Orden de 15 de noviembre de 2012, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para el año 2013.



El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el que se comprenderán los días inhábiles de las entidades que integran la Administración Local.

La disposición final primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, por el que se determinaba el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para 1995, disponía que para los años sucesivos, una vez resuelto por el Consejo de Gobierno el calendario laboral en el ámbito general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Gobernación aprobaría mediante Orden el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos.

Dicha competencia actualmente está atribuida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Aprobado mediante el Decreto 310/2012, de 19 de junio, el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, procede determinar para dicho año el de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, y las competencias atribuidas a esta Consejería de Hacienda y Administración Pública por el Decreto 156/2012, de 12 de junio,

DISPONGO

Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Serán días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, los domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 310/2012, de 19 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013:

1 de enero (martes).

7 de enero (lunes).

28 de febrero (jueves).

28 de marzo (jueves).

29 de marzo (viernes).

1 de mayo (miércoles).

15 de agosto (jueves).

12 de octubre (sábado).

1 de noviembre (viernes).

6 de diciembre (viernes).

9 de diciembre (lunes).

25 de diciembre (miércoles).

Artículo 2. Días inhábiles en el ámbito de cada municipio.

Se entenderán inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos, en el ámbito de cada municipio de la Comunidad Autónoma para el año 2013, hasta dos días, que serán los que, a efectos laborales, establezca la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dicho año, en los términos recogidos en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Comunicación del lugar de residencia.

Para la efectividad de lo establecido por el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas interesadas podrán expresar en los escritos iniciales de los procedimientos el lugar de su residencia, así como comunicar las sucesivas variaciones que hubiere.

En su defecto se entenderá como su residencia el lugar señalado para la notificación.

Artículo 4. Días inhábiles en el Registro Telemático Único.

A los efectos de cómputo de plazos, los días inhábiles del Registro Telemático Único previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), serán los declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden.

En todo caso, no será de aplicación al Registro Telemático Único lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 15 de noviembre de 2012

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
Fecha: 
dimecres, 28 novembre, 2012