El artículo 17.3 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, establece que "las importaciones de labores del tabaco se liquidarán de acuerdo con lo establecido en la legislación del Impuesto General Indirecto Canario."
Esta regulación, en lo que se refiere a las liquidaciones de las importaciones en el I.G.I.C., se halla contemplada en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, REF), aprobado por el Decreto 145/2006, de 24 de octubre.
Pues bien, de acuerdo con esta legislación, y en particular, con los artículos 5, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y disposición final primera del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del REF, la presente Orden regula los modelos de garantía a constituir en los supuestos que exigen garantía tanto este Reglamento como la Ley 1/2011 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Ha de tenerse en cuenta asimismo que el artículo 17.4.a) de la Ley 1/2011 habilita al Consejero de Economía y Hacienda para que establezca la forma y cuantías en que los sujetos pasivos deben prestar garantías, y que los números 1º y 2º del artículo 5.3 de la Ley 1/2011 regulan las fábricas y depósitos del Impuesto estableciendo a este respecto que el Consejero de Economía y Hacienda aprobará las condiciones y requisitos para poder disponer un establecimiento de esta naturaleza. Por su parte, el artículo 30.1 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, dispone también que con carácter previo a la inscripción en el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto, los fabricantes y titulares de los depósitos del Impuesto deberán prestar garantía para responder del pago de la deuda tributaria por cada establecimiento.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- 1. Las garantías a constituir en el supuesto de concesión del beneficio del pago diferido a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 145/2006, de 24 de octubre, podrán formalizarse, a opción del importador o su representante:
a) A través del modelo de aval o seguro de caución contenido en el anexo I a la presente Orden.
b) A través del modelo de aval o seguro de caución que figura como anexo II a la presente Orden.
2. Las garantías a constituir en el supuesto de concesión de los regímenes especiales de importación a los que se refieren los artículos 30, 31, 32, 33 y 35 del citado Reglamento, deberán formalizarse a través del modelo que figura como anexo I a la presente Orden.
Artículo 2.- Las garantías a constituir en el supuesto de concesión de la autorización de depósito temporal prevista en el artículo 5 del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el Decreto 145/2006, de 24 de octubre, así como del régimen de Depósito REF y de Depósito aduanero a las que se refieren los artículos 29 y 34 del citado Reglamento, deberán formalizarse a través del modelo que figura como anexo III a la presente Orden.
Artículo 3.- Las garantías a constituir en el supuesto de concesión de la autorización de fábrica o depósito del Impuesto, o para la aplicación del régimen suspensivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, a los que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 5 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, deberán formalizarse a través del modelo que figura como anexo IV a la presente Orden.
Artículo 4.- Las garantías a constituir en los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado 5 y en el apartado 6 del artículo 19 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, deberán formalizarse a través del modelo que figura como anexo V a la presente Orden.
Artículo 5.- Las garantías a que hacen referencia los artículos 1, 2, 3 y 4 anteriores deberán ser prestadas por entidades de créditos, sociedades de garantía recíproca o entidades aseguradoras, siempre que estas últimas reúnan los requisitos exigidos, a estos efectos, en el artículo 84.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 6.- Las garantías referidas en esta Orden deberán ser previamente bastanteadas por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y depositarse en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las garantías vigentes constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, al amparo de la Orden de 22 de julio de 2009, por la que se establecen los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes y de la Orden de 21 de julio de 2010, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2009, por la que se establecen los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes, permanecerán vigentes hasta tanto no se produzca el vencimiento de las mismas, salvo que pretendan afianzar deudas relativas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en cuyo caso deberán ser sustituidas por los modelos previstos en la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan la Orden de 22 de julio de 2009, por la que se establecen los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes y la Orden de 21 de julio de 2010, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2009, por la que se establecen los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se autoriza al Director General de Tributos para dictar resoluciones de ejecución de la presente Orden.
2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2011.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.