Orden de 21-01-2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba, en desarrollo del Proyecto Nueva Empresa, el Modelo 600 NE de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de operaciones societarias -constitución sociedad limitada Nueva Empresa-, y se establece el procedimiento para su presentación y pago.

La Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, además de establecer el régimen jurídico de esta nueva figura societaria, pretende agilizar los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas mediante la realización de los mismos por medios telemáticos. El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ha venido a establecer el procedimiento para llevar a cabo estos trámites administrativos.

Uno de los trámites a cumplimentar dentro del procedimiento lo constituye la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que, bajo la modalidad de operaciones societarias, grava el acto de constitución de la sociedad, corno requisito previo para su inscripción en el Registro Mercantil, de conformidad con lo previsto en la normativa del impuesto.

La disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada define el Documento único Electrónico (DUE) como aquel en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad Nueva Empresa que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaría y de Seguridad Social inherentes al inicio de su actividad.

El apartado 2 del artículo 12 de la Ley 21/2002, de 14 de noviembre, de medidas fiscales de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria, establece que la Consejería de Economía y Hacienda desarrollará los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la presentación telemática de declaraciones, escrituras públicas, comunicaciones u otros documentos tributarios directamente por los sujetos pasivos o a través de profesionales, entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Por otro lado el apartado 1 del artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que la Administración tributarla promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

En consecuencia con esta finalidad y en ejercicio de las competencias asumidas sobre tributos cedidos contenidas en el artículo 42 de la Ley estatal 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en la presente disposición, se aprueba un nuevo modelo de autoliquidación cuyos datos serán remitidos por el notario autorizante al servidor web dispuesto por la Consejería de Economía y Hacienda por medios telemáticos. Asimismo se establece el procedimiento para efectuar el pago de la autoliquidación.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas por el artículo 12.2 de la Ley autonómica 21/2002, de 14 de noviembre, antes citada, y por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo 1. Modelo de autoliquidación.

1. Se aprueba el modelo 600 NE de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Operaciones Societarias -constitución sociedad limitada Nueva Empresa-, cuyo diseño lógico figura como anexo I de la presente orden.

2. El modelo 600 NE será de uso exclusivo para la declaración de la modalidad de Operaciones Societarias cuando el acto sujeto se refiera a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, según lo previsto en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Artículo 2. Presentación.

1. El modelo de autoliquidación 600 NE sólo podrá presentarse por vía telemática.

2. El sujeto pasivo no estará obligado a presentar copia alguna de la escritura pública de constitución de la sociedad, quedando sustituida ésta por la transmisión telemática de los datos fiscales, ajustados al contenido del modelo, efectuada por el notado autorizante, amparada con firma electrónica avanzada, quién se responsabiliza de la veracidad de los mismos.

3. Una vez realizada la presentación de forma válida, se procederá a la inserción en el Documento único Electrónico (DUE) de la diligencia de presentación oficial de la autoliquidación con arreglo a los formatos y contenidos establecidos en los anexos II.1 y II.2 de esta orden.

Artículo 3. Pago de la autoliquidación.

1. Con la presentación del modelo 600 NE en los términos previstos en el artículo anterior se concede en todo caso el aplazamiento previsto en el apartado uno de la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. Realizada la presentación en el servidor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y asignado el número de expediente, los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda emitirán los documentos cobratorios por el importe de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación.

Estos documentos serán remitidos al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

3. El pago derivado de la autoliquidación podrá efectuarse, con los documentos cobratorios, en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda o en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras autorizadas para la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. El pago derivado de la autoliquidación podrá efectuarse en el plazo de un año a contar desde el día en que se formalice la escritura de constitución de la sociedad Nueva Empresa.

5. la cantidad aplazada devengará intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido reglamentariamente para la presentación de la autoliquidación hasta el momento del pago de la cuota tributaria. Los intereses de demora serán liquidados, en su caso, por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda una vez realizado el ingreso de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación. la liquidación de intereses de demora será remitida al domicilio fiscal del sujeto Pasivo.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de febrero de 2005.

Toledo, 21 de enero de 2005

La Consejera de Economía y Hacienda

MARIA LUISA ARAÚJO CHAMORRO

Fecha: 
dimecres, 2 febrer, 2005