Orden de 27 de enero de 2009, por la que se modifica la Orden de 13 de abril de 2007, por la que se establecen normas para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).



    PREÁMBULO

    La Orden de 13 de abril de 2007, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2008, regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

    Debido a los numerosos cambios introducidos en el sistema desde la fecha de la modificación de la Orden hasta la actualidad, se hace necesaria su modificación.

    En el nuevo período de alegaciones al sistema, se va a añadir un nuevo tipo de cambio, el derivado de la reunificación de recintos contiguos con el mismo uso. De otra parte, como consecuencia de la introducción de la nueva capa citrícola en el sistema, debe definirse la misma.

    Es necesario establecer un nuevo período para la presentación de solicitudes de modificación al sistema, que coincidirá con el periodo establecido para la presentación de solicitud única, incluido el plazo de modificación de estas solicitudes.

    En su virtud, y a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

    DISPONGO

    Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de abril de 2007 por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en los siguientes apartados:

    Uno:

    - El artículo 2 se modifica en su apartado 9 y se añade un nuevo apartado, el 12.

    - El apartado 9 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

    «9. Informe Técnico: Documento donde se justifique el cambio solicitado y sea suscrito por Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Licenciado en Medio Ambiente, y Biólogo y visado por el Colegio Profesional correspondiente o refrendado por Organizaciones Profesionales Agrarias, Cooperativas, Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, Organizaciones de Productores Reconocidas, Entidades Certificadoras, Consejos Reguladores y otras Entidades Colaboradoras de la Consejería de Agricultura y Pesca mediante sello de la entidad y firma de la persona que las represente. En dicho informe deberá constar lo siguiente:

    - Nombre y apellidos, DNI y firma del técnico.

    - Fecha en la que se realizó la visita a campo que ha de ser posterior al 1 de enero de 2002 y estar claramente identificada.

    En caso de solicitudes de modificación relativas a recintos de uso olivar, tendrán la misma consideración que el informe Técnico, las fichas de solicitud de cambio al Sig Oleícola (SIGO) siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta Orden.

    En el supuesto que la solicitud de modificación se realice sobre la capa citrícola, el Informe Técnico aportado deberá reflejar la situación existente a fecha 30 de septiembre de 2006.»

    Se añade un nuevo apartado, como número 12, al ar-tículo 2, que tiene el siguiente tenor literal:

    «12. Capa citrícola: Muestra información gráfica y alfanumérica de las plantaciones de cítricos existentes con fecha de 30 de septiembre de 2006, especificando la especie (Naranjos, Limoneros, Mandarinos, Pomelos y Toronjas), su rango de plantación (anterior o posterior a Septiembre de 2006) y los cultivos asociados (si estos estuviesen presentes en un porcentaje superior al 10%).»

    Dos. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 5 que quedan redactados del siguiente modo:

    El apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:

    «1. Para llevar a cabo la actualización a instancia de la persona interesada, ésta deberá presentar, para el conjunto de la explotación, una solicitud única de modificación a SIGPAC con los recintos en los que se produzcan cambios, durante el período establecido para la presentación de solicitudes de pago único, incluido el plazo de modificación de estas solicitudes. Si dentro de este período la persona interesada presenta una solicitud posterior, se considerará válida la última registrada, procediéndose a la anulación y archivo de todas las solicitudes presentadas con anterioridad en ese mismo período.»

    Al apartado 4 se le añade un nuevo subapartado f):

    «f) Reunificación de recintos contiguos con el mismo uso, pertenecientes a una misma parcela SIGPAC.»

    Tres. Al final del articulo 6 se añade el siguiente texto:

    «En las parcelas con más de un propietario o más de un declarante, será suficiente que uno de ellos se acredite como tal, para poder realizar cambios a SIGPAC sobre los usos de la totalidad de la parcela.»

    Cuatro. Se modifican los apartados 1.d) y 2.a) del artícu-lo 7 que quedan redactados de la siguiente manera:

    «1.d) Certificación o Información Catastral emitida por la Gerencia Territorial de Catastro, Oficinas Provinciales de Catastro o por la Oficina Virtual de Catastro, de fecha posterior al 1 de enero de 2002 y en la que se refleje el cambio solicitado. En los casos que en los que la situación ya esté reflejada en la Oficina Virtual de Catastro no será necesario aportar la referida documentación.»

    «2.a) Si se solicita un cambio de uso en un recinto SIGPAC que tenga asignado uso Forestal (FO), se deberá aportar la autorización de dicho cambio por parte de la Consejería de Medio Ambiente. En los casos en los que el recinto alegado pertenezca a una parcela sujeta a un expediente de ayuda de Forestación, será necesario aportar la finalización del compromiso de forestación.»

    Cinco. Se modifica el apartado 1.b) y se suprime el apartado 2 del artículo 8.

    El apartado 1.b) queda redactado de la siguiente manera:

    «1.b) Certificación o Información Catastral emitida por la Gerencia Territorial de Catastro, Oficinas Provinciales de Catastro o por la Oficina Virtual de Catastro, de fecha posterior al 1 de enero de 2002 y en la que se refleje el cambio solicitado. En los casos que en los que la situación ya esté reflejada en la Oficina Virtual de Catastro no será necesario aportar la referida documentación.»

    Se suprime el apartado 2 del artículo 8.

    Seis. Se modifica el apartado 3.1.1 y se suprime el apartado 3.1.2.b).

    El apartado 3.1.1 del artículo 9 queda redactado con el siguiente tenor literal»

    «3.1.1. Solicitud de olivos N.

    Resolución del Comité Oleícola Permanente para el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI).

    En el caso de no aportar la documentación requerida los olivos solicitados serán registrados en el sistema como olivos A.»

    Siete. Se añade un articulo, con el número 15, al final de esta Orden.

    «Artículo 15. Documentación necesaria para la Reunificación de recintos contiguos con el mismo uso pertenecientes a una misma parcela Sigpac.

    Cuando se solicite la reunificación de recintos contiguos con el mismo uso será necesario aportar la siguiente documentación:

    - Salida gráfica SIGPAC en la cual se indicará de forma clara los cambios solicitados».

    Disposición Final Única. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Sevilla, 27 de enero de 2009

    Martín Soler Márquez

    Consejero de Agricultura y Pesca

    ANEXO

Fecha: 
dimarts, 3 febrer, 2009