Orden de 24 de enero de 2011 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2011.

El artículo 57, apartado 1, de la Ley 4/2010 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, dispone que para dicho ejercicio se incrementan un 2 por 100 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Regional en el importe exigible para 2009 por el artículo 52 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, con las excepciones que en la propia Ley se indican.

Con carácter general se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2010 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2011, experimenten cualquier variación en sus cuotas o en la regulación del hecho imponible respecto al ejercicio 2010, y exclusivamente en cuanto a éstas.

Asimismo, el apartado 2 de citado artículo 57 de la Ley 4/2010, extiende la actualización, por aplicación del mismo porcentaje de incremento, a los precios públicos, exceptuando determinados conceptos que se rigen por su propia normativa.

En su virtud, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 38 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto en el artículo 57.4 de la Ley 4/2010 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el 2011,



Dispongo



Artículo único.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, las tarifas y cuotas de las tasas y precios públicos reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales y en los Decretos y Ordenes respectivas, quedan fijadas en las cuantías contenidas en el Anexo que se une a la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de la aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 57.4 de la Ley 4/2010 de 27 de diciembre, a partir del 1 de enero del 2011, fecha de entrada en vigor de la citada Ley.

Murcia, 24 de enero de 2011.—La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.



Anexo único.- Tarifas y cuotas aplicables en el ejercicio 2011
Fecha: 
dimarts, 22 febrer, 2011