ORDEN de 21 de marzo de 2011 por la que se nombran Notarios para servir plaza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



El artículo 11.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución para el nombramiento de los Notarios que han de servir en plaza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de noviembre de 2010 fue convocado procedimiento de concurso para la provisión de Notarías vacantes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 88 a 96 y demás concordantes, del Reglamento de la Organización y Régimen Jurídico del Notariado. El concurso fue resuelto por Resolución de 24 de febrero de 2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la que figuran los concursantes a los que les ha sido adjudicada plaza en territorio de esta Comunidad Autónoma.



En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Organización y Régimen Jurídico del Notariado y conforme a las competencias atribuidas al titular de esta Consejería por los Decretos del Presidente 15/1999, de 29 de septiembre, para el nombramiento de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles del territorio de la Comunidad Autónoma, y el 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,



D I S P O N G O :



Primero. Nombrar a los Notarios que se relacionan en el Anexo para servir en las plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que para cada uno se indica.



Segundo. Dar traslado del nombramiento a los interesados y a los Decanos de los Colegios Notariales de Sevilla y de Extremadura, de procedencia, así como a la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia.



Tercero. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.



Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los articulos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el dia siguiente a su publicacion en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los articulos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa.



Merida, a 21 de marzo de 2011.



El Consejero de Administracion Publica y Hacienda,



ANGEL FRANCO RUBIO

A N E X O



NOTARIA NOMBRADO



Badajoz Jose Luis PEREZ CARDESA



Alburquerque Juan Francisco MARTINEZ-VILLASENOR GONZALEZ DE LARA

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Fecha: 
divendres, 25 març, 2011