- El nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, de aplicación desde el 1 de enero de 2002, ha operado, entre otras cuestiones, una ampliación de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos.
Así, el nuevo artículo 19 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, incorporado por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, incluye expresamente, y especialmente por lo que respecta a los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y deTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre las nuevas facultades normativas autonómicas, «la regulación de la
gestión y liquidación», fórmula que también se recoge, casi en su literalidad, en los artículos 40.2 y 41.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para la Aplicación del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, con los límites para su ejercicio que ya figuraban en la anterior versión de la Ley
Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas: el principio de solidaridad, la no discriminación por el origen de las rentas, bienes, servicios, actos o negocios, y el mantenimiento de una presión fiscal efectiva, global y equivalente en todo el territorio estatal.
Por su parte, la Ley 25/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, mantiene la referencia que hacían sus predecesoras sobre la atribución a la Comunidad Autónoma aragonesa de «la facultad de dictar para sí misma normas legislativas», si bien en los casos y en las condiciones de la examinada Ley 21/2001.
Asimismo, el artículo 19.1 de la Ley 21/2001 establece la normativa aplicable a los tributos cedidos, incluyendo las normas emanadas de
la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión establecidos en la propia Ley, tras las lógicas referencias a la Ley General Tributaria, Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, Ley propia de cada tributo, Reglamentos generales dictados en desarrollo de la Ley General Tributaria, leyes tributarias específicas de cada tributo y demás disposiciones de carácter general del Estado,
Por otro lado, el artículo 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones, y su concordante, el artículo 91.3 de su Reglamento, aprobado por el R.D. 1.629/1991, de 8 de noviembre, establecen que «los notarios estarán obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del impuesto. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas».
En parecidos términos, el artículo 52, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y su concordante, el artículo 114.2 de
su Reglamento, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, establecen que «los notarios estarán obligados a remitir a las Oficinas Liquidadoras del Impuesto, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás que determine el Reglamento. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de documentos privados comprensivos de actos sujetos al pago del impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de las firmas».
Las anteriores obligaciones se entienden sin perjuicio del más amplio deber de colaboración e información que establece el artículo 112.1 de la Ley General Tributaria, según el cual quienes ejerzan funciones públicas, entre otras autoridades, entidades y organismos, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos. Además, el artículo 111. 4, párrafo final, de la Ley
General Tributaria, reproducido también en las Leyes reguladoras de los impuestos citados, condiciona el deber de suministrar información
tributaria a la garantía del secreto del protocolo notarial, límite que ha sido respetado por el alcance de esta obligación, y que abarca a los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los que atañan al régimen económico de la sociedad conyugal.
Tampoco pueden desconocerse las normas que en los últimos tiempos han incidido sobre el ejercicio de la actividad notarial y que se refieren a la forma en que los notarios han de cumplir los deberes de información que tienen con las Administraciones públicas, utilizando
las nuevas tecnologías. En particular, el artículo 7 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, regula los índices informatizados que
los notarios deben remitir a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales dentro de los veinte días del mes siguiente al que correspondan, y dispone que los Colegios Notariales, a su vez, remitirán a las Administraciones públicas la información a la que legalmente tengan derecho. La Orden del Ministro de Justicia 469/2003, de 19 de febrero, ha desarrollado dicho precepto, estableciendo en su artículo 1 que el índice informatizado tendrá el siguiente contenido básico: «.... c) los que deban remitirse periódicamente a las Administraciones Públicas que, conforme a alguna norma legal, tengan derecho a ello», delegando en el Consejo General del Notariado el desarrollo de dicho índice informatizado, así como la regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y conservación de estos índices.
Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los
Colegios Notariales, que según los artículos 6 y 7 de la Ley 2/1998,
de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, se canalizan a
través del Departamento competente por razón de la materia y se
instrumentan mediante convenio u otras técnicas de colaboración,
habiéndose materializado, por ejemplo, y entre otras actividades de
interés común, en la suscripción del Convenio de colaboración de 28
de mayo de 2002, que tiene por finalidad la simplificación
procedimental en el cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales relativas a los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
En línea con dichos precedentes y con el objetivo básico de aunar las
competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Aragón con las
normas reguladoras del cuerpo notarial, se han mantenido diversos
contactos con representantes del Consejo General del Notariado, al
objeto de establecer un sistema que facilite la recepción por la
Comunidad Autónoma de Aragón de la información tributaria que
legalmente debe serle suministrada por los notarios, no sólo de los
residentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Aragón, sino también de aquellos otros que, teniendo su residencia en
otras Comunidades Autónomas, autoricen documentos que contengan actos
o contratos sujetos a los indicados tributos cuya competencia gestora
corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, utilizando las
nuevas tecnologías, el sistema que ahora se establece hará posible
recibir la información por medios telemáticos, con carácter global,
directamente desde la plataforma informática del Notariado, lo que
garantizará su correcta recepción y facilitará el proceso y
tratamiento posterior de la misma.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y ss.
del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, y de
las funciones atribuidas por el Decreto 224/1999, de 14 de diciembre,
modificado por Decretos 80/2000, de 2 de mayo, 228/2001, de 2 de
octubre, y 21/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba la
estructura orgánica del hoy Departamento de Economía, Hacienda y
Empleo, dispongo:
Primero. Aprobación del modelo N01 y de sus diseños físicos y
lógicos.
Se aprueba el modelo informatizado «N01. Indices Notariales.
Declaración informativa a efectos tributarios», cuyos diseños físicos
y lógicos se describen en el Anexo a la presente Orden.
Segundo. Obligados a la presentación del modelo informatizado N01.
Uno. Todos los notarios, con independencia de su destino profesional,
estarán obligados a incluir en los índices informatizados que deben
remitir a los órganos corporativos notariales la información que se
expresa en el Anexo a esta Orden, que corresponda a los documentos
públicos que autoricen y de los que resulten actos o negocios
jurídicos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Dos. Los órganos corporativos del Notariado, a través de su
plataforma informática, suministrarán periódicamente a la Comunidad
Autónoma de Aragón los ficheros que, con los diseños lógicos que se
describen en el Anexo a esta Orden, incluyan la información relativa
a dichos documentos públicos, de acuerdo con los criterios que se
establecen en el artículo tercero de esta Orden.
Tres. Del mismo modo, los notarios están obligados a remitir una
relación de aquellos documentos privados que tengan el contenido
indicado y que les hayan sido presentados para su conocimiento o
legitimación de firmas. Esta relación, que contendrá, para cada
documento, los mismos datos que para los documentos públicos se
establecen en el Anexo a esta Orden, podrá remitirse a través de la
plataforma informática del Notariado o bien individualmente por cada
notario utilizando alguno de los procedimientos que se describen en
el artículo cuarto de esta Orden.
Cuatro. El régimen de presentación a que se refieren los apartados
anteriores se establece sin perjuicio de la responsabilidad que deba
imputarse individualmente a cada notario por el incumplimiento de su
deber de remisión de la expresada información o por la inexactitud o
falta de integridad de la misma.
Tercero. Contenido del modelo informatizado N01.
Uno. El modelo N01 incluirá, de acuerdo con las especificaciones
técnicas recogidas en el Anexo a la presente Orden, la identificación
de los documentos públicos a que se refieren los artículos 32.3 de la
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, y 52, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, con las excepciones que ambos casos se establecen, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Tratándose de notarios que tengan su destino profesional en la
Comunidad Autónoma de Aragón, se incluirán en el Modelo N01 todos los
documentos públicos autorizados por ellos que cumplan dichos
requisitos, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma competente para
la exacción y gestión de dichos impuestos.
b) Tratándose de notarios que tengan su destino profesional fuera de
la Comunidad Autónoma de Aragón, se incluirán en el Modelo N01
únicamente aquellos documentos públicos autorizados por ellos que,
cumpliendo dichos requisitos, tengan por objeto actos o negocios
jurídicos para cuya exacción y gestión sea competente la Comunidad
Autónoma de Aragón, de acuerdo con los puntos de conexión en vigor.
Dos. Las mismas reglas se aplicarán a los documentos privados cuyas
firmas los notarios hayan reconocido o legitimado, conforme a lo
dispuesto en el apartado tres del artículo anterior.
Cuarto. Procedimiento para la presentación telemática del modelo
informatizado N01.
Uno. El modelo N01 deberá presentarse obligatoriamente de forma
telemática, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Los órganos corporativos del Notariado, a través de su plataforma
informática, suministrarán a la Comunidad Autónoma de Aragón un
fichero en formato XML, con el contenido que resulta de los artículos
anteriores y ajustado a las especificaciones técnicas que se detallan
en el Anexo de la presente Orden, con los oportunos códigos de
seguridad que establezca la Dirección General de Tributos del
Gobierno de Aragón de común acuerdo con los órganos corporativos del
Notariado.
b) Si la declaración es aceptada, la Dirección General de Tributos
del Gobierno de Aragón, devolverá el correspondiente justificante de
presentación en formato PDF, en el que constará la fecha y hora de
presentación.
c) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, la
Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón devolverá a la
plataforma informática del Consejo General del Notariado la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá
proceder a subsanarlos volviendo a cumplimentar el modelo N01 dentro
del plazo establecido.
d) Será responsabilidad de los órganos corporativos del Notariado la
impresión y entrega a cada notario de los justificantes acreditativos
de las declaraciones aceptadas, debidamente validadas,
correspondiendo a cada notario el deber de conservarlas a disposición
de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón a fin de
que por este Centro Directivo se puedan realizar las comprobaciones
oportunas.
Dos. Si la relación de documentos públicos presentados a los notarios
para su legitimación o reconocimiento de firmas no se presentara a
través de la plataforma informática del Notariado, se presentará en
formato texto, bien en papel o bien por correo electrónico, a la
dirección física o de correo electrónico que la Dirección General de
Tributos del Gobierno de Aragón señale al efecto.
Quinto. Plazo de presentación del modelo informatizado N01.
La presentación telemática del modelo informatizado N01 así como, en
su caso, la información relativa a los documentos privados
presentados a los notarios para su legitimación o reconocimiento de
firmas que se presente individualmente por cada notario, se realizará
durante el mes siguiente al término de cada trimestre natural, esto
es, durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Disposición adicional única. Designación del órgano interlocutor.
A los efectos de aplicación de la presente Orden, así como de
interpretación o aclaración de las cuestiones jurídicas, materiales o
informáticas que pudiera plantear la misma, se designa al Director
General de Tributos como interlocutor válido en las relaciones entre
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Colegios
Notariales comprendidos en su ámbito territorial.
Disposición final única. Entrada en vigor y efectos.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», y resultará de
aplicación, por primera vez, para efectuar la declaración informativa
correspondiente al tercer trimestre del año 2003 que deberá
presentarse en el mes de octubre del citado ejercicio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los notarios que
acrediten dificultades técnicas insalvables para cumplimentar
informáticamente las declaraciones correspondientes al tercer y
cuarto trimestres del año 2003, o para su envío por medios
telemáticos, conforme a lo establecido en esta Orden, podrán
cumplimentarlas de forma excepcional y transitoria en formato papel,
con arreglo a lo dispuesto en la normativa anterior.
En cualquier caso, la confección y el envío de las declaraciones
informativas correspondientes al primer trimestre del año 2004 y
posteriores deberán ajustarse íntegramente a lo dispuesto en esta
Orden.
Zaragoza, 19 de junio de 2003.
El Consejero de Economía, Hacienda
y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE
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