Mediante el Decreto 139/2012, de 25 de octubre, se ha modificado el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se
regula la creación y funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En la mencionada modificación se exige que la decisión de inscribirse como pareja de hecho, por constituir un
acto personalísimo, se manifieste a través de formalidades que van más allá de la mera firma de una solicitud, como
son la comparecencia personal y conjunta ante un funcionario público o la escritura pública, el acta de notoriedad o un
documento privado con firmas legalizadas notarialmente. Además, se completan y actualizan los requisitos exigibles
a las personas solicitantes para efectuar la inscripción registral de la pareja de hecho y se abordan otras cuestiones
como el periodo de validez de los documentos y su contenido, justificativos del cumplimiento de los requisitos para
la inscripción registral, o la publicidad del contenido de los asientos del Registro. Asimismo, se elimina del Decreto
124/2000, de 11 de julio, la adscripción del Registro a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones
Públicas.
Todas estas cuestiones conllevan la necesidad de modificar la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas,
de 8 de septiembre de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 124/2000, sobre el Registro de parejas de hecho de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de adaptar la misma a los cambios introducidos por el
Decreto 139/2012, de 25 de octubre. Así, se recogen los documentos que es necesario aportar para acreditar el cumplimiento
de los nuevos requisitos exigidos tras el Decreto 139/2012, de 25 de octubre, para poder inscribir una pareja
de hecho en el Registro. También se prevén las formalidades que deben tener los documentos en los que se recoja
la manifestación de inscribir una pareja de hecho en el Registro, tanto en el caso de las actas de la comparecencia
personal como en el caso de escrituras públicas, actas de notoriedad o documentos privados con firmas legalizadas
notarialmente. Asimismo, se desarrolla la emisión de certificados por parte del Registro, tanto en lo relativo a la forma
en que éstos han de solicitarse como el periodo de validez de los mismos a efectos de acreditar los datos contenidos
en ellos. Por otra parte, se elimina de la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 8 de septiembre
de 2000 la gestión del Registro mediante libros en soporte papel, sustituyéndose por una gestión exclusivamente en
soporte informático; así como la adscripción del Registro a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas.
Por último, razones de técnica normativa aconsejan, dado el número de modificaciones que se introducen, la aprobación
de una nueva orden que derogue la anterior, en lugar de aprobar una orden modificativa de ésta.
En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 23.2.c)
de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en la disposición
final primera del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento
del Registro de parejas de hecho de Castilla-La Mancha.
Dispongo
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es el desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen
de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Carácter del Registro.
El Registro de parejas de hecho de Castilla-La Mancha tiene carácter administrativo y voluntario.
Artículo 3. Funciones.
Corresponden al órgano que tenga atribuida la ordenación y gestión del Registro las siguientes funciones:
a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción.
b) La expedición de certificaciones administrativas sobre el contenido del Registro.
c) El archivo y la custodia de los documentos que hayan servido para realizar las inscripciones, cualquiera que sea
el soporte de los mismos.
d) Aquellas otras que se determinen legal o reglamentariamente.
Artículo 4. Gestión informatizada del Registro.
1. Las inscripciones registrales se practicarán en soporte informático, en el que quedarán recogidos los datos que
para cada clase de inscripción se establecen en la presente orden.
2. La información contenida en el Registro será recogida, tratada y custodiada conforme a la normativa vigente sobre
protección de datos de carácter personal.
Capítulo II
Inscripciones
Artículo 5. Actos inscribibles.
Serán objeto de inscripción en el Registro:
a) La existencia de parejas de hecho cuyos miembros residan en Castilla-La Mancha y que cumplan los requisitos
previstos en el artículo 3 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, y la disolución de las mismas; así como la variación
de los datos personales de sus miembros o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de
hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Los pactos que regulen las relaciones personales y patrimoniales de sus miembros, así como sus posteriores
modificaciones.
Artículo 6. Clases de inscripciones.
Las inscripciones del Registro pueden ser:
a) Inscripciones básicas.
b) Inscripciones marginales.
c) Inscripciones complementarias.
d) Inscripciones de baja.
Artículo 7. Inscripciones básicas.
1. Son inscripciones básicas las que tienen por objeto hacer constar la existencia de una pareja de hecho.
2. Las inscripciones básicas contendrán los siguientes datos:
a) El nombre completo de los componentes de la pareja de hecho.
b) La fecha de nacimiento de ambos componentes de la pareja.
c) El número de su documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o documento que acredite la residencia
legal en España.
d) La nacionalidad de ambos.
e) El domicilio que señale la pareja en la solicitud.
f) La fecha de la resolución que acuerde la inscripción de la pareja de hecho.
3. No procederá una nueva inscripción básica sin la cancelación de las preexistentes que afecten a algún miembro
de la pareja de hecho.
Artículo 8. Inscripciones marginales.
1. Serán objeto de inscripción marginal las modificaciones que, sin referirse a la disolución de la pareja de hecho,
afecten a alguno de los datos de las inscripciones básicas.
2. Las inscripciones marginales expresarán el dato de la inscripción básica afectado y la fecha de la resolución que
acuerde la inscripción marginal.
Artículo 9. Inscripciones complementarias.
1. Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales
de los miembros de la pareja de hecho, así como sus posteriores modificaciones.
2. Las inscripciones complementarias identificarán el pacto regulador y la fecha de la resolución que acuerde la
inscripción complementaria.
Artículo 10. Inscripciones de baja.
1. Son inscripciones de baja las que tienen por objeto hacer constar la disolución de la pareja de hecho o el traslado
de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Las inscripciones de baja expresarán la causa de la baja y la fecha de la resolución que acuerde la inscripción de
baja.
3. La inscripción de baja de la pareja de hecho comportará la pérdida de los efectos, tanto de la inscripción básica,
como, en su caso, de las marginales y complementarias.
Capítulo III
Solicitudes de inscripción
Artículo 11. Requisitos de las solicitudes, lugar y forma de presentación.
1. Las solicitudes de inscripción que se formulen ante el Registro deberán reunir los requisitos generales regulados
en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como los específicos previstos en este capítulo.
2. Las solicitudes de inscripción podrán presentarse:
a) Preferentemente en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Tramitar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando
la firma electrónica avanzada. El certificado de firma electrónica con el que se realice la presentación de la solicitud
por vía telemática deberá corresponder a la persona física solicitante.
Artículo 12. Solicitud de inscripción básica.
1. La solicitud de inscripción básica deberá efectuarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja, conforme
al modelo que se establezca.
2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Declaración de voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, efectuada mediante alguna de las formas
previstas en el artículo 13.
b) Declaración responsable, conforme al modelo que se establezca, sobre los siguientes extremos:
1º. No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad
o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
2º. No formar pareja estable no casada con otra persona.
3º. No estar incapacitado judicialmente.
4º. No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas o similar naturaleza de otra
Comunidad Autónoma.
c) Certificado del Registro civil sobre el estado civil de los miembros de la pareja o documento equivalente, en el
supuesto de personas extranjeras, acompañado en este caso de traducción oficial.
d) Certificación de empadronamiento, escritura pública relativa a la constitución de la pareja de hecho, acta de notoriedad,
documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia de la pareja en algún
municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante, al menos, los doce meses anteriores a la
fecha de la solicitud.
e) En el caso de menores de edad, certificación del Registro Civil acreditativa de la emancipación.
f) En el caso de ciudadanos no españoles:
1º. Certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea o tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión, si se trata de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estado
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y familiares de los mismos.
2º. Autorización de residencia temporal o de larga duración, si se trata de ciudadanos de Estados no incluidos en el
apartado anterior.
3º. Documento administrativo que acredite su situación, si se trata de refugiados o apátridas.
g) Certificación del padrón municipal que acredite que los solicitantes residen en cualquier municipio de Castilla-La
Mancha.
3. En el modelo de solicitud de inscripción básica se habilitará un apartado para que los miembros de la pareja
puedan prestar su consentimiento para que sus datos de residencia puedan ser consultados y comprobados por
el Registro en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Cuando los miembros de la pareja no presten su consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos de residencia
deberán aportar junto a la solicitud de inscripción básica, además de los documentos previstos en el apartado
2, un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de ambos en algún municipio de Castilla-La Mancha.
No será necesario presentar dicho certificado de empadronamiento cuando el mismo se haya presentado para
acreditar la convivencia de la pareja en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante,
al menos, los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.
4. Carecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los
tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.
Artículo 13. Manifestación de voluntad de inscripción como pareja de hecho.
1. La declaración de voluntad de inscribirse como pareja estable no casada en el Registro de parejas de hecho se
efectuará mediante comparecencia personal y conjunta ante un funcionario del Registro de parejas de hecho o de
alguna de las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho funcionario
levantará acta de la comparecencia, en la que deberán constar los datos a los que se refieren los párrafos
a) a d) del artículo 7.2. En la comparecencia se comprobará la identidad de las personas comparecientes mediante
la verificación del documento nacional de identidad o, en su defecto, del pasaporte o del permiso de conducir, si
se trata de ciudadanos españoles, y del pasaporte o, en su defecto, cualquier otro documento que los identifique
suficientemente, si se trata de ciudadanos extranjeros. El acta deberá ser firmada por el funcionario y las personas
comparecientes.
2. La declaración de voluntad de inscribirse como pareja de hecho también podrá prestarse mediante otorgamiento
de escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente. En dichos documentos
deberán constar los datos a los que se refieren los párrafos a) a d) del artículo 7.2.
Artículo 14. Solicitud de inscripción marginal.
1. La solicitud de inscripción marginal deberá efectuarse conjuntamente por los miembros de la pareja de hecho
conforme al modelo que se establezca.
2. A la solicitud deberán acompañarse los documentos acreditativos de la variación de los datos que se quieran
modificar.
Artículo 15. Solicitud de inscripción complementaria.
1. La solicitud de inscripción complementaria podrá efectuarse simultánea o posteriormente a la solicitud de inscripción
básica conforme al modelo que se establezca. En ambos casos deberá estar suscrita conjuntamente por los
miembros de la pareja de hecho.
2. A la solicitud deberá acompañarse la escritura pública o el medio de prueba acreditativo que contenga los pactos
reguladores de las relaciones personales y patrimoniales de la pareja.
Artículo 16. Solicitud de inscripción de baja.
1. La solicitud de inscripción de baja podrá efectuarse conjuntamente o por un solo miembro de la pareja conforme
al modelo que se establezca.
2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes, certificación del Registro Civil o
declaración judicial de fallecimiento.
b) En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros, certificación del Registro Civil o copia del Libro
de Familia.
c) En caso de disolución por mutuo acuerdo o voluntad unilateral de uno de sus miembros, declaración de
disolución mediante alguna de las formas previstas en el artículo 13. En el caso de disolución por voluntad
unilateral deberá acompañarse a la solicitud la acreditación de la notificación al otro miembro de la pareja de
la declaración de disolución, excepto en los casos en que la aportación de esta comunicación presente dificultades
especiales, en cuyo caso el Registro notificará al otro miembro de la pareja la resolución que acuerde la
inscripción de baja.
d) En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma,
en el modelo de solicitud de inscripción de baja se habilitará un apartado para que los miembros de la pareja
puedan prestar su consentimiento para que sus datos de residencia puedan ser consultados y comprobados por
el Registro en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Cuando los miembros de la pareja no presten su consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos de residencia
deberán aportar junto a la solicitud de inscripción de baja un certificado de empadronamiento que acredite
la residencia de los miembros de la pareja fuera de Castilla-La Mancha.
Capítulo IV
Instrucción y resolución de inscripciones
Artículo 17. Subsanación.
1. Si la solicitud presentada contuviera algún defecto subsanable o si no se aportase alguno de los documentos
necesarios, se requerirá a las personas solicitantes para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos
en un plazo de diez días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado hasta en cinco días hábiles más, de oficio
o a petición de las personas interesadas, cuando la subsanación o la aportación de los documentos requeridos
presenten dificultades especiales.
2. En el escrito de requerimiento se pondrá de manifiesto a las personas interesadas que, de no cumplimentarlo, se
les tendrá por desistidas de su petición, archivándose ésta previa resolución de la persona titular del órgano al que
esté adscrito el Registro.
3. El archivo de una solicitud no impide presentar posteriormente una nueva solicitud.
Artículo 18. Resolución.
1. Instruido el procedimiento, la persona titular del órgano al que esté adscrito el Registro resolverá de forma expresa
practicar o denegar la inscripción solicitada.
2. Las resoluciones que denieguen las inscripciones solicitadas serán siempre motivadas.
Artículo 19. Plazo máximo para resolver y efectos del silencio administrativo.
1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses.
2. Transcurrido el plazo máximo previsto anteriormente sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas
interesadas podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
Artículo 20. Expedientes.
Cada solicitud de inscripción básica dará lugar a la apertura de un expediente administrativo, en el que se archivará
la documentación que la acompañe.
Asimismo, se incluirán en dicho expediente las solicitudes de inscripciones marginales, complementarias y de baja
que puedan presentarse.
Capítulo V
Publicidad registral
Artículo 21. Publicidad del Registro.
1. La publicidad del Registro quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificación de sus asientos, a
instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o de quien acredite un interés legítimo. No obstante, las resoluciones
de inscripción podrán acreditar la vigencia de la misma durante los dos meses siguientes a su fecha.
2. Asimismo, se podrán comunicar los datos obrantes en el Registro a requerimiento de juzgados y tribunales de
justicia o a petición de autoridades del Estado o Comunidades Autónomas a efectos informativos o estadísticos.
Artículo 22. Certificaciones.
1. La solicitud de certificación deberá precisar el objeto de la misma, así como el motivo por el cual se solicita la
certificación.
2. Las certificaciones serán expedidas por la persona titular del órgano al que esté adscrito el Registro o por la persona
en quien delegue y tendrán validez durante el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición.
Disposición adicional única. Modelos de solicitudes y de declaración responsable.
Los modelos de solicitud de inscripción y de certificación, así como los modelos de las declaraciones responsables
a las que se refiere el artículo 12.2.b), que se establezcan estarán a disposición de las personas interesadas en las
Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la sede electrónica de
la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, de 8 de septiembre de 2000, por la que
se desarrolla el Decreto 124/2000, sobre el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 26 de noviembre de 2012
El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas
LEANDRO ESTEBAN VILLAMOR