ORDEN de 11 de marzo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores de la Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 12 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 43 de 3 de marzo de 2009, se procede a su oportuna corrección.

Por tanto,

RESUELVO:

Artículo único.- Se corrigen las disposiciones que a continuación se relacionan:

- En el anexo I, página 2009/1160 (7), en el texto en euskera del cuadro del artículo 4.2.b) apartado 1.

Donde dice:

«Diámetro del círculo inscrito en el patio»

Debe decir:

«Patioan inskribaturiko zirkuluaren diametroa»

- En el anexo I, apartado 5.1, página 2009/1160 (10), en el texto en euskera.

Donde dice:

«5 kideko edo kide gehiagoko bizikidetza-unitateentzako edo familia ugarientzako 900-100 m2-ko etxebizitzak sustapenaren etxebizitzen % 3 izango dira gehienez, edo zatikia, ondoriozko zenbakia batetik beherakoa bada.»

Debe decir:

«5 kideko edo kide gehiagoko bizikidetza-unitateentzako edo familia ugarientzako 90-120 m2-ko etxebizitzak sustapenaren etxebizitzen % 3 izango dira gehienez, edo zatikia, ondoriozko zenbakia batetik beherakoa bada.»

- En el anexo I, apartado 5.1, página 2009/1160 (10), en el texto en castellano.

Donde dice:

«La dotación de viviendas destinadas a unidades convivenciales o familias numerosas de 5 o más miembros, con superficie entre 90 y 100 m2, será como máximo del 3% de las viviendas de la promoción, o fracción en el caso de resultar un número inferior a una.»

Debe decir:

«La dotación de viviendas destinadas a unidades convivenciales o familias numerosas de 5 o más miembros, con superficie entre 90 y 120 m2, será como máximo del 3% de las viviendas de la promoción, o fracción en el caso de resultar un número inferior a una.»

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2009.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

Fecha: 
dilluns, 11 maig, 2009