El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1º que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que la Ley orgánica del poder judicial y la Ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial le reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
En este sentido, el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, le transfiere a la comunidad autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamento de la Administración de justicia.
En el ejercicio de esas competencias, la Xunta de Galicia estableció un marco normativo adecuado a las peculiaridades de nuestra comunidad autónoma, a través del Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia, que en su disposición final primera autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.
Por otro lado, en su artículo 39 se establece el procedimiento para la actualización de las cantidades fijadas para compensar económicamente las actuaciones de los abogados y procuradores en materia de asistencia jurídica gratuita.
En este contexto la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integal contra la violencia de género, exige la adaptación del baremo regulador de las compensaciones económicas a la abogacía para recoger la compensación de la defensa inmediata de las mujeres víctimas de violencia doméstica en todos los procesos y procedimientos administrativos que traigan causa directa o indirecta de la violencia padecida.
Con la finalidad de proceder a la actualización de los módulos y bases de compensación económica por la prestación del servicio de representación gratuita, se hace necesario adaptar dicho anexo II del decreto.
En su virtud, de acuerdo con los colegios de abogados y procuradores, y consultada la Consellería de Economía y Hacienda,
DISPONGO:
Artículo único.-Se actualizan los módulos y bases de compensación por la prestación de los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas aplicables durante el año 2005 y que se determinan en el anexo II del decreto, modificado por la Orden de 9 de diciembre de 2003.
Disposición final
Esta orden produce efectos desde el día 1 de enero de 2005.
Santiago de Compostela, 1 de abril de 2005.
Jesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local
ANEXO QUE SE CITA
ANEXO II
MÓDULOS Y BASES DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA BAREMOS PARA EL AÑO 2005