Ley de Cantabria 7/2010, de 16 de agosto, de modifi cación parcial del artículo 13 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 7/2010, de 16 de agosto, de modifi cación parcial del artículo 13 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

PREÁMBULO

La situación de los mercados fi nancieros ha provocado que, en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 15 de junio de 2010, se adopte, por unanimidad, un Acuerdo Marco con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía sobre sostenibilidad de las Finanzas Públicas para el periodo 2010-2013, que en su apartado 4.2 establece, textualmente, lo siguiente:

“4.2 Las autorizaciones de operaciones de endeudamiento mediante las que se concrete este incremento se realizarán de forma gradual de acuerdo con los siguientes criterios:

4.2.1. No se autorizarán operaciones de endeudamiento que impliquen un incremento del nivel de endeudamiento hasta que el Consejo de Política Fiscal y Financiera se haya pronunciado sobre el Plan de Reequilibrio de la Comunidad, caso de resultar necesaria su presentación, y haya considerado idóneas las medidas en él contenidas.

4.2.2. Una vez el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere idóneas dichas medidas, se autorizará un importe que no podrá superar un 0,75% del PIB regional para 2010 y el porcentaje que se determine el resto de los ejercicios.

4.2.3. Transcurrido el primer semestre del ejercicio, a la vista de la aplicación de las medidas incluidas en el plan de reequilibrio, así como de la ejecución del presupuesto de cada Comunidad Autónoma correspondiente a dicho periodo, y caso de considerarse que la actuación hasta dicha fecha resulta adecuada a la nueva senda del défi cit aprobada, se tramitará un segundo tramo de autorizaciones que no podrá superar un cincuenta por ciento del incremento del endeudamiento previsto, adicional al primer tramo.

4.2.4. Finalmente, una vez concluido el ejercicio, y a la vista de la ejecución del presupuesto de cada Comunidad Autónoma durante el mismo, se tramitará el importe restante de las autorizaciones con cargo al incremento del endeudamiento el ejercicio.

4.2.5. El Ministerio de Economía y Hacienda informará semestralmente al Consejo de Política Fiscal y Financiera de la ejecución presupuestaria de las CCAA y de las autorizaciones de operaciones de endeudamiento tramitadas. Dicho informe incluirá, en el caso de las CCAA en las que se aprecie riesgo de desviación respecto del défi cit previsto, el requerimiento de los ajustes de gastos e ingresos necesarios para compensar esa desviación.”

Esta circunstancia obliga a la Comunidad Autónoma de Cantabria a rediseñar su estrategia de endeudamiento en 2010 con el fi n de evitar tensiones de tesorería que impidan el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago, para lo que, en aplicación del artículo 94 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, procede modifi car el texto de la vigente Ley de Presupuestos.

Artículo único. Modifi cación de los apartados Uno y Dos del artículo 13.- Límite del endeudamiento, de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

Se modifi can los apartados Uno y Dos del artículo 13 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la fi nanciación general de los gastos, incluidas las obligaciones de ejercicios anteriores para las que se utilice la fi gura modifi cativa de generación, y con la limitación de que el saldo vivo de la Deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2010, no supere en más de 400.122.666 euros el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2009.

Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, en función de las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

Dos. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a plazo inferior a un año, cuyo importe dispuesto a 31 de diciembre de 2010 no podrá superar los 200 millones de euros.

Dicho límite se tomará con independencia del señalado en el apartado anterior.”»

Palacio del Gobierno de Cantabria, 16 de agosto de 2010.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roíz.

Fecha: 
dimarts, 24 agost, 2010