LEY del Principado de Asturias 14/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2003.



EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS



Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales para 2003.



PREÁMBULO



Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2003 se configuran como el principal instrumento de racionalización de la actividad de la Administración autonómica y como mecanismo esencial de integración de la actividad pública dentro del escenario económico regional. En este sentido, el papel de la Administración Pública ha de servir de catalizador de la actividad de los diferentes agentes económicos y sociales, con el objetivo último de consolidar y mejorar las estructuras económicas regionales dentro de un entorno de coherencia y desarrollo sostenible.

El entorno financiero y presupuestario en el que se enmarcan estos presupuestos viene condicionado en primer lugar porque el presupuesto de ingresos refleja en su totalidad el nuevo sistema de financiación autonómica al haber asumido el Principado de Asturias el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, mediante Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre. La asunción de esta nueva competencia es un aspecto de trascendental importancia porque refleja el avance que esta Comunidad Autónoma ha experimentado a lo largo de estos tres últimos años en autonomía, corresponsabilidad fiscal y nivel de autogobierno.

En segundo lugar, tras la entrada en vigor de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, quedan delimitados los principios rectores a que deberá adecuarse la política presupuestaria del Sector Público, en aplicación efectiva del principio de estabilidad presupuestaria. En este contexto, la autorización de endeudamiento se limita a que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2003 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2003, quedando mermadas, en consecuencia, las posibilidades reales de inversión autonómica.

Atendiendo a su contenido, los presupuestos para 2003 tienen como clara prioridad fortalecer el Estado del bienestar y dar mayor peso a las políticas sociales. Es un presupuesto que apuesta claramente por la consolidación y mantenimiento de un sistema educativo de calidad para todos los asturianos y asturianas, por la constitución de un sistema de servicios sociales avanzado y estable y por el desarrollo de un sistema próximo de salud cuyo objetivo es ofrecer la mejor atención al ciudadano a través de la implantación de nuevos programas y de realizar un esfuerzo en materia de inversiones sanitarias, que permitirá completar la red de centros sanitarios, reformar los hospitales comarcales y hacer realidad el comienzo de la construcción del nuevo Hospital Universitario Central de Asturias.

Todas estas actuaciones se complementan con el apoyo decidido al empleo, como factor de integración social y desarrollo personal, con las políticas que facilitan el acceso a la vivienda, con las destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades para todos, haciendo especial hincapié en las mujeres y los jóvenes, y con la puesta en marcha de unas políticas fiscales con carácter redistributivo y social.

Los presupuestos generales para 2003 también fomentan el desarrollo económico con la implantación de las nuevas tecnologías de la información en todos los ámbitos de la sociedad y a través del impulso de un modelo industrial competitivo y abierto, sin olvidar la puesta en valor de nuestros activos, como el turismo, el medio rural y la riqueza cultural de esta Comunidad Autónoma. En materia de infraestructuras se destina un importante volumen de recursos a mejorar la articulación territorial.

Finalmente, y en cumplimiento de los acuerdos firmados el 5 de julio de 2001 entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los representantes de los sindicatos mineros, los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2003 incorporan los créditos destinados a la ejecución de la tercera anualidad del Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras.



CAPITULO I

De la aprobacion de los Presupuestos y de sus modificaciones

SECCIÓN 1.ªCRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS



Artículo 1. Ambito de los presupuestos generales del Principado de Asturias.

1. Los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2003 se integran por:

a) El presupuesto de la Administración del Principado.

b) Los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Junta de Saneamiento.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

c) Los presupuestos de los restantes organismos públicos:

112 Asturias.

Bomberos del Principado de Asturias.

Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

d) Los presupuestos de los siguientes entes públicos:

Consejo Económico y Social.

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

Consorcio de Transportes de Asturias.

e) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas, constituidas por aquellas entidades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social:

Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SA.

Viviendas del Principado de Asturias, SA.

Sedes, SA.

Productora de Programas del Principado de Asturias, SA.

Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, SA.

Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA.

Hostelería Asturiana, SA.

Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, SA.

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Regional de Turismo, SA.

Ciudad Industrial Valle del Nalón, SA.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración del Principado se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de dos mil novecientos noventa y siete millones novecientos veintinueve mil ochocientos uno (2.997.929.801) euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de dos mil ochocientos noventa y nueve millones quinientos ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho (2.899.586.278) euros.

b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante el ejercicio 2003, manteniendo la posición neta deudora.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

a) Centro Regional de Bellas Artes: tres millones doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco (3.267.595) euros.

b) Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias: tres millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis (3.874.636) euros.

c) Consejo de la Juventud del Principado de Asturias: trescientos ochenta y siete mil ciento noventa (387.190) euros.

d) Comisión Regional del Banco de Tierras: setecientos cincuenta y un mil ciento noventa y uno (751.191) euros.

e) Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias: cuarenta y un millones trescientos quince mil novecientos sesenta y siete (41.315.967) euros.

f) Servicio de Salud del Principado de Asturias: novecientos sesenta y nueve millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos (969.355.642) euros.

g) Junta de Saneamiento: veintisiete millones ciento once mil cuatrocientos seis (27.111.406) euros.

h) Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias: seis millones novecientos tres mil cuarenta y uno (6.903.041) euros.

3. Los créditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los estados de gastos de los presupuestos de los restantes organismos públicos se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros por los importes siguientes:

a) 112 Asturias: dos millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos (2.143.400) euros.

b) Bomberos del Principado de Asturias: once millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta (11.999.640) euros.

c) Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias: cincuenta y siete millones seiscientos treinta y un mil quinientos ocho (57.631.508) euros.

5. En los presupuestos de los entes públicos se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales de igual cuantía:

a) Consejo Económico y Social: setecientos seis mil setenta y uno (706.071) euros.

b) Real Instituto de Estudios Asturianos: doscientos setenta y dos mil ochocientos treinta y cuatro (272.834) euros.

c) Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime: doscientos cuarenta mil trescientos ochenta y nueve (240.389) euros.

d) Consorcio de Transportes de Asturias: cuatro millones ciento veinticinco mil trescientos siete (4.125.307) euros.

6. En los presupuestos de las empresas públicas con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos por los siguientes importes, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:

a) Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA: cinco millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos veintiocho (5.394.328) euros.

b) Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SA: un millón trescientos dieciséis mil trescientos (1.316.300) euros.

c) Viviendas del Principado de Asturias, SA: un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta (1.274.760) euros.

d) Sedes, SA: cincuenta y nueve millones setecientos treinta y seis mil ochocientos noventa y siete (59.736.897) euros.

e) Productora de Programas del Principado de Asturias, SA: un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y nueve (1.447.939) euros.

f) Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, SA: un millón doscientos cincuenta y nueve mil ciento veinte (1.259.120) euros.

g) Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA: setecientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y tres (767.783) euros.

h) Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA: seiscientos noventa y siete mil doscientos (697.200) euros.

i) Hostelería Asturiana, SA: seis millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos veintiocho (6.695.328) euros.

j) Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, SA: cinco millones setecientos sesenta y cuatro mil novecientos diecinueve (5.764.919) euros.

k) Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA: seis millones ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinte (6.852.420) euros.

l) Sociedad Regional de Turismo, SA: tres millones novecientos cincuenta y seis mil (3.956.000) euros.

m) Ciudad Industrial Valle del Nalón, SA: dos millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y seis (2.748.136) euros.

Artículo 3. De la distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos de los presupuestos de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

Deuda: ciento cincuenta y tres millones setecientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta (153.728.480) euros.

Alta dirección de la Comunidad y del Consejo de Gobierno: diez millones seiscientos sesenta y ocho mil ciento treinta y seis (10.668.136) euros.

Administración general: cincuenta y cuatro millones trescientos veintiocho mil cuatrocientos setenta (54.328.470) euros.

Seguridad y protección civil: doce millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos sesenta (12.866.560) euros.

Seguridad Social y protección social: ciento cuarenta y dos millones seiscientos setenta y un mil ciento once (142.671.111) euros.

Promoción social: ciento sesenta y siete millones seiscientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y uno (167.676.541) euros.

Sanidad: mil veinticinco millones seiscientos diez mil doscientos cuarenta y ocho (1.025.610.248) euros.

Educación: seiscientos nueve millones ciento ochenta y dos mil doscientos siete (609.182.207) euros.

Vivienda y urbanismo: setenta y seis millones novecientos catorce mil setecientos setenta y uno (76.914.771) euros.

Bienestar comunitario: ciento seis millones ochocientos setenta y cinco mil treinta y cinco (106.875.035) euros.

Cultura: setenta millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho (70.882.438) euros.

Infraestructuras básicas de transporte: doscientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa (254.448.390) euros.

Comunicaciones: ocho millones setecientos treinta y un mil ciento ocho (8.731.108) euros.

Infraestructuras agrarias: veintiún millones novecientos noventa mil cuatrocientos setenta (21.990.470) euros.

Investigación científica, técnica y aplicada: diecisiete millones treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete (17.034.477) euros.

Regulación económica: treinta y nueve millones treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis (39.036.456) euros.

Regulación comercial: ocho millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y dos (8.767.692) euros.

Regulación financiera: cinco millones seiscientos treinta y uno (5.000.631) euros.

Agricultura, ganadería y pesca: ciento cuarenta millones doscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro (140.273.354) euros.

Industria: ochenta y tres millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos tres (83.985.803) euros.

Minería: seis millones quinientos seis mil seis (6.506.006) euros.

Turismo: quince millones ochocientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y uno (15.866.151) euros.

Artículo 4. De las transferencias internas.

En el presupuesto del Principado se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

Con organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos: mil diecisiete millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y tres (1.017.851.943) euros.

Con los restantes organismos públicos: sesenta y nueve millones novecientos ochenta y nueve mil setecientos ocho (69.989.708) euros.

Con entes públicos: dos millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho (2.134.878) euros.

Con empresas públicas: siete millones ochocientos treinta y seis mil doscientos dieciocho (7.836.218) euros.

Artículo 5. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado y a los tributos cedidos se estiman en quinientos cincuenta y un millones novecientos cinco mil quinientos ochenta (551.905.580) euros.



SECCIÓN 2ª MODIFICACIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS



Artículo 6. De los créditos ampliables.

Se consideran ampliables los siguientes créditos del estado de gastos, excepcionalmente considerados como tales:

a) Los que figuran relacionados en el apartado 1 del anexo "Créditos ampliables", destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran relacionados en el apartado 2 del anexo "Créditos ampliables", en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

d) Los créditos a que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los litigios o procedimientos en los cuales la Administración del Principado de Asturias fuera condenada al pago de cantidad líquida que pudiera surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

e) El crédito a que hace referencia la disposición adicional primera de esta ley, "Del uno por ciento cultural", en el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad inicial consignada y el importe correspondiente a las reservas que correspondería efectuar en los presupuestos de las obras públicas de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de patrimonio cultural.

Artículo 7. Habilitación por superávit.

Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gasto que se refieran, exclusivamente, a los siguientes programas:

Sección 03. Deuda: Capítulo 9 del programa 011C, "Amortización y gastos financieros de la deuda del Principado".

Sección 12. Consejería de Hacienda: Capítulo 7 del programa 632D, "Política financiera".

Sección 18. Consejería de Medio Rural y Pesca: Capítulo 7 de los programas de gasto 712C, "Ordenación de las producciones agrícolas", y 531B, "Desarrollo forestal y mejora de las estructuras agrarias".

Sección 19. Consejería de Industria, Comercio y Turismo: Capítulo 7 del programa 723B, "Modernización industrial".

Sección 21. Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo: Capítulos 6 y 7 del programa 322A, "Fomento del empleo y mejora de las relaciones laborales".

Sección 98. Junta de Saneamiento: Capítulos 4, 6 y 7 del programa 441B, "Saneamiento de aguas".

Sección 97. Servicio de Salud del Principado de Asturias en los programas 412A "Administración y Servicios Generales", 412F "Formación del personal sanitario", 412G "Atención primaria", 412H "Atención especializada", 412I "Servicios de Salud Mental" y 412K "Hospital Monte Naranco".



CAPITULO II

De la gestion presupuestaria



Artículo 8. De la autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 41 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponderá a cada Consejero la autorización de gastos por importe no superior a quinientos mil (500.000) euros y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente a su respectiva Consejería.

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a quinientos mil (500.000) euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.

2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderá, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:

a) La de la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado.

b) La de la sección 02 (Junta General del Principado), a la Mesa de la Junta, a cuyo efecto se librarán en firme los pagos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c) La de la sección 03 (Deuda), al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

d) La de la sección 04 (Clases Pasivas), al titular de la Consejería competente en materia de función pública.

e) La de la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), al titular de la Consejería competente en materia de función pública en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).

3. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

4. A los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde al Director Gerente autorizar los gastos de inversión hasta quinientos mil (500.000) euros, al Consejo de Administración entre quinientos mil y un millón de euros y al Consejo de Gobierno para importes superiores a un millón (1.000.000) de euros.

5. A efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde al Director General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos hasta trescientos mil (300.000) euros, al Presidente del Instituto para importes comprendidos entre trescientos mil y quinientos mil euros y al Consejo de Gobierno para importes superiores a quinientos mil (500.000) euros.

Artículo 9. Liquidación de cuantía inferior al coste de recaudación.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para acordar la anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de derechos de las que resulten deudas cuya cuantía no exceda de cincuenta (50) euros.

Artículo 10. Ingreso mínimo de inserción.

1. A los efectos contemplados en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 6/1991, de 5 de abril, de ingreso mínimo de inserción, el crédito máximo asignado para este concepto se fija en once millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco (11.894.755) euros.

2. A los efectos contemplados en el apartado 2 del artículo 9 del referido texto legal, el aumento anual de la cuantía básica de la prestación del ingreso mínimo de inserción, prorrateado en doce mensualidades, será, en el presente ejercicio, igual al que resulte de la cuantía fijada para las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2003.

3. Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía básica de la prestación se le sumarán 72,12 euros como complemento por cada miembro que conviva con el beneficiario responsable hasta una cuantía máxima equivalente al importe del salario mínimo interprofesional.

4. Cuando se concedan subvenciones asistenciales del ingreso mínimo de inserción, se podrán adquirir compromisos de gasto por un período máximo de dos años, incluyendo el inicial, que se extiendan a ejercicios futuros, teniendo a efectos contables y de tramitación la consideración de gastos plurianuales.

Artículo 11. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.

Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de "Otros gastos". La cantidad que aporte la Administración del Principado de Asturias no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.678,12 euros el importe correspondiente al componente de "Otros gastos" de los módulos económicos establecidos por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2003.

Artículo 12. De las limitaciones presupuestarias.

1. El conjunto de los créditos comprometidos en el año 2003 con cargo al presupuesto del Principado y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputables a créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Junta General, a créditos habilitados o ampliados como consecuencia de ingresos previos o remanentes de tesorería, así como los gastos financieros por operaciones de canje, recompras y otras operaciones de gestión de la deuda pública no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto del Principado de Asturias.

2. El titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, previo conocimiento formal del Consejo de Gobierno, podrá establecer, en los casos en que ello resulte justificado, retenciones de crédito con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias consejerías, o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario. En todo caso se precisará la justificación mediante memoria, manifestando la conveniencia de efectuar la retención.

3. Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, y en la medida en que resulte necesario, se retendrán a lo largo del ejercicio aquellas partidas de gastos afectadas a ingresos cuya recaudación o reconocimiento no estén garantizados. La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos o se aporte la documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto correspondiente.



CAPITULO III

De los creditos para gastos de personal

SECCIÓN 1.ª LIMITACIÓN DEL AUMENTO DE GASTOS DE PERSONAL



Artículo 13. Del incremento de los gastos de personal.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2003, las retribuciones íntegras del personal perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo no podrán experimentar un incremento global superior al que se apruebe en la Ley de presupuestos generales del Estado con respecto a las establecidas en el ejercicio 2002, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. En caso de no estar aprobados los presupuestos generales del Estado a 1 de enero del año 2003, se aplicará un incremento del dos por ciento a las retribuciones íntegras del personal al que se refiere el apartado anterior.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.



SECCIÓN 2.ª REGÍMENES RETRIBUTIVOS



Artículo 14. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

1. Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, consejeros y viceconsejeros de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los presupuestos generales del Estado para subsecretarios, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.

2. Las retribuciones correspondientes a secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los presupuestos generales del Estado para directores generales, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.

3. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 15. Retribuciones de otros cargos.

Las retribuciones correspondientes a directores de agencia y otros cargos equivalentes coincidirán con las propias del puesto de trabajo administrativo cuyo rango orgánico les corresponda de acuerdo con su norma de creación o estructura, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles y del incremento retributivo previsto en el artículo 13 de esta ley.

Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2003, las retribuciones del personal funcionario y docente no universitario perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 2002, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2003 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. Los complementos personales y transitorios, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2003, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado en el apartado 1 de este artículo.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los incrementos de retribuciones que se puedan producir se computarán en el cincuenta por ciento de su importe, entendiendo que tienen el carácter de absorbibles el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

4. De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, las retribuciones a percibir en el año 2003 por el personal funcionario del Principado de Asturias sometido al ámbito de aplicación de esta ley serán las que a continuación se reflejan, de acuerdo a los diferentes conceptos retributivos:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a una mensualidad:

Grupo
Cuantía mensual

-

Sueldo (euros)

Trienio

-

Euros

A
1.028,05
39,50
B
872,54
31,60
c
650,42
23,72
D
531,83
15,85
E
485,52
11,89

b) Las pagas extraordinarias.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a una mensualidad.

Nivel de complemento de destino
Cuantía mensual

-

Euros

30
902,74
29
809,74
28
775,68
27
741,62
26
650,63
25
577,25
24
543,20
23
509,16
22
475,08
21
441,08
20
409,73
19
388,80
18
367,87
17
346,94
16
326,05
15
305,11
14
284,20
13
263,26
12
242,32
11
221,42

d) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

5. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, excluidos los trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo o escala a que estén adscritos, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 17. Retribuciones del personal estatutario.

1. Con efectos de 1 de enero de 2003, las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 2002, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2003 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. El incremento referido en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda apartado dos de dicho real decreto ley.

Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2003, las retribuciones del personal laboral perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo a los regímenes retributivos vigentes en 2002, un incremento porcentual idéntico al fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2003 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. Con efectos de 1 de enero del año 2003, las retribuciones del personal temporal que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 2002, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente ley para el personal a que hace referencia el apartado anterior.

3. Del mismo modo, el personal con contrato de alta dirección que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos y entes públicos percibirá en el año 2003 un aumento porcentual idéntico al fijado en esta ley para el personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero del año 2003, las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 2002, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente ley para el personal a que hace referencia el artículo 16.

Artículo 20. Retribuciones de los funcionarios sanitarios locales.

Las retribuciones íntegras de los funcionarios sanitarios locales que presten servicios en cualquiera de los entes de la Administración del Principado de Asturias y no estén adscritos a puestos de trabajo catalogados experimentarán un incremento porcentual idéntico al fijado para los funcionarios de la Administración del Principado sobre las correspondientes retribuciones básicas percibidas en 2002.



SECCIÓN 3.ª OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL



Artículo 21. Procesos de autoorganización y políticas de personal.

1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración del Principado de Asturias, al objeto de desarrollar procesos de autoorganización y políticas de personal, podrá realizar las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, a cuyo fin destinará los fondos consignados en el presupuesto, de acuerdo con los criterios que se determinen.

2. Se autoriza al Consejero competente en materia económica y presupuestaria a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones legales.

3. Los actos o acuerdos que afecten a la aplicación de tales fondos requerirán previamente a su adopción informe favorable de las consejerías competentes en materia de función pública y en materia económica y presupuestaria, y se atendrán a las limitaciones generales que al respecto contenga la normativa básica de aplicación.

Artículo 22. Determinación de masa salarial.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2003, deberá solicitarse de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, oída la Consejería competente en materia de función pública, la correspondiente autorización de masa salarial que, dentro de las consignaciones presupuestarias, cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos o convenios, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2002 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuya retribución, en todo o en parte, venga determinada por contrato individual, deberán, igualmente, comunicarse a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2002.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones incluidas en tablas salariales o en conceptos retributivos variables para el total de la plantilla del centro, exceptuándose en todo caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Gastos de acción social.

d) Gratificaciones e indemnizaciones devengadas.

3. Los incrementos de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen retributivo, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2003 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del ejercicio.

Artículo 23. Determinación o modificación de las condiciones retributivas.

1. Será preciso informe favorable de las consejerías competentes en materia de función pública y en materia económica y presupuestaria para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral o funcionario al servicio del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, a cuyo objeto los centros gestores remitirán a las consejerías citadas el proyecto de pacto, con carácter previo a su firma o acuerdo, acompañando un informe económico en el que se cuantifique el coste de los acuerdos adoptados.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

e) Transformación de plazas o modificación de relaciones de puestos de trabajo.

3. El informe a que se refiere el apartado 1 será evacuado en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de recepción de la información preceptiva y versará sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2003 como para los futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la adecuación de los acuerdos adoptados a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.

Artículo 24. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Artículo 25. Plantillas.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública, se aprueban las plantillas del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, y sus organismos públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el "Informe de personal" anexo a estos presupuestos.

2. No obstante lo referido en el punto anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, previos informes de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y de las consejerías afectadas, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y laboral al objeto de adecuar las mismas a las necesidades administrativas, así como las que resulten precisas derivadas de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban. De la presente transformación, y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte a este respecto, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo del mes siguiente a su aprobación.

3. Se autoriza al Consejero competente en materia económica y presupuestaria a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las alteraciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones legales.

Artículo 26. Oferta de empleo público durante el año 2003.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, determinará con la aprobación de la oferta de empleo público el número de plazas vacantes que se podrán convocar para ser provistas por personal de nuevo ingreso. Dichas plazas se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, con el límite en cuanto a la tasa de reposición de efectivos que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado en la materia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la oferta de empleo público podrá comprender los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados, e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interinamente o temporalmente, con las limitaciones, en todo caso, que sean de aplicación derivadas de la normativa básica del Estado en la materia.

Artículo 27. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se autorizan los costes, sin incluir trienios, Seguridad Social ni los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Oviedo para el año 2003, excluidos los que ocupan plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los importes detallados a continuación:

Personal docente e investigador: cincuenta y tres millones cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa (53.047.490) euros.

Personal de administración y servicios: veinte millones once mil doscientos nueve (20.011.209) euros.

2. Será preciso informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, oída la Consejería competente en materia de función pública, como trámite previo a la formalización de convenios colectivos para personal laboral de la Universidad de Oviedo, o modificación del existente, que comporten incrementos salariales.

3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo será necesario informe preceptivo, que constará en el expediente, de la Intervención de la Universidad por el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuran en los presupuestos de la Universidad.



CAPITULO IV

De las operaciones financieras

SECCIÓN 1.ª OPERACIONES DE CRÉDITO



Artículo 28. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. A los efectos de lo establecido en los artículos 49 y 50 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2003 no supere al correspondiente a 1 de enero de 2003.

2. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente ley.

3. La autorización del Consejo de Gobierno al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 29. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite del diez por ciento del estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2003.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 30. Operaciones de crédito a corto plazo de los organismos autónomos.

1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y previo informe motivado de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año, con el límite máximo del cinco por ciento del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2003. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2003.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 31. Operaciones de crédito a largo plazo de las entidades públicas.

1. Previo informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, las entidades públicas Bomberos del Principado de Asturias y 112 Asturias podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2003 no supere al correspondiente a 1 de enero de 2003.

2. De las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.



SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE AVALES



Artículo 32. Avales para apoyo al sector empresarial.

Durante el ejercicio 2003 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino a actuaciones de reindustrialización o mejora de su estructura financiera hasta un límite de cuarenta y dos millones (42.000.000) de euros.

Artículo 33. Segundo aval a pequeñas y medianas empresas.

1. Durante el ejercicio 2003 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar prestando un segundo aval, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca que sean socios partícipes de éstas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de nueve millones seiscientos mil (9.600.000) euros.

2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuración o reindustrialización de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al quince por ciento del total que se autorice.

Artículo 34. Avales al sector público autonómico.

Durante el ejercicio 2003 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que concierten organismos, empresas o entes públicos pertenecientes al sector público autonómico hasta un límite de dieciocho millones (18.000.000) de euros.

Artículo 35. Avales para otros fines.

Durante el ejercicio 2003 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito no comprendidas en los artículos anteriores. El límite global de avales a conceder por esta línea será de doce millones (12.000.000) de euros.



CAPITULO V

Normas tributarias



Artículo 36. Cuantía de las tasas.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2003 los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en el año 2002.

A estos efectos se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellas tarifas que sean objeto de regulación en la Ley de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

3. Los órganos de la Administración autonómica que gestionen tasas del Principado de Asturias procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de esta ley, remitiendo al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria una relación de las cuotas resultantes, antes de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional primera. Del 1 por 100cultural.

A los efectos de financiar las actuaciones de conservación, restauración y enriquecimiento del patrimonio cultural a que se refiere el artículo 99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de patrimonio cultural, se consigna en la sección 15, "Consejería de Educación y Cultura", el crédito 15.02-458D-601.08, "Uno por ciento cultural. Bienes del patrimonio histórico-artístico". El importe de dicho crédito equivale a la cuantía estimada de las reservas que correspondería efectuar en los presupuestos de las obras públicas a que hace referencia el artículo 99 antes citado.

Disposición adicional segunda. De la gestión de los créditos asociados a la ejecución del Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras.

1. A efectos de lograr una mayor eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos del Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar transferencias de crédito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones, siempre que se destinen a financiar proyectos identificados en el estado numérico de gastos como Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras.

2. A las transferencias de crédito a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31 ni en el apartado 4 del artículo 34 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Disposición adicional tercera. Del Pacto local.

1. En el marco del Pacto local y para articular su desarrollo, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a realizar en el presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las entidades locales las partidas y cuantías que correspondan, en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en las correspondientes disposiciones o acuerdos.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrá suscribir convenios con las entidades locales para la prestación de servicios que hayan sido acordados en el marco del Pacto local. Cuando las características de la prestación de servicios así lo exigieran, dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios pudiendo adquirirse compromisos de gasto, que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Disposición adicional cuarta. Del Plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil.

La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales para la ejecución y gestión del Plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil. Dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios económicos, pudiendo adquirirse compromisos de gastos, que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Disposición adicional quinta. Incremento salarial en cumplimiento de la normativa de carácter básico estatal.

1. En el supuesto de que la normativa recogida en el capítulo III de la presente ley hubiera de adaptarse a la normativa retributiva de carácter básico dictada por la Administración del Estado al amparo de los artículos 149.1.13ª y 126.1 de la Constitución, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a realizar en el presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones necesarias para dotar el capítulo primero, "Gastos de personal", de crédito suficiente al efecto.

2.- A las transferencias de crédito que pudieran instrumentarse en aplicación del apartado anterior no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31 ni en el apartado 4 del artículo 34 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Disposición adicional sexta. De la contratación para la ejecución de las obras del Hospital Universitario Central de Asturias.

En relación con la contratación para la ejecución de las obras del Hospital Universitario Central de Asturias, el Consejo de Gobierno podrá adquirir compromisos de gastos plurianuales sin la limitación temporal que señala el apartado 2 del artículo 29 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Disposición adicional séptima. Autorización al Presidente del Principado de Asturias.

Se autoriza al Presidente del Principado de Asturias para variar, mediante decreto, el número, denominación y competencias de las consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

Disposición adicional octava. De las dotaciones no utilizadas.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios, para su ulterior reasignación. De estas transferencias el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

Disposición adicional novena. Medidas reparadoras en relación con el accidente del buque "Prestige".

1. A efectos de atender eficazmente las necesidades de financiación de las medidas reparadoras que se instrumenten para paliar los efectos derivados del accidente sufrido por el buque "Prestige", el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar transferencias de crédito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones presupuestarias.

2. A las transferencias de crédito a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31, ni en el apartado 4 del artículo 34 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, emanadas de los órganos del Principado de Asturias, se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Vigencia.

La vigencia de las disposiciones contenidas en esta ley coincidirá con la del año natural.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

En Oviedo, a 27 de diciembre de 2002.

VICENTE ALVAREZ ARECES.

Presidente



(Publicada en el «Boletín oficial del Principado de Asturias» número 301, de 31 de diciembre de 2002)

ANEXO

Créditos ampliables



1. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado a) del artículo 6 de esta Ley:

1.1. En la sección 31, "Gastos de diversas consejerías y órganos de Gobierno", el crédito 31.01-126G-821.00, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.00, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos.

1.2. En la sección 90, "Centro Regional de Bellas Artes", el crédito 90.01-455F-821.00, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.00, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Centro Regional de Bellas Artes.

1.3. En la sección 92, "Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias", el crédito 92.01-455D-821.00, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.00, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

1.4. En la sección 94, "Consejo de la Juventud", el crédito 94.01-323C-821.00, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.00, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Consejo de la Juventud.

1.5. En la sección 95, "Comisión Regional del Banco de Tierras", el crédito 95.01-712E-821.00, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.00, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos de la Comisión Regional de Banco de Tierras.

1.6. En la sección 96, "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias", el crédito 96.01-313J-821.00, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.00, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

1.7. En la sección 97, "Servicio de Salud del Principado de Asturias", la suma del crédito para "Préstamos y anticipos al personal" recogido en las aplicaciones presupuestarias 97.01-412A-821.00, 97.02-412G-821.00 y 97.02-412H-821.00 en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.00, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1.8. En la sección 98, "Junta de Saneamiento", el crédito 98.01-441B-821.00, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.00, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del organismo autónomo Junta de Saneamiento.

1.9. En la sección 99, "Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias", el crédito 99.01-542F-821.00, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.00, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

2. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado c) del artículo 6 de esta ley:

2.1. En la sección 11, "Consejería de Presidencia", el crédito 11.01-121A-226.03, "Jurídicos, contenciosos", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.2. En la sección 12, "Consejería de Hacienda", el crédito 12.03-613A-480.04, "Para pagos de premios de la Rifa Benéfica", en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Benéfica, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2003.

2.3. En la sección 12, "Consejería de Hacienda", el crédito 12.03-613A-480.05, "Para pagos de premios de la Rifa Pro Infancia", en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Pro Infancia, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2003.

2.4. En la sección 12, "Consejería de Hacienda", el crédito 12.03-613A-226.05, "Remuneraciones a agentes mediadores independientes", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.5. En la sección 12, "Consejería de Hacienda", el crédito 12.03-613G-226.05, "Remuneraciones a agentes mediadores independientes", en la medida en que la aplicación del convenio entre el Principado de Asturias y la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA origine un reconocimiento de obligaciones con dicha sociedad que supere la cantidad inicialmente presupuestada.

2.6. En la sección 12, "Consejería de Hacienda", el crédito 12.03-632D-779.01, "Para insolvencia de avales", en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones, y posteriormente en las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

2.7. En la sección 14, "Consejería de Medio Ambiente", el crédito 14.03-443F-483.05, "Para indemnización de daños ocasionados por la fauna salvaje", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.8. En la sección 18, "Consejería de Medio Rural y Pesca", el crédito 18.06-712F-773.21, "Indemnizaciones por medidas excepcionales EEB", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.9. En la sección 18, "Consejería de Medio Rural y Pesca", el crédito 18.06-712F-773.22, "Primas de seguro sanidad animal", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.10. En la sección 20, "Consejería de Salud y Servicios Sanitarios", el crédito 20.02-413D-221.06, "Productos farmacéuticos", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

Fecha: 
dimarts, 31 desembre, 2002