Orden 2/2006, de 3 de abril, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre financiación para la promoción, adquisición, y adjudicación de viviendas protegidas y suelo correspondiente al Plan Estatal 2005-2008, en desarrollo del Decreto 10/2006, de 27 de enero

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, regula entre otras las medidas de financiación para la promoción, adquisición y cesión en arrendamiento de viviendas protegidas de nueva construcción, así como para la urbanización de suelo destinada a este tipo de actuaciones, con cargo a los presupuestos del Ministerio competente en materia de vivienda. Por otra parte, el Decreto 10/2006, de 27 de enero, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas, y Transportes, establece las ayudas autonómicas complementarias al Plan Estatal de Vivienda. En base a esta normativa, el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de La Rioja han suscrito un Convenio Marco sobre actuaciones de vivienda y suelo, donde se establecen los objetivos para los próximos cuatro años.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.16 de su Estatuto de Autonomía, debe tramitar y resolver íntegramente los expedientes de calificación de viviendas protegidas, así como de solicitud de ayudas para la promoción, adquisición o adjudicación de viviendas, tanto con cargo a los presupuestos autonómicos, como estatales.

La presente Orden desarrolla el contenido del Decreto 10/2006, de 27 de enero, en lo referente a la tramitación de expedientes de calificación de viviendas protegidas, así como de solicitud de ayudas para la promoción, adquisición o adjudicación de viviendas protegidas presentando un doble objeto: por una parte se recogen las ayudas que para este fin tiene previsto conceder la Comunidad Autónoma de La Rioja regulando su procedimiento, y por otra se recogen las ayudas estatales, articulando de manera minuciosa su forma de solicitud, tramitación y concesión. Asimismo, se establece el proceso que deben seguir los promotores para obtener la calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas.

En su virtud,



Dispongo

CAPÍTULO I.

Viviendas protegidas.

Sección 1ª. Financiación de viviendas protegidas de nueva construcción.



Artículo 1. Definiciones y condiciones.

1. Son viviendas protegidas, aquellas calificadas como tal por la Consejería competente en materia de vivienda, al amparo del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre (BOE nº 14, de 16 de enero de 1979), así como aquellas contempladas en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, y disposiciones concordantes.

Podrán acogerse a alguno de los siguientes regímenes:

A) Venta

a) Viviendas de protección oficial de régimen especial.

B) Viviendas protegidas de precio general.

c) Viviendas protegidas de precio concertado.

D) Viviendas protegidas de precio pactado.

B) Arrendamiento

a) Arrendamiento de renta básica.

B) Arrendamiento de renta concertada.

C) Arrendamiento con opción de compra.

2. Para acceder en propiedad a las viviendas protegidas referidas en el presente capítulo, se deberán cumplir las condiciones contempladas en el artículo 17 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Los beneficiarios han de disfrutar de unos ingresos familiares que correspondan a los siguientes baremos:



ANEXO

(Ver imagen PDF)



Para la determinación de los ingresos familiares ponderados, serán de aplicación los siguientes coeficientes multiplicativos correctores en función del número de miembros de la unidad familiar:

Número de miembros de la unidad familiar
Coeficiente corrector
1
1,00
2
0,94
3
0,88
4
0,68
5
0,65
6 o más
0,62

En caso de que algún miembro de la unidad familiar esté afectado con minusvalía, en las condiciones establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que hubiera correspondido.

Además la Comunidad Autónoma de la Rioja ha fijado en el artículo 7 del Decreto 10/2006, de 27 de enero, que los ingresos íntegros familiares no serán ponderados cuando se refieran a ingresos familiares mínimos, los cuales no podrán ser inferiores a 0,75 veces IPREM, según el artículo 15 del Decreto 10/2006, de 27 de enero, salvo acreditada emancipación laboral declarada por la Dirección General competente en materia de vivienda. Se considerará emancipación laboral cuando en los dos últimos años se haya desarrollado una actividad laboral que demuestre la plena integración del solicitante en el mercado laboral; la acreditación se realizará mediante la historia laboral expedida por la Seguridad Social.

3. Como condiciones generales para acceder a las ayudas financieras a la vivienda, se indican las que contempla el artículo 11 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y el artículo 16 del Decreto 10/2006, de 27de enero.

4. Las superficies útiles máximas de las viviendas, no podrán exceder de las siguientes:

a) 90 metros cuadrados con carácter general, excepto las de precio pactado que podrán ser de hasta 120 metros cuadrados. Cuando se trate de viviendas protegidas adaptadas para personas con discapacidad, con movilidad reducida permanente, podrá sobrepasarse dicho límite, hasta un máximo del 20 por 100 de superficie útil, sin superar los 120 metros útiles totales en las viviendas a precio pactado.

b) 120 metros cuadrados, cuando se trate de familias numerosas. Los promotores podrán incluir, en cada promoción, a efectos de su adquisición por familias numerosas, hasta un 5 por 100 de viviendas de este tipo. Cuando haya transcurrido, como mínimo el plazo de un año, desde la calificación definitiva, y no hayan sido adquiridas por las familias numerosas a las que se destinan, podrán ofrecerse en venta a cualquier otro solicitante que cumpla los requisitos establecidos en el punto anterior. En este caso deberá acreditarse que las viviendas han sido publicitadas de forma adecuada, para lo que se presentará ante la Dirección General competente en materia de vivienda:

- Fotocopia del correspondiente anuncio en un periódico de difusión regional.

- Certificado municipal de que se haya mantenido expuesta la oferta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde se ubique la promoción, durante un período mínimo de 30 días.

5. Podrán acogerse al sistema de ayudas para el primer acceso a la vivienda en propiedad respecto a las ayudas del Ministerio competente en materia de vivienda, los compradores cuyos ingresos familiares, corregidos según se establece en el artículo 7 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, no excedan de 3,5 veces IPREM, y que no tengan ni hubieran tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, o habiéndola tenido, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.

Respecto a las ayudas propias de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el concepto de primer acceso será el mismo del párrafo anterior teniendo en cuenta que no se limitarán los ingresos del adquirente.

Artículo 2. Precios máximos de venta, condiciones de los arrendamientos y arrendamiento con opción de compra.

1.Venta, adjudicación o promoción para uso propio.

a) El precio máximo de venta o de adjudicación por metro cuadrado de superficie útil será el fijado como básico por el Ministerio competente en materia de vivienda, multiplicado por los siguientes coeficientes, en función del régimen de protección al que se acoja la vivienda, y del municipio en el que se ubique, reflejándose en el siguiente cuadro:



ANEXO

(Ver imagen CPC)



b) Cuando se trate de promociones de vivienda para uso propio, el precio máximo de adjudicación, o el valor de la edificación sumado al del suelo que figure en la declaración de obra nueva, en caso de promoción individual tendrá los límites establecidos en el punto anterior, e incluirá el conjunto de los pagos que efectúe el promotor individual, el cooperativista o comunero, que sean imputables al coste de la vivienda, por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de ésta incluyendo, en su caso, los honorarios de gestión.

Se entenderá por gastos necesarios, los de escrituración e inscripción del suelo, y los de la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los del préstamo hipotecario, seguros de percepción de cantidades a cuenta, y otros análogos. No tendrán tal consideración las aportaciones al capital social, las cuotas sociales ni las de participación en otras actividades que pueda desarrollar la cooperativa o comunidad de propietarios.

C) Cuando la promoción incluya garajes o trasteros, con independencia de que estén o no vinculados a la vivienda, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de éstos, no podrá exceder del 60 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda. El precio máximo total de venta incluirá, en su caso, el de un trastero y el de un garaje. A estos efectos, solo serán computables como máximo 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero, y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea superior. En edificación en bloque, los trasteros ubicados bajo cubierta, deberán ir vinculados a las viviendas.

d) En ningún caso, el valor del suelo más el de la edificación que figure en la escritura de obra nueva, o el precio de venta que figure en la escritura pública de compraventa, será superior al precio máximo de venta que figure en la calificación definitiva.

e) En segunda o posteriores transmisiones, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de una vivienda de protección pública, se fijará en función de los años transcurridos desde la fecha de concesión de la calificación definitiva conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 3/2006,de 13 de enero:

e.1. Del primero al decimoquinto año, el precio máximo será el que proceda conforme a la normativa de protección pública, según el artículo 20 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, con un límite de 1 vez el precio de venta inicial de la vivienda, una vez actualizado mediante la aplicación de la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, Índice General, registrada desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate.

e.2. Del decimosexto al vigesimocuarto, el precio máximo por metro cuadrado útil será el resultado de sumar al precio de venta la diferencia entre el precio medio de la vivienda libre en La Rioja y el anteriormente indicado para la vivienda protegida multiplicada por un coeficiente "k" que oscilará en función de los años de antigüedad de la calificación definitiva conforme a la siguiente tabla:

Año de calificación Coeficiente "k"
16º
0,1
17º
0,2
18º
0,3
19º
0,4
20º
0,5
21º
0,6
22º
0,7
23º
0,8
24º
0,9

Expresado analíticamente:

PMV = PM vpo + k (PVL PM vpo)

Donde

PMV; es el precio de la vivienda en segunda transmisión.

PM vpo; es el precio de una vivienda protegida de similares características en el momento en que se produce la transmisión.

K; es el coeficiente obtenido de la tabla anterior

PVL; es el precio medio de la vivienda libre en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que será establecido anualmente mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda distinguiendo Logroño del resto del territorio. Dicho precio se equiparará en su caso, a superficie útil aplicando un coeficiente multiplicador de 1,27.

E.3. Del vigesimoquinto año al trigésimo año, el precio máximo será el precio medio de la vivienda libre por metro cuadrado útil referido a la superficie útil de la vivienda y de sus anejos conforme a lo establecido en el apartado anterior.

El precio máximo de los anejos se obtendrá en aplicación de las normas de viviendas protegidas y conforme al índice que corresponda según los apartados anteriores.

Hasta que no sea publicada la Orden del Consejero competente en materia de vivienda referida en el apartado anterior, se aplicarán a efectos de cálculo del precio de venta en segundas o posteriores transmisiones, los precios medios de venta de la vivienda libre publicados por el Ministerio de Vivienda a fecha 31 de diciembre de cada año, distinguiendo si fuera posible Logroño del resto del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Condiciones de los arrendamientos.

A) La renta anual máxima inicial, para promociones en régimen de arrendamiento, se establecerá en función de los años de amortización del crédito que deberán figurar en la calificación provisional. Será el 3,5 por 100, cuando el préstamo convenido tenga 25 años de amortización, y el 5,5 por 100, cuando el préstamo sea a 10 años, del precio legal máximo determinado para este régimen de protección en el apartado 1.a) de este artículo. Dicho plazo de vinculación se contará a partir de la fecha de calificación definitiva.

La renta resultante deberá figurar en el visado del contrato de arrendamiento expedido por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La renta inicial aplicada, o que hubiera podido aplicarse, podrá actualizarse anualmente en función de las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo.

C) El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.

d) Cuando la vivienda se haya promovido para venta o uso propio, y se cumplan los requisitos legales para ser arrendada, la renta anual máxima será el 7,5 por 100 para las viviendas protegidas, y el 5,5 por 100 para las viviendas de protección oficial de régimen especial, del precio legal máximo al que hubiera podido venderse la vivienda en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento.

3. Arrendamiento con opción de compra.

Para esta figura, se estará a lo regulado en los artículos 49, 50 y 51 del Decreto 10/2006, de 27de enero, indicándose que los préstamos serán libres sin superar los 25 años de amortización, pudiendo ser inferior a dicho plazo.

Artículo 3. Características de la financiación y de los préstamos convenidos.

1. Para acceder a las ayudas financieras será preciso cumplir las condiciones establecidas en el artículo 11, y 18 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, entre las que se cita en este último, que los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio, no hayan obtenido previamente ayudas financieras para la adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivenda durante los 10 años anteriores a la solicitud actual de la ayuda; entendiéndose que se han obtenido ayudas financieras a la vivienda, cuando se haya formalizado el préstamo convenido. No será preciso cumplir esta condición cuando la nueva solicitud de ayudas financieras, se deba a la adquisición de una vivienda, para destinarla a residencia habitual y permanente en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular; cuando se trate de una familia numerosa que acceda a una nueva vivienda de mayor superficie que la que poseía; o por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar del solicitante. En cualquier caso, será precisa la previa cancelación del préstamo convenido anteriormente obtenido. Respecto a las ayudas económicas directas se podrá optar por devolver las ayudas o por percibir la diferencia si procediera.

2. Los préstamos para la promoción y adquisición de viviendas sujetas a regímenes de protección pública, tendrán las características generales establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y en el Decreto10/2006, de 27 de enero, entre las que se citan:

a) Los compradores podrán obtener préstamos convenidos directamente, o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo convenido al promotor. En ambos casos, la cuantía máxima computable del préstamo, será igual al 80 por 100 del precio fijado en la Escritura Pública de compraventa o de adjudicación fijado en la calificación provisional, con la condición de que si se ha percibido la Ayuda Estatal Directa a la Entrada, la cuantía del préstamo no podrá ser inferior al 60 por 100 del precio total de la vivienda.

b) Cuando se trate de promotores individuales para uso propio, la cuantía máxima del préstamo será igual al 80 por 100 del valor de la edificación sumado al del suelo, que constará en la escritura de declaración de obra nueva.

C) Si la vivienda tuviera plaza de garaje o trastero, vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda objeto de las ayudas financieras, la cuantía global del préstamo, calculada según se establece en los párrafos anteriores, podrá incrementarse como máximo hasta el 80 por 100 del precio máximo legal de venta de aquellos, en préstamos al promotor o hasta el 80 por 100 del precio o coste real, según proceda, en los restantes supuestos.

En el supuesto regulado en el artículo 18.2.b), del Real Decreto 801/2005, de 11 de julio, para las familias numerosas, la cuantía máxima del préstamo convenido no podrá exceder de la diferencia entre el precio total de la vivienda protegida objeto de adquisición y el valor de la vivienda ya poseída a que se refiere dicho artículo, y se atendrá a los demás requisitos exigibles en el supuesto del primer acceso a la propiedad tanto en la legislación estatal como autonómica.

No serán objeto de financiación convenida la promoción o adquisición de locales.

3. Los plazos de amortización de los préstamos, según sea el régimen de uso fijado en la calificación provisional, tendrán la siguiente duración:

Venta, uso propio, adquisición o adjudicación: ................ 25 años

Arrendamiento: ......... 10 ó 25 años

En el caso de los préstamos al promotor para uso propio, se dispondrá de un período de carencia cuya duración máxima será de tres años desde la formalización del préstamo. Este período podrá ampliarse mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de vivienda hasta cuatro años, cuando medien circunstancias que, a juicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aconsejen dicha ampliación hasta un año adicional, como máximo siempre que se cuente con el acuerdo de la entidad prestamista.

Artículo 4. Subsidiación de préstamos a promotores, y compradores. Subvenciones.

1. La subsidiación de los préstamos convenidos consistirá en el abono a la entidad de crédito de una cuantía fija, con cargo a los presupuestos del Ministerio competente en materia de vivienda, en función del préstamo convenido, sea el inicial o el resultante de una amortización anticipada parcial, del nivel de ingresos, y de la modalidad de la actuación protegida.

2. El Ministerio competente en materia de vivienda subsidiará los préstamos convenidos obtenidos por los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, de régimen especial y de precio general, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, en la cuantía y por los períodos que se indican:



ANEXO

(Ver imagen CPC)



(f.n.) Familias numerosas.

Este sistema de subsidiación es compatible con la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), que se contempla en el artículo 6 de esta Orden.

3. La subsidiación correspondiente a los prestatarios con ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), se concederá por un período de 5 años, y podrá ser ampliada por el mismo importe inicialmente concedido, por otro período de la misma duración máxima.

La ampliación del período de subsidiación exigirá que el beneficiario de esta ayuda solicite la ampliación y acredite, dentro del quinto año del primer período, que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor a la subsidiación que la fue concedida.

Se entenderá que se cumplen dichas condiciones, por lo que se refiere a los ingresos familiares, cuando no excedan de 2,5 veces el IPREM, o cuando, siendo superiores, la media de aquéllos en los dos años anteriores al de la revisión, con plazo de presentación vencido, a los efectos de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no varíe en más de un 20 por 100, en relación con los ingresos familiares acreditados en el momento de la concesión inicial de la subsidiación.

4. La subsidiación para los préstamos convenidos obtenidos por promotores de actuaciones destinadas a arrendamiento será la siguiente:

Período de amortización Cuantía subvención (euros)

10 años 8.000 (9.000 Precio Máx. Sup. Grupo C)

25 años 11.000 (12.300 Precio Máx. Sup. Grupo C)

Además para aquellas viviendas procedentes del programa de vivienda para jóvenes que se refleja en el artículo 73 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, siempre que su superficie esté comprendida entre 30 y 45 metros cuadrados de superficie útil con un posible incremento máximo de superficie del 20 por 100 por la existencia de servicios comunes, las subvenciones a los promotores de este tipo de viviendas para arrendar tendrán las siguientes cuantías:

Período de amortización Cuantía subvención (euros)

10 años 10.200 (11.200 Precio Máx. Sup.Grupo C)

25 años 13.200 (13.500 Precio Máx. Sup.Grupo C)

Artículo 5. Ayudas de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

1. Las ayudas a los compradores de viviendas de protección oficial de régimen especial y protegidas de precio general serán las necesarias para que ningún beneficiario haga un esfuerzo económico superior al estipulado en el siguiente punto.

2. La Consejería competente en materia de vivienda, podrá reconocer y otorgar ayudas, con cargo a sus presupuestos, a las viviendas de protección oficial de régimen especial y de precio general, a los compradores que tengan derecho a acogerse al sistema específico de financiación para el primer acceso a la propiedad según el siguiente cuadro:



ANEXO

(Ver imagen CPC)



Dicha ayuda autonómica podrá concederse a los adquirentes de viviendas incluidos en programas de realojamiento municipal derivados de actuaciones urbanísticas que constituyan su residencia habitual si cumpliendo los requisitos exigidos para ello no disponen de préstamo convenido.

El porcentaje del esfuerzo se aplicará sobre el importe del préstamo convenido, certificado expresamente por la entidad financiera concedente del mismo.

Para el cálculo del esfuerzo, se partirá de la cuantía de los ingresos íntegros, de la parte general y especial de la renta, reguladas en los artículos 39 y 40 respectivamente, del Texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de ayudas financieras a la vivienda.

La cuantía anual de la parte destinada a sufragar la adquisición de la vivienda se calculará considerando que el préstamo es convenido y que su cuantía es del 80 por 100 del precio de adquisición de la vivienda. De la cantidad resultante se deducirá, en su caso, la cuantía de la subsidiación derivada de las ayudas previstas en el artículo 23 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio obteniéndose la cuota hipotecaria neta. Esta última se multiplicará por un coeficiente de 0,85 en atención a los posibles beneficios fiscales por adquisición de vivienda, obteniendo así la renta destinada a la adquisición de la vivienda a efectos de cálculo del esfuerzo financiero y de la cuantía de la subvención de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Podrá procederse a la revisión de este cálculo en el caso de que en la escritura pública de adquisición de la vivienda, la cuantía final del préstamo sea inferior al 80 por 100 del precio previsto en el párrafo anterior.

La renta anual se multiplicará, con carácter general, por un coeficiente de 0,3 y se obtendrá así la renta ponderada. Dicho coeficiente será de 0,25 en caso de jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad y sus familias, y beneficiarios con ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM.

La cuantía anual de la subvención será la diferencia entre la renta destinada a la adquisición de la vivienda y la renta ponderada según el coeficiente establecido en el párrafo anterior.

La ayuda se concederá por un período de cinco años. La subvención total para los cinco años se calcularán teniendo en cuenta el importe de la renta destinada y la renta ponderada correspondiente al momento de la presentación de la solicitud. Se establece a estos efectos una cuantía mínima de ayuda de 360 euros al año, siempre que el resultado anterior sea positivo.

El primer reconocimiento de la obligación se realizará simultaneamente a la resolución de concesión de subvención, que se incrementará como máximo en 360 euros para hacer frente a los gastos derivados de la formalización de escrituras y su inscripción en el Registro de la Propiedad, previa justificación documental.

El segundo y posteriores reconocimientos de las obligaciones de pago, se realizarán de oficio a partir del año siguiente a la fecha de la concesión de la subvención, disponiendo la administración de un plazo de tres meses para resolver, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos.

3. El promotor de viviendas en régimen de arrendamiento con opción de compra a cinco años podrá beneficiarse de una subvención autonómica de 6.000 euros por cada vivienda contenida en la promoción en el momento de la presentación del correspondiente contrato de arrendamiento.

4. La suma de las ayudas autonómicas directas y de las ayudas directas aportadas por el Estado junto con el préstamo convenido en su caso, no podrán superar el precio, coste o presupuesto protegido, según corresponda, de las actuaciones protegidas. A estos efectos y por la naturaleza de la ayuda autonómica, similar a la subsidiación de préstamos, no tendrán la consideración de ayudas autonómicas directas las relacionadas con el esfuerzo económico previstas en esta Orden para los diferentes supuestos de adquisición de vivienda.

Artículo 6. Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).

Los compradores que tengan derecho a acogerse al sistema específico de financiación convenida para el primer acceso a la vivienda en propiedad, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, cuando se trate de una vivienda calificada como de régimen especial o de precio general, podrán solicitar en la Consejería competente en materia de vivienda y por los demás medios fijados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con cargo a los presupuestos del Ministerio competente en materia de vivienda, una ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) en las cuantías y condiciones siguientes, teniendo en cuenta que no serán acumulables entre sí, correspondiendo únicamente la más elevada de las varias posibles que se especifican:



ANEXO

(Ver imagen CPC)



(1) Edad de hasta 35 años del destinatario que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares. Si concurren en los jóvenes solicitantes alguna o varias de las circunstancias que se reseñan en el artículo 25.4 del Real Decreto 801/2006, de 1 de julio, la cuantía de las ayudas se incrementará en 1.000 euros.

La obtención de la ayuda estatal directa a la entrada requerirá que la cuantía del préstamo convenido no sea inferior al 60 por 100 del precio total de la vivienda.

Una vez obtenida la ayuda, la amortización anticipada parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la misma, así como de las restantes ayudas estatales financieras directas con cargo a los presupuestos del Ministerio competente en materia de vivienda, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción.



Sección 2ª. Tramitación de calificaciones de viviendas protegidas.



Artículo 7. Solicitud de calificación provisional.

1. Los promotores de viviendas protegidas deberán presentar, en impreso oficial, solicitud de calificación provisional, que tendrá la consideración de trámite inicial, y a la que se deberá adjuntar el proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja, o el proyecto básico de edificación definido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, igualmente visado, así como el compromiso de cumplir con las exigencias legalmente establecidas para las viviendas de protección oficial. Además se deberán acompañar los siguientes documentos:

A) Los que acrediten la personalidad del solicitante (documento nacional de identidad para las personas físicas y escritura de constitución de sociedad para las personas jurídicas, acompañada del documento que justifique su representación).

B) Certificado expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde radique la edificación, en el que se consigne la calificación urbanística de los terrenos o licencia municipal de obras si la tuviere, así como certificado de la dotación de servicios urbanísticos de que el terreno disponga y de los que sean exigibles por la legislación urbanística.

C) Escritura de propiedad del solar (original y fotocopia compulsada).

D) Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que pueden representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. Asimismo, se certificaran los datos registrales de los terrenos.

E) Compromiso de cesión de los terrenos que sean necesarios de conformidad con el planeamiento y con la legislación urbanística.

F) Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases, se presentará junto con el proyecto de la primera, el de urbanización del conjunto, en el cual se deberá grafiar específicamente el número de fases en que se divide el proyecto, así como los edificios y servicios complementarios, las instalaciones, y las obras de urbanización a ejecutar en cada fase.

Cada fase ha de constituir una obra completa y para poder calificarse definitivamente ha de tener resueltos todos los servicios sin depender de futuras actuaciones en las fases sucesivas.

G) Justificante del ingreso de la tasa de Viviendas de Protección Oficial (0,07 por 100 del presupuesto general, más el valor del suelo, sumado al valor de la urbanización si fuera necesaria).

H) Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por la Administración para acreditar los requisitos que establece el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

2. Cuando se trate de promotores individuales para uso propio, deberán presentar, además de la documentación descrita en el punto 1 de este artículo, la que se especifica a continuación:

A) Libro de familia (original y fotocopia compulsada).

B) Certificado municipal de residencia y domicilio, o volante de empadronamiento, del promotor. En caso de no residir en la localidad donde se ubique la vivienda no será necesaria su presentación, debiendo adjuntarse declaración jurada donde se especifiquen los motivos de la promoción.

C) Cuando se trate de acceder a la propiedad de promotores individuales para uso propio, declaración responsable de no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública; ni ser titulares de una vivienda libre en todo el Estado español, cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por 100 para familias numerosas, personas mayores de 65 años, discapacitados, víctimas de la violencia de género o del terrorismo.

D) Cuando se trate de la financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad de promotores individuales para uso propio, declaración responsable de no ser titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección pública ni, en cualquier caso, sobre otra vivienda libre en todo el Estado español. En caso contrario, declaración de que el valor de dicha vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.

E) Declaración responsable, cuando proceda, de que la vivienda que se adquiere es en primer acceso a al propiedad según las condiciones que se establecen en el artículo 12 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, de no tener haber tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, o habiéndola tenido, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida

F) Cuando se trate acceder a las ayudas financieras a la vivienda, declaración responsable de no haber obtenido previamente ayudas financieras para adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la ayuda, salvo por cambio de residencia del titular, incremento en el número de miembros de la unidad familiar, o por discapacidad.

G) Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad).

H) Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por la Administración para acreditar los requisitos que establece el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

3. Cuando se trate de promotores para uso propio agrupados en cooperativas, deberán presentar, además de la documentación descrita en el punto 1 de este artículo, la que se especifica a continuación:

A) Relación completa de los socios, con indicación expresa de la vivienda y anejos vinculados que les hayan sido en su caso, adjudicados, incluyendo sus correspondientes superficies útiles y precios de venta, así como sus circunstancias personales y su documento nacional de identidad.

B) Escritura pública de constitución de la cooperativa (original y fotocopia compulsada).

C) Certificado de inscripción en el Registro de cooperativas.

D) Declaración responsable, cuando proceda, de que la vivienda que se promueve es en primer acceso a la propiedad, según las condiciones que se establecen en el artículo 12 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

E) Cuando se trate de la financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad de promotores individuales para uso propio agrupados en cooperativas, declaración responsable de no ser titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección pública ni, en cualquier caso, sobre otra vivienda libre en todo el Estado español. En caso contrario, declaración de que el valor de dicha vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.

F) Cuando se trate del acceso a la propiedad de promotores individuales para uso propio agrupados en cooperativas, declaración responsable de no ser titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección pública ni, en cualquier caso, sobre otra vivienda libre en todo el Estado español. En caso contrario, declaración de que el valor de dicha vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda el 40 por 100 (60 por 100 en el caso de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o de víctimas de la violencia de género o del terrorismo), del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.

G) Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad).

H) Certificado municipal de residencia y domicilio, o volante de empadronamiento, de los cooperativistas. En caso de no residir en la localidad donde se ubique la vivienda no será necesaria su presentación, debiendo adjuntarse declaración jurada donde se especifiquen los motivos de la adquisición.

I) Autorización de información fiscal.

J) Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por la Administración para acreditar los requisitos que establece el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Para modificar la relación a que se refiere el apartado A) anterior será preciso la correspondiente autorización de la Dirección General competente en materia de vivienda, y que la sustitución del socio se efectúe de acuerdo con las normas contenidas en sus estatutos, así como en la legislación vigente en materia de vivienda y cooperativas.

Las cooperativas de viviendas protegidas, deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de vivienda, en el plazo de 30 días, a partir de la adopción del correspondiente acuerdo, las modificaciones que se produzcan en sus estatutos y normas de funcionamiento, siempre que sean conformes a la legislación vigente en materia de cooperativas.

El cooperativista individual tendrá que acreditar de nuevo sus ingresos al solicitar la subsidiación del préstamo que le corresponda directamente o por subrogación en el obtenido por la cooperativa.

3. Antes del inicio de las obras, se presentará en la Dirección General competente en materia de vivienda, el proyecto de ejecución, el programa de control de calidad, y el estudio de seguridad y salud o en su caso estudio básico de seguridad y salud, debidamente visados. La falta de alguno de estos documentos impedirá el visado de contratos, así como el otorgamiento de la calificación definitiva.

Artículo 8. Concesión de calificación provisional.

1. La Dirección General competente en materia de vivienda evacuará el oportuno informe y propuesta, a la vista del cual la Consejería competente en materia de vivienda, dictará y notificará, si procede, la correspondiente resolución de calificación provisional en un plazo de 2 meses desde la solicitud. El interesado podrá dirigirse, a partir de ese momento, a las entidades de crédito públicas o privadas que hayan suscrito los oportunos convenios con el Ministerio competente en materia de vivienda y/o la Comunidad Autónoma de La Rioja, en solicitud de préstamo convenido.

2. Las calificaciones provisionales de viviendas protegidas harán mención expresa, en todos los casos, de los siguientes extremos:

A) Código de identificación del expediente y tipo de actuación protegible objeto de la calificación.

B) Identificación de solicitante (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio), naturaleza jurídica y tipo de promotor.

C) El régimen o figura de la promoción y forma de cesión o uso a que se destinan las viviendas.

D) Identificación registral de la finca.

E) Número y superficie útil de las viviendas de la promoción. Asimismo, se hará constar el número de garajes y trasteros, con expresión de los vinculados y los no vinculados a las viviendas (en proyecto y registralmente, en su caso), así como el local o locales de negocio, que pudieran existir, con sus respectivas superficies.

F) Precio básico y precio máximo de venta del m2 de superficie útil.

G) Préstamo máximo al que puede acogerse el promotor.

H) Expresión de que la posible concesión y condiciones de los préstamos convenidos y ayudas económicas directas estarán sometidos a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y en el Convenio Marco suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Vivienda para el Plan de Vivienda 2005-2008.

Además, en su caso, deberán expresar los siguientes contenidos:

a) Cuando se trate de promotor individual para uso propio.

A) Ingresos familiares calculados conforme se especifica en el artículo 7 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

B) Número de miembros que integran la unidad familiar y la edad de los mismos.

C) Subsidiación del préstamo convenido en euros por cada 10.000 de préstamo, y duración máxima de la misma en años.

D) Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).

E) Ayuda de la Comunidad Autónoma de La Rioja en concepto del esfuerzo económico.

B) Cuando la promoción sea para arrendamiento.

A) Duración del período de amortización en años.

B) Subsidiación de préstamos convenidos y duración de la subsidiación en años.

C) Subvención con cargo al Ministerio competente en materia de vivienda.

D) Renta máxima inicial, de acuerdo con artículo 2.2 de esta Orden.

3. Junto con la calificación provisional, se entregará al solicitante el libro de órdenes y visitas de viviendas de protección oficial, y el libro de control de calidad, que deberán ser debidamente cumplimentados durante la ejecución de la obra. Asimismo, se hará entrega de la placa de viviendas de protección oficial, que deberá colocarse en lugar visible con carácter previo a la concesión de la calificación definitiva.

4. Durante la ejecución de la obra, deberá colocarse el cartel de viviendas de protección oficial regulado en la Orden de 6 de noviembre de 1987.

5. Las modificaciones significativas llevadas a cabo durante la obra, precisarán la preceptiva autorización de la Dirección General competente en materia de vivienda, así como la aceptación de los compradores afectados.

Artículo 9. Solicitud de calificación definitiva.

Los promotores de viviendas de protección pública dispondrán de un plazo de 30 meses, a partir de la obtención de la calificación provisional a que se refiere el artículo anterior, para presentar la solicitud de calificación definitiva. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases, la primera de ellas gozará del plazo antes indicado, mientras que las demás fases dispondrán de un plazo de 24 meses, desde la iniciación de cada una de ellas. Con carácter excepcional, la Consejería competente en materia de vivienda, podrá prorrogar los plazos indicados a instancia del promotor, mediando causa justificada y sólo hasta un máximo de la tercera parte de lo establecido.

Los promotores de viviendas protegidas vendrán obligados a poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de vivienda el comienzo y final de las obras, dentro de los 15 días siguientes al de la fecha en que se produzcan los mismos, mediante certificación extendida al efecto por la Dirección Facultativa de las obras. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases se comunicará el comienzo y el final de las obras, en el mismo plazo, en cada una de ellas.

La solicitud de calificación definitiva de viviendas de protección pública, en la figura que corresponda, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

A) Licencia municipal de obras.

B) Proyecto de ejecución final de obra, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja, donde se recoja con exactitud el estado final de la edificación, reflejándose como mínimo las superficies útiles finales, y la relación definitiva de viviendas y anejos (garajes y/o trasteros) con sus correspondientes vinculaciones.

C) Escritura de declaración de obra nueva y división horizontal con inscripción registral (original y fotocopia compulsada).

D) Libro de control de calidad cumplimentado y Certificado de control de calidad conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de 26 de mayo de 1993 por el que se desarrolla el Decreto 14/1993, de 11 de marzo de dicha Consejería.

E) Libro de órdenes y visitas de viviendas de protección oficial.

F) Certificado de final de obra realizado por la dirección facultativa y visado por los respectivos colegios profesionales.

G) Compromiso de que las escrituras individualizadas que se formalicen, recogerán estrictamente las superficies establecidas en la calificación definitiva.

H) Certificado final de acceso a las infraestructuras de telecomunicaciones.

I) Certificado del Ayuntamiento donde se ubique la edificación, con el nombre de la calle y el número de policía.

J) Documentación acreditativa de que el edificio está asegurado del riesgo de incendio.

K) Relación de los adquirentes o adjudicatarios que hayan entregado cantidades a cuenta, junto con los justificantes debidamente fechados de las cantidades entregadas hasta la solicitud de calificación definitiva, así como la autorización preceptiva para su percepción de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Reglamento de viviendas de protección oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

L) Certificado expedido por el arquitecto de la dirección facultativa visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja donde se acrediten los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de las normas de diseño y calidad para las viviendas de protección oficial.

B) Terminación de las obras de urbanización y de las instalaciones técnicas del edificio, entregándose en las debidas condiciones de uso.

M) En el supuesto de promotores individuales para uso propio, justificación de haber obtenido préstamo convenido.

N) Copias firmadas de las hojas correspondientes a los datos generales del libro del edificio regulado en el Decreto 38/2004, de 2 de julio.

Artículo 10. Concesión de la calificación definitiva.

Previamente a la concesión de la calificación definitiva solicitada, La Dirección General competente en materia de vivienda, inspeccionará las obras realizadas al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable a las viviendas de protección oficial, así como la adecuación entre el proyecto de ejecución presentado antes del inicio de las obras, el proyecto de ejecución final de obra, y la edificación realizada. Todo ello sin perjuicio de la actuación que proceda, por parte de la Consejería competente en materia de vivienda, respecto a los posibles defectos o vicios ocultos de la construcción. Con anterioridad a la solicitud de calificación definitiva deberá estar ejecutada la urbanización con sus correspondientes servicios urbanísticos.

Advertidas deficiencias constructivas o cualquier otro defecto subsanable, que impidiera el otorgamiento de la calificación definitiva solicitada, la Dirección General competente en materia de vivienda, comunicará al promotor el plazo y las condiciones necesarias para proceder a la subsanación y concesión de dicha calificación definitiva.

La calificación definitiva de viviendas de protección oficial se concederá mediante la expedición de una cédula por la Consejería competente en materia de vivienda, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y demás disposiciones que lo desarrollan y complementan.

En la cédula de calificación definitiva constarán los siguientes extremos:

A) Identificación, naturaleza jurídica y tipo de promotor (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio).

B) Localidad y emplazamiento de las obras.

C) Código de identificación del expediente y tipo de actuación protegible.

D) Régimen de la promoción y forma de cesión o uso a que se destinan las viviendas.

E) Datos regístrales de la declaración de obra nueva y división horizontal.

F) Número y superficie útil de las viviendas de la promoción. Asimismo, se hará constar el número de garajes y trasteros, con expresión de los vinculados y los no vinculados a las viviendas (en proyecto y registralmente, en su caso), así como el local o locales de negocio, que pudieran existir, con sus respectivas superficies.

G) Fecha de otorgamiento de la calificación provisional y fecha de finalización de las obras.

H)Precio básico aplicable para obtener el precio máximo de viviendas y anejos.

I) Precio máximo de venta y renta de la vivienda y de sus anejos.

La Consejería competente en materia de vivienda, vendrá obligada a dictar resolución sobre la solicitud de calificación definitiva, en el plazo máximo de 3 meses a partir de su presentación.

Cuando la construcción se haya efectuado por fases, la calificación definitiva se otorgará, en su caso, independientemente para cada una de las fases.



Sección 3ª. Condiciones previas en la compraventa.



Artículo 11. Solicitud de autorización para percibir cantidades a cuenta.

Previamente a la contratación de la venta de viviendas, el promotor dirigirá a la Dirección General competente en materia de vivienda, solicitud de autorización para percibir cantidades a cuenta del precio de las viviendas, a los efectos de que se conceda la correspondiente autorización.

La solicitud de autorización para percibir cantidades a cuenta, en la que se deberá hacer constar el importe total de las cantidades que se pretenden obtener por este concepto, irá acompañada de los siguientes documentos:

A) Documento original del aval bancario suficiente o contrato de seguro que garantice la devolución del importe de las cantidades recibidas, más los intereses legales correspondientes, en caso de no obtener la calificación definitiva o no terminar las obras dentro del plazo fijado en la calificación provisional o en la prórroga reglamentariamente concedida.

B) Número de la cuenta corriente abierta para el ingreso de las cantidades que se perciban y entidad bancaria donde esté ubicada.

Artículo 12. Autorización para percibir cantidades a cuenta.

De conformidad con los documentos aportados en la solicitud, la Dirección General competente en materia de vivienda, procederá a la autorización para percibir cantidades a cuenta del precio de las viviendas, ajustándose a las normas contenidas en el artículo 114 del Reglamento de viviendas de protección oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 30 de mayo de 1970, publicada en el BOE de 8 de junio.

Las autorizaciones se concederán con las condiciones siguientes:

A) El número de futuros adquirentes no será mayor que el de las viviendas calificadas provisionalmente.

B) Las cantidades a percibir anticipadamente no rebasarán la cantidad cubierta por el aval expedido, y se aplicarán únicamente a la construcción de las viviendas.

C) Los contratos que se otorguen para formalizar las entregas a cuenta harán constar de manera exacta la cuantía de las mismas, los plazos en que han de ser satisfechas, el número de la cuenta corriente de la entidad bancaria o Caja de Ahorros donde ha de verificarse el ingreso y la garantía que haya sido constituida por el promotor entre las previstas en el apartado A) del artículo 11 de esta Orden. En todo caso, el promotor estará obligado a entregar al adquirente un certificado expedido por la entidad avalista a su nombre, en el que además de transcribir la cifra total del aval otorgado, se expresará la parte correspondiente a las cantidades que éste se haya comprometido a anticipar hasta el otorgamiento de la calificación definitiva.

Los promotores de viviendas protegidas sólo podrán percibir de los adjudicatarios o adquirentes en concepto de entrega de cantidades a cuenta hasta un máximo del 20 por 100 del precio total de la vivienda y de sus anejos vinculados durante el período de su construcción, siempre que estén previamente autorizados para ello por la Dirección General competente en materia de vivienda, con las condiciones que contempla el artículo 14 del Decreto 3/2006, de 13 de enero.

Artículo 13. Visado de los contratos de compraventa.

Los contratos de compraventa de viviendas protegidas deberán presentarse obligatoriamente por el promotor ante la Dirección General competente en materia de vivienda, para su correspondiente visado en un plazo máximo de 10 días desde su formalización. Con carácter previo al visado de los contratos se deberá presentar por parte del promotor el correspondiente cuadro de vinculaciones de viviendas con sus anejos. Para la obtención de dicho visado se deberán presentar los siguientes documentos:

A) Tres ejemplares originales del contrato firmados en todas sus hojas por el vendedor y el comprador.

B) En el caso de que el promotor hubiera obtenido autorización para percibir cantidades a cuenta se deberá presentar certificado a nombre del adquirente expedido por la entidad avalista, en el que además de transcribir la cifra total del aval otorgado, se expresará la parte correspondiente a las cantidades que éste se haya comprometido a anticipar hasta el otorgamiento de la calificación definitiva.

C) Certificado municipal de residencia y domicilio, o volante de empadronamiento, de la unidad familiar. En caso de no residir en la localidad donde se ubique la vivienda no será necesario su presentación, debiendo exponerse en el contrato los motivos que dan lugar a la adquisición.

D) Acreditación de un nivel de ingresos adecuado al régimen de protección de la vivienda a la que se pretende acceder, de acuerdo con el artículo 1.2 de esta Orden. Para ello deberá presentar la correspondiente autorización para la solicitud de información fiscal.

E) Acreditación en su caso, de inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

F) Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por la Administración para acreditar los requisitos que establece el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

El precio de compraventa que figure en el contrato deberá coincidir estrictamente con el que posteriormente se establezca en la escritura y que servirá de base para el cálculo de las ayudas, salvo posibles modificaciones significativas llevadas a cabo durante la obra, con autorización de la Dirección General competente en materia de vivienda.

Una vez comprobado que los contratos de compraventa se ajustan a las disposiciones legales que regulan las viviendas de protección oficial, y que contienen las cláusulas de inclusión obligatoria que establece la Orden de 26 de enero de 1979, así como lo dispuesto en el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, la Dirección General competente en materia de vivienda expedirá el oportuno visado, en un plazo no superior a un mes desde la solicitud.



Sección 4ª. Ayudas económicas.



Artículo 14. Préstamos convenidos para actuaciones protegibles.

En el marco de los convenios suscritos con las entidades de crédito, los promotores y los compradores de viviendas de protección pública, podrán solicitar préstamos convenidos ante dichas entidades.

La solicitud deberá ir acompañada de aquellos de los siguientes documentos que en cada caso procedan:

A) Copia compulsada de la calificación provisional, en el caso de promotores.

B) Contrato de compraventa visado por la Dirección General competente en materia de vivienda, en el caso de compradores.

C) Resolución de la Consejería competente en materia de vivienda, reconociendo el derecho a la obtención del préstamo convenido, y en su caso, a la subsidiación solicitada.

Artículo 15. Subsidiación de préstamos convenidos, subvenciones, y ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) del Ministerio competente en materia de vivienda.

1. La Consejería competente en materia de vivienda, reconocerá, en su caso, el derecho a la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), y a la subsidiación de los préstamos convenidos concedidos a promotores y compradores de viviendas protegidas, con los requisitos, condiciones y cuantías que se establecen en el presente capítulo, en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, y en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

2. La Consejería competente en materia de vivienda reconocerá, en su caso, el derecho a percibir las subvenciones que el Ministerio competente en materia de vivienda tiene previsto conceder con cargo a sus recursos a los promotores de viviendas en arrendamiento, con los requisitos, condiciones y cuantías que se establecen en el presente capítulo, en el Decreto, 10/2006, de 27 de enero, y en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

3. Las ayudas económicas establecidas en el presente artículo, se realizarán con cargo a los presupuestos del Ministerio competente en materia de vivienda, el cual comunicará a la Consejería competente en materia de vivienda, y a la entidad de crédito concedente, su conformidad con la concesión del préstamo convenido. El otorgamiento de estas ayudas quedará condicionado a las limitaciones establecidas en el Convenio Marco suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Vivienda.

Artículo 16. Ayudas de la Consejería competente en materia de vivienda.

Las ayudas a que se refiere el presente artículo se satisfarán con cargo a los presupuestos de la Consejería competente en materia de vivienda, y tendrán la consideración de gastos de capital. Su concesión queda condicionada a las disponibilidades presupuestarías y a las limitaciones establecidas en el Convenio Marco suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Vivienda sobre actuaciones de vivienda y suelo para el período 2005-2008.

La Consejería competente en materia de vivienda concederá y gestionará las distintas ayudas exclusivamente para el primer acceso a la propiedad, de las viviendas de protección oficial de régimen especial, y de precio general, conforme a como se define en el articulo 12 del Decreto 10/2006, de 27 de enero, con las siguientes condiciones:

a) Los ingresos familiares ponderados no excederán de 5,5 veces el IPREM.

B) Las ayudas, salvo cuando se exceptúe específicamente, abarcarán también al garaje y/o trastero, en el caso de que estén vinculados registralmente y en proyecto a la vivienda, en la misma forma que ésta y sobre los precios que figuren en el contrato de compraventa o de adjudicación visado por la Dirección General competente en materia de vivienda, o del precio que conste en la escritura de obra nueva para la edificación más el valor del suelo, en promociones de vivienda para uso propio.

c) Los promotores de viviendas protegidas con destino a arrendamiento con opción de compra, tendrán derecho a una subvención conforme a lo indicado en el artículo 5.3 de la presente Orden. Esta subvención se abonará previa solicitud del promotor, con la presentación correspondiente del contrato de arrendamiento con opción de compra.

d) Los compradores no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que se hubiera obtenido préstamo convenido, durante el plazo de 10 años desde la formalización de la adquisición (escritura pública de compraventa), con las excepciones y en las condiciones indicadas en el artículo 13 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

E) Los promotores de viviendas protegidas con destino a arrendamiento deberán cumplir las condiciones de cesión y enajenación contempladas en el artículo 33 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

F) Para tener derecho a las ayudas será condición indispensable disponer de préstamo convenido, por tanto el abono de las ayudas económicas concedidas por la Consejería competente en materia de vivienda, con cargo a sus presupuestos, a compradores, vendrá condicionado a la efectiva obtención de dicho préstamo. Previamente a la entrega de la cantidad reconocida, se presentarán 2 copias compulsadas de la escritura pública de compraventa de la vivienda debidamente visada por la Dirección General competente en materia de vivienda e inscrita en el Registro de la Propiedad. El precio de compraventa que figure en la escritura, y que servirá de base para el cálculo de las ayudas, deberá coincidir estrictamente con el establecido en el contrato visado, salvo posibles modificaciones significativas llevadas a cabo durante la obra, con autorización de la Dirección General competente en materia de vivienda.



Sección 5ª. Tramitación de las ayudas económicas.



Artículo 17. Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) y subsidiaciones de préstamos, con cargo al Ministerio competente en materia de vivienda.

1. La ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), y la subsidiación de los préstamos convenidos concedidos a promotores de viviendas de protección oficial para uso propio, se solicitará ante la Consejería competente en materia de vivienda o por cualquiera de los otros medios fijados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, simultáneamente a la solicitud de calificación provisional.

Los adquirentes y adjudicatarios de viviendas protegidas deberán presentar la solicitud conjunta de ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), y de subsidiación en el plazo comprendido entre la fecha de visado del contrato de compraventa, y 6 meses después de la elevación del contrato a escritura pública.

2. La solicitud podrá ser formulada según modelo oficial y deberá ir firmada y cumplimentada por todos los adquirentes de la vivienda, acompañada según los casos, de los siguientes documentos:

A) Documento nacional de identidad o tarjeta de residencia (original y 2 fotocopias compulsadas).

B) Contrato visado de compraventa o escritura, en su caso (original y 2 fotocopias compulsadas).

C) Libro de familia (original y fotocopia compulsada).

D) Certificado municipal de residencia y domicilio, o volante de empadronamiento, de los adquirentes en la vivienda objeto de las ayudas.

E) Cuando se trate de acceder en propiedad a las viviendas protegidas, declaración responsable de no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, salvo en caso de ocupación temporal de la vivienda por motivo de realojamientos bajo el control de organismos públicos, a que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio; ni ser titulares de una vivienda libre en todo el Estado español, cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por 100 para familias numerosas, personas mayores de 65 años, discapacitados, víctimas de la violencia de género o del terrorismo.

F) Cuando se trate acceder a las ayudas financieras a la vivienda, declaración responsable de no haber obtenido previamente ayudas financieras para adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la ayuda, salvo por cambio de residencia del titular, incremento en el número de miembros de la unidad familiar, o por discapacidad.

G) Declaración responsable, cuando proceda, de que la vivienda que se adquiere es en primer acceso a la propiedad según las condiciones que se establecen en el artículo 12 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, de no tener haber tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, o habiéndola tenido, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.

H) Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad).

I) Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por la Administración para acreditar los requisitos que establece el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

En el caso de que la documentación anteriormente reseñada no fuera presentada junto con la solicitud o no fuera correcta, se comunicará al solicitante, dándole un plazo máximo de 10 días para presentarla bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones en caso de no subsanación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin proceder a su presentación se entenderá al interesado desistido en su solicitud.

3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) y la subsidiación de los préstamos convenidos, la Consejería competente en materia de vivienda dictará resolución. En dicha resolución se expresarán, además de los datos de identificación del expediente y de los destinatarios, los siguientes extremos:

A) Ingresos familiares del solicitante o solicitantes, calculados conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

B) Primer acceso a la vivienda en propiedad.

C) Número de miembros de la unidad familiar, familias numerosas y número de hijos, discapacitados, jóvenes, unidad familiar que tenga a su cargo alguna persona de más de 65 años, familias monoparentales, víctimas de la violencia de género o del terrorismo, y otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

D) Régimen de protección correspondiente. En el supuesto de coexistencia en un mismo expediente de viviendas de protección oficial de régimen especial, viviendas de precio general, y viviendas de precio concertado, se denominará mixto.

E) Superficie útil de la vivienda, así como su correspondiente precio de venta; en el caso de promotor para uso propio, figurará el precio de venta de la edificación más el suelo.

F) Superficie útil de los trasteros y garajes vinculados, así como el precio de venta de los mismos.

G) Cuantía y período de subsidiación de los préstamos.

H) Cuantía de ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).

Artículo 18. Subvenciones con cargo al Ministerio competente en materia de vivienda.

1. La Consejería competente en materia de vivienda, reconocerá la condición de actuaciones protegidas a aquellas viviendas de nueva construcción que se destinen a arrendamiento cuando se ajusten a las características descritas en la sección 1ª, del capítulo IV del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

2. La solicitud de subvenciones irá acompañada de los siguientes documentos:

A) Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal (original y 2 fotocopias compulsadas).

B) Fotocopia compulsada de la calificación definitiva debidamente inscrita en el registro de la propiedad, excepto si el promotor solicita anticipos, con las condiciones reguladas en el artículo 39.2 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en cuyo caso no será necesaria su presentación. En este caso, se actuará conforme al mencionado artículo.

C) Certificado de la entidad bancaria de haber obtenido préstamo convenido en las condiciones previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, donde deberá especificarse el importe del mismo.

D) Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.

E) Certificados del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de La Rioja, de estar al corriente en las obligaciones con dichos organismos.

3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario de las subvenciones, la Consejería competente en materia de vivienda resolverá sobre su concesión. La resolución por la que se reconoce el derecho a percibir las subvenciones que el Ministerio competente en materia de vivienda tiene previsto conceder con cargo a sus recursos, contendrá los siguientes extremos:

A) Identificación de la promoción, número de viviendas y nombre o razón social de beneficiario de la subvención.

B) Cuantía de la subvención.

C) Fecha de calificación definitiva, salvo que se soliciten anticipos, de acuerdo con el artículo 39.2 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

D) Superficie útil de las viviendas y anejos, y cuantía de la subvención concedida en relación con el período de amortización del préstamo a diez o veinticinco años de las viviendas de renta básica.

E) Entidad de crédito que, en su caso, haya concedido el préstamo cualificado.

4. El abono de la subvención se practicará conforme se establece en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Artículo 19. Ayudas de la Consejería competente en materia de vivienda.

1. Las ayudas a compradores de viviendas de protección pública, a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, se solicitarán junto con las restantes ayudas, en la Consejería competente en materia de vivienda o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

A) 2 copias compulsadas de la escritura pública de compraventa o adjudicación de la vivienda, previamente inscrita en el Registro de la Propiedad, que deberá incluir la cláusula prevista en el artículo 13 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y en el artículo 13 del Decreto 3/2006, de 13 de enero. El precio de compraventa que figure en la escritura, y que servirá de base para el cálculo de las ayudas, deberá coincidir estrictamente con el establecido en el contrato visado, salvo posibles modificaciones significativas llevadas a cabo durante la obra, con autorización de la Dirección General competente en materia de vivienda.

B) Certificado de la entidad fianciera de haber obtenido préstamo convenido en las condiciones previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, donde deberá especificarse el importe del mismo, y la fecha de formalización.

2. Las subvenciones a promotores de viviendas en arrendamiento con opción de compra se solicitarán una vez obtenida la calificación definitiva, presentándose la siguiente documentación:

A) Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal (original y 2 fotocopias compulsadas).

B) Fotocopia de la calificación definitiva debidamente inscrita en el registro de la propiedad (original y fotocopia compulsada).

C) Certificado de la entidad financiera de haber obtenido préstamo en las condiciones previstas en la Orden 1/2006, de 20 de febrero, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas, y Transportes sobre convocatoria y selección de entidades de crédito para la suscripción de convenios de colaboración para la financiación y gestión del Plan de Vivienda de La Rioja, 2005-2008.

D) Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.

E) Certificados del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de La Rioja, y de la Comunidad Autónoma de La Rioja de estar al corriente en las obligaciones con dichos organismos.

F) Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por la Administración para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, en la Orden 1/2006, de 20 de febrero, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas, y Transportes sobre convocatoria y selección de entidades de crédito para la suscripción de convenios de colaboración para la financiación y gestión del Plan de Vivienda de La Rioja, 2005-2008, o en el presente capítulo.



Sección 6ª. Destino y ocupación de las viviendas.



Artículo 20. Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.

1. Las viviendas promovidas para uso propio, así como las adquiridas o arrendadas se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o, en su caso, del arrendatario, y deberán ser ocupadas por los mismos dentro de los plazos establecidos en la legislación aplicable.

2. Los compradores de viviendas acogidos al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y al Decreto 10/2006, de 27 de enero, no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título, durante el plazo mínimo de 10 años desde la fecha de la adquisición. Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer mediante autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, en los casos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a las Administraciones concedentes, en su caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.

Una vez transcurridos 10 años desde la formalización de la compraventa, la transmisión intervivos o la cesión del uso por cualquier título de las viviendas a que se refiere el párrafo anterior, supondrá la perdida de la condición de convenido del préstamo, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.

3. Los beneficiarios acogidos al sistema de ayuda estatal directa a la entrada comtemplada en el artículo 24 del R.D. 801/2005, de 1 de julio, deberán cumplir lo especificado en los puntos 3 y 4 del mismo en lo referente a la cuantía mínima del préstamo, y al período mínimo de amortización anticipada del préstamo.

4. En referencia a los precios máximos de venta en segundas o posteriores transmisiones de las viviendas de protección pública acogidas a las ayudas contempladas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, Decreto 10/2006, de 27 de enero, se estará a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 3/2006 de 13 de enero.

5. Las prohibiciones de disponer y las limitaciones a que se refieren los puntos anteriores de este artículo se harán constar expresamente en las escrituras públicas de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio, y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.



Capítulo II.

Creación de suelo residencial.



Artículo 21. Ámbito de las actuaciones protegidas.

El ámbito, condiciones y requisitos de las actuaciones protegidas en materia de suelo, así como las características de las ayudas financieras serán las estipuladas en el capítulo V del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a al vivienda.

Artículo 22. Procedimiento de tramitación de préstamos, subsidios y subvenciones.

1. El promotor de la actuación protegible, presentará solicitud de certificación de actuaciones protegidas, en la Consejería competente en materia de vivienda o mediante cualquiera de los otros medios fijados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañando la acreditación de su propiedad, opción de compra, derecho de superficie o concierto formalizado con quien ostente la titularidad del suelo, o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para efectuar la urbanización.

2. El promotor deberá suscribir el compromiso de iniciar, dentro del plazo máximo de tres años, por sí o mediante concierto con promotores de viviendas, la construcción de, al menos, un 50 por 100 de las viviendas protegidas de nueva construcción. El cómputo del plazo se iniciará a partir de la conformidad del Ministerio competente en materia de vivienda a la concesión de la subvención, salvo que el planeamiento vigente o la legislación urbanística aplicable establezcan otro plazo diferente.

3. Se acompañará además a la solicitud una memoria de viabilidad técnico-financiera y urbanística del proyecto, en la que se especificará la aptitud del suelo objeto de la actuación para los fines perseguidos, los costes de la actuación protegida, la edificabilidad residencial, y el número de las viviendas a construir, ya sean libres o protegidas, según tipología y otras características que puedan dar lugar a la obtención de las subvenciones establecidas en el artículo 47.1 del Real Decreto 801/2006, de 1 de julio. Asimismo, la memoria deberá contener la programación temporal pormenorizada de la urbanización y edificación, el precio de venta de las viviendas protegidas y demás usos previstos del suelo, y el desarrollo financiero de la operación, así como los criterios de sostenibilidad que se aplicarán a la urbanización.

4. No se podrán obtener ayudas financieras para las actuaciones en materia de suelo reguladas en el presente capítulo con posterioridad a la obtención del préstamo convenido correspondiente a las viviendas protegidas de nueva construcción a edificar en dicho suelo.

5. Deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad la afectación del suelo objeto de financiación a la finalidad establecida, por lo que se refiere a número de viviendas protegidas previstas, incluyendo sus tipologías y otras características que puedan dar lugar a la obtención de las subvenciones correspondientes.

Artículo 23. Cuantías de las ayudas. Subvenciones.

La cuantía de las subvenciones por cada vivienda protegida a construir en el ámbito de la urbanización, será una cuantía fija en metálico, en función del porcentaje de viviendas protegidas previstas sobre el número total de viviendas a construir, así como de las características de las viviendas protegidas de acuerdo con el siguiente cuadro:



ANEXO

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El pago de estas subvenciones se fraccionará en función del desarrollo y justificación de la inversión y las disponibilidades presupuestarías del Ministerio competente en materia de vivienda.

La modificación en la programación inicial establecida sin autorización de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o cuando los retrasos en el cumplimiento de dicha programación, salvo causa justificada, pongan de manifiesto la imposibilidad de cumplir el plazo de construcción establecido en el artículo 22.2 de esta Orden, será de aplicación lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 801/2005, de 1 julio.

Artículo 24. Certificado de calificación de actuaciones protegibles en materia de suelo.

La Consejería competente en materia de vivienda, reconocerá el derecho a percibir las ayudas a que se refiere este capítulo, mediante la expedición de la correspondiente calificación de actuaciones protegibles en materia de suelo, en las condiciones y requisitos establecidos en el presente capítulo, en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, y en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, pudiendo los promotores desde ese instante solicitar el préstamo a la entidad financiera correspondiente.

Artículo 25. Plazo de resolución.

La Dirección General competente en materia de vivienda dispondrá de un plazo de 3 meses para dictar y notificar resolución respecto a las solicitudes de ayudas formuladas a tenor de lo dispuesto en el presente capítulo.



Capítulo III.

Viviendas usadas en propiedad.

Sección 1ª. Financiación de viviendas usadas.



Artículo 26.Definiciones y condiciones

1. A los efectos de esta Orden se considera adquisición protegida de viviendas usadas la que tenga lugar a título oneroso de viviendas libres en segunda o posteriores transmisiones.

2. Podrán obtener las mismas ayudas financieras que las viviendas usadas a que se refiere el punto 1 anterior, las siguientes modalidades de viviendas:

a) Viviendas sujetas a regímenes de protección pública, adquiridas en segunda o posterior transmisión. A estos efectos, se considerarán asimismo segundas transmisiones, las que tengan por objeto viviendas protegidas que se hubieran destinado con anterioridad a arrendamiento.

B) Viviendas adquiridas, adquiridas en primera transmisión, sujetas a regímenes de protección pública, con superficie de hasta 120 metros cuadrados, a las que se refiere el artículo 11.4.b) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, cuando haya transcurrido un plazo de un año como mínimo desde la fecha de la calificación o declaración definitiva de las mismas, y no hubieran sido adquiridas por las familias numerosas a las que se destinaban. En este caso, deberá acreditarse que las viviendas han sido publicitadas de forma adecuada, para lo que se presentará ante la Dirección General competente en materia de vivienda:

- Fotocopia del correspondiente anuncio en un periódico de difusión regional.

- Certificado municipal de que se haya mantenido expuesta la oferta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde se ubique la promoción, durante un período mínimo de 30 días.

c) Viviendas libres de nueva construcción adquiridas, cuando haya transcurrido un plazo de dos años como mínimo entre la expedición de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obra o la cédula de habitabilidad, según proceda, y la fecha del contrato de opción de compra o de compraventa.

D) Viviendas rurales usadas, con una superficie útil que no exceda de 120 metros cuadrados y sean adquiridas en municipios o núcleos de población que no superen los 10.000 habitantes de derecho.

La superficie útil máxima de las viviendas a que se refiere el presente capítulo no podrá exceder de 90 metros cuadrados, con la excepción de las que sean adquiridas por familias numerosas que podrán llegar a 120 metros cuadrados. Igualmente se exceptúan los casos contemplados en el punto 2.b) y d) de este artículo.

3. Para acceder en propiedad a las viviendas protegidas usadas referidas en el presente capítulo, se deberán cumplir las condiciones contempladas en el artículo 17 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Los beneficiarios han de disfrutar de unos ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Para la determinación de los ingresos familiares ponderados, serán de aplicación los siguientes coeficientes multiplicativos correctores en función del número de miembros de la unidad familiar:

Número de miembros de la unidad familiar
Coeficiente corrector
1
1,00
2
0,94
3
0,88
4
0,68
5
0,65
6
ó más 0,62

En caso de que algún miembro de la unidad familiar esté afectado con minusvalía, en las condiciones establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que hubiera correspondido.

Además la Comunidad Autónoma de la Rioja ha fijado en el artículo 7 del Decreto 10/2006, de 27 de enero, que los ingresos íntegros familiares no serán ponderados cuando se refieran a ingresos familiares mínimos, los cuales no podrán ser inferiores a 0,75 veces IPREM, según el artículo 15 del Decreto 10/2006, de 27 de enero, salvo acreditada emancipación laboral declarada por la Dirección General competente en materia de vivienda. Se considerará emancipación laboral cuando en los dos últimos años se haya desarrollado una actividad laboral que demuestre la plena integración del solicitante en el mercado laboral, la acreditación se realizará mediante la historia laboral expedida por la Seguridad social.

4. Podrán acogerse al sistema de ayudas para el primer acceso a la vivienda en propiedad respecto a las ayudas del Ministerio competente en materia de vivienda, los compradores cuyos ingresos familiares, corregidos según se establece en el artículo 7 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, no excedan de 3,5 veces IPREM, y que no tengan ni hubieran tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, o habiéndola tenido, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.

Respecto a las ayudas propias de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el concepto de primer acceso será el mismo del párrafo anterior teniendo en cuenta que no se limitarán los ingresos del adquirente.

Artículo 27. Precio máximo de venta.

El precio máximo de venta, por metro cuadrado útil, de las viviendas usadas será el fijado como básico por el Ministerio competente en materia de vivienda, multiplicado por los siguientes coeficientes, en función del municipio en el que se ubique:

Logroño.- Declarado ámbito territorial de precio máximo superior grupo "C", de acuerdo con la Orden del Ministerio de Vivienda 4080/2005, de 13 de octubre: 1,92

Resto de La Rioja.- 1,60

Si la vivienda tuviera un garaje o un trastero, estén o no vinculados a la vivienda, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de los mismos no podrá exceder del 60 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la misma.

A efectos de determinación del precio máximo total de venta, sólo serán computables como máximo 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea superior.

2. El precio máximo de venta de las viviendas acogidas a algún régimen de protección pública será el que corresponda según las normas específicas que les sean de aplicación, siempre que su precio de venta no exceda de los máximos establecidos en el apartado anterior de este artículo.

3. A efectos de segunda o posteriores transmisiones, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de una vivienda usada, se fijará en función de los años transcurridos desde la fecha de adquisición conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 3/2006,de 13 de enero:

3.1. Del primero al decimoquinto año, el precio máximo será el que proceda conforme a la normativa de protección pública, según el artículo 20 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, con un límite de 1 vez el precio de venta inicial de la vivienda, una vez actualizado mediante la aplicación de la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, Índice General, registrada desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate.

3.2. Del decimosexto al vigesimocuarto, el precio máximo por metro cuadrado útil será el resultado de sumar al precio de venta la diferencia entre el precio medio de la vivienda libre en La Rioja y el anteriormente indicado para la vivienda protegida multiplicada por un coeficiente "k" que oscilará en función de los años de antigüedad de la calificación definitiva conforme a la siguiente tabla:

Año de calificación
Coeficiente "k"
16º
0,1
17º
0,2
18º
0,3
19º
0,4
20º
0,5
21º
0,6
22º
0,7
23º
0,8
24º
0,9

Expresado analíticamente:

PMV = PM vpo + k (PVL PM vpo)

Donde

PMV; es el precio de la vivienda en segunda transmisión.

PM vpo; es el precio de una vivienda protegida de similares características en el momento en que se produce la transmisión.

K; es el coeficiente obtenido de la tabla anterior

PVL; es el precio medio de la vivienda libre en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que será establecido anualmente mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda distinguiendo Logroño del resto del territorio. Dicho precio se equiparará en su caso, a superficie útil aplicando un coeficiente multiplicador de 1,27.

3.3. Del vigesimoquinto año al trigésimo año, el precio máximo será el precio medio de la vivienda libre por metro cuadrado útil referido a la superficie útil de la vivienda y de sus anejos conforme a lo establecido en el apartado anterior.

El precio máximo de los anejos se obtendrá en aplicación de las normas de viviendas protegidas y conforme al índice que corresponda según los apartados anteriores.

Hasta que no sea publicada la Orden del Consejero competente en materia de vivienda referida en el apartado anterior, se aplicarán a efectos de cálculo del precio de venta en segundas o posteriores transmisiones, los precios medios de venta de la vivienda libre publicados por el Ministerio de Vivienda a fecha 31 de diciembre de cada año, distinguiendo si fuera posible Logroño del resto del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 28. Características de la financiación y de los préstamos convenidos.

1. Para acceder a las ayudas financieras será preciso cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, y 18 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, entre las que se cita en este último, que los solicitantes, no hayan obtenido previamente ayudas financieras para la adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda durante los 10 años anteriores a la solicitud actual de la misma; entendiéndose que se han obtenido ayudas financieras a la vivienda, cuando se haya formalizado el préstamo convenido. No será preciso cumplir esta condición cuando la nueva solicitud de ayudas financieras, se deba a la adquisición de una vivienda, para destinarla a residencia habitual y permanente en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular, cuando se trate de una familia numerosa que acceda a una nueva vivienda de mayor superficie que la que poseía, o por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar del solicitante. En cualquier caso, será precisa la previa cancelación del préstamo convenido anteriormente obtenido. Respecto a las ayudas económicas directas se podrá optar por devolver las ayudas o por percibir la diferencia si procediera.

2. Los préstamos para la adquisición de viviendas usadas, tendrán las características generales establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y en el Decreto10/2006, de 27 de enero, entre las que se citan:

a) Los compradores podrán obtener préstamos convenidos directamente, con las mismas características que los correspondientes a los préstamos directos de compradores de viviendas protegidas de nueva construcción, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 27.2.b) y d) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en los que podrán obtenerse los préstamos convenidos correspondientes a 90 metros cuadrados útiles, con independencia de que la superficie real, dentro del límite establecido en dicho artículo, sea mayor.

b) Para la obtención de los préstamos a que se refiere el apartado anterior, se cumplirán los siguientes requisitos:

- Que se haya celebrado contrato de opción de compra o de compraventa, debidamente visado, acreditativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para obtener las ayudas financieras a la vivienda.

- Si el vendedor hubiese recibido un préstamo convenido para la misma vivienda, deberá cancelarlo previa o simultáneamente a la formalización del préstamo al comprador.

- Que entre la celebración del contrato de opción de compra o de compraventa y la solicitud del visado del mismo por el órgano competente no hayan transcurrido más de cuatro meses.

- El plazo de validez del visado para solicitar a la entidad financiera el préstamo convenido será de seis meses desde su otorgamiento.

Artículo 29. Subsidiación de préstamos y subvenciones.

1. La subsidiación de los préstamos convenidos consistirá en el abono a la entidad de crédito de una cuantía fija, con cargo a los presupuestos del Ministerio competente en materia de vivienda, en función del préstamo convenido, sea el inicial o el resultante de una amortización anticipada parcial, y del nivel de ingresos.

2. El Ministerio competente en materia de vivienda subsidiará los préstamos convenidos obtenidos por los compradores de viviendas usadas, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, en la cuantía y por los periodos que se indican:



ANEXO

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Este sistema de subsidiación es compatible con la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), que será la misma que contempla el artículo 6 de esta Orden para las viviendas de precio general, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad.

3.La subsidiación correspondiente a los prestatarios con ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), se concederá por un período de 5 años, y podrá ser ampliada por el mismo importe inicialmente concedido, por otro período de la misma duración máxima.

La ampliación del período de subsidiación exigirá que el beneficiario de esta ayuda solicite la ampliación y acredite, dentro del quinto año del primer período, que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor a la subsidiación que la fue concedida.

Se entenderá que se cumplen dichas condiciones, por lo que se refiere a los ingresos familiares, cuando no excedan de 2,5 veces el IPREM, o cuando, siendo superiores, la media de aquéllos en los dos años anteriores al de la revisión, con plazo de presentación vencido, a los efectos de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no varíe en más de un 20 por 100, en relación con los ingresos familiares acreditados en el momento de la concesión inicial de la subsidiación.

4. La subsidiación para los préstamos convenidos obtenidos por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos, y sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, con las condiciones del artículo 41, y 42 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, será la siguiente:



ANEXO

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5. El Ministerio competente en materia de vivienda subvencionará a las entidades sin ánimo de lucro, a los organismos públicos y a las sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, que adquieran viviendas usadas para arrendar, cuya superficie útil no exceda de 70 metros cuadrados con las siguientes cuantías:

Período de amortización
Cuantía subvención (euros)
10 años 8.000 (9.000 Precio máximo superior Grupo C)
25 años 11.000 (12.300 Precio máximo Sup. Grupo C)

6. El Ministerio competente en materia de vivienda subvencionará a los propietarios de viviendas libres desocupadas para arrendar cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados y las ofrezcan, por un período mínimo de cinco años, y cumplan las condiciones del artículo 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio con una cuantía de 6.000 euros por vivienda.

El contrato de arrendamiento tendrá que estar formalizado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Los promotores de este tipo de actuación tendrán que acreditar que la vivienda haya estado desocupada durante un período no inferior a un año; para acreditar la desocupación de la vivienda se debe presentar/aportar copia de historial de consumo de agua, gas y electricidad de la misma durante el año anterior, y/o cualquier otra documentación que pueda acreditar objetivamente que la vivienda ha permanecido desocupada.

Los promotores de dichas actuaciones deberán aportar además la siguiente documentación:

- Título de propiedad de la vivienda.

- Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos.

- Justificación de no existir parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el promotor de la actuación y cualquiera de los arrendatarios.

- Justificación del abono del seguro para cubrir posibles impagos y desperfectos, o certificar expresamente la renuncia a dicho seguro.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La subvención se concederá para un período de cinco años, reconociéndose la obligación contraida con carácter anual, la parte proporcional de la misma, previa justificación del mantenimiento del uso de arrendamiento.

Artículo 30. Ayudas Comunidad Autónoma de la Rioja.

Las ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán las mismas que las contempladas para las viviendas de precio general en los puntos 1 y 2 del artículo 5 de esta Orden.

Artículo 31. Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).

La cuantía de la ayuda estatal directa a la entrada será la misma que corresponda a compradores de viviendas protegidas de nueva construcción, de precio general, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, contempladas en el artículo 6 de esta Orden.



Sección 2ª. Tramitación de visados de viviendas protegidas usadas.



Artículo 32. Tramitación de las ayudas económicas.

1. Los compradores de viviendas protegidas usadas deberán presentar solicitud conjunta para todas las ayudas, cumpliéndose en todo caso la condición previa de que entre la celebración del contrato de opción de compra o compraventa y la solicitud de visado del mismo no hayan transcurrido más de 4 meses.

2. La solicitud podrá ser presentada según modelo oficial y deberá ir firmada y cumplimentada por todos los adquirentes de la vivienda, acompañada según los casos, de los siguientes documentos:

A) Documento nacional de identidad, o tarjeta de residencia; (original y 2 fotocopias compulsadas).

B) Contrato privado de opción de compra, compraventa, o la correspondiente escritura pública de adquisición de la vivienda, en original y 3 fotocopias compulsadas, pudiéndose presentar copia simple de la referida escritura. En caso de presentar contrato de compraventa se deberá aportar la fotocopia de la escritura del vendedor.

C) Libro de familia (original y fotocopia compulsada).

D) Superficie útil de la vivienda y de sus anejos vinculados. Si en la escritura a la que se refiere el apartado anterior no constase la superficie útil de la vivienda o fuera incorrecta, el interesado, deberá aportar informe de tasación o en su defecto, certificado expedido por técnico competente oportunamente visado.

E) Cuando se trate de acceder en propiedad a las viviendas protegidas usadas, declaración responsable de no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, salvo en caso de ocupación temporal de la vivienda por motivo de realojamientos bajo el control de organismos públicos, a que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio; ni ser titulares de una vivienda libre en todo el Estado español, cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por 100 para familias numerosas, personas mayores de 65 años, discapacitados, víctimas de la violencia de género o del terrorismo.

F) Cuando se trate acceder a las ayudas financieras a la vivienda, declaración responsable de no haber obtenido previamente ayudas financieras para adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la ayuda, salvo por cambio de residencia del titular, incremento en el número de miembros de la unidad familiar, o por discapacidad.

G) Declaración responsable, cuando proceda, de que la vivienda que se adquiere es en primer acceso a la propiedad según las condiciones que se establecen en el artículo 12 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, de no tener haber tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, o habiéndola tenido, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.

H) Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad).

I) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.

J) Acreditación en su caso, de inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

K) Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por la Administración para acreditar los requisitos que establece el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

En el caso de que la documentación anteriormente reseñada no fuera presentada junto con la solicitud o no fuera correcta, se comunicará al solicitante, dándole un plazo máximo de 10 días para presentarla bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones en caso de no subsanación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin proceder a su presentación se entenderá al interesado desistido en su solicitud.

3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) y la subsidiación de los préstamos convenidos, la Consejería competente en materia de vivienda dictará resolución. En dicha resolución se expresarán, además de los datos de identificación del expediente y de los destinatarios, los siguientes extremos:

A) Ingresos familiares del solicitante o solicitantes, calculados conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

B) Primer acceso a la vivienda en propiedad.

C) Número de miembros de la unidad familiar, familias numerosas y número de hijos, discapacitados, jóvenes, unidad familiar que tenga a su cargo alguna persona de más de 65 años, familias monoparentales, víctimas de la violencia de género o del terrorismo, y otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

D) Régimen de protección correspondiente.

E) Superficie útil de la vivienda, así como su correspondiente precio de venta.

F) Superficie útil de los trasteros y garajes vinculados, así como el precio de venta de los mismos.

G) Cuantía y período de subsidiación de los préstamos.

H) Cuantía de ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).

Artículo 33. Visado de contrato de adquisición de viviendas protegidas usadas.

El visado de contrato de adquisición de viviendas protegidas usadas, posibilitará a los compradores, la obtención de los beneficios regulados en la sección 2ª del capítulo III del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, así como los establecidos en el Decreto 10/2006, de 27 de enero. El plazo para otorgar el visado de contratos por parte de la Administración es de 3 meses desde la solicitud.

La Dirección General competente en materia de vivienda visará los contratos de adquisición de viviendas protegidas usadas, tras la constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo, así como en los artículos 27 al 30 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y subsección 2ª del capítulo II del Decreto 10/2006, de 27 de enero.

Dicho visado, que reflejará expresamente la limitación a la facultad de disponer prevista en el artículo 13 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, deberá expresar que la concesión y condiciones de los préstamos convenidos y ayudas económicas directas que procedan, estarán sometidos a las limitaciones establecidas en el mismo, en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, en el presente capítulo, así como en Convenio Marco suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez expedido el oportuno visado, éste tendrá un plazo de validez de 6 meses desde su otorgamiento, tiempo en el que el comprador podrá dirigirse a las entidades de crédito que hubieran suscrito convenio con el Ministerio de Vivienda, para solicitar la concesión del préstamo convenido.

Artículo 34. Requisitos para el abono de las ayudas.

El abono de las ayudas con cargo a la Comunidad Autónoma de La Rioja, vendrá condicionado a la efectiva concesión del préstamo convenido, así como a la presentación, en el plazo de 2 meses a contar desde su formalización, de la siguiente documentación:

A) 2 copias compulsadas de la escritura pública de compraventa o adjudicación de la vivienda, previamente visada e inscrita en el Registro de la Propiedad, que deberá incluir la cláusula prevista en el artículo 13 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y en el artículo 13 del Decreto 3/2006, de 13 de enero. El precio de compraventa que figure en la escritura, y que servirá de base para el cálculo de las ayudas, deberá coincidir estrictamente con el establecido en el contrato visado.

B) Certificado municipal de residencia y domicilio, o volante de empadronamiento, de los adquirentes en la vivienda objeto de las ayudas.

C) Cédula de habitabilidad.

D) Certificado de la entidad financiera de haber obtenido préstamo convenido en las condiciones previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, donde deberá especificarse el importe del mismo, y la fecha de formalización.

E) Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por la Administración para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, o en el presente capítulo.

Artículo 35. Plazo de resolución.

La Dirección General competente en materia de vivienda dispondrá de un plazo de 3 meses para dictar y notificar resolución respecto a las solicitudes de ayudas formuladas a tenor de lo dispuesto en el presente capítulo.



Sección 3ª. Destino y ocupación de las viviendas.



Artículo 36. Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.

1. Las viviendas protegidas usadas se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o, en su caso, del arrendatario y deberán ser ocupadas por los mismos dentro de los plazos establecidos en la legislación aplicable.

2. Los compradores de viviendas acogidos al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y al Decreto 10/2006, de 27 de enero, no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título, durante el plazo mínimo de 10 años desde la fecha de la adquisición. Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer mediante autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, en los casos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a las Administraciones concedentes, en su caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.

Una vez transcurridos 10 años desde la formalización de la compraventa, la transmisión intervivos o la cesión del uso por cualquier título de las viviendas a que se refiere el párrafo anterior, supondrá la perdida de la condición de convenido del préstamo, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.

3. Los beneficiarios acogidos al sistema de ayuda estatal directa a la entrada contemplada en el artículo 24 del R.D. 801/2005, de 1 de julio, deberán cumplir lo especificado en los puntos 3 y 4 del mismo en lo referente a la cuantía mínima del préstamo, y al período mínimo de amortización anticipada del préstamo.

4. En referencia a los precios máximos de venta en segundas o posteriores transmisiones de las viviendas de protección pública acogidas a las ayudas contempladas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, Decreto 10/2006, de 27 de enero, se estará a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 3/2006 de 13 de enero.

5. Las prohibiciones de disponer y las limitaciones que se refieren los puntos anteriores de este artículo se harán constar expresamente en las escrituras públicas de compraventa, adjudicación, y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se hará constar la prohibición y limitaciones a la facultad de disponer por medio de nota marginal.



Capítulo IV. Rehabilitación.



Artículo 37. Objeto Conceptos y condiciones generales de las actuaciones protegibles.

1. El objeto de este capítulo es regular los beneficios contemplados en el capítulo VI del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, sobre medidas para impulsar la rehabilitación, así como de los establecidos en la sección 2ª del Decreto 10/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de la Rioja.

2. Se consideran actuaciones protegibles:

a) La rehabilitación aislada de edificios.

b) La rehabilitación aislada de viviendas.

c) Áreas de rehabilitación integral.

d) Áreas de rehabilitación integral autonómicas.

e) Áreas de rehabilitación de centros históricos.

f) Áreas de rehabilitación autonómicas de centros históricos.

g) La rehabilitación en el medio rural.

3. Concepto de área de rehabilitación integral.

Se entenderán como áreas de rehabilitación integral los tejidos urbanos, zonas de los mismos o barrios en proceso de degradación física, social o ambiental, así declarados por la Comunidad Autónoma y acogidos a las ayudas económicas correspondientes mediante acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere el articulo 78.c) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, con participación del Ayuntamiento correspondiente.

4. Concepto de áreas de rehabilitación integral autonómicas.

Se entenderán como tales los tejidos urbanos, zonas de los mismos o barrios en proceso de degradación física, social o ambiental, así declarados por la Consejería competente en materia de vivienda a petición del Ayuntamiento donde se ubique el ámbito del área.

5. Concepto de área de rehabilitación de centro histórico.

Se entenderán como áreas de rehabilitación de centros históricos los núcleos urbanos y ciudades históricas declaradas o no Bien de Interés Cultural, o categoría similar y aquellos que tengan incoado expediente para obtener las citadas declaraciones, previo acuerdo con el Ayuntamiento afectado, y acogidas a las ayudas económicas correspondientes mediante acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere el articulo 78.c) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, con participación del Ayuntamiento correspondiente.

6. Concepto de área de rehabilitación autonómica de centros históricos.

Se entenderán como tales los tejidos urbanos, zonas de los mismos o barrios en proceso de degradación física, social o ambiental, así declarados por la Consejería competente en materia de vivienda a petición del Ayuntamiento donde se ubique el ámbito del área y que deberán formar parte de conjuntos declarados bien de interés cultural o categoría similar de la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. Concepto de rehabilitación en el medio rural.

Se entenderán como actuaciones en el medio rural las rehabilitaciones de edificios o viviendas en municipios cuyos censos de población sea inferior a 3.000 habitantes, según el Real Decreto 2348/2004, de 23 de diciembre.

8. Concepto de presupuesto protegible.

Se considera presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación el coste real de las obras determinado por la suma del precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones.

9. Concepto de presupuesto protegido.

Se considerara presupuesto protegido:

1. En la rehabilitación de viviendas, el presupuesto protegible que corresponde a la superficie útil de la vivienda objeto o resultado de la actuación de rehabilitación, computando como máximo 120 m2 útiles por vivienda.

2. En rehabilitación de edificios, el presupuesto protegible que corresponda a la superficie útil total del edificio, incluido espacios comunes, viviendas y locales comerciales, cuando estos participen en el coste de ejecución, y computando como máximo 120 m2 útiles por vivienda o local. Cuando de una rehabilitación se deriven necesariamente obras de adecuación de algunas viviendas, podrá incluirse el coste de las mismas en el presupuesto protegido de dicha rehabilitación.

3. Las obras de rehabilitación de una vivienda podrán extenderse a una plaza de garaje y a un trastero cuando estén vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda objeto de rehabilitación, computándose como máximo a efectos de determinación del presupuesto protegido, 8 m2 de superficie útil de trastero y 25 m2 de superficie útil de garaje con independencia de que su superficie real sea superior.

4. La cuantía máxima de presupuesto protegido por metro cuadrado de superficie útil será el 70% del Precio Básico Nacional.

5. Sólo podrán recibir la calificación provisional de rehabilitación de edificios, las obras cuyo presupuesto protegido alcance, en su conjunto, una cuantía mínima de 900 euros por vivienda o local cuando proceda. Cuando se trate de rehabilitación de viviendas, el presupuesto protegido mínimo deberá ser de 3.100 euros. Estas condiciones no serán exigibles cuando se trate únicamente de eliminación de barreras arquitectónicas.

10. Condiciones generales que deben cumplir los edificios.

1. El edificio objeto de actuación de rehabilitación protegida deberá tener una antigüedad de al menos 20 años. No será preciso cumplir dicha condición en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de obras de adecuación funcional de los edificios que tengan por finalidad suprimir barreras de todo tipo y promover la accesibilidad de las personas con discapacidad, o facilitar el acceso a sus viviendas a las personas mayores de 65 años.

b) Cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable, cuando esta última hubiera entrado en vigor, con posterioridad a la terminación del edificio.

C) Cuando las obras a realizar tengan por objeto la reducción de consumo energético.

2. Asimismo el edificio deberá tener, al menos un 50 por 100 de su superficie útil existente o resultante de las obras destinada al uso de vivienda y carecer de alguna de las condiciones siguientes:

a) Acceso adecuado para las personas con discapacidad.

b) Adecuadas condiciones de protección frente a incendios.

C) Adecuadas condiciones de ornato y salubridad.

D) Estanqueidad frente a la lluvia.

E) Seguridad estructural.

F) Sistemas adecuados de evacuación del agua de lluvia y saneamiento.

G) Sistemas de ahorro energético.

11. Condiciones generales que deben cumplir las viviendas.

1. Las viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación protegida deberán tener una antigüedad de al menos 20 años. No será preciso cumplir dicha condición en las condiciones siguientes:

a) Cuando se trate de obras que tengan por finalidad suprimir barreras de todo tipo a las personas con discapacidad, o las destinadas a adecuar la vivienda a las necesidades especificas de aquellas o de las personas mayores de 65 años.

b) Cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa aplicable, cuando esta hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación de la vivienda.

c) Cuando las obras a realizar tengan por objeto la reducción del consumo energético, mediante la incorporación o mejora del aislamiento térmico o del acústico; la adecuada distribución de espacios interiores, iluminados y ventilados o mediante la utilización de sistemas de ahorro energético.

2. El edificio en el que se ubica la vivienda deberá presentar condiciones suficientes de seguridad estructural y estanqueidad frente a la lluvia.

3. Las viviendas carecerán de alguna de las condiciones de habitabilidad siguientes: accesibilidad a personas con discapacidad; existencia y correcto funcionamiento de servicios sanitarios y cocinas; existencia y correcto funcionamiento de instalaciones eléctricas; existencias y correcto funcionamiento de instalaciones de saneamiento y fontanería; existencia y correcto funcionamiento de sistema de calefacción; existencia y correcto funcionamiento de extracción de humos y ventilación; aislamiento térmico; aislamiento acústico; adecuada distribución de espacios interiores, iluminados y ventilados; y sistemas de ahorro energético.

Podrá ampliarse o modificarse la superficie útil destinada a vivienda, siempre que la superficie útil resultante no exceda de 120 metros cuadrados. 12. Condiciones generales que deben cumplir los promotores.

Los promotores deberán cumplir con alguna de las condiciones siguientes:

1. Dedicar la vivienda o edificio objeto de la actuación a su residencia habitual y permanente, durante un plazo mínimo de cinco años desde la finalización de las obras.

2. Dedicar la vivienda o edificio objeto de la actuación al arrendamiento durante un periodo mínimo de cinco años desde la finalización de las obras.

3. No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda sujeta al régimen de protección publica en todo el Estado, salvo que dicha vivienda este destinada a arrendamiento.

La solicitud de ayudas financieras a la vivienda implicará la autorización para que la Dirección General competente en materia de vivienda pueda solicitar la información de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o con otras Administraciones Públicas competentes.

13. Condiciones generales que deben cumplir las actuaciones de rehabilitación.

Las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación deberán:

1. Ajustarse a la normativa del planeamiento urbanístico vigente que sea de aplicación, incluyendo las disposiciones sobre eliminación de barreras y promoción de la accesibilidad que resulten de aplicación.

2. Preservar el uso residencial de las viviendas y edificios objeto de la actuación. 3. Asegurar la diversidad social y el realojamiento, en su caso, de la población residente en los términos establecidos en la legislación vigente.

14. Condiciones para la calificación como actuación protegible. Además de lo estipulado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio y en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, la ejecución de cualquiera de las obras protegidas de rehabilitación deberá garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado del edificio y las restantes obras que pudieran realizarse, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido la licencia municipal correspondiente a las obras de rehabilitación, incluidas en el presupuesto protegible, o en su defecto, justificante de haberla solicitado. B) Presentar una organización espacial y unas características constructivas que garanticen las adecuadas condiciones de habitabilidad de la vivienda, así como la correcta adecuación estructural y funcional del edificio. No se protegerán aquellas obras en las que, finalizada la actuación, el edificio no alcance la adecuación estructural y funcional, o la adaptación a la normativa técnica vigente.

c) La rehabilitación de edificios exigirá que éstos, una vez efectuadas las actuaciones, dispongan de un mínimo del 50% de superficie útil destinada a vivienda, excluyendo de este cómputo, en su caso, la planta baja cuando no se destine a vivienda y las superficies bajo rasante.

D) No serán susceptibles de protección y, en consecuencia, constituirán causa de denegación de calificación provisional, o definitiva en su caso, las actuaciones de remodelación de edificios cuando impliquen una ampliación de su espacio habitable que de lugar a una superficie útil superior a 120 metros cuadrados por vivienda. La misma condición se aplicará a la adecuación de habitabilidad de viviendas. En cualquier caso, se computarán como superficie útil de la vivienda todos los espacios habitables de la misma.

e) La actuación no podrá incluir la demolición de fachadas del edificio o su vaciado total, salvo que la Dirección General competente en materia de vivienda lo autorice expresamente en el momento de la calificación.

f) Las obras de rehabilitación para las que se solicite ayuda, no deberán haberse iniciado en el momento en que se lleve a cabo la correspondiente visita de inspección de los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda. No obstante, en situaciones excepcionales debidamente justificadas, la citada Dirección General podrá, mediante resolución dispensar del cumplimiento de este requisito.

Si las obras estuvieran iniciadas, sólo serán objeto de financiación cualificada, salvo casos de urgencia justificada, las pendientes de realizar, siempre y cuando fueran protegibles de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, y en el presente capítulo.

G) No se protegerán las obras de rehabilitación de una vivienda cuando, finalizada la actuación, no alcancen las condiciones mínimas que exige la legislación vigente en materia de habitabilidad, y las instalaciones no se encuentre en perfectas condiciones para su uso.

h) La protección a la ejecución de obras de acabados de viviendas o generales de los edificios, sólo se efectuará cuando se acredite previamente el mal estado de los mismos o cuando las obras fueran exigidas por la realización simultánea de otras obras de rehabilitación.

I) En rehabilitación de edificios, deberán eliminarse las barreras arquitectónicas, siempre que técnicamente sea posible, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 38. Solicitud de calificación provisional de rehabilitación.

1. Las solicitudes de calificación provisional de rehabilitación podrán formularse ante la Consejería competente en materia de vivienda, y por los demás medios fijados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada, dependiendo del tipo de actuación de que se trate, de la documentación que a continuación se indica:

Rehabilitación de edificios.

1) Documentación a aportar por el representante de la comunidad.

El promotor o el representante de la Comunidad de propietarios deberá aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

A) La que acredite la personalidad del solicitante y la representación que ostente:

- Documento nacional de identidad del representante (original y fotocopia compulsada).

- Código de identificación fiscal de la comunidad de propietarios (original y fotocopia compulsada).

B) Acta de la reunión de la comunidad de propietarios (original y fotocopia compulsada) que contenga:

- Acuerdo de solicitar ayudas para la ejecución de las obras.

- Nombramiento del representante de la comunidad.

- Aprobación de los presupuestos.

- Cuotas de participación de todas las viviendas y locales del inmueble.

- Firma de todos los interesados.

C) Detalle de las superficies del edificio, desglosado en superficies útiles de todas las viviendas, locales, anejos, lugares comunes del edificio, y la que acredite la antigüedad del edificio (original y fotocopia compulsada).

D) Cuando se trate de obras menores, presupuesto de ejecución de las obras a realizar, detallado por partidas y firmado por el representante y por la empresa encargada de realizar las obras (original y fotocopia compulsada). En los demás casos, se requerirá la documentación técnica legalmente exigible.

E) Licencia municipal por la totalidad de obras para las que se solicita la calificación provisional o, en su defecto, justificante de haberla solicitado (original y fotocopia compulsada). La Dirección General competente en materia de vivienda, en este segundo supuesto, podrá requerir la documentación necesaria que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística.

F) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el representante.

En el caso de que la documentación anteriormente reseñada no fuera presentada junto con la solicitud o no fuera correcta, se comunicará al representante de la Comunidad de propietarios, dándole un plazo máximo de 10 días para presentarla bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones en caso de no subsanación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin proceder a su presentación se entenderá al interesado desistido en su solicitud.

2) Documentación a aportar, de forma individual, por cada uno de los interesados.

A la vista de la documentación que antecede, los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda girarán la visita inicial de inspección prevista en el artículo 40.2 del presente capítulo; cuando de la citada visita resulte que las obras a realizar sean susceptibles de protección, la Dirección General se dirigirá al representante para que comunique a los propietarios u ocupantes de las viviendas la posibilidad de obtener una subvención adicional, y en tal caso deberán aportar la siguiente documentación:

A) Documento nacional de identidad, y/o número de identificación fiscal de los solicitantes o, en su caso, la que acredite su personalidad y la representación que ostente (original y 2 fotocopias compulsadas).

B) Escritura de propiedad (original y fotocopia compulsada). Cuando el solicitante sea el arrendatario, se aportará autorización del propietario para la ejecución de las obras, además del contrato de arrendamiento (original y fotocopia compulsada).

C) Certificado municipal de residencia y domicilio de la unidad familiar del solicitante para uso propio o, en caso de arrendamiento, del usuario de la vivienda.

D) Libro de familia del solicitante de las ayudas (original y fotocopia compulsada).

E) Declaración o declaraciones completas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada (original y fotocopia compulsada).

F) Declaración responsable afirmando que la vivienda objeto de la rehabilitación se va a dedicar a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar durante cinco años.

G) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.

H) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio o derecho real de uso o disfrute de otra vivienda sujeta al régimen de protección publica en todo el Estado, salvo que acredite que dicha vivienda esté destinada al arrendamiento.

I) Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por la Administración para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, o en el presente capítulo.

Esta documentación deberá aportarse en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación al representante. Si no se aportara en dicho plazo por el interesado, éste quedará excluido de las ayudas personales que le hubieran podido corresponder, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, las mencionadas ayudas podrán ser reconocidas en la calificación definitiva, siempre que justifique las razones de dicho incumplimiento y la Dirección General competente en materia de vivienda así lo autorice.

B) Rehabilitación de viviendas.

Documentación a aportar:

A) Documento nacional de identidad, y/o número de identificación fiscal de los solicitantes o, en su caso, la que acredite su personalidad y la representación que ostente (original y 2 fotocopias compulsadas).

B) Escritura de propiedad (original y fotocopia compulsada). Cuando el solicitante sea el arrendatario, se aportará autorización del propietario para la ejecución de las obras, además de original y copia del contrato de arrendamiento compulsada.

C) Superficie útil de la vivienda, así como la que acredite la antigüedad del edificio en el que se ubica la vivienda.

D) Presupuesto de ejecución de las obras a realizar, detallado por partidas, firmado por el solicitante y por la empresa encargada de realizar las obras (original y fotocopia compulsada). En su caso, se requerirá la documentación técnica legalmente exigible.

E) Licencia municipal por la totalidad de obras para las que se solicita la calificación provisional o, en su defecto, justificante de haberla solicitado (original y fotocopia compulsada). La Dirección General competente en materia de vivienda, en este segundo supuesto, podrá requerir la documentación necesaria que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística.

F) Certificado municipal de residencia y domicilio de la unidad familiar del solicitante para uso propio o, en caso de arrendamiento, del usuario de la vivienda. Este documento se podrá sustituir por una declaración responsable sobre la ocupación de la vivienda, en caso de que la misma no se encuentre en las debidas condiciones de uso al inicio del expediente.

G) Libro de familia del solicitante de las ayudas (original y fotocopia compulsada).

H) Declaración o declaraciones completas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada (original y fotocopia compulsada).

I) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.

J) Declaración responsable afirmando que la vivienda objeto de la rehabilitación se va a dedicar a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar durante cinco años.

K) Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección publica en todo el Estado; salvo que acredite que dicha vivienda esta destinada al arrendamiento.

L) Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por la Administración para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de abril, en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, o en el presente capítulo.

En el caso de que la documentación anteriormente reseñada no fuera presentada junto con la solicitud o no fuera correcta, se comunicará al solicitante, dándole un plazo máximo de 10 días para presentarla bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones en caso de no subsanación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin proceder a su presentación se entenderá al interesado desistido en su solicitud.

Cuando las ayudas se soliciten para la rehabilitación de viviendas con destino a arrendamiento, no será necesario presentar el libro de familia del promotor, ni su certificado municipal de residencia, ni los documentos relativos a sus ingresos o información patrimonial.

La solicitud de las ayudas económicas directas que pudieran corresponder al beneficiario, se formulará simultáneamente a la solicitud de calificación provisional de rehabilitación.

Cuando a instancia del solicitante se hubiera acordado el archivo del expediente iniciado, éste no podrá solicitar válidamente una nueva calificación para las obras de rehabilitación inicialmente previstas antes del transcurso de un año, a contar desde la fecha en que el interesado hubiese formulado el desistimiento.

Artículo 39. Conservación de las características de los edificios.

Con el fin de salvaguardar las características propias de la edificación de cada zona y de su entorno, se establece como condición indispensable para la obtención de la calificación de rehabilitación que los materiales empleados en cubiertas y fachadas correspondan a los utilizados tradicionalmente en la zona, evitándose los que desentonen, así como las imitaciones, debiéndose adaptar los colores a los que predominen en el entorno. En cualquier caso, se habrá de adecuar a la normativa sobre condiciones estéticas vigente en el municipio.

Se evitará toda obra que tienda a la desaparición o desfiguración de elementos arquitectónicos típicos o de interés artístico.

En cualquier caso, los materiales utilizados deberán especificarse en el presupuesto que haya de aprobarse por los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda. A la vista del mismo, se podrá prohibir el empleo de aquellos materiales que no se correspondan con las condiciones estéticas del entorno donde se ubique la actuación protegible.

La utilización de un material no incluido en el citado presupuesto, dará lugar a la revisión de las ayudas, mediante expediente instruido al efecto, que podrá determinar la pérdida de las que hubieran sido obtenidas.

Artículo 40. Calificación provisional de rehabilitación.

1. Para acceder a los beneficios correspondientes a la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación, la Dirección General competente en materia de vivienda expedirá, a solicitud del interesado, la calificación provisional de rehabilitación respecto a las actuaciones que reúnan los requisitos exigidos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, y en el presente capítulo.

2. Previamente a la expedición o denegación de la calificación provisional de rehabilitación, los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda, deberán comprobar la documentación remitida, efectuando visita de inspección al inmueble objeto de la rehabilitación.

3. Las obras de rehabilitación no podrán ser iniciadas antes de la concesión de la calificación provisional. Excepcionalmente, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá autorizar el inicio de las mismas, una vez girada la visita de inspección inicial, mediando solicitud del promotor y causa justificada, sin que ello implique adquisición de ninguna expectativa jurídica, ni derecho a la concesión de la calificación provisional. En todo caso, el inicio de las obras deberá ser comunicado por el promotor a la Dirección General competente en materia de vivienda con una antelación al menos de 15 días antes de que éste se produzca.

4. Una vez expedida la correspondiente calificación, el promotor podrá dirigirse a las entidades de crédito que hubieran suscrito convenio con el Ministerio competente en materia de vivienda, para solicitar la concesión, en su caso, del préstamo cualificado a que se refiere el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

5. En cualquier caso, sólo serán susceptibles de protección las calidades y precios medios de los materiales empleados y de los servicios prestados, salvo causa debidamente justificada.

Para ello, los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda propondrán el presupuesto protegido. De este modo, se revisarán las partidas del presupuesto de ejecución aportado por el promotor, adaptándolas si fuese necesario, a las calidades y precios medios del mercado, evitando de este modo la financiación y las ayudas de calidades que se consideren extraordinarias.

En cualquier caso, el presupuesto de ejecución contemplado en la licencia de obras no podrá ser inferior al presupuesto de ejecución incluido dentro del presupuesto protegido aprobado.

6. Cuando una vez comenzadas las obras, se detecten elementos o instalaciones en mal estado de funcionamiento o conservación, cuya reparación o sustitución, no se hubiera recogido en el presupuesto protegido, por encontrarse ocultos o no haberse detectado su mal funcionamiento en el momento de solicitarse la calificación provisional, podrá accederse a su sustitución o reparación, siempre que afecte a la calidad constructiva del resto del edificio o de la vivienda objeto de la rehabilitación. Para ello, será requisito imprescindible que tal valoración se realice por los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda, una vez inspeccionadas las obras y comprobadas dichas incidencias.

La solicitud de ampliación del presupuesto protegido equivale a la solicitud de una nueva calificación provisional, y seguirá, en consecuencia, los mismos trámites que ésta, pudiendo la Dirección General competente en materia de vivienda solicitar la documentación complementaria que se considere oportuna para justificar las incidencias aparecidas, así como su correspondiente valoración económica.

La modificación al alza del presupuesto protegido, sólo podrá realizarse una vez durante el transcurso de la obra, no pudiendo superar el presupuesto protegido máximo definido en el punto 9.4 del artículo 37.

Artículo 41. Características de los prestamos convenidos y su subsidiación en la rehabilitación de edificios.

1. Los prestamos convenidos así como la subsidiación de los mismos para la rehabilitación de edificios se ajustara a las condiciones establecidas en los artículos 64 y 65 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

2. Simultáneamente a la expedición de la calificación provisional de rehabilitación, la Consejería competente en materia de vivienda resolverá sobre el reconocimiento del derecho a la subsidiación del préstamo convenido, en cualquier caso, la subsidiación reconocida quedara condicionada a la obtención del préstamo.

Dicha subsidiación de préstamos cualificados, reconocida por la Consejería competente en materia de vivienda se realizará con cargo a los presupuestos del Ministerio competente en materia de vivienda.

Artículo 42. Subvenciones a actuaciones protegibles en materia de rehabilitación con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda.

La Consejería competente en materia de vivienda, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, y en el presente capítulo, reconocerá mediante Resolución el derecho a percibir las ayudas que el Ministerio competente en materia de vivienda tiene previsto conceder con cargo a sus presupuestos, en las cuantías y condiciones que establecen los artículos 66, 67, 68, 69, y 70 del Real Decreto anteriormente citado.

Artículo 43. Subvenciones a actuaciones protegibles en materia de rehabilitación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Consejería competente en materia de vivienda, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, y en el presente capítulo, concederá con cargo a sus presupuestos:

a) En cuanto a la rehabilitación aislada de edificios, una subvención a titulo personal, por un importe máximo del 10 por 100 del presupuesto protegido, con un limite de 1.040 euros por vivienda. Dicha subvención ascenderá hasta el 15 por 100 del presupuesto protegido con un limite máximo de 1.560 euros por vivienda en el caso del que el solicitante sea joven, mayor de 65 años, familia numerosa o persona con discapacidad. La cuantía de las subvenciones a la rehabilitación de edificios complementará la subvención solicitada por la comunidad de propietarios y su distribución se llevará a cabo mediante los coeficientes de participación.

b) En cuanto a la rehabilitación aislada de viviendas, la Consejería competente en materia de vivienda, podrá conceder, con cargo a sus presupuestos, una subvención por un importe máximo del 10 por 100 del presupuesto protegido con un limite de 2.300 euros. Dicha subvención ascenderá hasta el 15 por 100 del presupuesto protegido con un limite máximo de 2650 euros en el caso que el solicitante sea joven, mayor de 65 años, familia numerosa o persona con discapacidad.

c) Cuando las viviendas o los edificios objeto de la rehabilitación se encuentren situados dentro de un área de rehabilitación integral autonómica, en un área de rehabilitación autonómica de centros históricos o en el medio rural, la Consejería competente en materia de vivienda, podrá conceder con cargo a sus presupuestos, una subvención para la vivienda equivalente al 15 por 100 del presupuesto protegido, con un máximo de 2.650 euros; esta subvención será del 20 por 100 del presupuesto protegido con un limite máximo de 3.000 euros en el caso de que el solicitante sea joven, mayor de 65 años, familia numerosa o persona con discapacidad. En los edificios, la subvención será el 15 por 100 del presupuesto protegido con una cuantía máxima de 1.560 euros por vivienda; la subvención alcanzará el 20 por 100 del presupuesto protegido con un limite máximo de 1.850 euros en el caso que el solicitante sea joven, mayor de 65 años, familia numerosa, o persona con discapacidad.

d) Cuando se trate de edificios de una sola vivienda, las ayudas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma referentes a cada actuación (edificio y vivienda) serán compatibles, con independencia de la que sea predominante. En este caso, serán de aplicación las condiciones y cuantías que, para cada supuesto, establece el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el Decreto 10/2006, de 27 de enero, y el presente capítulo.

Artículo 44. Abono de las subvenciones

El abono de las subvenciones a que se refieren los dos artículos anteriores estará condicionado a la obtención de la calificación definitiva de rehabilitación; se tramitarán íntegramente por los servicios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y tendrán el carácter de gastos de capital.

Su abono se hará efectivo una vez realizada la actividad subvencionada, lo que se acreditará dentro del plazo establecido en la calificación provisional o, en su caso, en la Resolución por la que se haya autorizado la correspondiente prórroga del plazo de ejecución de las obras, mediante la presentación de facturas.

Cuando la vivienda objeto de rehabilitación se destine a arrendamiento deberán aportarse, con carácter previo al abono de la subvención, tres ejemplares del contrato de arrendamiento con firmas originales en cada pliego, así como el empadronamiento del arrendatario en la citada vivienda.

Artículo 45. Límites de las ayudas económicas directas a la rehabilitación de inmuebles.

Las ayudas económicas directas reguladas en el presente capítulo están sujetas al cumplimiento de los requisitos y al procedimiento que se contienen en el mismo, en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, así como lo que resulte de aplicación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público e la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Su concesión queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias y a las limitaciones establecidas en el Convenio Marco suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio competente en materia de vivienda, sobre actuaciones de vivienda y suelo para el período 2005-2008.

Artículo 46. Plazo de ejecución de las actuaciones de rehabilitación.

1.El plazo de ejecución de las obras de rehabilitación, será el que se establezca en la calificación provisional, debiendo ser iniciadas las mismas en un plazo de 3 meses, a partir de la fecha de dicha calificación.

2. El plazo de ejecución podrá prorrogarse a instancia del promotor de las actuaciones, mediando justa causa, hasta un máximo de la mitad del plazo de ejecución de las obras previamente establecido en la calificación provisional.

3. La solicitud de prórroga que formule el promotor, deberá ser motivada y presentada, al menos, 15 días antes de agotarse el plazo de ejecución señalado en la calificación provisional. Basándose en dichos motivos y, previo informe de los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda, la solicitud de prórroga será aprobada o denegada, lo que será notificado al promotor.

4. En cualquier caso, expirado el plazo máximo concedido para la ejecución de las obras, más 15 días para que el promotor notifique en forma el final de las mismas, se girará visita de inspección y, verificado el incumplimiento de plazos, se procederá a la denegación de la calificación definitiva, salvo que aporte auto judicial de suspensión de plazo. La Dirección General competente en materia de vivienda a la vista del informe técnico, podrá ampliar el plazo si han concurrido circunstancias excepcionales que hayan impedido su cumplimiento.

Artículo 47. Calificación definitiva de rehabilitación.

1. Finalizada la ejecución de las obras, en un plazo no superior a 15 días, se pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de vivienda, adjuntando la documentación que se indica a continuación:

A) Licencia municipal y/o liquidación de la licencia por la totalidad de las obras, si no se hubiese aportado con la solicitud de calificación provisional. (original y fotocopia compulsada)

B) Certificado municipal de residencia y domicilio de la unidad familiar del solicitante para uso propio o, en caso de arrendamiento, del usuario de la vivienda, si no se hubiese aportado con la solicitud de calificación provisional. Se exceptúa la presentación de esta documentación para los promotores de rehabilitación de viviendas con destino a arrendamiento.

C) Acreditación de que la vivienda o el edificio están asegurados del riesgo de incendios. El capital asegurado no deberá ser inferior al presupuesto protegido aprobado. (Original y fotocopia compulsada).

D) Certificado final de obras expedido por el técnico responsable de las mismas, visado por su colegio profesional. (original).

E) Facturas acreditativas del gasto realizado como consecuencia de la rehabilitación (original y fotocopia compulsada).

F) Los promotores de rehabilitación de viviendas y edificios con destino a arrendamiento, deberán aportar inscripción registral de vinculación a ese uso en las condiciones establecidas en el artículo 67y 70 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

G) Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por esta Administración para acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y el Decreto 10/2006, de 27 de enero.

2. Previa inspección de las obras realizadas, que tendrá por objeto comprobar la adecuación de la documentación técnica presentada a las obras finalmente ejecutadas, se otorgará la correspondiente calificación definitiva de rehabilitación, por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda.

3. Cuando el promotor incumpliere alguno de los requisitos que sean causa de denegación de la calificación definitiva de rehabilitación, la resolución que deniegue su otorgamiento acordará la anulación de la financiación cualificada, así como el reintegro de los subsidios recibidos a la Administración concedente, con los intereses de demora desde el momento de su percepción, así como la imposibilidad del promotor de solicitar válidamente nueva calificación para la realización de obras de rehabilitación en el mismo inmueble en un plazo de 5 años.

Artículo 48. Plazo de resolución.

La Dirección General competente en materia de vivienda dispondrá de un plazo de 3 meses para dictar y notificar resolución respecto a las solicitudes de ayudas formuladas a tenor de lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 49. Limitaciones a la concesión de ayudas de rehabilitación.

No podrán obtener ayudas a la rehabilitación los solicitantes, promotores para uso propio, que hubieran obtenido previamente ayudas financieras para rehabilitación aislada de edificios o viviendas, por el mismo concepto, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la misma. Se entenderá que se ha obtenido ayudas financieras a la vivienda, cuando se haya formalizado el préstamo convenido, o se haya expedido la resolución administrativa reconociendo el derecho a una subvención.

Las viviendas acogidas a las ayudas de rehabilitación previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, no podrán recibir ningún tipo de ayudas por el mismo concepto hasta transcurridos 10 años desde el otorgamiento de la calificación definitiva de rehabilitación, salvo que en un plazo inferior al señalado, sobreviniera la necesidad inaplazable de ejecutar obras susceptibles de protección que fueran requeridas por la Administración Competente, o se tratara exclusivamente de adaptación del edificio para supresión de barreras arquitectónicas.

En caso de tratarse de ayudas de rehabilitación de edificios, promovidos por la comunidad de propietarios, en la que se encuentra ubicada la vivienda, que con anterioridad, haya sido objeto de las ayudas correspondientes en materia de habitabilidad, no le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior. Asimismo, en el caso de tratarse de la rehabilitación de una vivienda, ubicada en un edificio en el que se haya protegido una actuación de rehabilitación tampoco le será de aplicación lo expresado en el primer párrafo de este artículo.



Capítulo V.

Acceso de los ciudadanos a viviendas en arrendamiento.



Artículo 50. Ámbito de aplicación.

En el presente capítulo se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de las ayudas correspondientes a las actuaciones de apoyo económico a los arrendatarios a que se refieren los artículos 15 y 16 del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, y los artículos 44 a 48 del Decreto 10/2006, de 27 de enero.

Artículo 51. Objeto de la subvención.

La Consejería competente en materia de vivienda, podrá reconocer el derecho a percibir las subvenciones al arrendamiento de carácter estatal a que se refieren los artículos 15 y 16 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, así como las ayudas autonómicas por el mismo concepto previstas en los artículos 44 a 48 del Decreto 10/2006, de 27 de enero.

Artículo 52. Ayuda estatal.

La cuantía anual de la subvención estatal será del 40 por 100 de la renta anual a satisfacer, no pudiendo superar un máximo absoluto de 2.880,00 euros cada año. En supuestos de arrendamientos inferiores a un año se subvencionará la parte proporcional a la duración efectiva del contrato.

La duración máxima de esta subvención será de 24 meses, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda, entre las cuales se encuentra la de la revisión de los ingresos de todos los arrendatarios y ocupantes de la vivienda en el momento de emitir la correspondiente resolución de pago, abonándose con carácter semestral, previa resolución favorable de la Dirección General competente en materia de vivienda.

No se podrán obtener nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos, al menos, cinco años desde la fecha de su reconocimiento.

Artículo 53. Ayuda autonómica.

Además de las ayudas estatales, se otorgarán las ayudas necesarias para que ningún solicitante haga un esfuerzo económico por pago del arrendamiento superior al 25 por 100 de su renta disponible anual, ni del 20 por 100 en el caso de jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad y beneficiarios que disfruten de unos ingresos familiares que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

1. Cálculo de la renta anual y de la renta destinada al arrendamiento de la vivienda.

Para el cálculo de la renta anual, se partirá de la cuantía de la parte general y especial de la renta, reguladas en los artículos 39 y 40 respectivamente, del Texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, correspondiente a la declaración de cada unidad familiar de los arrendatarios y ocupantes de la vivienda relativa al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de ayudas al arrendamiento de la vivienda.

A tal efecto, se atenderá al importe de las rentas, comprobadas, en su caso, por la Administración.

La cuantía anual de la parte destinada a sufragar el arrendamiento de vivienda será la renta anual deducida del contrato de arrendamiento, sin incluir impuestos ni gastos de comunidad. De la cantidad resultante se deducirá, en su caso, la cuantía estatal de las ayudas al arrendatario, obteniendo así la cuota de arrendamiento neta.

2. Cálculo de la subvención.

La renta anual disponible se multiplicará, con carácter general, por un coeficiente 0,25 y se obtendrá así la renta ponderada. Dicho coeficiente será de 0,20 en caso de jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad y beneficiarios con ingresos inferiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La cuantía anual de la subvención será la diferencia entre la cuota de arrendamiento neta y la renta ponderada conforme al párrafo anterior.

3. Características de la subvención.

La subvención se concederá por un período de dos años, reconociéndose la obligación con carácter semestral, previa resolución favorable de la Dirección General competente en materia de vivienda, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda, entre las cuales se encuentra la de la revisión de los ingresos de todos los arrendatarios y ocupantes de la vivienda en el momento de emitir la correspondiente resolución de pago.

Transcurrido el período inicial, deberá procederse a su renovación, pudiendo reconocerse por otro período de otros tres años si se cumplen todos los requisitos exigidos para el primer reconocimiento. A tal efecto, la administración comunicará en el último año el próximo vencimiento y necesidad de renovación de las ayudas, debiendo el interesado solicitar la renovación de la subvención.

Artículo 54. Condiciones para obtener ayudas a arrendatarios.

Podrán obtener las subvenciones al arrendamiento tanto estatales como autonómicas aquellos arrendatarios de viviendas que formalicen un contrato de arrendamiento a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, cuyos ingresos familiares estén comprendidos entre 0,40 (salvo acreditada emancipación laboral declarada) y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculados según los criterios establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, teniendo en cuenta que para los ingresos mínimos se considerarán íntegros y sin ponderar. Estos ingresos corresponderán a la suma de los de todos los ocupantes de la vivienda.

Cuando los ingresos familiares estén comprendidos entre 2,5 y 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) los arrendatarios de viviendas podrán percibir exclusivamente las ayudas autonómicas.

La renta anual a satisfacer por los arrendatarios deberá estar comprendida entre el 2 por 100 y el 9 por 100, del precio máximo a que se refiere el artículo 32.1.a) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para las viviendas en arrendamiento de renta básica, y no superar el 60 % de los ingresos anuales acreditados para el reconocimiento de las ayudas autonómicas, incluyendo la ponderación según los miembros de la unidad familiar contemplados en el punto 2 del artículo 1 de esta Orden. A estos efectos, la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, y para el garaje y trastero las previstas en el apartado 4 del artículo 19 del mismo, con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores.

Los arrendatarios no serán titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en las condiciones establecidas en el artículo 12 del referido Real Decreto y deberán acreditar que la actividad laboral constituye su actividad principal.

La vivienda objeto de esta subvención se destinará a residencia habitual y permanente de los arrendatarios.

No podrá existir parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.

Artículo 55. Solicitud de ayudas.

Los interesados en acogerse a estas ayudas podrán presentar la solicitud en el Instituto de la Vivienda de La Rioja, S. A., en el Registro General de la Comunidad Autónoma y por los demás medios fijados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden y el modelo de solicitud se podrá obtener dentro de la página Web del Gobierno de La Rioja a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) en su módulo servicios.

La solicitud podrá ser formulada según modelo oficial y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

I) Documento nacional de identidad o pasaporte, y permiso de residencia en caso de ser extranjero, de los solicitantes (original y dos fotocopias compulsadas).

II) Contrato de arrendamiento, autoliquidado y diligenciado por la Consejería de Hacienda y Empleo, y además, si la vivienda es de protección oficial, visado del mismo por la Dirección General competente en materia de vivienda, que habrá de estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud, donde se especifique la superficie útil de la vivienda, acreditada por fotocopia de escritura compulsada, nota simple del registro de la propiedad, informe de tasación, o certificado emitido por técnico competente, y en su caso del garaje o trastero.

III) Libro de familia (original y fotocopia compulsada).

IV) Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en las condiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 17 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

V) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.

VI) Certificado de empadronamiento familiar.

VII) Recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la solicitud.

VIII) Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por la Administración para acreditar los requisitos que establece el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

Toda la documentación a presentar cuyos datos obren en poder de organismos públicos podrá ser sustituida, en su caso, por una autorización del interesado a la Dirección General competente en materia de vivienda para su obtención ante el órgano correspondiente.

Artículo 56. Concesión de Ayudas.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de las subvenciones a los arrendatarios, la Consejería competente en materia de vivienda dictará en principio, Resolución concediendo, en su caso las mencionadas subvenciones. Posteriormente en la Resolución de reconocimiento de la obligación se expresarán, además de los datos de identificación del expediente y de los destinatarios, los siguientes extremos:

A) Ingresos familiares del solicitante o solicitantes, calculados conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

B) Superficie útil de la vivienda y anejos que en su caso sean objeto del arrendamiento.

C) Importe anual del arrendamiento.

D) Cuantía total de la subvención estatal y autonómica, y plazos máximo de duración de las mismas.

1. La subvención se calculará tomando como referencia el importe del arrendamiento correspondiente al momento de la solicitud de ayudas, y que será invariable para el cálculo de la subvención por un período de dos años.

2. En el supuesto de la renovación por otro período de tres años prevista en el artículo 53.3 de esta orden, el importe de la subvención se calculará tomando como referencia el importe del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de solicitud de renovación. Este importe total permanecerá invariable a lo largo de los tres años.

Artículo 57. Plazo de resolución.

La Dirección General competente en materia de vivienda dispondrá de un plazo de 3 meses para dictar y notificar resolución respecto a las solicitudes de ayudas formuladas a tenor de lo dispuesto en el presente capítulo. Este plazo comenzará a computar desde la entrega completa de la documentación correspondiente a la solicitud descrita en el artículo 55 de esta Orden.

Artículo 58. Forma y condiciones de pago.

Semestralmente, a partir de la fecha de la solicitud de ayudas, y previa resolución favorable, se procederá al pago correspondiente, para lo cual el arrendatario deberá presentar justificante de pago de la renta de dicho período, así como certificado de empadronamiento familiar actualizado.

La justificación documental de haber pagado el arrendamiento se llevará a cabo presentado recibo de pago o documento bancario acreditativo de la transferencia, comprendiendo desde el recibo del mes de la solicitud, hasta el correspondiente a los seis meses siguientes al de la solicitud. El recibo de pago deberá estar expedido y firmado por el arrendador, y en él deberá constar identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso el solicitante de la ayuda con la persona que realiza el pago, concepto por el que se realiza el pago (mes de la renta y vivienda objeto de arrendamiento), y fecha del mismo. El documento bancario deberá acreditar la transferencia a favor del arrendador en concepto de renta de la vivienda objeto del arrendamiento.

El interesado deberá presentar la solicitud del pago en un plazo máximo de los dos meses siguientes al vencimiento del semestre. Transcurrido ese plazo sin presentar la solicitud se entenderá desistida procediéndose al archivo del expediente sin más trámite.

Se pagará exclusivamente la parte proporcional al semestre de la cantidad justificada por el interesado.



Capítulo VI. Hipoteca Joven.



Artículo 59. Ámbito de aplicación.

En el presente capítulo se regula el procedimiento para obtener la Hipoteca Joven de La Rioja prevista en los artículos 28 a 32 del Decreto 10/2006, de 27 de enero y que tiene por objeto facilitar el acceso en propiedad a la vivienda libre de cualquier tipo, sin régimen de protección específica.

Los préstamos de la Hipoteca Joven de La Rioja podrán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que suscriban el oportuno convenio con la Consejería competente en materia de vivienda.

Artículo 60. Requisitos para ser beneficiario de la Hipoteca Joven.

Podrán ser beneficiarios de la Hipoteca Joven de La Rioja quienes la soliciten formalmente y acrediten unos ingresos familiares suficientes para afrontar el pago del préstamo.

Se considerará que los ingresos familiares son suficientes si la cuota del préstamo resultante es inferior al 35% de la renta familiar bruta en el momento de la solicitud.

Dichos ingresos considerados por la entidad financiera para la concesión del préstamo deberán, además, estar comprendidos entre 0,75 y 8 veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) en el momento de la solicitud.

Los solicitantes deberán tener una edad comprendida entre 18 y 40 años. En el caso de una unidad familiar o convivencial compuesta por varias personas, dicho requisito deberá cumplirse por quien aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos en el momento de formalizar la solicitud.

Las viviendas acogidas a la Hipoteca Joven de La Rioja no tienen limitaciones en cuanto a programa, precio o superficie, debiendo cumplir exclusivamente las condiciones mínimas de accesibilidad y habitabilidad y tratarse del primer acceso a la vivienda en propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, considerando a estos efectos como valor de la vivienda objeto de la actuación protegida el precio de compra que conste en el contrato de compraventa, reserva o arras.

No podrán beneficiarse de la Hipoteca Joven de La Rioja quienes ya tengan concertada previamente otra hipoteca sobre su primera vivienda en propiedad y pretendan subrogarse en un nuevo préstamo hipotecario.

Asimismo, la vivienda debe destinarse a domicilio habitual y permanente.

Artículo 61. Condiciones del Préstamo

- Las comisiones de apertura, de amortización (parcial y total), por novación o cambio de garantías y por subrogación serán nulas.

- La cuantía básica será del 80 % del valor de tasación de la vivienda.

- Dicha cuantía podrá incrementarse hasta el 120 % mediante la presentación de avales.

- El tipo de interés anual será variable con revisión semestral y se ajustará a los siguientes parámetros:

* Los tres primeros meses el tipo de interés será nulo, con amortización sólo de capital.

* El resto de vida del préstamo, el tipo de interés aplicable será del euribor a un año más un diferencial de 0,38 puntos.

- El plazo de amortización de hasta 30 años.

- La responsabilidad hipotecaria será como máximo del 130 % sobre el nominal.

Artículo 62. Subvenciones:

Los beneficiarios de la hipoteca joven gozarán, además de las condiciones del préstamo hipotecario descritas en el artículo anterior, de las siguientes subvenciones:

- Subvención del 100% del importe de los gastos de la tasación de la vivienda por importe de 170 euros., IVA incluido.

- Subvención equivalente al importe derivado del diferencial de 0,38 puntos de interés anual durante treinta y tres meses, siguientes a la fase inicial de solo amortización, calculado al euribor de la fecha de firma de la Hipoteca.

- Subvención por importe de la póliza de seguro multirriesgo del hogar durante los tres primeros años que garantizará el continente conforme a la tasación de la vivienda y 6000 euros de contenido, por importe de 75 euros/año, IVA incluido.

- Subvención adicional para sufragar los gastos notariales y registrales de 360 euros.

Artículo 63. Vinculación de Productos.

Los beneficiarios de la Hipoteca Joven de la Rioja deberán vincular en la entidad financiera concedente del préstamo hipotecario los siguientes productos bancarios:

- Domiciliación de haberes.

- Domiciliación de dos recibos básicos de la vivienda (agua, luz, gas, teléfono o análogo).

- Contratación de tarjeta bancaria.

- Suscripción del Seguro de Incendios o del Seguro Multirriesgo de Hogar.

El incumplimiento de esta obligación durante los tres primeros años de vigencia del préstamo conllevará la pérdida de la condición de Hipoteca Joven y la interrupción del pago de las ayudas reconocidas.

Artículo 64. Tramitación de la Solicitud de Hipoteca Joven de La Rioja.

1. Los interesados en obtener la Hipoteca Joven de La Rioja presentarán la solicitud en las oficinas del Instituto Riojano de Vivienda de La Rioja (IRVI, S.A.), en el Registro General de la Comunidad Autónoma y por los demás medios fijados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud se podrá obtener dentro de la página Web del Gobierno de La Rioja a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) en su módulo servicios y a través de la página Web del Irvi. La solicitud se podrá ser formulada según modelo oficial.

Los solicitantes podrán designar la entidad de crédito preferente de entre las que tengan suscrito el oportuno Convenio de Colaboración con la Consejería competente en materia de vivienda.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos de los que se presentará original y copia compulsada:

I) Documento nacional de identidad o pasaporte, y permiso de residencia en caso de ser extranjero, de los solicitantes.

II) Declaración o declaraciones completas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud, con plazo de presentación vencido, de todos los solicitantes de la hipoteca.

III) Si el solicitante estuviera exento de la citada obligación, se acompañará una declaración responsable de dicha exención, con documentación acreditativa de la generación de ingresos, vida laboral y/o en su caso certificado del Servicio Riojano de Empleo, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa. En el supuesto de trabajadores autónomos, se acompañará certificación de estar al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social y declaración trimestral de ingresos, en su caso.

IV) Contrato laboral y las tres últimas nóminas.

V) Declaración responsable de no haber tenido vivienda en propiedad.

VI) Nota simple informativa de consulta al Índice Central expedida por el Registro de la Propiedad.

VII) Nota simple del registro de la propiedad de la vivienda.

VIII) Contrato de compraventa, reserva o arras suscrito por los solicitantes.

IX) Recibo liquidado del IBI correspondiente al ejercicio vencido, si es titular de vivienda.

X) Certificado de tasación emitido por tasador independiente.

Además de la documentación indicada, si se trata de vivienda usada, se aportará la siguiente documentación:

* La escritura de propiedad de la vivienda.

* Recibo liquidado del Impuesto de Bienes Inmueble (IBI) de la vivienda que se pretende financiar con la Hipoteca Joven correspondiente al ejercicio vencido.

* Certificado de la Comunidad de Propietarios acreditativo de estar al corriente de los pagos correspondientes a la vivienda.

Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria para acreditar los requisitos que establece el Decreto 10/2006, de 27 de enero y el presente capítulo de la orden de desarrollo.

La firma de la solicitud implicará la autorización a la Dirección General de Vivienda para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones o de sus organismos públicos que resulten necesarios para tramitar la solicitud de la Hipoteca Joven de La Rioja y las solicitudes de ayudas y pago previstas a favor de sus beneficiarios, así como para comprobar la veracidad de los datos consignados en dichas solicitudes. Asimismo, la firma de la solicitud implicará la autorización para solicitar la práctica de la tasación por tasador independiente designado por la entidad financiera, el compromiso de los solicitantes de abonar su importe, con independencia de que el préstamo hipotecario resulte definitivamente autorizado y/o firmado, y la autorización a la entidad financiera para remitir al gestor copia del certificado de tasación al expediente.

2. Presentada la documentación completa, el Instituto de la Vivienda de La Rioja, (IRVI,S.A.) Comprobará el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la Hipoteca Joven establecidos en el Artículo60 de esta Orden. En los casos en los que se cumplan dichos requisitos, remitirá a la entidad financiera designada por el solicitante la solicitud de préstamo hipotecario y la documentación aportada para su conocimiento y consideración.

La entidad financiera dispondrá de un plazo de un plazo máximo de 72 horas desde la recepción de la solicitud de préstamo hipotecario para contestarla, por escrito remitido al Instituto de la Vivienda de La Rioja, (IRVI, S.A.) En el que deberá constar de forma expresa si se autoriza su concesión, condicionada al resultado de la tasación, o si se deniega. La entidad financiera solo podrá denegar la concesión del préstamo en supuestos en los que concurran circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, que deberán constar en dicho escrito de contestación a la solicitud de préstamo. A fin de permitir la valoración del riesgo, el solicitante deberá autorizar a la entidad financiera para recabar datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España y registros análogos.

3. Una vez autorizada la concesión del préstamo, condicionada a la tasación, se procederá a su práctica por tasador independiente, designado por la propia entidad finaniera, que deberá ser abonada, en todo caso, por los solicitantes, con independencia de que se proceda o no finalmente a la autorización y firma del préstamo hipotecario.

La cuantía básica del préstamo hipotecario será del 80 % del valor de la tasación de la vivienda, si bien podrá incrementarse hasta el 120 % de dicho valor mediante la presentación de avales. En estos supuestos si los solicitantes no presentan avales suficientes, se entenderá la solicitud de hipoteca joven irregularmente presentada, procediendo el gestor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Autorizada definitivamente por la entidad financiera la concesión del préstamo, los solicitantes podrán, si a su derecho conviene, firmar la escritura pública de formalización del préstamo hipotecario en las condiciones establecidas en el Artículo61 de esta Orden. En ese caso, la entidad financiera notificará al gestor la formalización de dicha escritura y emitirá certificado acreditativo de estos extremos:

- Identificación de los prestatarios.

- Fecha de firma de la escritura de formalización del préstamo hipotecario.

- Importe del préstamo hipotecario.

- Importe derivado del diferencial de 0,38 puntos de interés anual durante treinta y tres meses, siguientes a la fase inicial de solo amortización, calculado al euribor de la fecha de firma de la Hipoteca.

- Firma de la póliza de Seguro Multirriesgo de hogar del hogar que garantizará el continente conforme a la tasación de la vivienda y 6000 euros de contenido, su importe y pago por el prestatario.

- Importe de la tasación y su abono por el prestatario.

- Valor de la tasación de la vivienda.

- Vinculación de los productos indicados en el artículo 63 de esta Orden.

El importe máximo de los gastos derivados de tasación de la vivienda objeto de la Hipoteca Joven y de la subvención por este concepto no podrá superar 170 euros, IVA incluido, por vivienda, asumiendo la entidad financiera el exceso de coste, si lo hubiera.

El importe máximo de la póliza de seguro multirriesgo de hogar del programa que deberá abonar el titular del préstamo no podrá superar 75 euros, IVA incluido, por vivienda y año, asumiendo la entidad financiera el exceso del coste de la prima, si lo hubiera. Dicho importe de 75 euros constituirá, asimismo, el importe máximo de la subvención por este concepto.

5. En caso de denegación de la Hipoteca Joven, el interesado podrá dirigir su solicitud a otra entidad financiera de las convenidas con la Consejería con competencias en materia de vivienda para este programa.

A los efectos de comprobar el cumplimiento de requisitos para autorizar la concesión del préstamo hipotecario, así como para la concesión y pago de la subvenciones, sólo se tendrá en consideración el valor de la tasación de la vivienda realizada por conducto de la entidad financiera inicialmente designada en la primera solicitud de Hipoteca Joven.

Artículo 65. Solicitud de ayudas.

1. Una vez firmado el préstamo hipotecario, los interesados en acogerse a las ayudas previstas para Hipoteca Joven de La Rioja en el artículo 62 de esta Orden, deberán presentar la solicitud de ayudas en el Instituto de la Vivienda de La Rioja, (IRVI,S.A.), en el Registro General de la Comunidad Autónoma y por los demás medios fijados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud figura como anexo en el presente capítulo y se podrá obtener dentro de la página Web del Gobierno de La Rioja a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) en su módulo servicios y en la página Web del Instituto de la Vivienda de La Rioja.

El plazo para presentar la solicitud de ayudas será de cuatro meses a partir de la fecha de la firma de la escritura de formalización del préstamo. Transcurrido dicho plazo sin presentar la solicitud se entenderá caducado el derecho a solicitarla.

Los interesados deberán aportar a la solicitud la siguiente documentación, original y copia compulsada:

- Escritura de formalización del préstamo hipotecario.

- Volante de empadronamiento familiar actualizado en la vivienda.

- Justificante de gastos notariales y registrales correspondiente a los gastos de escrituración y registro.

- Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.

2. Además, el Instituto Riojano de Vivienda de La Rioja (IRVI, S.A.), aportará al expediente de ayudas el certificado bancario previsto en el apartado 4. Del artículo anterior.

Artículo 66. Concesión de ayudas y pago del primer plazo.

1. Una vez comprobado por la Administración la firma del préstamo hipotecario en las condiciones establecidas en el presente capítulo, la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará Resolución por la que se concedan las subvenciones a los beneficiarios de la Hipoteca Joven de La Rioja.

En dicha Resolución, además de los datos de identificación del expediente y de los beneficiarios, constarán los siguientes extremos:

- Ubicación de la vivienda y anejos.

- Ingresos familiares del solicitante o solicitantes y repercusión en los mismos de la cuota resultante del préstamo.

- Fecha y entidad ante la que se formaliza la escritura de préstamo hipotecario, su importe y el de la cuota hipotecaria resultante.

- Importe derivado del diferencial de 0,38 puntos de interés anual durante treinta y tres meses, siguientes a la fase inicial de solo amortización, calculado al euribor de la fecha de firma de la Hipoteca.

- Importe que corresponde subvencionar en concepto de Seguro Multirriesgo de hogar que garantizará el continente conforme a la tasación de la vivienda y 6000 euros de contenido.

- Importe de la subvención por la tasación de la vivienda.

- El importe de la subvención por gastos notariales y de registro que asciende a 360 euros.

- Importe total de la subvención concedida a favor del solicitante.

- Programación y calendario de pagos conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Asimismo, en la Resolución de ayudas se reconocerá la obligación de pago a favor de los beneficiarios por el importe resultante de la suma de los siguientes importes:

- Importe de la subvención en concepto de tasación.

- Importe de la subvención en concepto de gastos notariales y registrales por importe de 360 euros.

Artículo 67. Forma y condiciones de pago de las ayudas en concepto de seguro y diferencial.

1. La subvención por importe equivalente al diferencial de 0,38 puntos de interés anual en las condiciones establecidas en la presente Orden, así como la del importe de seguro multirriesgo del hogar se pagarán, previa resolución favorable de la Consejería con competencias en materia de vivienda, en tres pagos anuales, a anualidad vencida desde la fecha de firma del préstamo hipotecario:

- En el primer pago se abonará el importe del diferencial de 0,38 puntos de interés anual correspondiente a la primera anualidad de vigencia del préstamo hipotecario, así como el importe de seguro multirriesgo del hogar de la anualidad vencida desde la fecha de firma del préstamo hipotecario.

- En el segundo pago se abonará el importe del diferencial de 0,38 puntos de interés anual correspondiente a la segunda anualidad de vigencia del préstamo hipotecario, así como el importe de seguro multirriesgo del hogar de la última anualidad vencida.

- En el tercer pago se abonará el importe del diferencial de 0,38 puntos de interés anual correspondientes a la tercera anualidad del préstamo hipotecario, así como el importe de seguro multirriesgo del hogar de la última anualidad vencida.

2. El interesado deberá presentar la solicitud de pago en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento de la anualidad anterior, contada desde la fecha de firma del préstamo hipotecario. Transcurrido dicho plazo sin presentar la solicitud, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención de la anualidad correspondiente.

La solicitud se podrá presentar, conforme al modelo oficial en el Instituto Riojano de Vivienda de La Rioja, en el Registro General de la Comunidad Autónoma y por los demás medios fijados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dicha solicitud el interesado deberá aportar el volante de empadronamiento familiar actualizado. El Instituto de la Vivienda de La Rioja adjuntará a la solicitud de pago, certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de la vigencia del préstamo hipotecario, del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones de pago, tanto de las cuotas del préstamo y como del seguro multirriesgo de hogar y de la vinculación de productos prevista en el artículo 63 de esta orden.

3. Para los supuestos de autopromoción, el pago de las ayudas en concepto de tasación y subvención adicional por gastos notariales y registrales, se realizará en la forma y plazo indicado en el artículo anterior; la subvención equivalente al importe derivado del diferencial de 0,38 puntos de interés anual y del seguro multirriesgo del hogar se efectuará en la forma expuesta en el apartado anterior, a partir de la anualidad siguiente a la expiración del periodo de carencia, debiéndose presentar la solicitud de pago a tal fin en el plazo de dos meses a partir de la fecha de dicho vencimiento.



Capítulo VII.

Bolsa de Vivienda en Alquiler.



Artículo 68. Ambito de aplicación.

En el presente capítulo se desarrolla la gestión de la Bolsa de Vivienda en Alquiler regulada en los artículos 52 a 56 del Decreto 10/2006, de 27 enero por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja, así como el procedimiento para el reconocimiento y pago de las ayudas a sus beneficiarios.

Las actuaciones de gestión de la Bolsa de Vivienda en Alquiler reguladas en el presente capítulo se tramitarán en las oficinas del Instituto de la Vivienda de La Rioja y en la Oficina Municipal del Ayuntamiento de Logroño.

Artículo 69. Objeto.

Con esta figura se pretende facilitar el acceso a la vivienda existente en alquiler, especialmente a los jóvenes, en condiciones económicas más favorables a las del mercado, ofreciendo a los propietarios garantías adicionales.

Artículo 70. Condiciones de la vivienda.

Las viviendas acogidas a la Bolsa de Vivienda en Alquiler de La Rioja no tienen limitaciones en cuanto a programa y/o superficie, debiendo cumplir exclusivamente las condiciones mínimas de habitabilidad y no disponer de cargas que impidan su arrendamiento.



Sección 1ª. Gestión.



Artículo 71. Inscripción en la Bolsa de Vivienda en Alquiler.

1. Los demandantes de vivienda en arrendamiento interesados en arrendar a través de la Bolsa de Vivienda deberán acudir a las oficinas gestoras para inscribirse. Para ello será necesario cumplimentar oportuna solicitud. En dicha solicitud deberán constar los datos identificativos de todos los solicitantes, su situación económico-laboral, con mención expresa de los ingresos actuales y del ejercicio fiscal anterior con plazo de presentación vencido, así como las condiciones de la vivienda que se demanda, precio, ubicación, superficie y cualquier otro de interés.

2. Los propietarios interesados en arrendar su vivienda a través de la Bolsa de Vivienda deberán aportar original y copia compulsada de la siguiente documentación:

- Documento Oficial de Identificación (D.N.I./ Pasaporte /Tarjeta de Residencia).

- Escritura de Propiedad de la vivienda.

- Ultimo recibo liquidado del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

- Nota Simple Informativa de la vivienda con indicación de cargas expedida por el Registro de la Propiedad.

Una vez revisada la documentación aportada y comprobado que la vivienda ofrecida cumple los requisitos exigidos para ser arrendada en la Bolsa de Vivienda, el gestor visitará la vivienda acompañado por su propietario para examinar y verificar su estado general y condiciones de ocupación.

Efectuada la visita previa a la vivienda, el propietario y el gestor acordarán, en su caso, la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Vivienda en Alquiler y el importe del arrendamiento.

En el supuesto de viviendas libres el importe del arrendamiento no podrá superar en ningún caso la renta máxima establecida para las viviendas en régimen de arrendamiento de renta concertada fijada en el artículo 34.1. a) de Decreto 10/2006, de 27 de enero, en relación con el artículo 32.1. b), es decir, el 5,5 % del precio máximo de legal de referencia fijado para las viviendas protegidas de nueva construcción con destino a arrendamiento de renta concertada, o el 9 % de dicho precio si la vivienda tiene una superficie útil igual o inferior a 70 m2.

Si se trata de vivienda protegida, el importe del arrendamiento deberá ser igual o inferior a la establecida por la normativa procedente.

Alcanzado el acuerdo sobre el importe de la renta, el gestor y el propietario firmarán la Nota de Encargo en virtud de la cual el gestor se compromete a realizar en exclusiva las actuaciones oportunas para arrendar la vivienda entre los demandantes inscritos, por un plazo de dos meses a contar desde la fecha de su firma, con posibilidad de prórroga por iguales periodos, previo acuerdo de ambas partes. El propietario entregará, en su caso las llaves al gestor en el momento de la firma. En la Nota de Encargo deberá constar expresamente, además de los datos identificativos de los propietarios, la ubicación, descripción y superficie de la vivienda y anejos, el precio del arrendamiento, los gastos de comunidad y el importe de la fianza.

Una vez firmada la Nota de Encargo, la vivienda quedará inscrita y registrada en la Bolsa de Vivienda en Alquiler.

3. La firma de la solicitud y de la Nota de Encargo implicará la autorización a la Dirección General de Vivienda para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones o de sus organismos públicos que resulten necesarios para realizar las actuaciones propias de la gestión de la Bolsa de Vivienda en Alquiler, así como para comprobar la veracidad de los datos consignados en dichas solicitudes y notas de encargo.

Artículo 72. Inventario de la vivienda, ofrecimiento a los demandantes y preparación del contrato de alquiler.

1. El gestor visitará la vivienda y elaborará un inventario detallado de la misma en el que quede constancia de su estado y de las condiciones de ocupación. En el inventario se describirán los bienes muebles y enseres que hay en cada estancia así como los servicios con los que cuenta la vivienda.

2. El gestor ofrecerá la vivienda a los demandantes inscritos en la Bolsa de Vivienda que pudieran estar interesados por ajustarse a sus pretensiones las condiciones de la vivienda, ubicación, renta, tamaño y cualquier otra circunstancia de interés.

3. El demandante interesado en arrendar la vivienda deberá acreditar debidamente los datos indicados en su solicitud de inscripción en la Bolsa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo71.3 de esta Orden.

4. Constatado el cumplimiento de requisitos, si el propietario estuviera interesado en solicitar las ayudas previstas y previamente a la firma del contrato de arrendamiento, deberá estar autorizada la póliza de crédito a favor del demandante de la vivienda por la entidad financiera que dicho demandante designe de entre las que tengan suscrito convenio de colaboración con el Instituto de la Vivienda de La Rioja a tal fin.

En estos casos, el demandante de vivienda deberá cumplimentar y presentar en la oficina del gestor la solicitud de crédito, que tramitará el gestor de la Bolsa de la Vivienda en Alquiler, y a la que acompañará, los efectos de valoración del riesgo por la entidad, el oportuno documento de autorización a la entidad financiera para recabar datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España y registros análogos.

El crédito tendrá las siguientes condiciones:

Tipo de interés: 0, 00 %

Comisión apertura: 0,00%

Comisión de cancelación anticipada: 0,00 %

Comisión de amortización parcial: 0,00 %

Financiación básica y garantías de la financiación básica: El importe del arrendamiento del primer semestre.

Plazo: 1 año renovable anualmente con un máximo de cinco años.

Interés por descubierto: 0, 00%.

Fiador: El Instituto de la Vivienda de La Rioja.

La entidad financiera solo podrá denegar el crédito por circunstancias excepcionales debidamente motivadas que deberán constar de forma expresa en el escrito de contestación remitido al gestor en el plazo máximo de 72 horas desde la fecha de recepción por la entidad de la solicitud.

No se podrá firmar el contrato de arrendamiento en los supuestos en los que el propietario cumpla requisitos y esté interesado en solicitar ayudas si la entidad financiera no autoriza el crédito a favor de quien pretende su firma como arrendatario.

Artículo 73. Firma del contrato.

El contrato de arrendamiento se firmará por el propietario y la parte arrendataria, por triplicado y a un solo efecto en las oficinas del gestor y tendrá naturaleza de contrato privado.

El contrato de arrendamiento de la vivienda se celebrará con la vigencia mínima de un año prorrogable, será redactado de conformidad con la vigente ley de arrendamientos urbanos. No se permitirá introducir en el contrato ninguna cláusula que contravenga lo dispuesto en dicha normativa o resulte lesiva para los derechos de las partes. Al contrato se adjuntará el inventario de la vivienda, firmado por ambas partes en prueba de su conformidad con el estado y condiciones de ocupación de la vivienda.

Artículo74. Contrato de arrendamiento con ayudas para el propietario.

1. Si el propietario de la vivienda cumple requisitos para obtener ayudas y manifiesta su voluntad de solicitarlas, una vez autorizado el crédito a favor del demandante en arrendamiento de su vivienda, se procederá a la firma del contrato de arrendamiento y del contrato de crédito en un solo acto.

2. En el contrato de arrendamiento se dejará constancia expresa de los siguientes pactos:

- El cobro y pago de las rentas se realizará a través de la cuenta de crédito suscrita al efecto por el arrendatario y se destinará exclusivamente a tal fin.

- Para los supuestos de impago de rentas, la autorización expresa del propietario para la subrogación del Instituto de la Vivienda de La Rioja en los derechos y acciones que pudieran corresponderle frente al arrendatario en orden a reclamar el reintegro de los importes abonados durante el período de duración establecido en el contrato de arrendamiento con el máximo de cinco años, comprendiendo dicho importe el principal, los intereses, costas y gastos judiciales o extrajudiciales que se hubiesen podido causar, así como en los derechos y acciones previstas en el ordenamiento jurídico para instar la resolución del contrato de arrendamiento y el correspondiente desahucio en el supuesto de impago de rentas. Esta subrogación será eficaz desde la firma del contrato de arrendamiento en la que conste sin necesidad de ningún otro requisito ulterior.

A estos efectos, se entenderá impago de rentas, la falta de pago al vencimiento del plazo previsto en el contrato a tal fin, de dos mensualidades seguidas o tres mensualidades alternas.

- Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo dentro de vigencia del primer año, previa comunicación al Instituto de la Vivienda de La Rioja y en ese caso, el propietario deberá devolver al Instituto las cantidades correspondientes a las mensualidades de renta cobradas anticipadamente sin ocupación efectiva de la vivienda por la misma parte arrendataria firmante del contrato.

- En los supuestos de incumplimiento por no atender la obligación de pago, el propietario se obliga a dejar su vivienda en la Bolsa de Vivienda en Alquiler durante un plazo como mínimo igual el plazo del pago adelantado de rentas previsto en el contrato a fin de gestionar por el Instituto de la Vivienda de La Rioja, (IRVI, S.A.) Su arrendamiento con otro arrendatario. Si vencido dicho plazo y ofrecido por el Instituto arrendatario interesado en arrendar la vivienda que cumpla requisitos, no se hubiese firmado nuevo contrato, el propietario devolverá las rentas correspondientes a las mensualidades en las que la vivienda hubiese estado desocupada.

- La novación subjetiva de la parte arrendataria deberá ser previamente comunicada y expresamente autorizada por el propietario y el Instituto de la Vivienda de La Rioja, (IRVI, S.A.) Y será causa de Resolución contractual si no existe dicha comunicación previa y el consentimiento expreso del propietario y del Instituto.

- En cualquier caso, la resolución del contrato de arrendamiento después del primer año de vigencia, deberá ser comunicada a la entidad gestora y formalizada en sus oficinas.

- La contratación del Seguro Multirriesgo de hogar a través de la Bolsa de Vivienda en Alquiler o la intención del propietario de solicitar la subvención por el importe equivalente del mismo, prevista para el supuesto de preexistencia de un seguro multirriesgo de hogar sobre la vivienda pagada por el propietario.

- El propietario tendrá derecho al cobro anticipado de las rentas correspondientes al primer y al segundo semestre durante el primer año de vigencia del contrato, así como cobro garantizado de las rentas durante el período de duración establecido en el contrato de arrendamiento con el máximo de cinco años, siempre que la vivienda esté ocupada, desde la firma del contrato de arrendamiento.

- No se admitirá la firma de más de un contrato entre los mismos sujetos y sobre la misma vivienda, dentro del periodo de cinco años.

3.- En el acto de la firma del contrato de arrendamiento, el propietario de la vivienda firmará un documento de garantía de cobro de rentas que haga viable el ejercicio por el Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI, S.A) de la acción de resolución del contrato de arrendamiento frente al arrendatario por incumplimiento de su obligación de pago de las rentas, y permita el lanzamiento del deudor. A tal fin y en dicho documento, el propietario aceptará expresamente cobrar una cantidad igual a las rentas dejadas de abonar desde la primera mensualidad impagada hasta el lanzamiento del inquilino, de la siguiente forma:

* La cantidad que importen las rentas desde la primera mensualidad impagada hasta la fecha en que se dicte la sentencia de resolución de contrato por impago de rentas y ésta sea firme: dentro de los quince días siguientes de la fecha de la sentencia.

* La cantidad sobrante hasta el lanzamiento del inquilino: dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya procedido al lanzamiento

Artículo 75. Prestación de servicios.

Los gestores de la Bolsa de Vivienda en Alquiler prestarán a sus beneficiarios, tanto propietarios como arrendatarios, un servicio integral de asesoramiento permanente en materia de arrendamiento que comprende la información previa a la firma del contrato de alquiler, su redacción y presencia en el acto de la firma, así como la revisión de la renta anual, tramitación de la resolución del contrato, mediación en caso de conflicto o discrepancia de las partes y la atención de cualquier consulta jurídica que pudiera surgir sobre su cumplimiento y aplicación.

Todos los servicios prestados por los gestores de la Bolsa de Vivienda serán gratuitos.

Las entidades gestoras podrán requerir a los propietarios y a los demandantes de vivienda cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria para acreditar los requisitos que establece el Decreto 10/2006, de 27 de enero y el presente capítulo de la orden de desarrollo tanto para la inscripción en la Bolsa de Vivienda en Alquiler, como para la firma del contrato y la obtención y cobro de ayudas.

Toda la documentación a presentar cuyos datos obren en poder de otras Administraciones o de sus organismos públicos podrá ser sustituida, en su caso, por una autorización del interesado a la Dirección General competente en materia de vivienda para la obtención de dicha documentación por su conducto.



Sección 2ª. Ayudas.



La gestión de las ayudas que pudieran corresponder al propietario y al arrendatario se realizará a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 10/2006, de 27 de enero.

Artículo 76. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas de la Bolsa de Vivienda en Alquiler previstas en el Decreto 10/2006, de 27 de enero podrán ser tanto los propietarios como los arrendatarios que celebren un contrato de arrendamiento a través de dicho programa con sujeción a las normas establecidas al efecto en el presente capítulo.

No podrá existir parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.

Artículo 77. Requisitos.

1. Propietarios.

No se exigen requisitos de ingresos mínimos o máximos para que obtengan ayudas los propietarios de viviendas arrendadas a través de la bolsa.

Podrán beneficiarse de las ayudas que se indican en el artículo siguiente cuando la renta de la vivienda sea inferior a la renta máxima establecida para la vivienda en arrendamiento de renta básica a 10 años del artículo 34.1 a) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en relación con el artículo 32.1 a) del mismo, es decir, no supere el 5,5 % del precio máximo legal de referencia fijado para las viviendas protegidas de nueva construcción con destino a arrendamiento de renta básica, o el 9 % de dicho precio si la vivienda tiene una superficie útil igual o inferior a 70 m2.

El precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil de estas viviendas no excederá de 1,84 veces el precio básico nacional en el municipio de Logroño y de 1,60 veces dicho precio en el resto de los municipios de La Rioja. Si la vivienda tuviera garaje, trastero o ambos, se aplicará a efectos de sus precios máximos legales de referencia, así como para la determinación del precio máximo legal total lo establecido en el artículo 19.4 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio en relación al artículo 2.1 c) de esta orden.

2. Arrendatarios.

Para obtener las ayudas previstas en el artículo 45 del Decreto 10/2006, de 27 de enero, los arrendatarios deberán cumplir los requisitos establecidos al efecto en el artículo 44 del mismo y concordantes de esta orden sobre ayudas a los arrendatarios.

Artículo 78. Ayudas.

1. Los propietarios que arrienden su vivienda a través de la Bolsa y cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior podrán obtener las siguientes ayudas:

- Subvención equivalente al importe del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles liquidado correspondiente a la vivienda arrendada durante los cinco primeros años de duración del arrendamiento.

- Cobro anticipado de las rentas correspondientes al primer y al segundo semestre durante el primer año de vigencia del contrato. Dicho pago se hará efectivo al inicio de cada semestre.

- Póliza de seguro multirriesgo del hogar durante los cinco primeros años de vigencia del contrato o su equivalente en euros en el supuesto de preexistencia de póliza multirriesgo de la vivienda.

- Cobro garantizado de las rentas durante el período de duración establecido en el contrato de arrendamiento con el máximo de cinco años siempre que la vivienda esté ocupada.

2. Los arrendatarios gozarán de las ayudas establecidas en el artículo 45 del Decreto 10/2006, de 27 de enero, si cumplen los requisitos y condiciones establecidos al efecto en el artículo 44 del mismo y concordantes de esta orden sobre ayudas a los arrendatarios.

Artículo 79. Solicitud de ayudas.

1. Arrendatarios:

Una vez firmado el contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá solicitar las ayudas en los plazos y forma establecidos en esta orden para la tramitación de las ayudas al arrendamiento.

El impago de la renta mensual de tres o más mensualidades conllevará la baja forzosa de los arrendatarios del Registro de solicitantes de vivienda protegida, salvo causa justificada, así como la prohibición de nueva inscripción en la Bolsa de Vivienda en Alquiler.

2. Propietarios:

a).- Los interesados en acogerse a las ayudas previstas para los propietarios de la Bolsa de Vivienda en Alquiler en el artículo anterior presentarán en el mismo acto de la firma del contrato, la solicitud de ayudas, que podrá efectuarse según modelo oficial.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación, original y copia compulsada.

- Contrato de arrendamiento.

- Declaración expresa firmada por los propietarios de que no existe parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.

- Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada y firmada por el propietario.

- Recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida o certificación acreditativa de su importe emitido por el Centro de Gestión Catastral.

B).- Además de la documentación indicada, en el supuesto de que en el contrato de arrendamiento conste la intención del propietario de solicitar la subvención por el importe equivalente al de la póliza de seguro multirriesgo de hogar de la Bolsa de Vivienda en Alquiler, el solicitante deberá aportar:

- Ultimo recibo de pago de la póliza de seguro multirriesgo del hogar preexistente sobre la vivienda arrendada, vigente en el momento de la solicitud.

El justificante del importe de la póliza de seguro multirriesgo de la Bolsa de Vivienda en Alquiler lo aportará el gestor.

Artículo 80. Concesión de las ayudas a los propietarios y pago del primer plazo.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de requisitos, previo informe favorable del Servicio de Vivienda, la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará Resolución por la que se concedan las subvenciones solicitadas por importe del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad y el importe equivalente al de la póliza de seguro multirriesgo de hogar de la Bolsa de Vivienda en Alquiler, en el supuesto previsto en el apartado 2.b) del artículo anterior.

En dicha Resolución, además de los datos de identificación del expediente y del solicitante, se indicarán los siguientes extremos:

- Fecha de la firma del contrato de alquiler.

- Importe de la renta de alquiler anual.

- Datos de la vivienda y anejos: ubicación y superficie útil.

- Recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda alquilada correspondiente a la última anualidad vencida.

- Importe de la póliza de seguro multirriesgo de hogar de la Bolsa de Vivienda en Alquiler, en los casos previstos en el apartado 2.b) del artículo anterior.

- Importe total de las subvenciones concedidas.

- Programación y calendario de pagos conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Las ayudas se concederán por un plazo máximo de cinco años desde la celebración del contrato de arrendamiento siempre que dicho contrato esté en vigor.

2. Asimismo, en la Resolución de ayudas se reconocerá la obligación de pago a favor de los beneficiarios por el importe resultante de la suma de los siguientes importes:

- Importe del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida.

- Importe del seguro multirriesgo del hogar de la Bolsa de Vivienda en Alquiler, en los casos previstos en el apartado 2.b) del artículo 79 de esta Orden.

Artículo 81. Forma y condiciones de pago de las ayudas a los propietarios.

El reconocimiento y la obligación de pago de la subvención equivalente al importe del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida y al importe del seguro multirriesgo del hogar de la Bolsa de Vivienda en Alquiler, en los casos previstos en el apartado 2.b) del artículo 79 de esta Orden, se producirán mediante pagos anuales, a anualidad vencida, tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad.

El interesado deberá presentar la solicitud de pago en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento de la anualidad anterior, que se computará a partir de la fecha de la solicitud y aportar a la misma el recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida y en los casos previstos en el apartado 2.b) del artículo 79 de esta Orden, el último recibo de pago de la póliza de seguro multirriesgo del hogar preexistente sobre la vivienda arrendada, vigente en el momento de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin presentar la solicitud, el beneficiario perderá su derecho a percibir la subvención de la anualidad correspondiente.

La solicitud de pago se podrá presentar según modelo oficial en las oficinas del Instituto de la Vivienda de La Rioja en el Registro General de la Comunidad Autónoma y por los demás medios fijados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Criterios de interpretación.

Los vacíos legales que pudieran surgir en la aplicación de la presente Orden, se interpretarán de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las demás disposiciones concordantes.

Disposición adicional segunda. Exoneración de particulares.

Los particulares que soliciten las ayudas recogidas en la presente Orden, quedarán exonerados de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o de la seguridad social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.h del Decreto 14/2006 salvo que dicha obligación venga impuesta expresamente en el articulado. En los casos de ayudas contempladas en la presente Orden, que impliquen pagos anticipados, los beneficiarios de las mismas quedarán exonerados de la obligación de presentar garantías, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 21.2.h) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional tercera. Límites a las ayudas económicas.

Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden están sujetas al cumplimiento de los requisitos y al procedimiento que se contienen en la misma, en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, así como en lo que resulte de aplicación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Su concesión queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de las Administraciones concedentes y a las limitaciones establecidas en el Convenio Marco suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Vivienda, sobre actuaciones de vivienda y suelo del Plan 2005-2008.

Disposición adicional cuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones del beneficiario:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente, a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

b) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición adicional quinta. Concepto de gastos realizados.

No será necesario acreditar el pago para considerar el gasto como realizado.

Disposición adicional sexta. Plazo máximo de resolución.

Aquellos procedimientos para los que no se contempla expresamente en el articulado un plazo máximo de resolución y notificación en el articulado, tendrán el plazo máximo de 6 meses establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, tal y como contempla el mencionado artículo, el silencio administrativo será negativo.

Disposición adicional séptima. Jóvenes.

A efectos de todos los preceptos contenidos en la presente Orden se considerarán jóvenes aquellas personas que en el momento de solicitud de las ayudas no tengan todavía treinta y seis años de edad cumplidos.

Disposición adicional octava. Descalificación.

Las viviendas protegidas que obtengan financiación estatal no podrán descalificarse durante al menos treinta años desde su calificación definitiva y las viviendas protegidas específicas de la Comunidad Autónoma se regirán por lo establecido en el Decreto 3/2006, de 13 de enero.

Disposición adicional novena. Segundas transmisiones.

La ayuda para la adquisición protegida de las viviendas usadas implicará que los precios de venta de las siguientes transmisiones de aquéllas estarán limitados durante 30 años.

Disposición adicional décima. Limitaciones.

Las viviendas protegidas que obtengan financiación estatal estarán sujetas a las limitaciones contempladas en al artículo 13 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y al Decreto 3/2006, de 13 de enero, en lo no previsto por aquel, y las viviendas protegidas específicas de la comunidad autónoma se regirán por lo establecido en el Decreto 3/2006, de 13 de enero.

Disposición transitoria primera. Inclusión en el Plan de actuaciones calificadas o visadas a las que no se haya concedido préstamo cualificado.

Las actuaciones calificadas, visadas, o declaradas provisionalmente protegidas, que no hubieran obtenido préstamo cualificado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, podrán acogerse a su normativa siempre que sus características se adecuen a las establecidas en el mismo, independientemente del nivel de ingresos acreditado en el momento de la solicitud de las ayudas, mediante la oportuna diligencia o resolución. En dicha diligencia o resolución se expresarán tanto las modalidades y cuantías de ayudas financieras a las que se reconozcan el derecho en cada caso como la conversión de los ingresos alegados, cuando ello proceda, a número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples del año a que se refieren dichos ingresos.

No obstante, a aquellos beneficiarios cuyos ingresos familiares no alcancen el mínimo establecido en el artículo 15 del Decreto 10/2006, de 27 de enero, se les considerarán unos ingresos mínimos de 0,75 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) a efectos de cálculo de las ayudas previstas por adquisición de vivienda en el mencionado Decreto.

Para aquellas actuaciones procedentes de adquisición de vivienda usada no será de aplicación la previa inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas protegidas de la Comunidad autónoma de La Rioja desarrollado por Decreto 50/2004, de 16 de septiembre.

Asimismo, los promotores de aquellas promociones con calificación provisional solicitada antes de la entrada en vigor del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y que contengan medidas bioclimáticas que no hubieran obtenido préstamo cualificado con anterioridad a la entrada en vigor del referido Real Decreto, tendrán derecho a la percepción de las ayudas que le hubieran correspondido de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 23/2002, de 19 de abril.

Disposición transitoria segunda. Plazo de presentación de la solicitud de primer pago en los expedientes de subvenciones a inquilinos incoados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 10/2006, de 27 de enero.

El plazo de dos meses para presentar la solicitud de primer pago en los expedientes de subvenciones a inquilinos incoados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 10/2006, de 27 de enero, podrá computarse a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Ayudas.

Disposición derogatoria. Normativa derogada.

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 3 de abril de 2006.- El Consejero, Antonino Burgos Navajas

Corrección de errores



Document Link IconOrden 4/2006, de 7 de agosto, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se modifica la Orden 2/2006, de 3 de abril
Fecha: 
dimarts, 4 abril, 2006