Mediante el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, se creaba el instrumento necesario para ejecutar un plan de pago a proveedores, el cual se hizo extensible a las Comunidades Autónomas de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 6 de marzo de 2012.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, vino a establecer las condiciones que permitan la obtención de recursos financieros suficientes para la financiación de las operaciones de endeudamiento que puedan concertarse para el pago de las obligaciones pendientes, creándose para ello la entidad de Derecho público denominada Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
Dicha entidad se encuentra habilitada, entre otros supuestos, para la concertación en los mercados de capitales de toda clase de operaciones de endeudamiento, las cuales contarán con la garantía del Estado, así como para la concertación con las Entidades locales y Comunidades Autónomas de las operaciones de crédito necesarias para el pago de sus obligaciones. Asimismo, se prevé que el Fondo satisfaga directamente las obligaciones pendientes de pago subrogándose en el derecho de crédito frente a la Administración territorial deudora.
La Disposición Adicional Quinta del citado Real Decreto-ley 7/2012 dispone que las Comunidades Autónomas que se acojan al citado mecanismo aprobarán un acuerdo del Consejo de Gobierno u órgano competente en el que conste que se asume el referido Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
El 30 de marzo de 2012 el Gobierno adoptó el acuerdo de asumir el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, así como el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del referido mecanismo.
Por Decreto 31/2012, de 14 de abril, por el que se establecen las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el Estado, se establece en la Comunidad Autónoma la forma de presentación de las comunicaciones y solicitudes de los proveedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de derecho público adscritas a esta, que acepten el abono de las obligaciones pendientes de pago a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores.
Ello implica un endeudamiento adicional en el programa Anual de Endeudamiento (PAE) de la Comunidad Autónoma de Canarias, y así se estipula en el Acuerdo 7/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Este incremento del endeudamiento (Capítulo 9 de Pasivos Financieros del Estado de Ingresos de los Presupuestos) será la cobertura de las dotaciones de crédito que se generan, si bien no implicará disponer de una mayor aportación de liquidez material para hacer frente a las obligaciones.
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2012 se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias un endeudamiento adicional por importe de 231.310.220,99 euros derivado del mecanismo extraordinario de financiación. Posteriormente se han formalizado las correspondientes operaciones de préstamo para esta Comunidad Autónoma con las entidades de crédito que han sido asignadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Estas entidades han procedido a materializar las transferencias a los proveedores cuyas facturas han sido enviadas al ICO.
Dadas las condiciones en las que se ha concedido esta financiación, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias canalizará a través de las oficinas presupuestarias u órganos asimilados las aplicaciones presupuestarias a las que deberán imputarse las obligaciones pagadas a través de este mecanismo.
Considerando que se prevé que el número de estas aplicaciones sea elevado y en aras de agilizar y culminar el procedimiento a la mayor brevedad posible, máxime a la vista de lo avanzado del ejercicio presupuestario, parece aconsejable suprimir en el presente supuesto la necesidad de tramitar los correspondientes expedientes de generación de crédito para cada una de las secciones presupuestarias afectadas, a fin de agilizar el procedimiento de la generación de crédito una vez que el recurso sea percibido.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación de las generaciones de crédito consecuencia de los recursos derivados del endeudamiento suscrito a través de la entidad de Derecho público Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y será de aplicación a las entidades que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 2.- Actuaciones previas.
1. La Intervención General solicitará a las Oficinas Presupuestarias u órganos asimilados las aplicaciones presupuestarias de destino de los recursos correspondientes al mecanismo de financiación de pago a proveedores con indicación expresa de la estructura orgánica afectada a nivel de sección y servicio, la funcional a nivel de programa y la económica a nivel de subconcepto, con su definición, el Fondo así como el proyecto de inversión o la línea de actuación cuando por el capítulo al que pertenezca el crédito lo conlleve. La información obtenida será comunicada a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
2. Si la aplicación presupuestaria corresponde a alguno de los entes que integran el sector público autonómico distinto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección General de Planificación y Presupuesto determinará la aplicación presupuestaria de la sección a la que se encuentra adscrito o vinculado el ente, en la que deba realizarse la generación de crédito. Posteriormente, se efectuará la generación de crédito en el ente correspondiente.
Artículo 3.- Tramitación de los procedimientos.
1. La Dirección General de Planificación y Presupuesto iniciará los correspondientes expedientes de generación de crédito con base en los documentos acreditativos de la suscripción del endeudamiento derivado del mecanismo de pago a proveedores firmados con las entidades financieras proporcionado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, efectuará la captura precontable de los documentos MC-250 en el sistema de información para la gestión económico-financiera que corresponda y procederá directamente a su contabilización.
2. Si la relación de las aplicaciones presupuestarias adoleciera de algún error o incertidumbre en algún extremo, la Dirección General de Planificación y Presupuesto comunicará tal circunstancia a la Oficina Presupuestaria u órgano asimilado correspondiente, concediendo un plazo de cinco días para la aclaración.
3. No será precisa la incorporación de informe de la Oficina Presupuestaria afectada ni de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Artículo 4.- Créditos y gastos cofinanciados.
Cuando la modificación de crédito implique una variación de los créditos incluidos en la relación de créditos presupuestarios financiados total o parcialmente con recursos procedentes de los Fondos de la Unión Europea o cuando implique la inclusión de nuevos créditos susceptibles de ser cofinanciados no previstos en la misma, se solicitará del responsable del programa una propuesta de modificación de la citada relación de créditos, con arreglo al procedimiento establecido para ello.
Artículo 5.- Generaciones de crédito en organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma con presupuesto limitativo.
1. Generado el crédito en la sección a la que se encuentra adscrito o vinculado el ente beneficiario del mecanismo extraordinario de financiación, se tramitará por la Dirección General de Planificación y Presupuesto del modo indicado en el artículo 3 la generación de crédito en el ente correspondiente.
2. Si la generación de crédito afectara al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, la Dirección General de Planificación y Presupuesto le comunicará los datos precisos para que estos procedan a la precaptura y contabilización de los documentos contables.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Régimen general de las generaciones de crédito.
Las generaciones de crédito que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden se regirán por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Instrucciones.
1. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.
2. Se autoriza a la Intervención General a dictar cuantas instrucciones en materia contable sean precisas en relación con las facturas pagadas a través del Fondo para la financiación de pagos a proveedores.
Segunda.- Vigencia.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de agosto de 2012.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortíz.