcales servicios contraincendios y salvamento.
Consorcio Provincial de A Coruña. Servicio Contraincendios y Salvamento.
Sección 06. Consellería de Hacienda.
Servicio 01. Secretaría General Técnica y del Patrimonio.
Servicio 02. Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Servicio 03. Dirección General de Presupuestos.
Servicio 04. Dirección General de Tributos
Servicio 05. Dirección General de Política Financiera y Tesoro
Servicio 06. Dirección General de Planificación y Fondos
Servicio 07. Dirección General de Función Pública
Servicio 80. Instituto Gallego de Estadística.
Servicio 81. Consejo Gallego de la Competencia
Entidad pública instrumental de consulta o asesoramiento. Consejo Económico y Social.
Servicio A1. Centro Informático de Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.
Sección 07. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Servicio 01. Secretaría General Técnica.
Servicio 02. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Servicio 03. Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Servicio 04. Dirección General de Infraestructuras.
Servicio 05. Dirección General de Movilidad.
Servicio 06. Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.
Servicio 07. Jurado de Expropiaciones de Galicia.
Servicio 81. Instituto de Estudios del Territorio.
Servicio 82. Aguas de Galicia
Servicio 83. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Ente público. Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.
Sociedad mercantil. Sociedad Gallega de Medioambiente, S.A., (Sogama).
Sociedad mercantil. Sociedad Pública de Inversiones de Galicia.
Sociedad mercantil. Xestur A Coruña, S.A.
Sociedad mercantil. Xestur Lugo, S.A.
Sociedad mercantil. Xestur Ourense, S.A.
Sociedad mercantil. Xestur Pontevedra, S.A.
Consorcio: Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
Consorcio: Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia.
Sección 08. Consellería de Economía e Industria.
Servicio 01. Secretaría General Técnica.
Servicio 02. Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Servicio 03. Dirección General de Comercio.
Servicio 04. Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Servicio 80. Instituto Gallego de Consumo.
Servicio A1. Instituto Gallego de Promoción Económica.
Servicio A2. Instituto Energético de Galicia.
Sociedad mercantil. Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia, S.A.
Sociedad mercantil. Xes Galicia. S. Gestora Entidades de Capital Riesgo, S.A.
Sociedad mercantil. Sodiga Galicia. Sociedad de Capital Riesgo.
Sociedad mercantil. Sociedad Anónima de Gestión del Centro de Supercomputación de Galicia.
Sociedad mercantil. Galicia Calidad, S.A.
Empresa participada: Parque Tecnológico de Galicia.
Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo.
Fundación Centro de Supercomputación de Galicia.
Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico.
Fundación Ferias y Exposiciones para el Desarrollo de Galicia.
Fundación de Exposiciones y Congresos de A Estrada.
Fundación Instituto Ferial de A Coruña.
Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño.
Sección 09. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Servicio 01. Secretaría General Técnica.
Servicio 02. Secretaría General de Universidades.
Servicio 03. Secretaría General de Política Lingüística.
Servicio 04. Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
Servicio 05. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
Consorcio: Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación y Formación Profesional.
Consorcio Bibliotecas Universitarias.
Sección 10. Consellería de Sanidad.
Servicio 01. Secretaría General.
Servicio 02. Dirección General de Salud Pública y Planificación.
Servicio 80. Servicio Gallego de Salud.
Sociedad mercantil. Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios S.A.
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología.
Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria.
Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061.
Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia.
Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.
Sección 11. Consellería de Cultura y Turismo.
Servicio 01. Secretaría General Técnica.
Servicio 02. Dirección General de Turismo.
Servicio 03. Dirección General del Patrimonio Cultural.
Servicio 04. Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos.
Servicio A1. Agencia Gallega de las Industrias Culturales.
Sociedad mercantil. Sociedad Anónima de Gestión del Xacobeo.
Sociedad mercantil. Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia.
Fundación Ciudad de la Cultura.
Fundación: Isla de San Simón.
Consorcio: Instituto de Estudios Turísticos.
Sección 12. Consellería de Trabajo y Bienestar.
Servicio 01. Secretaría General Técnica.
Servicio 02. Secretaría General de Familia y Bienestar.
Servicio 03. Dirección General de Relaciones Laborales.
Servicio 04. Dirección General de Promoción del Empleo.
Servicio 05. Dirección General de Formación y Colocación.
Servicio 06. Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal.
Servicio 07. Dirección General de Juventud y Voluntariado.
Servicio 80. Instituto de Seguridad y Salud Laboral.
Entidad pública instrumental de consulta o asesoramiento. Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
Fundación Gallega para el Impulso de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Consorcio Gallego de Servicios de la Igualdad y del Bienestar.
Sección 13. Consellería del Medio Rural.
Servicio 01. Secretaría General Técnica.
Servicio 02. Dirección General de Producción Agropecuaria.
Servicio 03. Dirección General de Desarrollo Rural.
Servicio 04. Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales.
Servicio 05. Dirección General de Montes.
Servicio 06. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Servicio 80. Fondo Gallego de Garantía Agraria.
Servicio A1. Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Servicio A2. Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.
Sociedad mercantil. Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia.
Sociedad mercantil. Genética Fontao, S.A.
Sociedad mercantil. Empresa Pública Servicios Agrarios Gallegos, S. A.
Fundación Centro Tecnológico de la Carne.
Fundación ROF-Codina.
Sección 14. Consellería del Mar.
Servicio 01. Secretaría General Técnica.
Servicio 02. Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica.
Servicio 03. Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos.
Servicio 04. Dirección General de Desarrollo Pesquero.
Servicio A1. Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
Entidad pública empresarial. Puertos de Galicia.
Sección 20. Consejo Consultivo de Galicia.
Servicio 01. Consejo Consultivo de Galicia.
Sección 21. Transferencias a corporaciones locales.
Servicio 01. Transferencias a corporaciones locales.
Sección 22. Deuda pública de la comunidad autónoma.
Servicio 01. Deuda pública de la comunidad autónoma.
Sección 23. Gastos de diversas consellerías.
Servicio 01. Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.
Servicio 02. Dirección General de Presupuestos.
Servicio 03. Dirección General de Política Financiera y Tesoro