Orden de 22-12-2004, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se fija el calendario de días inhábiles del año 2005 a efectos de cómputos de plazos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el apartado 7 de su artículo 48 preceptúa que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, que deberá publicarse antes del comienzo de cada año.

En el ámbito territorial de Castilla-La Mancha el calendario laboral ha sido fijado para el año 2005 por el Decreto 25/12004, de 21 de septiembre ("Diario Oficial de Castilla-La Mancha" nº 177, del 24).

Por su parte, el Decreto 25311999, de 28 de diciembre ("Diario Oficial de Castilla-La Mancha" nº 83, del 30) en su artículo 3, faculta a la Consejería de Administraciones Públicas para determinar el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos y ordenar su publicación.

A propuesta de la Oficina de Calidad de los Servicios

Resuelvo

Artículo 1.

Fijar el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos que regirá durante el año 2005 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los siguientes términos:

1º. Serán días inhábiles en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, además de los domingos, los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 25/12004, de 21 de septiembre, por el que se fija el calendario laboral para el año 2005:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor. 19 de marzo: San José.

24 de marzo: Jueves Santo. 25 de marzo: Viernes Santo.

31 de mayo: Día de la Región de Castilla-La Mancha.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España,

1 de noviembre: Todos los Santos

6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

26 de diciembre: Descanso laboral correspondiente a la festividad de la Natividad del Señor.

20. Además, serán inhábiles en cada Entidad local los días de sus respectivas fiestas locales aprobadas por la autoridad laboral.

Artículo 2.

Salvo que las personas interesadas indiquen el Municipio de residencia en el escrito inicial de cada procedimiento seguido ante la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ésta entenderá como tal el señalado para las notificaciones, según dispone el apartado 2 del articulo 1 del Decreto 253/1999, de 28 de diciembre, citado.

Artículo 3.

La presente Orden se publicará en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha", en la página de Internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en los tablones de anuncios de los edificios de los órganos, unidades y dependencias de esta Administración, incluidos sus Organismos autónomos.

Toledo, 22 de diciembre de 2004

La Consejera de Administraciones Públicas Mª LLANOS CASTELLANOS GARIJO

Fecha: 
dilluns, 3 gener, 2005