LEY 5/2010, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reducción del déficit público.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, publicado en el BOE núm. 126, de 24 de mayo de 2010, contempla una serie de medidas encaminadas a dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de la Nación de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista. La extraordinaria y urgente necesidad de las reformas contempladas se adoptan haciendo uso, mediante Real Decreto-Ley, de la habilitación otorgada al Gobierno por el artículo 86 de la Constitución española, recogiendo en su capítulo I disposiciones encaminadas a reducir, con criterios de progresividad, la masa salarial del sector público en un 5 por ciento en términos anuales.

Dado su carácter de normativa básica, dictada al amparo de los artículos 149.1.13º y 18º y 156.1 de la Constitución Española, la reducción retributiva introducida por el Real Decreto-ley estatal 8/2010, es de obligada aplicación al sector público al que se refiere el artículo 22.Uno de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que incluye el sector público de las Comunidades Autónomas.

Por este motivo es preciso recoger y adaptar en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010 las previsiones retributivas introducidas en la normativa básica estatal con el fin de que aquélla no resulte desplazada sobrevenidamente por ésta.

Las medidas retributivas introducidas con la presente Ley en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, aplicando, en su caso, las contenidas en el referido Real Decreto-ley estatal 8/2010, afectan a altos cargos, personal directivo, personal funcionario, laboral, eventual, estatutario, de cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, así como al personal de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

A su vez, estas medidas retributivas operan sobre las retribuciones básicas y sobre las de carácter complementario, fijando las cuantías de determinados conceptos retributivos o estableciendo su reducción con carácter general, según los casos. No obstante, con el fin de minimizar sus efectos sobre los salarios más bajos, las medidas de reducción se aplican con criterios de progresividad, dictándose normas específicas para el personal laboral con el fin de reconocer la función de la negociación colectiva y garantizar a la vez la eficacia de la decisión de la reducción.

En relación a la financiación de la enseñanza concertada, esta ley incorpora previsiones dirigidas a reducir un cinco por ciento las retribuciones totales del personal docente que presta servicios en los centros concertados de enseñanza.

A su vez, algunas de las disposiciones contenidas en la presente Ley gozan de eficacia desde el 1 de junio de 2010 ya que se limitan a plasmar y recoger en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010 el contenido de las disposiciones de carácter básico introducidas por parte del referido Real Decreto-ley 8/2010 en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, y que, precisamente por su carácter básico, resultan directamente aplicables en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales desde dicha fecha, de manera que la Comunidad Autónoma de Aragón debe incorporarlas necesariamente en su Ley de Presupuestos con esa eficacia temporal en tanto no puede contravenir la norma básica estatal que exige la eficacia de esas medidas en fecha 1 de junio de 2010.

Artículo 1. Modificación la Ley 12/ 2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 12/ 2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2010, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán la misma variación que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno.

Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en esta ley o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo. De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

Dos. Se modifica el apartado tercero del artículo 16 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los Pactos y Acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales, referidos a la implementación de medidas de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas:

a) En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1, del Acuerdo de 13 de agosto de 2008 sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel.

b) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007 en materia de carrera profesional:

1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del Cuarto Nivel a los Licenciados y Diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2010.

2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del Tercer Nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2010.

c) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud y referido al Acuerdo de 8 de julio de 2008 en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4., en lo que respecta a la remuneración del Tercer Nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2010.

d) También deviene inaplicable el artículo segundo del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.

Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2010.

Tres. Se modifica el artículo 17 la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 17. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

1. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo del 2010, las retribuciones del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón no experimentarán variación alguna, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

En consecuencia, desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.

Con efectos de 1 de junio de 2010, el sueldo y los complementos retributivos del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón, experimentarán una reducción del 15 y 9 por ciento, respectivamente, fijándose sus retribuciones globales en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias:

2. El régimen retributivo de los Viceconsejeros y Directores Generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual:

Con efectos de 1 de junio de 2010, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual:

Las pagas extraordinarias serán dos al año. La paga extraordinaria correspondiente al mes de junio incluirá la cuantía de una mensualidad de sueldo y del complemento de destino en sus cuantías fijadas en este artículo a 31 de mayo de 2010, devengándose el primer día hábil del mes de junio con referencia a la situación y derechos que se ostenten en dicha fecha.

La paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre incluirá la cuantía de una mensualidad de sueldo prevista en el cuadro siguiente así como la de una mensualidad del complemento de destino, en la cuantía fijada en este artículo para su aplicación a partir 1 de junio de 2010:

La paga extraordinaria de diciembre se devengará el primer día hábil del mes de diciembre con referencia a la situación y derechos que se ostenten en dicha fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, Viceconsejeros y Directores Generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

3. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

4. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal eventual no experimentarán variaciones con respecto a las percibidas en el año 2009, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

Con efectos de 1 de junio, las retribuciones del personal eventual experimentarán, en función de su nivel retributivo, la misma variación que la prevista para el personal funcionario, altos cargos o, en su caso, personal directivo, de acuerdo con lo señalado en esta ley y en su normativa de desarrollo.

5. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, continuarán vigentes las cuantías del complemento específico y de productividad percibidos por el personal directivo de las Gerencias de Sector del Servicio Aragonés de Salud, en los términos establecidos por el Gobierno de Aragón para el año 2009.

6. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal directivo de las Entidades de Derecho Público y de las empresas públicas integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón serán las establecidas para el año 2009.

7. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal directivo de los Organismos Públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentarán la reducción correspondiente a la siguiente tabla:

Cuatro. Se modifica el artículo 18 la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 18. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo, excluidos los propios de personal docente no universitario, para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos durante el año 2010 por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

La presente previsión será igualmente de aplicación al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

b) Las pagas extraordinarias, serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y la parte correspondiente del complemento específico, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.

La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino prevista en el párrafo primero de la letra c) de este artículo, y la parte del complemento específico que corresponda en los importes fijados a 31 de mayo de 2010, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:

La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino prevista en el párrafo segundo de la letra c) de este artículo y la parte del complemento específico que corresponda de los importes fijados a 1 de junio de 2010, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:

La presente previsión será igualmente de aplicación al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado.

A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 (o 183 en años bisiestos) o 183 días, respectivamente.

Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución, o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el periodo de referencia, devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional conforme a lo establecido anteriormente.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Las cuantías a percibir desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, referidas a doce mensualidades serán las siguientes:

Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías a percibir en concepto de complemento de destino, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento específico, en los términos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, la cuantía del componente general del complemento específico de carácter fijo y periódico de doce pagas, de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Aragón, será la fijada para el año 2009.

A partir del 1 de junio de 2010, y con carácter general, los diferentes componentes del complemento específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, experimentarán una reducción de 5 por ciento respecto de la vigente a 31 de mayo de 2010. La misma reducción se aplicará a las cuantías previstas para el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional.

2. Las retribuciones complementarias, complemento de destino y complemento específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo

3. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones por los conceptos retributivos y en las cuantías con que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizadas con los incrementos legales correspondientes.

Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento específico del personal docente no universitario experimentarán una reducción del 5% sobre las vigentes a 31 de mayo de 2010.

No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

4. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo Departamento u Organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, pese a la adecuación posterior de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.

5. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario, dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día.

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

Para el cálculo del valor hora en los supuestos de reducciones de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

6. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.

7. Quienes tengan reconocidos trienios como funcionarios interinos tendrán derecho a percibir aquellos durante el tiempo en el que su régimen jurídico sea el de funcionario en prácticas.

Cinco. Se modifica el artículo 22 la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 22. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2010, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará la misma variación que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

En particular, con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos, de los consorcios y Fundaciones privadas de iniciativa pública integrantes del sector público en los términos del articulo 8 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, experimentarán la reducción del 5% contemplada en el artículo 22 Dos. B) 4. de la mencionada Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, de acuerdo con la redacción introducida por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Sin perjuicio de la aplicación directa e individual de la citada reducción en la nómina del mes de junio de 2010, la distribución definitiva de la misma, atendiendo al principio de progresividad en términos similares al resto del personal del sector público, podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.

Asimismo, la aplicación de la reducción prevista en la presente ley no podrá suponer la percepción, por jornada completa, de retribuciones inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.

Al personal laboral directivo de los Organismos Públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.7 de esta ley.

2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2010, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2010 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

3. Al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones, devengo de las pagas extraordinarias que establece esta ley, con referencia a sus conceptos retributivos.

4. El complemento personal transitorio del personal laboral se regirá por lo establecido para el personal funcionario.

5. El personal laboral con contrato laboral temporal percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñan, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.

6. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en la presente ley.

7. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.

8. El personal que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en sus Organismos Públicos mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección tendrá derecho, en tanto en cuanto se mantenga esta relación, a percibir el complemento salarial de antigüedad que le corresponda aplicando la reglas contenidas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los efectos económicos derivados del reconocimiento de antigüedad o del perfeccionamiento de trienios se producirán desde el mes siguiente al de la solicitud de reconocimiento de antigüedad o de perfeccionamiento de trienio, devengándose todos ellos en la cuantía vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica y conforme a la titulación académica que ostente el empleado.

La competencia para el reconocimiento de antigüedad corresponderá al órgano correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o del Organismo Público que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato.

Seis. Se modifica el artículo 24 la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 24. Retribuciones del personal estatutario.

1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado así como en esta ley.

2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:

a) Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.

b) Complemento específico que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades:

b.1) Complemento específico componente general (Modalidad «A»): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad y/o especial dificultad técnica.

b.2) Complemento específico por dedicación (Modalidad «B»): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria.

b.3) Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (Modalidad «C»): destinado a retribuir el desplazamiento de la jornada de trabajo y/o la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos.

b.4) Complemento específico por incompatibilidad (Modalidad «D»): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público. El Departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico.

c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios), así como de los representantes sindicales.

d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.

Con efectos de 1 de junio de 2010, los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado así como aquellas previstas en el c) con carácter fijo y periódico, experimentarán una reducción del 5 por ciento, respecto a las cantidades vigentes a 31 de mayo de 2010. El crédito disponible para la concesión del complemento retributivo previsto en el apartado c) de este artículo, en su parte variable, experimentarán una reducción, con efectos de 1 de junio de 2010 del 5 por ciento respecto de los créditos disponibles a 31 de mayo de 2010.

3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la presente Ley.

Siete. Se modifica el artículo 25 la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 25. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos General del Estado, la presente ley y sus respectivas normas de desarrollo.

Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los Cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, tendrán derecho a percibir, en concepto de complemento autonómico transitorio, el importe previsto en el artículo 26, párrafo tercero, de la Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizado conforme a lo previsto en el artículo 16.1 de esta ley. Dicho complemento se integrará como parte esencial del complemento específico, cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Con efectos de 1 de junio de 2010, el complemento autonómico transitorio señalado en el párrafo anterior experimentará una reducción del 5 por ciento sobre las cuantías vigentes a 31 de mayo de 2010. La misma reducción experimentarán aquellas retribuciones complementarias cuya cuantía corresponda fijar a la Comunidad Autónoma.

Ocho. Inclusión de una nueva disposición adicional vigésimo tercera en la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para ejercicio 2010.

Disposición Adicional vigésimo tercera. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

La reducción retributiva del personal sanitario en formación por el sistema de residencia se entenderá practicada mediante la reducción de los importes que sirven de referencia para el cálculo de sus retribuciones según el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.

Nueve. Inclusión de una nueva disposición adicional vigésimo cuarta en la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para ejercicio 2010.

Disposición Adicional vigésimo cuarta. Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona.

Las retribuciones del personal al que se aplica el sistema de cupo y zona regulado en la Orden Ministerial de 8 de agosto de 1986, que presta servicios en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, experimentarán, con efectos de 1 de junio de 2010, una reducción equivalente a la aplicada al personal estatutario sanitario del Servicio Aragonés de Salud perteneciente al mismo Grupo o Subgrupo de clasificación.

Diez. Inclusión de una nueva disposición adicional vigésimo quinta en la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para ejercicio 2010.

Disposición Adicional vigésimo quinta. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con efectos de 1 de junio de 2010, se reducirá en un 5% la compensación retributiva del personal integrante de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Orden del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior de 10 de agosto de 2007.

Once. Inclusión de una nueva disposición adicional vigésimo sexta en la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para ejercicio 2010.

Disposición Adicional vigésimo sexta. Personal no directivo al servicio de las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con la disposición adicional novena y la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010, en la redacción dada por la presente ley en lo relativo a la reducción salarial, no será de aplicación al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles del sector público aragonés, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación.

No obstante, los costes de personal de las sociedades mercantiles referidas se reducirán un 2'86 por ciento, a los efectos de que en el concepto de gastos de personal, a través de la negociación colectiva, se logre la aplicación del criterio de progresividad y homogeneidad de la disminución de las retribuciones del conjunto del sector público aragonés.

Doce. Inclusión de una nueva disposición adicional vigésimo séptima en la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para ejercicio 2010.

Disposición Adicional vigésimo séptima. Enseñanza concertada.

Al reducirse las retribuciones del personal docente de la enseñanza pública no universitaria y en el marco de la equiparación gradual de las retribuciones del profesorado de los centros concertados y de los centros públicos prevista en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los créditos destinados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma a la financiación de la enseñanza concertada en la parte que corresponde a las retribuciones del profesorado incluido en el pago delegado se reducirán en el porcentaje que resulte necesario para que las retribuciones totales de este personal experimenten una disminución del 5%. Tal reducción se aplicará sobre el complemento autonómico.

Trece. Inclusión de una nueva disposición adicional vigésimo octava en la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para ejercicio 2010.

Disposición Adicional vigésimo octava. Transferencias a organismos públicos, empresas públicas, fundaciones privadas de iniciativa pública y consorcios.

Las transferencias corrientes reflejadas en el Presupuesto para 2010 a organismos públicos, empresas públicas, fundaciones privadas de iniciativa pública y consorcios que reciban subvenciones a la explotación, se reducirán en un importe equivalente a la reducción que deban experimentar sus gastos de personal.

Catorce. Inclusión de una nueva disposición adicional vigésimo novena en la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para ejercicio 2010.

Disposición Adicional vigésimo novena. Transferencias a las administraciones comarcales.

El Fondo de Gastos de Personal, incluido en la sección 26 «A las Administraciones Comarcales» de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, experimentará una reducción del 2,86% por ciento de sus créditos iniciales.

Quince. Inclusión de una nueva disposición adicional trigésima en la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para ejercicio 2010.

Disposición Adicional trigésima. Transferencia básica a la Universidad de Zaragoza.

La transferencia básica a la Universidad de Zaragoza, incluida en el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, experimentará una reducción del 2,86% del crédito inicial. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá determinar otras fórmulas alternativas para realizar esta reducción.

Dieciséis. Inclusión de una nueva disposición adicional trigésimo primera en la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para ejercicio 2010.

Disposición Adicional trigésimo primera. Cortes de Aragón, Justicia de Aragón y Cámara de Cuentas de Aragón.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo efectuará, en las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto para 2010, las retenciones que, a este efecto, le comunique la Mesa de las Cortes de Aragón, y que se deriven de los acuerdos que ésta tome para reducir las retribuciones de sus miembros y personal a su servicio.

Diecisiete. Inclusión de una nueva disposición adicional trigésimo segunda en la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para ejercicio 2010.

Disposición Adicional trigésimo segunda. Retenciones de no disponibilidad.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo adoptará las medidas necesarias en el Presupuesto de 2010 para la no disponibilidad de créditos en la cuantía que resulte de la aplicación del cumplimento del contenido de esta ley. Estos recursos se destinarán a compensar las previsiones de ingresos que deban disminuirse, mediante la figura modificativa de bajas por anulación, o a disminuir los compromisos de endeudamiento a largo plazo.

Artículo 2. Modificación de la Disposición Adicional Decimotercera del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Se modifica el apartado d) del párrafo primero de la Disposición Adicional Decimotercera del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio:

d) Los gastos generales y corporativos de la empresa podrán ser imputados al coste de las actuaciones encargadas hasta un máximo del 5,5% de dicho coste.

Artículo 3. Seguimiento de la aplicación de las medidas para la reducción del déficit previstas en esta ley.

La Intervención General, de acuerdo con los criterios que dicte el Gobierno de Aragón y el titular del Departamento competente en materia de hacienda, adoptará las medidas necesarias para el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Disposición Adicional única. Régimen de regularización.

En caso de que, por razones técnicas, alguna de las reducciones de las retribuciones a percibir por el personal afectado por la presente ley no pueda implementarse en la nómina del mes de junio, se autoriza a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades afectadas para que efectúen las regularizaciones que sean precisas en los meses sucesivos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», sin perjuicio de la vigencia desde el 1 de junio de 2010 de aquellos preceptos de la misma que así lo dispongan expresamente.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 24 de junio de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

Fecha: 
divendres, 25 juny, 2010