LEY FORAL 5/2006, de 11 de abril, de modificación de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, para la adición de la regulación de las cooperativas de iniciativa social.



EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MODIFICACION DE LA LEY FORAL 12/1996, DE 2 DE JULIO, DE COOPERATIVAS DE NAVARRA, PARA LA ADICIÓN DE LA REGULACION DE LAS COOPERATIVAS DE INICIATIVA SOCIAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, define en su artículo 64 las cooperativas de trabajo asociado como aquéllas que asocian a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo, realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios proporcionándoles un empleo estable. La propia Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, prevé en su artículo 7 la especial protección de las cooperativas de trabajo asociado cuando se cumplan determinados requisitos entre los que se encuentran, como presupuesto básico, la producción de bienes y servicios para terceros.

Ahora bien, no obstante esa especial protección de las cooperativas de trabajo asociado cuando tengan por objeto la producción de bienes y servicios para terceros, la vigente normativa no desarrolla ni distingue fórmulas cooperativistas en función de la naturaleza de los servicios o actividades que constituyen su objeto y, obviamente, entre los mismos, se encuentran con especial significación, los servicios de índole social prestados sin ánimo de lucro.

Por ello, abundante legislación autonómica actual incluye la figura de las cooperativas de iniciativa social concretando su objeto en la prestación de servicios relacionados con la protección de la infancia y de la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial, la asistencia a las personas dependientes, etc.

En las Comunidades Autónomas donde se ha posibilitado la constitución de esta figura cooperativista, su creación ha ocupado campos que van desde la formación para el empleo e inserción laboral de colectivos desfavorecidos, los servicios asistenciales a la tercera edad y a la infancia, así como los nuevos yacimientos de empleo o la seguridad e higiene en el trabajo pasando por el medio ambiente, el ocio y el tiempo libre.

La característica esencial y común denominador en todas las regulaciones autonómicas, con independencia de la forma por la que se opte, se encuentra en la carencia de ánimo de lucro, y la nota distintiva es, por la propia naturaleza cooperativa, el modo en que se distribuye e invierte ese excedente ya que su orientación es triple, por un lado, a lo económico, para reinvertirlo en el desarrollo social y mejora de la actividad; por otro lado, a lo societario, para la promoción de la persona a través del trabajo asociado y, naturalmente, también, a lo social, para promover la cohesión y la justicia social.

Goza, pues, esta figura de ventajas respecto de la asociación ya que, en la figura cooperativa se satisface la necesidad de dotar de una estructura más empresarial a la propia organización, toda vez que ello tiene un trasfondo de principios materializados en que todos los socios participan en la toma de decisiones, a través de los órganos correspondientes, que permitan conducir hacia los objetivos sociales y facilitar la propia gestión.

Por ello, una regulación de esta figura cooperativista que sea coherente con tales consideraciones exige la posibilidad de inscripción en el Registro correspondiente que exista o se establezca en cada momento por la legislación sobre servicios sociales, así como la equiparación fiscal con las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

Ello puede efectuarse mediante una mera reforma de la Ley Foral de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra consistente en la adición de un nuevo artículo, el 74 bis, que recoge su concepto y caracteres y la materia de la inscripción registral. En relación al aspecto del tratamiento fiscal que ha de otorgarse a este tipo de cooperativas, se prevé en la disposición final primera la remisión por el Gobierno de Navarra del correspondiente proyecto de Ley Foral.

Artículo único._Se adiciona un nuevo artículo a la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra:

"Art. 74. bis. Cooperativas de iniciativa social

1. Serán calificadas como de iniciativa social aquellas cooperativas que, con independencia de su clase, tienen por objeto social, bien la prestación de servicios sociales asistenciales relacionados con la protección de la infancia y de la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial, y asistencia a personas con minusvalía, la asistencia a minorías étnicas, refugiados, asilados, personas con cargas familiares no compartidas, ex reclusos, alcohólicos y toxicómanos, la reinserción social y prevención de la delincuencia, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social, y, en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por el mercado.

2. A tales efectos, se considerarán sociedades cooperativas sin ánimo de lucro aquéllas que cumplan con los siguientes requisitos que serán recogidos expresamente en sus Estatutos:

a) Que los resultados positivos no puedan ser distribuidos entre sus socios.

b) Que las aportaciones de los socios al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no puedan devengar un interés superior al interés legal del dinero, sin perjuicio de la posible actualización de las mismas.

c) Que el desempeño de los cargos del Consejo Rector sea gratuito, sin perjuicio de las compensaciones económicas procedentes por los gastos en los que puedan incurrir los Consejeros en el desempeño de sus funciones.

d) Que las retribuciones de los socios trabajadores, o, en su caso, de los socios de trabajo y de los trabajadores por cuenta ajena, no superen el 150 por 100 de las retribuciones que en función de la actividad y categoría profesional alcanzada, establezca el Convenio Colectivo aplicable al personal asalariado del sector.

3. Las entidades y organismos públicos podrán participar en calidad de socios en la forma que estatutariamente se establezca.

4. A las cooperativas de iniciativa social se les aplicarán las normas relativas a la clase de cooperativas a la que pertenezca.

5. Las cooperativas de cualquier clase que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2 expresarán además en su denominación, la indicación de "Iniciativa Social", previa su calificación como tal por el Registro de Cooperativas de Navarra.

6. Las cooperativas reguladas en el presente articulo que pretendan actuar en el ámbito de los servicios sociales deberán inscribirse en el Registro que exista o se establezca en cada momento por la normativa sectorial de servicios sociales."

Disposición final primera._Remisión de iniciativa legislativa gubernamental.

El Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra, antes de que finalice el año 2006, un proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas que establezca el régimen fiscal de las cooperativas de iniciativa social.

Disposición final segunda._Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 11 de abril de 2006._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Fecha: 
dimecres, 26 abril, 2006