- El Diputado General de Gipuzkoa.
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente “Norma Foral 3/2005 de 27 de abril de convalidación del Decreto Foral 6/2005, de 1 de febrero, por el que se adapta la normativa fiscal del THG a determinadas disposiciones aprobadas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005” a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.
Donostia-San Sebastián, a 27 de abril de 2005.
El Diputado General,
JOXE JOAN GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA.
PREÁMBULO
Conforme a lo autorizado por el artículo 13.1 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Consejo de Diputados ha dictado, por razones de urgencia, el Decreto Foral 6/2005, de 1 de febrero, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas disposiciones aprobadas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, ajustando la normativa tributaria foral a las modificaciones normativas de régimen común en relación a la regulación de los Impuestos Especiales, tal y como viene establecido en el vigente Concierto Económico.
El apartado 2 del referido artículo 13 establece la obligación de dar cuenta a las Juntas Generales de las disposiciones aprobadas al amparo del indicado precepto para su posterior convalidación.
Cumplido dicho trámite, procede dictar Norma Foral convalidante del Decreto Foral dictado.
Artículo único.– Se convalida el Decreto Foral 6/2005, de 1 de febrero, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas disposiciones aprobadas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de Gipuzkoa.