Orden de 20 de junio de 2008, por la que se modifica la de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.



    La Administración Autonómica de Andalucía basa la ejecución del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003- 2007 en los principios de concertación, coordinación y cooperación con la Administración Local mediante la suscripción de los acuerdos, favoreciendo así la planificación y programación de las distintas actuaciones y la articulación efectiva entre las políticas de vivienda y suelo. Para ello, estos acuerdos se fundamentan en una financiación autonómica a través de las Entidades Locales de Andalucía así como de las Entidades de Derecho Público dependientes de las mismas, encargadas de gestionar y ser meros tramitadores de algunos de los programas regulados en el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo. Sin embargo, el artículo 7 de la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del citado Plan, en la actualidad supone una limitación para el fin social de estos programas, ya que traslada a las personas beneficiarias de las ayudas el problema de estas Entidades de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social así como tener deudas, en período ejecutivo, con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    El artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge que la normativa reguladora de la subvención, por la naturaleza de la misma, podrá exceptuar del cumplimiento de algunas de las circunstancias que establece dicha norma, por lo que, en aras de una más ágil ejecución del vigente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, es conveniente exceptuar del cumplimiento de algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 7.2 de la citada Orden de 10 de marzo de 2006.

    En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición final segunda del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, en relación con el Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio,

    DISPONGO

    Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de marzo de 2006.

    Se modifica la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, en el sentido de añadir al artículo 7 un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

    «4. Quedan exoneradas, con carácter general, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren el apartado 2.e) y 2.i) para obtener la condición de entidad colaboradora o beneficiaria, las Entidades Locales de Andalucía así como las Entidades de Derecho Público dependientes de las mismas.»

    Disposición transitoria única. Expedientes en trámite.

    Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a las subvenciones solicitadas y no abonadas a la fecha de entrada en vigor de esta norma.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Sevilla, 20 de junio de 2008

    JUAN ESPADAS CEJAS

    Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

Fecha: 
dilluns, 14 juliol, 2008