LEY 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta general del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de la Reserva Natural Integral de Muniellos.
PREÁMBULO
En los montes de Muniellos, Valdebueyes y La Viliella y su entorno inmediato se encuentran algunos de los valores más representativos del patrimonio natural asturiano, y en particular de la zona occidental de nuestra Comunidad Autónoma.
Asentada sobre una geología dominada por los sustratos silíceos de origen paleozoico, la unidad estratigráfica que representa el grueso de los materiales de la zona es la Serie de Los Cabos, constituida principalmente por un potente nivel de cuarcitas. Otras formaciones con menor representación son las pizarras negras ordovícidas y los niveles carboníferos de areniscas, pizarras y conglomerados.
Este sustrato paleozoico se encuentra recubierto ampliamente por canchales o llerones, fruto de la intensa fracturación de las rocas por el hielo durante las etapas más frías del cuaternario. Durante estos mismos períodos, los glaciares excavaron cubetas en la zona más alta, donde actualmente se asientan unas pequeñas lagunas, y acarrearon sedimentos formando pequeñas morrenas.
Los robledales, y en particular los de roble albar, constituyen el tipo de vegetación dominante y en general están bastante bien conservados, hasta el extremo de que Muniellos se considera el robledal con mayor grado de naturalidad de Asturias, y de la Cornisa Cantábrica. Otros bosques caducifolios, como hayedos, abedulares y bosques de ribera, también tienen representación en este lugar. La vida animal es, asimismo, rica y variada y aquí se encuentran las especies de vertebrados terrestres más valiosas, representativas o amenazadas de la fauna asturiana, como el lobo, el oso, el urogallo, la nutria, el pico mediano y el rebeco.
Estos excepcionales valores naturales del bosque de Muniellos justificaron su adquisición por el Estado y motivaron en su día la aprobación del Real Decreto 3128/1982, de 15 de octubre, por el que se establecieron medidas de protección especial para dicho bosque, calificándolo de Reserva Biológica Nacional.
Posteriormente, el Principado de Asturias aprueba el Decreto 21/1988, de 4 de febrero, por el que se amplía el ámbito espacial de la Reserva Biológica Nacional de Muniellos, incorporando a la misma los montes colindantes de Valdebueyes y Vallina de Abraedo y La Viliella, propiedad de la Comunidad Autónoma, poniendo nuevamente de manifiesto la importancia y excepcionalidad de sus robledales y la necesidad de incidir en la conservación integral de todos sus recursos.
Por otra parte, y por iniciativa del Gobierno del Principado de Asturias, en noviembre de 2000, el Consejo Internacional de Coordinación del Programa Hombre y Biosfera (MAB), de la Unesco, aprobó la declaración de Muniellos como Reserva de la Biosfera, integrándola en la red mundial que tutela el mencionado organismo.
La disposición final primera de la Ley del Principado de Asturias 5/199 1, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece que, en su caso, el Consejo de Gobierno propondrá a la Junta General las normas oportunas para adaptar el régimen de los espacios naturales protegidos ya declarados a las disposiciones de dicha Ley. El cumplimiento de este mandato es el objeto del presente texto de reclasificación de la Reserva Biológica Nacional de Muniellos como Reserva Natural Integral.
Artículo 1. Declaración y ámbito territorial.
Se declara la Reserva Natural Integral de Muniellos.
2. La Reserva está integrada por los terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con los números 339, denominado Muniellos, 345 denominado Valdebueyes y Vallina de Abraedo, y 341, denominado La Viliella.
Artículo 2. Ampliación.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales, podrá incorporar, siguiendo el procedimiento de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, a la Reserva otros terrenos colindantes de similares características ecológicas a los incluidos en ella, cuando:
a) Sean propiedad de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos;
b) sean expropiados para el cumplimiento de los fines que satisface la Reserva o
c) sean incorporados a dichos fines a solicitud de sus propietarios.
Artículo 3. Finalidad.
La declaración de la Reserva Natural Integral de Muniellos tiene por finalidad el estricto mantenimiento de los ecosistemas naturales existentes en la zona y la conservación de la integridad de las comunidades animales y vegetales autóctonas del área, así como la protección y mantenimiento de la biodiversidad y los recursos genéticos que estos valores entrañan, mediante el fomento de la investigación científica sobre los mismos.
Artículo 4. Régimen de protección.
1. En el ámbito de la Reserva está prohibida cualquier actuación consuntiva de sus recursos naturales, pudiendo autorizarse, únicamente, actividades relacionadas con la investigación científica y la educación ambiental, siempre que sean compatibles con la protección del ecosistema de la Reserva.
2. Las actuaciones que se realicen para la conservación, protección, regeneración, recuperación y mejora de los hábitat propios de la Reserva, así como el mantenimiento de sus poblaciones animales y vegetales, sólo podrán ser ejecutadas por la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales.
Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión.
1. La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y de las actuaciones a realizar en la Reserva se dispondrán en el Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá vigencia cuatrienal, y contendrá al menos las siguientes determinaciones:
a) Las directrices de ordenación y uso de la Reserva, y en su caso la zonificación necesaria para hacerla efectiva, tomando en consideración que, atendiendo al régimen de estricta protección, el criterio general será dotar a la mayoría del territorio del grado de uso más bajo posible.
b) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.
c) Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para el funcionamiento de la Reserva y el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Rector de Uso y Gestión.
d) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.
e) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación estricta que motivan la creación de la Reserva.
2. El procedimiento para la aprobación del Plan será el previsto en el artículo 29 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, con las siguientes salvedades:
a) La propuesta de Plan será elaborada y aprobada inicialmente por la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales.
b) La propuesta inicial será sometida, por plazo de un mes, a información pública y de los Ayuntamientos en su caso afectados, así como, con la información y alegaciones que se reciban, a posterior informe del Patronato a que se refiere el artículo siguiente, antes de que la Consejería formule la propuesta final.
Artículo 6. Órganos de gestión.
1. La gestión de la Reserva corresponde a la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales protegidos, que designará a quien haya de ejercer las funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en la Reserva.
2. La Consejería estará asistida en la gestión de la Reserva por un Patronato formado por representantes de la Administración del Principado de Asturias, los Ayuntamientos, la Universidad de Oviedo, asociaciones ecologistas domiciliadas en el Principado de Asturias, así como por personas de reconocida relevancia en el campo de los valores que la Reserva protege y fomenta. El régimen de funcionamiento del Patronato será el que la Consejería establezca, y, en su defecto, el dispuesto para los órganos colegiados por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Tanto la Consejería como el Patronato tendrán entre sus objetivos promover la colaboración de entidades nacionales e internacionales para la mejor satisfacción de los objetivos que persigue la Reserva.
Artículo 7. Previsiones presupuestarias.
A fin de contribuir al mantenimiento de la Reserva Natural, así como las compensaciones socioeconómicas a que, en su caso, hubiera lugar, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión de la Reserva.
Artículo 8. Acción pública.
Será pública la acción para exigir ante la Administración y los Tribunales la estricta observancia de las normas de protección de la Reserva Natural y de sus planes y programas.
Artículo 9. Régimen sancionador.
El régimen sancionador será el previsto en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.
Disposición transitoria única.
Hasta la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión, las actuaciones que pretendan ser realizadas en la Reserva requieren el informe previo favorable de la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales protegidos.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 21/1988, de 4 de febrero, por el que se amplía el ámbito espacial de la Reserva Biológica Nacional de Muniellos, incorporando a la misma los montes colindantes de Valdebueyes y Vallina de Abraedo y La Viliella, propiedad de la Comunidad Autónoma.
Disposición final primera.
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se elevará para aprobación, en su caso, el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva.
Disposición final segunda.
Se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final tercera.
En lo no previsto en esta Ley se estará a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.
Disposición final cuarta.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 22 de octubre de 2002.
VICENTE ÁLVAREZ ARECES,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias,» número 255, de 4 de noviembre de 2002)