En el recurso interpuesto por don José Alfonso Monzo, administrador de la entidad mercantil de «Sapesa, S.L.», contra la negativa del Registrador Mercantil número I de Alicante a practicar el depósito de las cuentas anuales.
Hechos
I
Solicitado en el Registro Mercantil de Alicante el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio contable cerrado a 31 de diciembre 2010 de la entidad mercantil «Sapesa, S.L.», el titular del Registro Mercantil de dicha localidad acordó, el 12 de julio de 2012 no practicarlo por haber observado el siguiente defecto:
«1.º Falta presentar el informe de auditoría de las cuentas emitido por el auditor que figura nombrado según expediente 2011/40 seguido en este Registro a tenor del Real Decreto Legislativo 1/2010, artículo 265.2 de la ley de Sociedades de Capital.
2.º Falta hacer constar en la certificación que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. Artículo 366.1.7.ª del Reglamento del Registro Mercantil. Firma ilegible. El Registrador.»
II
Notificada dicha calificación a la sociedad el 16 de julio de 2012, don José Alfonso Monzo, en su condición de administrador, interpuso recurso gubernativo el 19 de julio de 2012 contra el primero de los defectos de la anterior calificación alegando, en síntesis: 1.º) Que en el expediente 40/2011, la resolución del Registrador Mercantil fue recurrida ante la Dirección General de los Registros y del Notariado estando, en la actualidad, pendiente de resolución. Además en ningún momento se nombró auditor de cuentas o al menos a la sociedad no le consta. No siendo firme la resolución del Registrador Mercantil no cabe el nombramiento de auditor de cuentas. 2.º) Que la nota de calificación supone una infracción del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, ya que habiéndose interpuesto recurso gubernativo contra su resolución sobre nombramiento de auditor de cuentas a instancia de la minoría, no puede denegarse el depósito solicitado, ya que, en todo caso, quedará en suspenso hasta la resolución del recurso y solo transcurridos tres meses desde la fecha de la resolución definitiva es cuando, en todo caso, debería desestimarse. Es más, el asiento de presentación deberá quedar en suspenso hasta que se resuelva el recurso.
III
El Registrador Mercantil de Alicante, con fecha 20 de julio de 2012, emitió el preceptivo informe confirmando la nota de calificación.
Fundamentos de derecho
Vistos los artículos 265.2, 279, 280 de la Ley de Sociedades de Capital, la Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, 366.1.5.º y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de abril de 2003, 5 de mayo de 2004, 31 de agosto de 2007, 11 de febrero de 2009 y 18 de octubre de 2010.
Dado que el recurrente limita sus alegaciones a rebatir el primero de los defectos de la nota de calificación, esta resolución se contraerá a dilucidar si la sociedad debe aportar –como indicó el registrador mercantil–, junto con las cuentas anuales, el informe de auditoría.
Sobre esta cuestión es doctrina reiterada de este Centro Directivo, fundada en los artículos citados en los vistos de la Ley de Sociedades de Capital y del Reglamento del Registro Mercantil, que no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando, en las sociedades no obligadas por ley a la verificación contable se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral (artículo 366.1.5.º del Reglamento del Registro Mercantil). En el caso que nos ocupa existió tal solicitud del socio minoritario, acordándose la procedencia del nombramiento de auditor de cuentas por el Registrador Mercantil, decisión que fue, posteriormente, confirmada por la resolución de este Centro Directivo de 19 de junio de 2012, resolución que agotó la vía administrativa.
Cuestión íntimamente vinculada a la anterior es la relativa a la obligación del Registrador Mercantil de ajustar su actuación a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, lo que supone que no podrá practicar el depósito si no se adjuntan a las cuentas anuales los documentos establecidos en el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil, cuyo número 5.º se refiere, expresamente, al informe de auditoría, sin que dicho precepto ni ningún otro le autoricen a extender o practicar otro asiento consignando cualquier otra consideración.
Por último, se ha de señalar que las consecuencias negativas que por la falta de depósito está sufriendo la sociedad solo son atribuibles a su resistencia a que las cuentas anuales del ejercicio 2010 se verifiquen por el auditor de cuentas solicitado por la minoría y a que su informe se acompañe a las cuentas presentadas a depósito.
En consecuencia, la Coordinadora de la Unidad de Apoyo que suscribe la propuesta es del parecer que procede desestimar el presente recurso y confirmar el primero de los defectos de la nota de calificación del Registrador Mercantil.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por don José Alfonso Monzo, administrador de la entidad mercantil «Sapesa, S.L., contra la calificación del Registrador Mercantil de Alicante el 12 de julio de 2012.
Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lo que, con devolución del expediente, traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.
Madrid, 2 de octubre de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez Hernández.