NORMA FORAL 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014



EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA



Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

En San Sebastián, a 23 de diciembre de 2013.



El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

PREÁMBULO



La elaboración del Presupuesto 2014 se ha efectuado dentro del marco presupuestario aprobado por el Consejo de Gobierno Foral en el que se recogen los objetivos a largo plazo para el sector público de Gipuzkoa.

La situación económica continúa siendo incierta lo que obliga a realizar una buena gestión financiera, cuyo punto de partida es lograr la máxima rentabilidad de los recursos disponibles. Asimismo, resulta prioritario seguir avanzando en la obtención y consolidación de ingresos estructurales por medio de la profundización de la reforma fiscal.

En este sentido, tanto los presupuestos del 2014 como los presupuestos futuros irán en la línea de conseguir una mayor eficiencia en el gasto público. Se trata de liberar recursos financieros públicos gracias a la gestión más eficiente del dinero, es decir, gastar menos y mejor.

Con respecto a los ingresos cabe destacar que los cambios fiscales aprobados a lo largo de la actual legislatura están empezando a dar sus frutos, a pesar de la incertidumbre económica general, lo que permite que por primera vez en la legislatura el presupuesto total aumente un 4,63%, el presupuesto propio un 3,02% y el Fondo Foral de Financiación Municipal un 5,41%.

Por otro lado, las políticas de gasto están orientadas a afrontar la actual coyuntura de crisis, invirtiendo de manera prioritaria en aquellos programas que tienen un mayor efecto multiplicador sobre la economía de Gipuzkoa, dentro todo ello de un marco de gasto sostenible.

En este sentido, el Presupuesto 2014 recoge el esfuerzo hecho en el análisis de programas y partidas presupuestarias, con el fin de eliminar todos los gastos prescindibles.

De la misma manera, se ha hecho un importante esfuerzo por analizar los programas presupuestarios desde el punto de vista del impacto de género, a fin de establecer las prioridades de gasto.

Además, se han introducido medidas para mejorar la eficiencia, la justicia y el rigor con el que se gasta el dinero público. Así, se fija un porcentaje máximo (3%) de margen de beneficio o beneficio industrial a aplicar, cuando éste se compute en los contratos, convenios y subvenciones de la Diputación Foral.

La prioridad del Presupuesto 2014 es continuar la transición desde el anterior modelo de inversión en grandes infraestructuras que ha estado hipotecando las cuentas del sector público de Gipuzkoa, hacia un nuevo modelo en el que la prioridad sea la sociedad, es decir, los proyectos que mejoren la calidad de vida de las personas y que tengan un impacto positivo sobre la economía del territorio. Por tanto, el fundamento de los presupuestos para el año 2014 está en el desarrollo humano sostenible basado en la calidad de vida.

La política de la Diputación Foral para hacer frente a la crisis económica va dirigida a establecer un marco estable y a garantizar, en el ámbito de nuestras competencias, el contexto económico y social para el desarrollo de nuevos proyectos. El sector público desempeñará, por lo tanto, el papel de soporte básico para la actividad económica.

La difícil situación financiera no es óbice para desatender el carácter redistributivo de la actuación presupuestaria. La situación de crisis lleva inexorablemente consigo una progresión en el gasto social, difícilmente calculable en el momento de presentación de estos presupuestos para el ejercicio 2014.

Por este motivo, han sido calificados como ampliables aquellos créditos destinados a gasto social, cuya dotación pueda resultar insuficiente para cubrir las necesidades que la actual coyuntura ponga de manifiesto a lo largo del ejercicio, expresando la voluntad política de dotar dichos créditos hasta cubrir las necesidades presupuestarias.

Atendiendo a la necesaria colaboración entre los ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo del bienestar de este territorio, estos presupuestos contemplan subvenciones a los entes locales del territorio por una cuantía de 59 millones de euros.

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el título I, por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se incluye en este título el importe de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

El título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

En el título III se regulan las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2014 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones y el régimen de las incorporaciones de créditos.

El título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

Se fija la competencia del diputado o diputada general y los diputados y diputadas forales para la concesión de las subvenciones previstas en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, siempre que su importe no sea superior a 15.000 euros.

El título V se desglosa en dos capítulos. El primero, está dedicado al régimen de los créditos de personal y de pasivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Organismo Autónomo Fundación Uliazpi, y concreta la composición de la plantilla presupuestaria y regula de forma más precisa las limitaciones al capítulo primero de los presupuestos.

El segundo capítulo regula la composición de la plantilla y las limitaciones al aumento de gastos de personal del resto de las entidades del sector público foral.

El título VI establece la financiación de los municipios del territorio histórico.

El título VII regula la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales, que incluye el resumen de la situación de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa y el listado de subvenciones otorgadas por departamento.

El título VIII recoge las normas de gestión presupuestaria de las Juntas Generales de Gipuzkoa.



TÍTULO I

APROBACIÓN, ALCANCE SUBJETIVO Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS



Artículo 1.– Aprobación.

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2014 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Artículo 2.– Ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Integran los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2014:

a) El presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b) El presupuesto del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi.

c) Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales BIDEGI Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A., ITTEN Herriekin Lan Egiten, S.A., y Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE).

Se incorpora, a efectos del debido orden, el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo 3.– Contenido de los Presupuestos Generales.

1.– Los créditos de pago así como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2014 el importe de 4.310.597.343,86 euros, según el resumen que se recoge en el anexo I.

2.– El estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 4.171.714.519 euros; y en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 165.027.926 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2014 se detalla en el anexo II.

El estado de ingresos del presupuesto de la Diputación Foral asciende a 4.171.714.519 euros, incluyendo el endeudamiento correspondiente al ejercicio, por un importe de 74.100.000 euros.

El estado de gastos del presupuesto propio asciende a la cantidad de 758.641.970 euros.

3.– El estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 17.040.692 euros y en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 200.000 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2014 se detalla en el anexo II.

El estado de ingresos del presupuesto del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi asciende a 17.040.692 euros.

4.– Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuantía de 155.979.851,86 euros, cuyo desglose es el siguiente:

● Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE): 22.209.270 euros.

● BIDEGI Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.: 133.153.094 euros.

● ITTEN Herriekin Lan Egiten, S.A.: 617.487,86 euros.

Los recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

5.– El estado de gastos del presupuesto de las Juntas Generales asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad total de 7.234.900 euros, estimándose los ingresos en idéntica cuantía.

Artículo 4.– Gastos fiscales que afectan a los tributos.

Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 1.776.713.011,39 euros.



TÍTULO II

DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS



Artículo 5.– Límite de los avales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, los avales concedidos a Bidegi, S.A. por la Diputación Foral no podrán exceder a 31 de diciembre de 2014 de la cantidad de 490.744.444 euros.

Artículo 6.– Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.

1.– El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2014 de la cantidad de 580.325.000 euros.

2.– Durante el ejercicio 2014, el diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten y por un plazo no superior a un año.

Artículo 7.– Límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

El endeudamiento dispuesto a largo plazo por la sociedad mercantil foral BIDEGI Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A. no podrá exceder a 31 de diciembre de 2014 de 870.011.698 euros.



TÍTULO III

DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES



Artículo 8.– Créditos presupuestarios de la diputación foral y del organismo autónomo foral fundación uliazpi.

Los créditos del estado de gastos se destinarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el capítulo III del título III de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y en la presente Norma Foral.

Artículo 9.– Vinculación de los créditos.

1.– Durante el ejercicio 2014, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.

2.– Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

a) Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta Norma Foral, con excepción de los previstos en la letra a) del apartado 1, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo; y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

b) Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 letras a) y c) de este artículo.

c) Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

d) Los créditos incorporados de ejercicios anteriores, salvo los correspondientes a créditos adicionales aprobados durante el ejercicio 2013, que estarán vinculados a nivel de capítulo y programa presupuestario, a excepción de los que tengan la consideración de subvención nominativa, que estarán desvinculados entre sí y del resto de créditos de su programa.

e) Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi y de las sociedades mercantiles forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen.

f) Los créditos correspondientes a subvenciones que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones.

g) Los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.

h) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

3 – Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa:

a) Los créditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.

b) Los créditos incluidos en el capítulo II –gastos corrientes en bienes y servicios–.

c) Los créditos destinados a financiar subvenciones de una misma línea subvencionable.

d) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

4.– Los créditos de compromiso se regirán por las reglas del presente título aplicables a los créditos de pago a los que estén afectados.

Artículo 10.– Créditos ampliables.

1.– Conforme al artículo 53 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi:

a) Los gastos del capítulo I –gastos de personal–, según lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el título V de esta Norma Foral.

b) Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.

c) Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

d) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y el del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi.

f) Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.

g) Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.

h) Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

i) Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2.– Las transferencias a familias del programa de prestaciones económicas periódicas del Departamento de Política Social son ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.

Artículo 11.– Límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso.

1.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi, podrá aprobar nuevos créditos de compromiso, siempre que el número de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 años, y siempre que su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente Norma Foral.

2.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado o diputada Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi, podrá aprobar transferencias entre crédi-tos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades con el límite temporal de 4 años, siempre que su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente Norma Foral.

3.– Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas para financiar gastos de carácter plurianual no computarán a efectos de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 12.– Habilitaciones de crédito.

De conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional sexta de la presente Norma Foral, se podrán efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecución del presupuesto de ingresos permita prever que, a final de ejercicio, las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas. El destino de estas habilitaciones será:

a) El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.

b) El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.

c) Operaciones de capital y financieras de carácter excepcional que requieran la actuación de la Diputación Foral.

d) Los ingresos que superen las previsiones se destinarán prioritariamente a satisfacer las necesidades del Departamento de Política Social. Una vez satisfechas estas necesidades, podrán destinarse a la adopción de medidas de promoción económica y de conservación de infraestructuras viarias. Estas habilitaciones no computarán a efectos del límite previsto en el artículo 58.11 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario.

Artículo 13.– Régimen de las incorporaciones de créditos.

1.– El régimen de incorporación de créditos al presupuesto 2014 será el establecido en el artículo 59 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.– Con carácter excepcional para el ejercicio 2014, podrán incorporarse en fase presupuesto, los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio 2013, que tendrán prioridad sobre los restantes créditos de pago.



TÍTULO IV

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA



Artículo 14.– Subvenciones.

1.– El diputado o diputada general y los y las diputadas forales podrán conceder las subvenciones a que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe no sea superior a 15.000 euros.

2.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del departamento afectado y tras poner en conocimiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa, podrá minorar, total o parcialmente, las subvenciones nominativas.

3.– No tendrán la consideración de subvenciones las aportaciones dinerarias que vayan destinadas a financiar globalmente la actividad o la realización de actuaciones concretas de aquellas fundaciones en las que la mayoría de las y los miembros de su patronato se designe por entidades componentes del sector público foral, siempre que además concurra en ellas alguna de las siguientes circunstancias: que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Diputación Foral o del resto de entidades del sector público foral o que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las citadas entidades.

Artículo 15.– Proyectos cofinanciados.

Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por otras personas físicas o jurídicas deberán estar debidamente identificados en el presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.

El director o directora general de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, cuando la previsión de los recursos realmente afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.

Artículo 16.– Limitación a la ejecución del gasto.

1.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas, ordenará la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, siempre que la ejecución del Presupuesto así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

2.– En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, el director o directora general de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de créditos de pago previstos inicialmente.

3.– El crédito excedentario de la partida destinada a la financiación de la construcción de las infraestruturas previstas en la Norma Foral 7/2008, con el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, no podrá destinarse a financiar otros gastos ni inversiones del presupuesto, sin previa aprobación de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo 17.– Municipalización del gasto realizado.

1.– Se municipalizará la ejecución de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el Presupuesto 2014.

2.– El director o directora general de Finanzas y Presupuestos podrá calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el Presupuesto 2014.

3.– Los departamentos suministrarán al Departamento de Hacienda y Finanzas la información necesaria para municipalizar el gasto ejecutado.

Artículo 18.– Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

1.– Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferirán a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

2.– Las transferencias a las sociedades mercantiles forales y al Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi se realizarán de acuerdo a sus necesidades financieras.



TÍTULO V

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS

CAPÍTULO I

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y ORGANISMO AUTÓNOMO FORAL FUNDACIÓN ULIAZPI



Artículo 19.– Retribuciones del personal.

1.– Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi serán en 2014 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

2.– Las retribuciones del diputado o diputada general, de los diputados o diputadas forales, de los directores o directoras generales, gerentes de las sociedades mercantiles forales y asimilados, y del personal eventual, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2013, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 20.– Composición de la plantilla.

1.– Componen las plantillas de la Administración Foral y del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi para el ejercicio 2014 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2.– En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2014 se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Así mismo, se aprueban los créditos con los que están dotadas las plazas no asociadas a puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Artículo 21.– Otras dotaciones de personal.

Las contrataciones laborales de duración determinada y los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos o nombramientos a realizar por los importes que, a tal efecto, se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

Artículo 22.– Limitaciones al aumento del capítulo I.

1.– Durante el ejercicio 2014, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotadas otras plazas o puestos.

En todo, caso cualquier creación de plazas o puestos no prevista singularmente en los presupuestos, requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos que en su conjunto tengan igual o superior dotación económica.

2.– La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, la creación de nuevos órganos y servicios o la asunción directa de servicios externalizados o subcontratados, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiación correspondiente y con informe favorable del Departamento de Administración Foral y Función Pública.

Artículo 23.– Excedentes de crédito.

El Departamento de Administración Foral y Función Pública podrá destinar los excedentes previsibles de créditos del capítulo I, a la financiación de plazas diferentes de aquéllas de las que proceda el excedente y a la realización de contratos temporales de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 24.– Oferta de empleo público.

A propuesta del diputado o diputada foral del Departamento de Administración Foral y Función Pública, la Diputación Foral podrá aprobar la oferta o las ofertas públicas de empleo de su organización, así como la de su organismo autónomo foral, de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 25.– Relación de puestos de trabajo.

1.– La Diputación Foral y el órgano competente del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas, que deberán incluir la denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad y sistema de provisión.

2.– Aquellas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral que se operen en virtud de cambios de estructuras orgánicas deberán ser previamente informadas por el Departamento de Administración Foral y Función Pública.

3.– Así mismo, las propuestas de cambios en las estructuras orgánicas de los departamentos forales que supongan variaciones en la Relación de Puestos de Trabajo, deberán incorporar una propuesta de distribución de los puestos de trabajo y del personal afectado.

Artículo 26.– Provisión de puestos de trabajo.

1.– La cobertura de los puestos de trabajo vacantes se efectuará de conformidad a la legislación vigente.

2.– El Departamento de Administración Foral y Función Pública, a petición de los distintos departamentos forales, podrá efectuar redistribuciones de efectivos dentro de un departamento, o entre distintos departamentos, cuando las necesidades del servicio lo exijan, en puestos de trabajo no singularizados de la misma naturaleza, nivel y complemento específico e igual procedimiento de provisión. Asimismo, será el competente en los supuestos de reasignaciones de efectivos.

3.– En los supuestos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se podrá adscribir al personal empleado de la Diputación Foral al desempeño provisional de un puesto propio de su cuerpo o escala.

4.– El personal funcionario de la Diputación Foral podrá ser asignado, en comisión de servicios, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala, o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se halle adscrito. La competencia será del diputado o diputada foral del Departamento de Administración Foral y Función Pública.

Artículo 27.– Régimen aplicable a los créditos de pasivos.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementarios de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa; en la normativa de pensiones graciables; en las normas reguladoras de la relación de trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su personal; y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



CAPÍTULO II

RESTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FORAL



Artículo 28.– Composición de la plantilla.

1.– Durante el ejercicio 2014, las plantillas de personal fijo de las sociedades mercantiles forales serán, como máximo, las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

2.– Asimismo, durante el ejercicio 2014, las entidades a las que se refiere el apartado anterior no podrán proceder a la contratación de personal temporal no contemplado en los presupuestos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización de la Diputación Foral.

3.– Quedan exceptuados de la prohibición anterior los contratos de interinidad para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo.

4.– Las entidades del sector público foral que se creen durante el ejercicio 2014 podrán aprobar su plantilla de personal conforme a las previsiones que figuren en su presupuesto inicial.

Artículo 29.– Limitaciones al aumento de gastos de personal.

Durante el ejercicio 2014 sólo se podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de las mismas se compense mediante la reducción del gasto previsto para otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.



TÍTULO VI

DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO



Artículo 30.– Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2014.

1.– La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2014 en la cantidad de 414.752.380 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

2.– El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del territorio histórico, según el detalle recogido en el anexo III, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre.

3.– El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 31.– Participación en tributos no concertados.

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 32.– Recaudación de los tributos locales.

1.– La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.

2.– De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como en ejecutiva, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.

3.– En el ejercicio 2014, los ayuntamientos que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

a) Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

b) Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

Estos abonos se efectuarán únicamente durante los 6 primeros meses del año en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y durante todo el año en el caso de las cuotas de ámbito municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2013 corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.



TÍTULO VII

DE LA INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES



Artículo 33.– Información periódica de la Diputación Foral.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera de la Administración Foral, a través de los siguientes informes:

a) Resumen de las modificaciones de crédito.

b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

d) Balance por partidas y por fases de ejecución del gasto.

e) Situación del endeudamiento foral.

f) Avales otorgados e importe total avalado.

g) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

h) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

i) Listado de subvenciones otorgadas por departamento.

La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la Diputación Foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

2.– La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos, y los expedientes de condonaciones de sanciones solicitados y resueltos en el mes anterior.

Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los tributos concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente al período inmediatamente anterior.

3.– La Diputación Foral informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

4.– La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 34.– Información periódica del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi.

1.– El Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:

a) Resumen de las modificaciones de crédito.

b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

d) Balance por partidas y por fases de ejecución del gasto.

e) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

f) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que el Organismo Autónomo Foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

Artículo 35.– Información periódica de las sociedades mercantiles forales.

1.– Las sociedades mercantiles forales remitirán trimestralmente a las Juntas Generales información de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:

a) Resumen de las modificaciones de crédito.

b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

d) Balance por partidas y por fases de ejecución del gasto.

e) Situación del endeudamiento de la sociedad mercantil foral.

f) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

g) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

h) Listado de subvenciones otorgadas por las sociedades mercantiles forales.

La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la sociedad mercantil foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

En el caso de la sociedad mercantil Bidegi mensualmente remitirá a las Juntas Generales los siguientes informes:

a) Los ingresos de Bidegi en concepto de canon que obtiene mensualmente.

b) Los ingresos de Bidegi de los usuarios adheridos al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1 que obtiene mensualmente.

c) Evolución mensual de la devolución en concepto de tarifa máxima que realiza la sociedad mercantil foral.

d) Las cantidades que devuelve Bidegi en concepto de descuentos mensualmente.



TÍTULO VIII

NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA



Artículo 36.– Modificaciones presupuestarias.

La Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa podrá acordar la realización de modificaciones de crédito sin limitaciones, salvo las siguientes:

a) No afectarán a los créditos incorporados.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados.

c) No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

Artículo 37.– Habilitaciones de crédito.

Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos del presupuesto de las Juntas Generales, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en el mismo, podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2014, los coeficientes previstos en el apartado 9 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes:

Coeficientes.

Con anterioridad a 1 de enero de 1984: 2,411.

En el año 1984: 2,190.

En el año 1985: 2,022.

En el año 1986: 1,903.

En el año 1987: 1,813.

En el año 1988: 1,732.

En el año 1989: 1,649.

En el año 1990: 1,585.

En el año 1991: 1,532.

En el año 1992: 1,486.

En el año 1993: 1,473.

En el año 1994: 1,444.

En el año 1995: 1,378.

En el año 1996: 1,329.

En el año 1997: 1,307.

En el año 1998: 1,360.

En el año 1999: 1,311.

En el año 2000: 1,224.

En el año 2001: 1,206.

En el año 2002: 1,185.

En el año 2003: 1,168.

En el año 2004: 1,154.

En el año 2005: 1,133.

En el año 2006: 1,112.

En el año 2007: 1,087.

En el año 2008: 1,053.

En el año 2009: 1,036.

En el año 2010: 1,034.

En el año 2011: 1,021.

En el año 2012: 1,012.

En el año 2013: 1,005.

En el año 2014: 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

Segunda.– Interés de demora.

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2014, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 5 por ciento.

Tercera.– Actualización de valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,01 aplicable a partir de 1 de enero del año 2014 a los valores vigentes durante el año 2013.

Cuarta.– Actualización de las tasas.

Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible en 2013, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

Quinta.– Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.– Se elevan, a partir del 1 de enero del an?o 2014, las cuantías del canon (IVA incluido) de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el territorio histórico de Gipuzkoa, hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 al importe exigible durante el año 2013.

2.– Se mantienen los descuentos y la deducción adicional para los usuarios adheridos al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, aplicables durante el año 2013.

No obstante, se incrementa en un 3,5% el importe máximo a pagar mensualmente por las personas usuarias adheridas al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, una vez aplicados los descuentos y deducciones adicionales que les correspondan.

Sexta.– Suspensión del artículo 58.8 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Para el ejercicio 2014 se suspende la aplicación del apartado 8 del artículo 58 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Durante dicho ejercicio se podrán efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecución del presupuesto de ingresos permita prever que a final de ejercicio las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas.

Séptima.– Créditos adicionales.

1.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la Diputada o Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería para atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre de 2013 en la cuenta de «acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación.

2.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la Diputada o Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería por un importe máximo de 10.000.000 euros y siempre que la ejecución del presupuesto de ingresos permita prever que, a final de ejercicio, las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas. Los créditos se destinarán a inversiones financieramente sostenibles.

Octava.– Medidas económicas en materia de contratación, convenios y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La Diputación Foral de Gipuzkoa adoptará, a lo largo del ejercicio 2014, las medidas necesarias para limitar a un máximo del 3% el margen de beneficio o beneficio industrial, cuando éste se compute en los contratos de gestión de servicios públicos, de suministro y de servicios, y en los convenios para la prestación de servicios; así como en las subvenciones, cuando proceda.

Tratándose de contratos de obra, se considerará como mejora económica la rebaja del beneficio industrial, contenida en la oferta económica.

Novena.– Fondo para la promoción económica.

El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la Diputada o Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería por un importe máximo de 5.000.000 de euros y siempre que la ejecución del presupuesto permita prever que, a final de ejercicio, no se incurra en déficit de conformidad a la normativa aplicable, con destino al incremento del Fondo para la Promoción Económica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

1.– Se autoriza al director o directora general de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el Presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar los Planes Extraordinarios, así como otros que puedan aprobarse.

2.– Se autoriza al director o directora general de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el Presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la imputación al Presupuesto de gastos comprometidos y no ejecutados en el ejercicio anterior y que no hayan sido objeto de incorporación, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.

Segunda.– Depuración de saldos.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Tercera.– Prórroga presupuestaria.

Durante el período de prórroga del Presupuesto de 2014, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y por el título III de la presente Norma Foral.

Así mismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria los preceptos contenidos en los títulos IV, V VII, así como las disposiciones adicionales 1.ª a 8.ª y disposiciones transitorias de esta Norma Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Modificación de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2014 se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Uno.– El artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 75.– Reducción por tributación conjunta.

1.– En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.218 euros anuales por autoliquidación.

2.– La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.665 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 100 de esta Norma Foral».

Dos.– El apartado 1 del artículo 77 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 77.– Escala aplicable a la base liquidable general.

1.– La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:



(Véase el .PDF)



Tres.– El artículo 80 queda redactado en los siguientes términos.

«Artículo 80.– Deducción general.

Los contribuyentes aplicarán una deducción de 1.389 euros anuales. Esta deducción se practicará por cada autoliquidación».

Cuatro.– Los apartados 1 y 2 del artículo 81 quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 81.– Deducción por descendientes.

1.– Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

a) 585 euros anuales por el primero.

b) 724 euros anuales por el segundo.

c) 1.223 euros anuales por el tercero.

d) 1.445 euros anuales por el cuarto.

e) 1.888 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

2.– Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 335 euros anuales».

Cinco.– El apartado 1 del artículo 83 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 83.– Deducción por ascendientes.

1.– Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 279 euros.

A los efectos de la aplicación de esta deducción, se asimilarán a la convivencia descrita en el párrafo anterior los supuestos en que el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural».

Seis.– Los apartados 1 a 3 del del artículo 86 quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 86.– Deducción por edad.

1.– Por cada contribuyente cuya base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros se aplicará la deducción por edad que corresponda con arreglo a lo siguiente:



(Véase el .PDF)



2.– Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 335 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0335 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3.– Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 612 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0612 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros».

Segunda.– Modificación de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo:

Uno.– El apartado 1 del artículo 116 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 116.– Aplicación de los principios contables.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa y los organismos autónomos forales deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo siguiente. Así mismo, serán de aplicación los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en las disposiciones que lo desarrollan».

Dos.– El artículo 117 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 117. Principios contables públicos.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa y los organismos autónomos forales deberán aplicar los siguientes principios contables de carácter económico-patrimonial:

a) Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido.

b) El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.

c) No se modificarán los criterios contables de un ejercicio a otro.

d) Se deberá de mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.

e) No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.

f) La aplicación de estos principios deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.

2.– Los elementos de las cuentas anuales figurarán de acuerdo con los criterios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.– La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Además aquellas operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título III de esta Norma Foral.

4.– En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad.

5.– Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, deberá suministrarse en la memoria de las cuentas anuales la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.

6.– En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la memoria de las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados económico-patrimoniales de la entidad».

Tres.– La letra a) del artículo 119 queda redactado en los siguientes términos:

«a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa».

Cuatro. La letras a) y b) del apartado 1 del artículo 120 quedan redactados de la siguiente manera:

«a) Proponer al Consejo de Gobierno Foral la aprobación o modificación del Plan General de Contabilidad Pública Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) Aprobar las adecuaciones y la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa».

Cinco. El artículo 122 queda redactado en los siguientes términos.

«Artículo 122.– Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos.

1.– Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad de conformidad con este Plan General de Contabilidad Pública Foral.

El balance comprende con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.

2.– La cuenta del resultado económico patrimonial recoge el resultado económico patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración.

3.– El estado de cambios en el patrimonio neto está dividido en tres partes:

a) Estado total de cambios en el patrimonio neto.

b) Estado de ingresos y gastos reconocidos.

c) Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.

4.– El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.

5.– El estado de liquidación del presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.

6.– La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad».

Seis.– El artículo 124 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 124.– La memoria.

La memoria deberá incluir toda aquella información necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable».

Siete.– El apartado 1 del artículo 127 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– La Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa se formará con los siguientes documentos:

a) Cuentas anuales e informe de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b) Cuentas anuales del resto de entidades integrantes del sector público foral.

c) Cuentas anuales consolidadas del sector público foral».

Tercera.– Desarrollo reglamentario de la Norma Foral.

Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en esta Norma Foral.

Cuarta.– Ámbito de aplicación.

La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del sector público foral, que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Quinta.– Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con efectos desde el 1 de enero del 2014.

Fecha: 
dimarts, 4 febrer, 2014