- El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, establece en su artículo 4 que los precios máximos en primeras y segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial se calcularán multiplicando la superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad que se determinará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en función del tipo de vivienda y del municipio donde se encuentren. Del mismo modo se señala en el citado artículo 4 que los precios máximos de renta anual se calcularán, fijando reglamentariamente un porcentaje del valor imputable en venta de la vivienda y anejos según el tipo de vivienda.
Mediante la Orden de 25 de agosto de 2003 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial fue desarrollado reglamentariamente el antedicho artículo 4 siendo procedente su revisión en este momento dada la necesidad de movilizar todos los recursos públicos y privados en pos de la puesta a disposición de la ciudadanía vasca del mayor número de Viviendas de Protección Oficial, considerándose oportuno revisar el marco de precios aplicables a este tipo de viviendas. Así pues, el objetivo claro de la presente modificación de la citada Orden no es otro que implicar en la construcción de viviendas de protección oficial a los operadores privados del mercado de la vivienda, así como al conjunto de las Administraciones Públicas, facilitando con ello el cumplimiento del derecho constitucional a la vivienda de la mayor cantidad posible de ciudadanos vascos.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y en la disposición final primera del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo
DISPONGO:
Artículo 1.– Se da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 4 del artículo 2 de la Orden de 25 de agosto de 2003, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial, que queda redactado como sigue:
1.– Viviendas de Protección Oficial de Régimen General:
a) El precio máximo de la vivienda dependerá del municipio donde se ubique:
Municipios incluidos en el Anexo I: 1.262,00 euros/m2 útil.
Municipios incluidos en el Anexo II: 1.221,00 euros/m2 útil.
Resto de municipios: 1.103,00 euros/m2 útil.
b) En las viviendas de baja densidad y en las de superficie útil igual o inferior a 75 m.2 de nueva construcción se podrá incrementar el precio máximo de la vivienda en un 10%.
c) El precio máximo de los anejos será 441,00 euros/ m2 útil.
2.– Viviendas Sociales.
a) Vivienda de Promoción Pública: 580,00 euros/ m2 útil.
b) Vivienda de Promoción Privada: 771,00 euros/ m2 útil.
c) Anejos: 351,00 euros/ m2 útil.
3.– A partir del año 2005, los precios se actualizarán automáticamente todos los años el día 1 de septiembre, teniendo en cuenta el incremento porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo general referente a la Comunidad Autónoma del País Vasco publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al índice interanual del mes de junio."
Artículo 2.– Se da nueva redacción al Anexo de la Orden de 25 de agosto de 2003, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial, que queda redactado como sigue:
ANEXO I
Municipios cuyo precio máximo de venta asciende a 1.262,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
ARABA
Vitoria-Gasteiz
BIZKAIA
Amorebieta-Etxano
Barakaldo
Basauri
Berango
Bilbao
Durango
Erandio
Galdakao
Gernika-Lumo
Getxo
Leioa
Portugalete
Santurtzi
Sestao
Sopelana
GIPUZKOA
Andoain
Arrasate/Mondragón
Astigarraga
Donostia–San Sebastián
Errenteria
Hernani
Hondarribia
Irun
Lasarte-Oria
Lezo
Oiartzun
Pasaia
Tolosa
Zarautz
ANEXO II
Municipios cuyo precio máximo de venta asciende a 1.221,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.
ARABA
Salvatierra/Agurain
Amurrio
Llodio
BIZKAIA
Abadiño
Abanto y Ciérvana/Abanto Zierbena
Alonsotegi
Arrankudiaga
Arrigorriaga
Bakio
Balmaseda
Barrika
Bermeo
Derio
Elorrio
Ermua
Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban-Etxebarri
Gorliz
Güeñes
Igorre
Iurreta
Larrabetzu
Lekeitio
Lemoiz
Lezama
Loiu
Markina-Xemein
Mungia
Muskiz
Ondarroa
Urduña-Orduña
Ortuella
Plentzia
Sondika
Ugao-Miraballes
Urduliz
Valle de Trápaga/Trapagaran
Zalla
Zamudio
Zaratamo
Zeberio
Zierbena
GIPUZKOA
Aretxabaleta
Azkoitia
Azpeitia
Beasain
Bergara
Deba
Eibar
Elgoibar
Eskoriatza
Getaria
Ibarra
Legazpi
Oñati
Ordizia
Orio
Urnieta
Urretxu
Usurbil
Zumaia
Zumarraga
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2004 y será de plena aplicación para solicitudes de calificación provisional presentadas tras dicha entrada en vigor.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2004.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.