ORDEN de 12 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial.

Mediante Orden de 30 de diciembre de 2002, se aprobaron las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial actualmente en vigor cuyo fin consistía en actualizar las Ordenanzas existentes en dicho momento, entre otras a la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad y sus normas técnicas de desarrollo, las cuales fueron aprobadas por la Orden de 18 de mayo de 1994, en virtud de lo establecido por el Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre.

Dichas ordenanzas establecen las normas técnicas de diseño obligatorias en la configuración de vivienda de protección oficial.

Con la aprobación del Código Técnico de la Edificación según Real Decreto 314/2006 de 17de marzo de 2006 en virtud de la disposición final segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación que entro en vigor el 6 de mayo de 2000, según la cual se autorizaba al gobierno para la aprobación del Código Técnico de la Edificación, se creó un nuevo marco normativo que pretende dar cumplimiento a los requisitos básicos de la edificación con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente.

Así, dicho Código Técnico de la Edificación establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad.

Este código Técnico de la Edificación sustituye las Normas Básicas aprobadas desde 1979 las cuales no llegaron a constituir en si mismo un conjunto normativo coordinado.

Es por esto, que las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, entre otros aspectos regulados, venían a complementar dichas normas estableciendo una serie de normas técnicas de diseño obligatorias.

Dentro del nuevo y mas amplio marco normativo, se da una redundancia en las normas llegando en algunos aspectos a entrar en contradicción, por lo que se hace necesaria la actualización de las ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial donde se eliminan los aspectos ya recogidos en el Código Técnico de la Edificación por ser de obligado cumplimiento para los edificios, incluidas sus instalaciones para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.

Otras normas aprobadas en este periodo y que afectan al sector de la edificaciones e instalaciones han sido Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, el Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y la Resolución de 27 de abril de 2006, del Director de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Instrucción Técnica ITC-BT-29 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en lo que afecta a la seguridad eléctrica y ventilación de los garajes.

Todo ello hace necesaria una modificación en la regulación establecida de las condiciones de diseño de las viviendas de protección oficial.

No obstante, se mantienen las regulaciones de la Orden 30 de diciembre de 2002 vinculadas a la reseña de una evolución respecto la concepción de la vivienda que hoy día existe, así como el ánimo de incluir ciertas realidades sociales que habían quedado excluidas por la regulación de estas Ordenanzas.

Por lo hasta aquí expuesto y, en uso de la competencia exclusiva en materia de vivienda, reconocida en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, que figuran en el anexo a esta orden. Siendo de aplicación a los proyectos de viviendas de protección oficial cuya calificación provisional se solicite con posterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes, que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, en los cuales se haya presentado la solicitud y/o obtenido la calificación provisional; así como, los expedientes que hayan sido registrados en el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, se regirán, a todos los efectos por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, vigentes hasta fecha actual, aprobadas por Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL

La Presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2009.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO I.

ORDENANZAS DE DISEÑO DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

1.- Presentación de proyectos.

Los proyectos destinados a la solicitud de calificación provisional de viviendas de protección oficial contendrán la siguiente documentación mínima:

1.1.- Memoria.

- Documentación especificada en el anejo I «contenido de proyecto» de la parte I del CTE relativo al contenido mínimo del proyecto básico.

- Justificación de seguridad de utilización.

- Justificación de salubridad.

- Justificación de protección contra el ruido.

- Justificación de ahorro de energía.

- Justificación de medidas mínimas de accesibilidad en los edificios y eliminación de barreras urbanísticas.

- Ordenanzas de diseño de viviendas de protección oficial.

- Cuadros de superficies de acuerdo con el modelo que se recoge como anexo II.

- Cuadro de memoria de calidades de acuerdo con el modelo que se recoge como anexo III.

1.2.- Presupuesto.

- Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos, incluyendo Seguridad y Salud en las obras, Control de Calidad y Gestión de Residuos.

- Presupuesto de urbanización desglosado en capítulo independiente.

- Honorarios de redacción de proyecto, dirección e inspección de obras.

- Se incluirán separadamente Ejecución Material, de los conceptos Gastos Generales y Beneficio Industrial.

1.3.- Planos.

- Plano de situación.

- Plano de emplazamiento referido al planeamiento vigente. Incluirá:

* Delimitación de la parcela y urbanización a ejecutar.

- Planos de urbanización y ordenación general. Incluirán:

* Esquemas de servicios generales y acometidas.

* Definición de cotas y rasantes.

- Plantas de distribución amuebladas. Escala mínima 1/100 generales y 1/50 viviendas tipo.

- Plano de mobiliario de la cocina, teniendo en cuenta el almacenamiento selectivo de residuos, así como la ubicación de los electrodomésticos, los conductos de evacuación de humos y gases y otras instalaciones. Escala mínima 1/20.

- Plantas acotadas. Escala mínima 1/100 generales y 1/50 viviendas tipo. Incluirán:

* Superficies útiles de todas las piezas de las viviendas, así como las de trasteros, garajes y locales.

* Identificación de portales, viviendas, trasteros, garajes y locales.

* Acotación de las plazas de garaje.

- Planta de cubiertas. Incluirán:

* Pendientes, punto de recogida de aguas, material de cubrición, etc.

- Alzados generales. Escala mínima 1/100.

- Secciones generales acotadas. Escala mínima 1/100.

Incluirán cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas totales para comprobar el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y funcionales.

- Sección constructiva de fachada con especificación de materiales y/o sistema constructivo. Escala mínima 1/20.

2.- Cómputo de superficies útiles.

Se entiende por superficie útil la del suelo de la vivienda, trastero, garaje o local delimitada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otros locales de distinto uso.

Del cómputo de superficie útil queda excluida la superficie ocupada en la planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos verticales cuya proyección horizontal sea superior a 100 cm2, así como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 m.

Cuando se trate de viviendas o locales iguales y dispuestos en columna vertical dentro de un mismo edificio, para el cómputo de las superficies ocupadas en planta por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos verticales cuya proyección horizontal sea superior a 100 cm2, se tomará la media aritmética de los valores correspondientes a las viviendas situadas en plantas inferior y superior de la columna.

2.1.- de viviendas.

La superficie útil de la vivienda incluirá también la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo de la misma tales como terrazas, tendederos y otros. La suma de las superficies útiles computables de estos espacios exteriores de uso privativo de la vivienda, no podrá superar el 10% de la superficie útil cerrada.

Cuando por condicionantes urbanísticos, el perfil edificatorio obligue a plantas de ático o plantas situadas sobre otras plantas de mayor fondo edificable, la superficie útil de dichos espacios exteriores se computará hasta un máximo de un 10% de la superficie útil cerrada de la vivienda, hasta completar la superficie útil máxima establecida en el art. 5.1.

En las viviendas unifamiliares, los espacios exteriores de uso privativo que no sean elementos construidos, no computarán como superficie útil de la vivienda.

2.2.- de trasteros.

La máxima superficie útil computable de trastero por cada vivienda será de 13,50 m2, sin necesidad de relacionarla con la superficie de la vivienda.

2.3.- de aparcamientos.

La superficie útil de cada plaza de garaje será la suma de la comprendida dentro del perímetro que define la misma más la parte proporcional que le corresponda de carriles de rodadura y rampas de acceso interiores, hasta un máximo computable de 30 m2.

3.- Condiciones exigibles a la implantación urbanística.

Toda unidad edificatoria susceptible de ser calificable deberá encontrarse acomodada a la normativa urbanística vigente y tener resuelta la dotación fundamental de servicios urbanos, o en su caso permitir la realización de las obras conducentes a tal fin.

4.- Condiciones exigibles al edificio.

4.1.- Constructivas y de instalaciones.

4.1.a.- Principios Generales.

Todo edificio protegido deberá poseer adecuación a los principios de buena construcción, a la normativa constructiva vigente y aplicable y a un mantenimiento con el menos coste posible.

4.1.b.- Conductos de Instalaciones.

Los conductos generales de las instalaciones, serán accesibles y registrables en cada planta del edificio desde las zonas comunes.

4.2.- de salubridad.

4.2.a.- Accesos.

El portal sólo dará acceso a las viviendas, a los anejos de las mismas así como, en su caso, a otros equipamientos sociales. Siempre que existan en el edificio garajes con plazas no vinculadas a las viviendas, se habilitará un acceso peatonal independiente desde el exterior.

El acceso a la cubierta para su mantenimiento se dispondrá desde una zona de uso común, con sistema de cierre con llave. Deberá tener las dimensiones suficientes para el acceso de una persona, herramientas y materiales para realizar el mantenimiento. Como mínimo será mediante una escala fija, escamoteable o solución equivalente.

4.2.b.- Patios cerrados en su perímetro.

1) Dimensiones: Estarán definidas por el diámetro del círculo inscrito exigible de acuerdo a la siguiente tabla, en función del uso de los locales que resuelvan su iluminación y ventilación a través del patio y de la altura (H) existente entre el suelo de dichos locales y la coronación del patio:

Uso del local o tipo de vivienda Diámetro del círculo inscrito en el patio

Viviendas unifamiliares con patio independiente Ø e" 3 m

Viviendas en altura o con patio compartido:

- Sala comedor, estar Ø e" H e" 3m

- Dormitorio y cocina Ø e" 1/3 H e" 3 m

- Aseos y tendedero Ø e" 3/20 H e" 3 m

Escaleras Ø e" 3/20 H e" 2 m

2) Cubrimiento: Los patios podrán cubrirse, siempre que se asegure su iluminación y ventilación continua. Esta última se garantizará mediante aberturas de ventilación que cumplan el sumatorio de áreas efectivas en función de los caudales de ventilación mínimos exigidos de locales que ventilen a través de los mismos, siendo como mínimo superior al diez por ciento (10%) de la superficie del patio. La superficie en proyección horizontal de los elementos transparentes de los lucernarios, libres de estructura, que iluminan los patios será como mínimo del 100% de la superficie mínima reglamentada para dicho patio y siempre superior a 2/3 de su superficie.

El suelo interior del patio estará dotado de sumidero.

4.2.c.- Patios abiertos - Retranqueos.

Los patios abiertos a fachada cumplirán las siguientes condiciones:

- La longitud del frente abierto no será inferior a 1/6 de la altura, con un mínimo de 3 m cuando la profundidad del retranqueo este comprendida entre 1,50 y 3,00 m.

- La longitud del frente abierto no será inferior a 1/6 de la altura, y en cualquier caso igual o mayor que la profundidad cuando esta sea mayor o igual que 3 m.

No tendrán la consideración de patio abierto a fachada aquellos retranqueos cuya profundidad, medida normalmente al plano de fachada, sea inferior a 1,50 m y siempre que en los planos laterales no abran huecos. La altura del patio se medirá desde el nivel del piso de las viviendas más bajas cuyas piezas ventilen a él, hasta la línea de coronación de la fábrica.

4.3.- Circulaciones en zonas comunes.

4.3.a.- Diseño.

1) La circulación por las zonas comunes de la edificación (escaleras, rellanos y portal) garantizará las condiciones mínimas de evacuación establecidas en su normativa específica y permitirán el acceso directo a la totalidad de viviendas y elementos comunes de la edificación.

2) La anchura de paso libre en todas las zonas de circulación cumplirá lo reglamentado en las normas técnicas de accesibilidad en vigor.

3) En el espacio interior inmediato a la puerta de acceso al edificio, habrá un portal, en el cual se podrá inscribir en el plano del suelo un círculo de 2 m de diámetro.

4) La anchura y disposición de los pasos de circulación en el interior del edificio permitirán el paso horizontal de un rectángulo de doscientos por setenta centímetros (200 x 70 cm).

5) La altura libre será como mínimo de 2,40 m. que podrán reducirse en 20 cm. en los pasos críticos.

4.3.b.- Iluminación y Ventilación.

1) Toda escalera común de la edificación contará con iluminación natural diurna, bien sea cenital o a través de fachadas o patios, y artificial complementaria.

2) La superficie mínima del hueco de iluminación en cada planta será de 1,00 m2, pudiendo reducirse la destinada a ventilación a 1/3 de la misma.

3) En los casos en que la iluminación sea cenital, el ojo de la escalera permitirá la inscripción de un círculo de diámetro mínimo 0,08 H, siendo H la altura desde el arranque de la escalera hasta la altura media del lucero; garantizándose la ventilación mediante aberturas con una superficie mínima igual al 10% de la superficie del lucero 0 1/20 de la superficie del recinto.

4) La superficie en proyección horizontal de los lucernarios que iluminan y ventilan la escalera será como mínimo de dos tercios de la superficie de la caja de escalera.

5) Cuando la iluminación sea cenital, las barandillas o antepechos limitarán, en su caso, la parte opaca a 40 cm de altura, medidos en la vertical de la arista exterior de la huella.

5.- Condiciones exigibles a las viviendas.

5.1.- Composición y programa.

La vivienda constará como mínimo de una habitación capaz para estar, comer y cocinar, un dormitorio, un cuarto de aseo completo y un espacio destinado a tendedero.

En viviendas de tres o cuatro dormitorios existirán al menos dos cuartos de aseo, uno de ellos completo y el otro secundario.

El cuarto de aseo completo dispondrá de lavabo, inodoro y bañera de dimensión mínima 1,40 m de largo o ducha de dimensión mínima 0,80 x 0,80 m. En cualquier caso, si se opta por disponer de una ducha se dejará previsto un espacio para poderse disponer de una bañera que cumpla las dimensiones mínimas establecidas para la misma en este párrafo pudiendo superponerse con la de la ducha y dotándose del área de uso útil especificada en el numeral 4 del presente artículo. El aseo secundario dispondrá de lavabo, inodoro y ducha. En aquellas viviendas destinadas a familias numerosas o unidades convivenciales de 5 o más miembros, al menos uno de los baños dispondrá de una bañera que cumpla las condiciones señaladas.

Todas las viviendas tendrán acceso directo a un tendedero de ropa al exterior. Cuando el tendido de ropa se realice a fachada deberá disponer de protección de vistas desde la calle. Las dimensiones del colgador permitirán situar en él una línea de tendido de longitud igual o superior a 5 m.

Las superficies útiles máximas computables para cada tipo de vivienda según su número de dormitorios serán las siguientes:

Vivienda de: Superficie útil máxima (m2):

Un dormitorio 60

Dos dormitorios 70

Tres dormitorios 90

Cuatro o más dormitorios 120

En el caso de vivienda de dos dormitorios adaptada, a personas de movilidad reducida, la superficie útil máxima podrá ser de 90 m2. En el caso de vivienda adaptada de tres dormitorios, la superficie útil máxima podrá ser de 120 m2.

El número de viviendas adaptadas que cumplen con la reserva establecida en la Ley de accesibilidad deberán tener un programa mínimo de 2 dormitorios.

La dotación de viviendas destinadas a unidades convivenciales o familias numerosas de 5 o más miembros, con superficie entre 90 y 100 m2, será como máximo del 3% de las viviendas de la promoción, o fracción en el caso de resultar un número inferior a una.

Igualmente podrá ascender a 120 m2 la superficie útil de las viviendas construidas en Áreas de Rehabilitación Integrada.

5.2.- Salubridad.

5.2.a.- Superficies y dimensiones mínimas de las piezas.

1) En toda vivienda, las superficies útiles mínimas del Estar (E), Comedor (C) y Cocina (K) se determinarán en función del número de dormitorios y de la asignación a cada pieza de uno o de más usos de acuerdo al siguiente cuadro:

ECK EC K

Un dormitorio 20 14 7

Dos dormitorios 20 16 8

Tres dormitorios 24 18 9

Cuatro dormitorios 24 20 10

Cinco o más dormitorios 26 22 12

En las viviendas de más de dos dormitorios, el ECK podrá constituirse como pieza única, siempre que se garantice que, consideradas dichas piezas de modo independiente, cada una de ellas cuenta con ventilación e iluminación complementaria desde el exterior independiente.

2) La superficie utilizable mínima de los dormitorios será de 6 m2 en los individuales y de 8 m2 en los dobles. En toda vivienda existirá al menos un dormitorio con superficie no menor de 10 m2. A estas superficies se añadirán los espacios para armario, que se considerarán como mínimo de 0,60 x 1,00 m en las individuales y de 0,60 x 1,50 m en los dobles, o los huecos de superficie equivalente.

3) En cualquier zona interior del perímetro que define la superficie útil de una estancia, se podrá inscribir un círculo cuyo diámetro será de:

- 3 m en el estar, cocina-estar o cocina-comedor-estar.

- 2,20 m en cocinas con equipamiento fijo en paramentos opuestos.

- 1,60 m en cocinas con equipamiento fijo en un único paramento o en dos contiguos.

- 2,50 m en dormitorios en general, admitiéndose que en uno como máximo por vivienda el círculo sea de 2 m, excepto en viviendas de un solo dormitorio, que será de 2,5 m.

Estas dimensiones podrán disminuirse en fachada y/o en el acceso a la estancia en un fondo máximo de 1,20 m.

4) El baño o aseo completo tendrá una superficie mínima de 3,50 m2 y el aseo secundario de 2,50 m2.

En baños o aseos en los que se sitúen aparatos sanitarios a uno solo de sus lados, la separación mínima entre paramentos será de 1,20 m. Si se sitúan aparatos en lados opuestos se aumentará la separación a 1,60 m. Los aparatos sanitarios, para su buen funcionamiento dispondrán de las siguientes áreas de uso mínimas libres:

- El lavabo 80 cm de anchura x 120 cm de profundidad.

- El inodoro y el bidé 70 cm de anchura x 110 cm de profundidad.

- La ducha y la bañera 70 cm en paralelo al aparato x 60 cm en perpendicular.

Es válida la superposición de las anteriores áreas de uso.

5) Cuando el tendido de ropa se realice en una terraza o balcón sita en fachada, espacio de uso público o patio de manzana, se reservará un espacio destinado al mismo, libre de obstáculos, definido por las siguientes dimensiones mínimas: superficie de suelo 1,50 m2, anchura 0,95 m y altura 2,00 m.

Este espacio mínimo de uso exclusivo de tendedero deberá disponer de elementos que lo protejan de forma efectiva de vistas y no ha de interferir en las luces directas de ningún hueco que resulte necesario para la iluminación mínima exigida de las distintas piezas de la vivienda.

6) Cuando el tendido de ropa sea mediante cuerdas se garantizará su accesibilidad desde el interior de la vivienda. Contará con un cierre perimetral al mismo definido por las siguientes dimensiones mínimas: superficie en planta 1,00 m2, anchura 0,50 m. Será accesible desde ventana debiendo disponer de elementos que lo protejan en todo su perímetro de vistas en toda la altura, no interfiriendo en luces directas de ningún hueco que resulte necesario para la iluminación mínima exigida de las distintas piezas de la vivienda.

5.2.b.- Alturas libres.

La altura libre mínima entresuelo y techo acabados en el interior de las viviendas será de 2,50 m pudiendo reducirse a 2,20 m en vestíbulos, pasillos y aseos.

También podrá reducirse la altura libre mínima a 2,20 m en un 30% de la superficie útil en el resto de las piezas.

5.2.c.- Habitaciones abuhardilladas.

En las habitaciones abuhardilladas se aplicará lo siguiente:

1) A efectos del cumplimiento de las superficies y dimensiones mínimas exigidas a cada pieza, no podrán computarse las superficies con altura superior a 1,50 m e inferior a 2,20 m.

2) Deberá cumplirse la condición de que el 70% de la superficie útil disponga de una altura libre superior a 2,20 m.

3) El volumen que resulte de cubicar toda la superficie útil de la pieza con altura superior a 1,50 m, será como mínimo equivalente al que resulte de aplicar las condiciones de superficie y altura definidas para las diferentes piezas en los apartados 5.2.a) y 5.2.b) de estas Ordenanzas.

5.2.d.- Relación entre las piezas.

Los dormitorios, cocinas y aseos no podrán servir de paso obligado a otras habitaciones.

En viviendas de un solo dormitorio, el acceso al baño se podrá efectuar a través de pasillo, vestíbulo, distribuidor o del mismo dormitorio.

En viviendas de 2 o más dormitorios se deberá disponer al menos de un baño completo con acceso desde un vestíbulo, pasillo o distribuidor de la vivienda.

5.2.e.- Iluminación y ventilación.

1) Tanto el estar como los dormitorios y la cocina tendrán primeras luces y ventilación al espacio abierto exterior, a patio o a galería que no constituya estancia.

2) La superficie de acristalamiento no será inferior a un 10% de la superficie de la pieza que se ilumina a través de la misma.

3) Los huecos de iluminación de todas las estancias irán dotados de persianas, contraventanas o de algún sistema que permita su oscurecimiento.

4) Delante de la cocina o de cualquier otra dependencia no se permitirá la situación de ningún elemento o uso que disminuya las condiciones mínimas de iluminación exigidas a las mismas.

5.2.f.- Escaleras individuales en el interior de la vivienda. Cuando existan escaleras en el interior de las viviendas, éstas tendrán una anchura libre mínima de 0,90 m. Se permiten escaleras curvas o compensadas. Los peldaños deberán cumplir las siguientes condiciones:

En los tramos rectos, la altura máxima de tabicas será 19 cm y la anchura mínima de huellas, 27 cm.

En los tramos curvos o compensados, la altura máxima de tabicas será 19 cm y la huella tendrá una anchura mínima de 25 cm, medida a 40 cm del borde interior del peldaño.

5.3.- Constructivas y de instalaciones.

5.3.a.- Acabado e Instalaciones mínimas.

1) La totalidad de suelos, techos y paredes de la vivienda contará con un revestimiento acabado.

2) Las cocinas y aseos dispondrán de un revestimiento impermeable en suelos y paredes.

3) Las viviendas estarán dotadas de las siguientes instalaciones mínimas:

Suministro de agua fría e instalación de agua caliente sanitaria.

Saneamiento de aguas pluviales y fecales.

Electricidad para alumbrado y usos domésticos.

Calefacción, incluidos los elementos calefactores.

Sistema de telecomunicaciones.

Videoportero.

Instalación solar térmica, conforme al CTE.

Buzones de correos en planta de portal.

4) Las cocinas dispondrán de las acometidas de electricidad y de suministro de agua y desagüe en su caso para la instalación del siguiente equipamiento:

Fregadero.

Cocina.

Frigorífico.

Lavadora.

Lavavajillas.

5) Tanto los portales como las plantas del edificio y las viviendas contarán con un rótulo identificativo de acuerdo a la documentación del proyecto cumpliendo las normas técnicas de accesibilidad.

5.3.b.- Barandados y elementos de protección.

1) Los huecos de iluminación de las viviendas situadas en planta baja o que resulten fácilmente accesibles desde el exterior deberán protegerse contra intrusismo.

6.- Condiciones de los trasteros.

1) Se admitirán como trasteros anejos a las viviendas los locales destinados a ese fin exclusivo, sin incorporación posible a aquéllas, y que tengan un acceso directo desde zonas comunes o exteriores del edificio; en el caso de viviendas unifamiliares, el acceso se realizará desde el exterior de la vivienda.

Siempre que el acceso al trastero sea por plaza de garaje, ambos elementos estarán vinculados a la misma vivienda.

2) La superficie de iluminación exterior, si la hubiera, estará situada por encima de 1,80 m del nivel del suelo interior.

3) La totalidad de suelos, techos y paredes dispondrán de un revestimiento acabado.

4) Los trasteros dispondrán de ventilación para evitar que se produzcan condensaciones en su interior.

5) Todos los trasteros contarán con un rótulo identificativo de acuerdo a la documentación del proyecto.

6) No se computará la superficie de trastero inscrita en el área comprendida entre los paramentos verticales de cierre y cualquier elemento vertical que atraviese el volumen del camarote, como pilares o conductos de evacuación, cuando la distancia sea inferior a 0,80 m delimitándose físicamente con albañilería cuando dicha distancia sea inferior a 0,25 m.

7) La distancia mínima entre dos caras contiguas de cualquier elemento vertical que atraviese el volumen del camarote, como pilares o conductos de evacuación y los paramentos verticales de cierre será de 0,80 m.

7.- Condiciones exigibles a los garajes.

7.1.- En garajes colectivos.

1) El uso de los garajes será exclusivo de vehículos y estarán sectorizados contra incendios respecto de locales de otro uso, cualesquiera que sean las dimensiones de estos.

2) La anchura mínima del vial o vado de acceso a todo garaje será de 4 m, excepto en garajes de más de ochenta plazas donde éste no será inferior a 5 m, o tendrá dos accesos independientes (entrada y salida).

Los aparcamientos dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior con una profundidad mínima de 5 m. y una pendiente del 5% como máximo.

3) La anchura mínima de las rampas interiores será de 4,00 m, con la misma excepción y condiciones del punto anterior.

4) Las rampas del garaje tendrán una pendiente máxima, en tramos rectos, del 16%, y en los tramos curvos del 12%.

5) El radio de curvatura de todo giro en rampa medido en el eje será de 6 m como mínimo.

6) Los pasillos de rodadura de acceso a las plazas de aparcamiento en hilera y en batería a 45 º, serán de 4,00 m; en caso de aparcamiento en batería a 90 º serán de 5 m.

7) El recorrido de acceso hasta el frente de la plaza de aparcamiento se desarrollará mediante giros de anchura 3,00 m y radios al eje mayores de 4,50 m.

8) La altura mínima libre será de 2,20 m, en todos los casos, que sólo podrá reducirse en los fondos de las plazas de aparcamiento hasta un mínimo de 1,50 m en una profundidad máxima de 0,60 m.

9) Las parcelas de garaje tendrán una superficie horizontal (pendiente máxima 5%), cuyas dimensiones mínimas libres serán de 2,30 x 4,80 m, que no estarán ocupadas por estructura o instalación alguna. En los aparcamientos en batería se ampliará el ancho en 20 cm por cada cierre colateral de la plaza.

En caso de fondo de saco la ampliación será 40 cm. Cuando existan pilares, además de en la embocadura, en el tercio central del largo de la parcela, se considerará cierre colateral. Las ampliaciones laterales referidas según situación no estarán ocupadas por estructura o instalación alguna. En los aparcamientos en hilera el largo de la plaza se aumentará hasta 5,60 m.

10) La totalidad de suelos, techos y paredes dispondrán de un revestimiento acabado.

11) Todas las plazas de aparcamiento estarán definidas gráficamente y contarán con un rótulo identificativo de acuerdo a la documentación del proyecto.

12) Donde no sea posible la aplicación de las Ordenanzas de VPO por disposición de parcelas en cascos históricos, o circunstancias similares, se regirá en su diseño por la normativa municipal aplicable.

13) Ventilación.

La ventilación de los garajes será de uso exclusivo del aparcamiento e independiente de la de los locales de cualquier otro uso (cualquiera que sea su dimensión, incluidos trasteros).

7.2.- En garajes individuales de viviendas unifamiliares.

1) En los garajes cuyo uso y acceso sea individual deberá garantizarse un ancho mínimo del camino de acceso y de la rampa (sí la hubiese) de 2,80 m.

2) La espera o meseta de la rampa será, como mínimo, de 2,80 m por 3,50 m, con una pendiente máxima del 6%. La pendiente máxima de las rampas será del 20%.

3) La dimensión mínima de la plaza independiente será de 2,80 x 5,00 m con una superficie máxima de 20 m2.

ANEXO II

Cuadro de superficies

01 Promoción: 03 Hoja n.º:

02 Situación:

Superficies útiles viviendas

04 Tipo de vivienda

Letra

Planta

Estar-cocina-comedor

Estar-comedor

Cocina

Dormitorio 1

Dormitorio 2

Dormitorio 3

05 Dormitorio 4

Aseo completo

Aseo secundario

Vestíbulo, pasillo y escalera

06 Sup. útil cerrada

Tendedero

07 Terrazas y balcones

08 Sup. útil total

09 N.º viv. por tipo

Superficies totales Superficies por plantas

Sup. útil Sup. const. N.º 14 Planta 15 Uso 16 Sup. útil 17 Sup. const. 18

10 Viviendas

Trasteros

Garajes vinculados

Garajes no vinc.

Locales

11 Superficie total

12 Superficie parcela

13 Superf. a urbanizar

Fecha: Firma:

Datos a cumplimentar en el cuadro de superficies.

01.- N.º de viviendas.

02.- Parcela, polígono, calle, número y municipio.

03.- N.º de orden de la ficha dentro del total de las presentadas.

04.- Denominación de cada tipo de vivienda existente.

05.- Superficie útil de cada dependencia en los distintos tipos de vivienda.

06.- Superficie útil cerrada (sin incluir terrazas y balcones) de cada tipo de vivienda.

07.- Superficie útil de terrazas o balcones en cada tipo de vivienda.

08.- Suma de las casillas 06 y 07 en cada tipo de vivienda.

09.- N.º de viviendas de cada tipo existentes en la promoción.

10.- Superficie útil y construida total de la promoción para cada uno de los usos.

11.- Superficie útil y construida total, suma de todos los usos.

12.- Superficie de la(s) parcela(s) donde se desarrolla la promoción.

13.- Superficie de la(s) parcela(s) a urbanizar.

14.- Número de viviendas, trasteros, garajes y locales de la promoción.

15.- Indicación de cada una de las plantas que forman parte del edificio.

16.- Uso predominante de cada una de las plantas.

17 y 18.- Superficie útil y construida de cada planta.

Nota:

Todas las superficies se indicarán en metros cuadrados con dos cifras decimales.

ANEXO III

Memoria de calidades

(01) Promoción: Hoja n.º:

(02) Situación:

Acabados en general

Paramentos: Suelos Paramentos verticales Techos

V

i

v

i

e

n

d

a

Estar comedor

Cocina

Dormitorios

Baños y aseos

Trasteros

Portal

Escaleras

Garajes

Otros elementos: Descripción del material y acabado (03)

Gradas

Rodapiés

Sanitarios

Griterías

(04)

Carpinterías

Material Acabado Tipo o clasificación Vidrio

C. Interior

C. Exterior

(04)

Otros elementos: Descripción del material y acabado o sistema (03)

Persianas

Puerta de portal

Puerta de garaje

Miradores

Balcones

Protec. tendederos

(04)

Elementos generales

Fachadas: Sistema (05) Acabado

1

2

3

Cubierta y terrazas: Sistema (05) Material de cubrición

1

2

3

Tabiquerías

Separadoras entre: Descripción Material

Dormitorios

Baños y resto

Cocina y resto

Vivienda y escalera

Vivienda y ascensor

Entre viviendas

Instalaciones

Calefacción y A.C.S.

Sistema Caldera Combustible Radiadores

Electricidad Grado de electrificación Saneamiento interior (06) Botes sifónicos Sifones individuales

Fecha: Firma:

Datos a cumplimentar en el cuadro de memoria de calidades.

(01) N.º de viviendas.

(02) Parcela, polígono, calle, número y municipio.

(03) Descripción resumida del material y su acabado superficial o sistema.

(04) A utilizar en caso de considerar necesario describir algún elemento más.

(05) Descripción resumida del n.º de hojas o sistema y su composición, utilizando una casilla para cada tipo de fachada, cubierta o terraza proyectada.

(06) Especificación de la previsión o no de botes sifónicos en cuartos húmedos y los aparatos que dispondrán de sifón individual.



ORDEN de 11 de marzo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores de la Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial.

Fecha: 
dimarts, 3 març, 2009