LEY FORAL 4/2014, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.



LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 17/2005, DE 22 DE DICIEMBRE, DE CAZA Y PESCA DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 23/2013, de 2 de julio, modificó la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra en varios de sus artículos. Entre otros, se reformó el artículo 51, referente a la vigilancia de los acotados de caza.

Dicha modificación ha generado una situación de incertidumbre entre los cazadores navarros, que han manifestado dudas sobre la interpretación de dicho artículo, así como sobre las consecuencias de su aplicación.

Procede así adecuar la redacción del artículo 51 de forma que se plasmen de manera más clara y ajustada a las necesidades los casos en que es necesaria la existencia de un sistema de guarderío de caza en los acotados.

Por otro lado, se han detectado dos errores en la citada actualización de la normativa de caza.

Al eliminar la letra e) del apartado 2 del artículo 20, se suprimió el punto que indicaba quién era el responsable de dotar al acotado de la vigilancia suficiente. Es preciso corregir esta deficiencia.

Al modificar la letra b) del apartado 1 del artículo 21, se suprimió, por error, la obligación de “Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la aparición de enfermedades sospechosas de epizootias, así como los sucesos de envenenamiento y usos de artes prohibidas en los cotos”. Es necesario mantener esta exigencia.

Artículo único.–La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, queda modificada como sigue:

Uno.–Se añade una letra e) al apartado 2 del artículo 20 con el siguiente texto:

“e) Dotar al acotado de un sistema de guarderío para llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 51 de la presente Ley Foral.”

Dos.–Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 21 quedando redactada con el siguiente texto:

“b) Cumplir lo dispuesto en las letras a), b) y e) del apartado primero del artículo anterior y en las letras a), c) y h) del apartado segundo del mismo artículo, en los términos y condiciones que se establezcan en la adjudicación del aprovechamiento.”

Tres.–Se modifica el artículo 51 quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 51. Vigilancia.

En todo caso, será necesario que el coto cuente con un sistema de guarderío de caza para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Manejo de poblaciones, incluyendo sueltas, repoblaciones y translocaciones. En todo caso, cuando se haya autorizado una repoblación de especies cinegéticas, durante el tiempo que la caza de esas especies esté vedada y el acotado permita la caza de otras especies.

b) Caza a rececho de ciervo.

c) Monterías.

d) Controles anuales de poblaciones.

e) Cuando, como consecuencia de una gestión deficiente o por colocación de venenos y cebos envenenados o el uso de sustancias tóxicas prohibidas por la legislación vigente, se hubiera producido el cierre total o parcial del acotado en cumplimiento de expediente administrativo, penal o medida cautelar. En este caso, la presencia del guarda de caza se prolongará hasta el final de la primera temporada efectiva de caza en el acotado.

f) Ejecución de las autorizaciones excepcionales de caza, tanto por utilizar métodos contemplados en el artículo 39 como por realizarse fuera de la temporada ordinaria de caza, incluidas las esperas nocturnas de jabalí.

g) Aquellas otras que puedan desarrollarse reglamentariamente.”

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 4 de abril de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Fecha: 
dilluns, 14 abril, 2014