Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.



EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTADÍSTICO Y CARTOGRÁFICO DE ANDALUCÍA 2013-2017

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La estadística y la cartografía regional tienen un papel insustituible en la consolidación de la sociedad de la información, proporcionando una información desagregada que resulta imprescindible para la Administración Pública, los agentes económicos y sociales y para la ciudadanía en general. En este sentido, la disponibilidad de datos estadísticos y cartográficos se encuentra entre las necesidades centrales en la nueva sociedad del conocimiento. La integración de los datos estadísticos con los espaciales refuerza además el valor de ambos, enriqueciéndolos mutuamente y abriendo nuevas posibilidades de utilización; de tal forma que la estadística demanda la territorialización de la información, al tiempo que la cartografía ha ampliado su alcance hacia el nuevo concepto de datos espaciales, que implica la incorporación de información georreferenciada de origen estadístico.

La estadística y la cartografía se ocupan de la producción, gestión y difusión de información procedente del sector público y privado, constituyendo un elemento crucial hoy en día en el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento. Además de prestar servicios públicos cada vez más avanzados, la estadística y la cartografía han de servir también para crear riqueza por parte de la sociedad. A partir de la información pública, la sociedad debe ser capaz de generar procesos que conviertan la información en conocimiento y, consecuentemente, generen nuevos productos de valor añadido.

En la Administración de la Junta de Andalucía las actividades estadísticas y cartográficas, en tanto que actividades transversales, se han llevado a cabo mediante modelos de funcionamiento descentralizados y coordinados, que han venido demostrando su eficacia para aumentar la disponibilidad y fomentar el uso de esta información, tanto para la propia gestión pública como para ponerla a disposición de la ciudadanía.

El desarrollo del Estatuto de Autonomía para Andalucía propició la creación en el año 1990 del Instituto de Estadística de Andalucía como un organismo autónomo para la coordinación y producción de la estadística oficial. En el año 1993 se creó el Instituto de Cartografía de Andalucía, asignándosele las funciones de programación y elaboración de la cartografía básica y derivada, así como la coordinación y normalización de la cartografía temática y de las bases de datos geográficos.

El Instituto de Estadística de Andalucía desarrolló en nuestra Comunidad Autónoma un Sistema Estadístico oficial de carácter descentralizado, definido en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, compuesto por el Instituto de Estadística de Andalucía, la Comisión Interdepartamental de Estadística, las comisiones estadísticas de las consejerías, la Comisión Técnica Estadística, el Consejo Andaluz de Estadística y las distintas unidades estadísticas de las consejerías y, en su caso, de las agencias administrativas y demás entidades públicas adscritas a las mismas y los puntos de información estadística de Andalucía. Por su parte, el artículo 6.2 del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableció un modelo de organización muy similar para el Sistema Cartográfico de Andalucía compuesto por: el Instituto de Cartografía de Andalucía y las unidades cartográficas y de producción cartográfica que existan en la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el Consejo de Cartografía de Andalucía y la Comisión de Cartografía de Andalucía.

En desarrollo de estas normas se han aprobado cuatro planes en materia estadística, el último correspondiente al periodo 2007-2012, aprobado por la Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010 y ampliada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, por la disposición final primera de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad; y uno en materia cartográfica, el Plan Cartográfico de Andalucía 2009-2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de septiembre de 2008. La actividad desarrollada y la experiencia acumulada han permitido la consolidación de los sistemas Estadístico y Cartográfico, cuyos principales dinamizadores, coordinadores e impulsores han sido los respectivos institutos. Además de disponer de una organización similar, ambos sistemas han llevado a cabo en los últimos años distintas líneas de aproximación, en consonancia con la progresiva confluencia antes señalada, alcanzándose hoy día un notable nivel de concordancia que ha hecho posible la integración de ambos institutos en el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

II

La citada Ley 4/1989, de 12 de diciembre, ha sido modificada a través de la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dando lugar a una nueva forma de organización denominada Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Esta modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, ha definido los órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía: el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las comisiones estadísticas y cartográficas, así como las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes consejerías de la Junta de Andalucía, y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía. Asimismo, la nueva disposición adicional tercera de la citada ley unifica los instrumentos de planificación estableciendo que las referencias a los instrumentos de planificación estadística y cartográfica pasarán a ser sustituidas por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y sus programas anuales.

Para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía es preciso que todos sus integrantes actúen de forma coordinada, coherente y colaborativa, por lo que los instrumentos de planificación deben aportar un marco común de actuación. El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, que se aprueba mediante la presente ley, contribuye a reforzar esta estrategia de confluencia entre los datos cartográficos y los estadísticos mediante un tratamiento conjunto de ambos tipos de información, con la finalidad de conseguir que la cartografía se alimente de fuentes estadísticas y que las estadísticas avancen en su georreferenciación. Este plan marca, por tanto, unas líneas de trabajo innovadoras, en las cuales la comunidad andaluza ha decidido adoptar una posición pionera.

En materia de información ambiental, el Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía y el acceso a la información ambiental, establece entre sus principios el de coordinación con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

III

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el artículo 76.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio. En desarrollo de esta competencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, este plan debe aprobarse mediante ley y constituye el marco obligado para el desarrollo de la actividad estadística y cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente plan sigue un modelo mixto de planificación por objetivos generales y específicos y enumeración de actividades. Los objetivos se organizan en una estructura que va de lo global a lo concreto, en aras de facilitar al máximo la comprensión y el desarrollo de los fines que se establecen en el Plan Estadístico y Cartográfico, favoreciendo así tanto el debate previo sobre sus fines como la evaluación posterior de sus resultados. Por ello, cada uno de los objetivos específicos se concreta en necesidades de información que es preciso satisfacer. A su vez, estas necesidades se atienden mediante las actividades recogidas en el Anejo II, que serán desarrolladas en los programas anuales.

El Plan marca igualmente cinco ejes transversales que, al ser incorporados como orientación metodológica en el diseño y ejecución de las actividades, contribuyen a orientarlas hacia la satisfacción de las necesidades de información y a monitorizar los resultados. Estos ejes transversales se refieren a la cohesión, la sostenibilidad, la innovación, el género y la evaluación de la eficacia de las políticas públicas, y se establecen con el fin de contribuir a un mejor conocimiento de los fenómenos que caracterizan la realidad de Andalucía. Este carácter transversal introduce una nueva dimensión en la práctica estadística y cartográfica, integrando la medición de la cohesión económica, social y territorial, la sostenibilidad en sus distintas vertientes, la contribución de la información estadística y cartográfica a la innovación, la consideración de la perspectiva de género y la evaluación de la eficacia de las políticas públicas.

El Plan ordena las actividades estadísticas y cartográficas atendiendo al ciclo de vida completo de la información a partir de cuyas fases se estructura su contenido. El Plan se articula en nueve títulos. Tras las disposiciones generales, el título segundo establece los objetivos generales y específicos, las necesidades de información y los ejes transversales. El título tercero se dedica a la clasificación de las actividades estadísticas y cartográficas. Los títulos cuarto a octavo desarrollan las estrategias definidas en el artículo 8. Así, el título cuarto, corresponde a las fuentes, registros administrativos y los sistemas de información; el quinto, a la normalización y los procedimientos para garantizar la calidad de la información; el sexto, a la difusión, acceso y reutilización de la información; el séptimo, a la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la formación en materia de estadística y cartografía, y el octavo, a la coordinación y cooperación institucional. Y el noveno, a los mecanismos de desarrollo y evaluación del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

Por último, para facilitar la gestión de las actividades estadísticas y cartográficas en el ámbito de las consejerías, se posibilita que pueda existir más de una unidad estadística y cartográfica en cada consejería.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y carácter del Plan.

1. El objeto de la presente ley es regular y aprobar el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística y cartográfica de la Comunidad Autónoma para sus propios fines.

2. Este plan es obligatorio para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

3. Constituye, asimismo, el marco de colaboración institucional de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales con las distintas entidades y entes públicos para aprovechar al máximo la información disponible, evitando duplicidades y favoreciendo su accesibilidad y reutilización por parte de la sociedad.

Artículo 2. Principios del Plan.

El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, organizado según el modelo de descentralización y responsabilidad en el ejercicio de las competencias propias con relación a la información, actuará a efectos de la ejecución del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 conforme a los siguientes principios:

a) Coordinación. La planificación constituye el principal instrumento para la coordinación, y, en su desarrollo y aplicación, el Plan prevé mecanismos operativos para garantizar una actuación coordinada orientada a la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

b) Cooperación. El Plan prevé para su desarrollo la cooperación y colaboración mutua entre las distintas administraciones que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, son necesarias para lograr sus objetivos comunes.

c) Participación. El proceso previsto para el seguimiento, desarrollo y ejecución del Plan implica la participación de cuantos agentes contribuyen a la producción y utilización de la información estadística y cartográfica.

d) Rigor técnico. El Plan contiene las medidas necesarias para asegurar que la gestión del ciclo de vida de la información estadística y cartográfica ofrezca los niveles de calidad adecuados y para que dicha información, puesta a disposición de la sociedad, esté acompañada de la documentación técnica oportuna que muestre la metodología utilizada.

e) Eficacia y eficiencia. El Plan adopta como criterio rector para la realización de las actividades estadísticas y cartográficas la eficacia y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, y dispone medidas para garantizar que los procesos de producción de datos se realicen una sola vez, que sus resultados sean integrables y que sea posible una evaluación coste-beneficio, a fin de generar información con valor añadido.

f) Difusión. El Plan contiene medidas para que la información estadística y cartográfica esté disponible para la ciudadanía mediante los soportes tecnológicos que permitan su mejor difusión y disponibilidad, así como que las condiciones de adquisición y uso sean públicas y favorezcan la reutilización de la información.

g) Servicio público. Las actuaciones previstas en el presente plan tendrán la consideración de servicio público a la ciudadanía andaluza.

h) Seguridad en el almacenamiento y transmisión de la información. En la ejecución del Plan se deberá garantizar la confidencialidad de los datos recogidos para el desarrollo de actividades, así como que la transmisión de información sometida a secreto estadístico se realizará solo entre órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico y para fines estadísticos.

i) Oportunidad. El Plan prevé los mecanismos necesarios para adaptar la programación y desarrollo de las actividades estadísticas y cartográficas, con la finalidad de atender a las necesidades de información sobrevenidas por circunstancias coyunturales.

j) Transparencia: El Plan prevé medidas que permitan evaluar la transparencia de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales, en relación tanto al cumplimiento de los requerimientos de información realizados por el Instituto de Estadística y Cartografía necesarios para la elaboración de las actividades programadas, como de aquellos compromisos adoptados por el Gobierno de la Junta de Andalucía y el Parlamento de Andalucía en esta materia.

Artículo 3. Ámbito del Plan.

1. El ámbito del Plan es el de la actividad estadística y cartográfica, entendida como:

a) Actividad estadística: la recopilación, obtención, tratamiento y conservación de datos cualitativos y cuantitativos para elaborar estadísticas, así como la publicación y difusión de estos datos.

b) Actividad cartográfica: cada una de las acciones que promuevan o faciliten el diseño, la elaboración, el mantenimiento, la difusión y el uso de la cartografía, definida esta como el conjunto de técnicas para la modelización de cualquier aspecto espacializable por medio de datos georreferenciados susceptibles de representación gráfica.

2. Asimismo, se incluye en el ámbito del Plan aquellas otras actividades de carácter instrumental, como las de coordinación, programación, innovación o formación, necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades estadísticas y cartográficas, considerando el ciclo de vida completo de la información.

TÍTULO II

Objetivos y estrategias del Plan

Artículo 4. Objetivos generales del Plan.

El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 tiene los siguientes objetivos generales:

a) Producir la información estadística y cartográfica de calidad requerida para la ejecución y el seguimiento de las políticas europeas, nacionales y autonómicas en el ámbito de competencia de la Junta de Andalucía.

b) Producir y difundir los datos estadísticos y cartográficos como información útil y reutilizable para la toma de decisiones participativas por la sociedad andaluza.

c) Aprovechar el potencial que genera la integración de la información estadística y cartográfica para contribuir al desarrollo de la sociedad del conocimiento.

d) Dotar a la ciudadanía de la información suficiente y objetiva que permita la evaluación de las políticas ejecutadas por la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.

Artículo 5. Objetivos específicos del Plan.

El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 tiene como objetivos específicos suministrar información estadística y cartográfica sobre:

1. La población, las familias y los hogares.

2. Las condiciones de vida y bienestar de la población en relación con los servicios básicos (educación, salud, acción social) y otros servicios públicos.

3. El uso del tiempo: pautas de ocio, participación social, actividades culturales y deportivas.

4. El mercado de trabajo.

5. La actividad económica y el tejido empresarial.

6. Las viviendas y las edificaciones.

7. El transporte y la movilidad.

8. La investigación, desarrollo e innovación y la sociedad de la información.

9. Estado y evaluación de las finanzas, el patrimonio, los recursos humanos y los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la totalidad de sus entes instrumentales.

10. Los ecosistemas, recursos naturales y medio ambiente.

11. El territorio.

12. El consumo.

Artículo 6. Necesidades de información.

1. El conjunto de actividades previstas por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 se orienta hacia la satisfacción de las necesidades de información recogidas en el Anejo I, en el cual cada objetivo específico del artículo 5 se pone en relación con las necesidades concretas de información que es preciso atender para la consecución del mismo.

2. Las necesidades de información del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 podrán ser ampliadas a través de los programas estadísticos y cartográficos anuales, en casos justificados que respondan a un interés general, prioritario y sobrevenido.

Artículo 7. Ejes transversales del Plan.

1. Al conjunto de necesidades de información que configuran el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 se añaden cinco ejes transversales, que serán considerados en cada una de las actividades estadísticas y cartográficas para dar respuesta a las citadas necesidades de información, salvo que su propia naturaleza lo excluya.

2. Los ejes transversales del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, junto a los objetivos que persiguen, son los siguientes:

a) Cohesión: Contribuir a que la información estadística y cartográfica permita la medición de los efectos de las políticas públicas sobre la cohesión económica, social y territorial.

b) Sostenibilidad: Avanzar en la integración de la información sectorial de manera que puedan medirse los efectos de las diversas actuaciones públicas y privadas sobre el resto de las áreas de actividad, sobre el conjunto de la sociedad y sobre el medio ambiente, de forma que la estadística y cartografía públicas permitan medir el grado de desarrollo sostenible.

c) Innovación: Suministrar la información estadística y cartográfica necesaria para obtener, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los indicadores europeos de innovación en las dimensiones relativas a los factores que posibilitan la innovación, las actividades y los productos de la innovación.

d) Género: Incorporar la perspectiva de género de manera sistemática a la totalidad de las actividades mediante la incorporación de la variable sexo de forma transversal, avanzando en la incorporación de nuevas estrategias que permitan mejorar su medición.

e) Evaluación de la eficacia de las políticas públicas.

3. En los programas estadísticos y cartográficos anuales se señalará, para cada una de las actividades estadísticas y cartográficas programadas, la pertinencia, en su caso, de cada uno de estos ejes transversales.

Artículo 8. Estrategias.

Las estrategias de desarrollo del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 para la consecución de sus objetivos son:

a) El aprovechamiento de las fuentes, registros e infraestructuras de información.

b) La normalización y garantía de la calidad.

c) La difusión, acceso y reutilización de la información.

d) La investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la formación.

e) La coordinación y la cooperación.

TÍTULO III

Actividades estadísticas y cartográficas

Artículo 9. Clasificación de las actividades del Plan.

1. Para la consecución de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, las actividades estadísticas y cartográficas que se desarrollen en el marco del mismo tendrán por finalidad atender las necesidades de información referidas en el Anejo I.

2. A los efectos del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, las actividades estadísticas y cartográficas se clasifican, en función de su etapa de desarrollo, en:

a) Proyectos.

b) Operaciones.

3. A los efectos del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, las actividades estadísticas y cartográficas se clasifican, en función de su objeto, en:

a) Actividades de producción.

b) Actividades de difusión.

c) Actividades de soporte.

4. Las actividades estadísticas y cartográficas se estructuran en áreas y subáreas temáticas, así como en función de las consejerías u organismos responsables de llevarlas a cabo. La relación de actividades estadísticas y cartográficas, su clasificación, así como su adscripción temática y orgánica, figuran en el Anejo II.

Artículo 10. Proyectos.

1. Se entenderá por proyecto aquella actividad que tenga por finalidad desarrollar la fase inicial del proceso que conduce a la implantación de una operación estadística y cartográfica.

2. Los proyectos deberán contar con una memoria técnica que describa su finalidad, los resultados esperados, la metodología que se seguirá para alcanzarlos y su cronograma.

Artículo 11. Operaciones.

1. Se entenderá por operación aquella actividad que cumpla con todos los requisitos necesarios para garantizar su viabilidad, continuidad y calidad.

2. Las operaciones deberán contar con una memoria técnica que contenga, al menos, la finalidad, los objetivos en relación con los del Plan, la integración, en su caso, de los ejes transversales del Plan, metodología con referencia a las normas técnicas de aplicación, recursos y cronograma.

3. Las operaciones de producción y de difusión deberán contar con un compromiso de difusión de resultados de acuerdo con el calendario de difusión del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Artículo 12. Actividades de producción.

Se entenderá por actividad de producción aquella destinada a la obtención de información que reúna las condiciones de pertinencia, en el sentido de que sus objetivos den respuesta a algunas de las necesidades de información del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

Artículo 13. Actividades de difusión.

Se entenderá por actividad de difusión aquella cuya finalidad sea el diseño e implantación de estrategias, servicios y productos destinados a facilitar el acceso y reutilización de los resultados estadísticos y cartográficos que se obtengan en el desarrollo del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

Artículo 14. Actividades de soporte.

Se entenderá por actividad de soporte aquella que tenga carácter instrumental y cuya finalidad sea el desarrollo y la implantación de las infraestructuras, herramientas y metodologías precisas para la consecución de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

TÍTULO IV

Fuentes, registros e infraestructuras de información

Artículo 15. Aprovechamiento de las fuentes, registros administrativos y sistemas de información.

Las fuentes, registros administrativos y sistemas de información de la Junta de Andalucía serán utilizados en la producción de datos estadísticos y cartográficos, para lo cual se garantizará la explotación e integración de sus datos a dichos efectos y se promocionará su uso por el resto de entidades y órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, para favorecer la disminución de la carga de respuesta de los encuestados evitando solicitudes de información estadística y cartográfica innecesarias.

Artículo 16. Inventario de fuentes, registros administrativos y sistemas de información.

El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, coordinado con la estrategia pública digital, mantendrá actualizado un inventario de fuentes, registros administrativos y sistemas de información de titularidad autonómica susceptibles de explotación estadística o cartográfica.

Artículo 17. Ámbitos prioritarios de actuación e infraestructuras de información.

1. Los ámbitos de actuación prioritarios para el fomento del aprovechamiento estadístico y cartográfico de las fuentes, registros administrativos y sistemas de información de la Junta de Andalucía, así como las infraestructuras de información básicas para su explotación serán los siguientes:

a) El territorio, mediante un sistema de información geoestadístico de Andalucía que integre la Red Andaluza de Posicionamiento respecto al marco geodésico, el Callejero Digital de Andalucía Unificado y el Sistema de Gestión de Entidades Territoriales de Andalucía para direcciones postales y los límites político-administrativos.

Para garantizar el mantenimiento del Callejero Digital de Andalucía Unificado y el Sistema de Gestión de Entidades Territoriales de Andalucía, los ayuntamientos comunicarán al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía las altas, las bajas y las modificaciones de las nomenclaturas de las vías públicas y la numeración de los edificios. Estas notificaciones se realizarán utilizando los instrumentos de administración electrónica que, al efecto, ponga a disposición de los ayuntamientos la Junta de Andalucía y de la totalidad de sus entes instrumentales.

b) La población, mediante la Base de Datos Longitudinal de Población de Andalucía, que integrará las fuentes con información relativa a personas.

c) La actividad económica, mediante el Directorio de empresas y establecimientos con actividad económica en Andalucía, que integrará las fuentes sectoriales, catastrales, fiscales y de la Seguridad Social.

d) Los servicios públicos, mediante un inventario de los equipamientos y servicios públicos tales como los de carácter sanitario, educativo, cultural, deportivo, de empleo, social, medioambiental o local.

e) Los ecosistemas y su estado.

2. Los registros, redes y sistemas enumerados en el apartado anterior tendrán la consideración de infraestructuras básicas del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, integran la información estadística y cartográfica y serán objeto de actividades de soporte.

Artículo 18. Integración e interoperabilidad.

1. Con la finalidad de asegurar la comparabilidad y facilitar la integración de las fuentes, los registros administrativos y los sistemas de información, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía elaborará y publicará las reglas para la normalización en la codificación de variables, siguiendo estándares nacionales e internacionales, de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, los reglamentos de desarrollo de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

2. A estos efectos, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía informará preceptivamente los proyectos de normas por las que se creen, modifiquen o supriman registros administrativos en lo relativo a su aprovechamiento estadístico y cartográfico. Así mismo, las unidades estadísticas y cartográficas participarán en el análisis, diseño e implantación de los sistemas de información departamentales.

Artículo 19. Suministro de información.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, será obligatorio suministrar la información necesaria para las actividades incluidas en el Plan Estadístico y Cartográfico 2013-2017.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será de aportación estrictamente voluntaria y, por tanto, solo podrán requerirse, previo consentimiento expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Artículo 20. Sujetos informantes.

1. En las actividades estadísticas y cartográficas que figuran en el Anejo II de esta ley se señalan los sujetos que deben suministrar la información necesaria para su realización.

2. Los requerimientos de información deberán ser cumplimentados en el plazo de un mes, desde la fecha de recepción de la solicitud, por las personas físicas y jurídicas y en el plazo de veinte días por las administraciones públicas y sus entes instrumentales. No obstante, en los programas anuales podrán establecerse plazos distintos en función de la naturaleza de la actividad, que en ningún caso podrán ser superiores a dos meses desde la fecha de recepción en el caso de que los sujetos informantes sean de administraciones públicas y sus entes instrumentales.

Artículo 21. Datos de origen administrativo.

Los órganos y entidades a los que el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 atribuye la realización de actividades estadísticas y cartográficas podrán acceder a las fuentes de datos administrativos que se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, de los organismos autónomos y demás entidades y empresas dependientes de las mismas, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas que tengan encomendadas.

TÍTULO V

Normalización y calidad de la información

Artículo 22. Requisitos técnicos.

1. Las actividades estadísticas y cartográficas que se realicen en el marco del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 tendrán como uno de sus principios orientadores el rigor técnico en la producción de datos, asegurando con carácter previo a la recogida de información que los procesos de trabajo se realizan conforme a metodologías fiables, estables, precisas, eficientes, contrastadas e innovadoras.

2. Las actividades estadísticas y cartográficas dispondrán de un diseño previo de las metodologías a aplicar para la recogida y explotación de la información, que asegure, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos:

a) Georreferenciación de la información producida para asegurar su representación y análisis espacial.

b) Datación temporal de los datos que permita analizar la dinámica de los procesos.

c) Calidad de la información generada, evaluada por métodos explícitos.

d) Posibilidad de reutilización de la información por el conjunto de la sociedad.

3. Las actividades estadísticas y cartográficas se realizarán siguiendo los principios de los códigos de buenas prácticas, vigentes en el ámbito europeo, en materia estadística y cartográfica.

Artículo 23. Normas técnicas.

1. En desarrollo del presente plan, el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía se dotará de un sistema de normas técnicas como instrumento para asegurar el rigor técnico, la implantación de procesos de calidad, la transparencia y la simplificación de procesos y productos en las actividades estadísticas y cartográficas, siguiendo las normas y estándares que sean de aplicación.

2. Las normas técnicas tendrán por objeto la determinación de los modelos, procesos, especificaciones metodológicas, productos, servicios o evaluación de la calidad, a los que deberá ajustarse la realización de actividades estadísticas y cartográficas de carácter oficial.

3. Corresponde al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y a las comisiones estadísticas y cartográficas la elaboración de las propuestas de normas técnicas en sus respectivos ámbitos competenciales.

4. Corresponde a la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, previo informe del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la aprobación de las normas técnicas.

Artículo 24. Dato único oficial.

A fin de asegurar que la producción de información estadística y cartográfica se realice de forma descentralizada, coordinada y no redundante, se adopta como criterio el que los datos se produzcan una sola vez y se mantengan por los organismos con mayor capacidad para asegurar su actualización. A estos efectos, los programas anuales que desarrollen el presente plan atribuirán a los órganos competentes la responsabilidad de la producción y mantenimiento de los datos pertinentes. Una vez garantizada la unicidad del dato, este podrá ser utilizado por cualquiera de los integrantes del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Artículo 25. Evaluación y mejora de la calidad.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía incorporará procedimientos documentados y normalizados para garantizar la calidad, orientados a ofrecer productos y servicios con altos niveles de precisión, interoperabilidad, usabilidad y actualización y ajuste fiel a la realidad, así como a la mejora de los mismos.

2. A dichos efectos, se implantarán procesos de evaluación de la calidad de la información mediante los correspondientes controles. Se entiende por control de calidad el conjunto de procedimientos establecidos para verificar que se alcanzan los niveles de calidad especificados en todas las fases del ciclo de vida de la información.

3. Las actividades estadísticas y cartográficas deben asegurar que toda la información generada sea evaluada en relación a sus niveles de calidad y que esta evaluación sea documentada y difundida en forma de metadatos, como medio para que los usuarios conozcan sus posibilidades de explotación. Todos los productores de información están obligados a documentar los niveles de calidad alcanzados por sus datos.

TÍTULO VI

Difusión, acceso y reutilización de la información

Artículo 26. Principios y objetivos de la difusión.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, en aplicación del principio de difusión y de servicio público, garantizará la difusión pública de toda la información que produzca, con el objetivo de facilitar su libre acceso y uso por parte de la Administración Pública, los agentes económicos y sociales y para la ciudadanía en general. A estos efectos, todas las actividades estadísticas y cartográficas definidas en este plan y en los programas anuales incorporarán en sus memorias técnicas una previsión de los productos resultantes y sus medios de difusión.

2. Los productos de difusión realizados en el seno del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía realizarán un tratamiento conjunto e integrado de todos los tipos de información utilizada, interrelacionando la de carácter estadístico con la de naturaleza cartográfica.

Artículo 27. Canales e infraestructuras de difusión.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía utilizará la mayor variedad de canales disponibles para difundir su información, incluyendo los portales web, las publicaciones digitales, las ediciones impresas, la atención presencial y los servicios para descarga de datos, dando preferencia a los medios telemáticos mediante servicios interoperables.

2. Para facilitar la estandarización, el intercambio, la integración y la accesibilidad a la información se dará prioridad a los medios que favorezcan la interoperabilidad de los datos, mediante la potenciación de los sistemas con arquitectura abierta y distribuida y siguiendo las normas de los organismos de estandarización, la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la iniciativa andaluza sobre datos abiertos.

3. Las infraestructuras de difusión que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía mantendrá de forma preferente, a efectos de facilitar el acceso a los datos, serán las siguientes:

a) Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía (IDEAndalucía).

b) Base de Datos Estadísticos de Andalucía (BADEA).

c) Sistema de Información Geoestadístico de Andalucía (SIGEA).

4. Estas infraestructuras de difusión tendrán la consideración de infraestructuras básicas del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía y serán objeto de actividades de soporte.

Artículo 28. Calendario de difusión.

1. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía hará público un calendario de difusión de la información estadística y cartográfica disponible, mediante el procedimiento previsto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este calendario propiciará la mayor inmediatez posible en la difusión de los datos, pudiendo incorporar la publicación de datos provisionales.

2. Las memorias técnicas de los proyectos y de las operaciones incluirán una estimación de los plazos para la publicación de sus resultados y los mecanismos de evaluación de la adecuación de los plazos de difusión a las características del proceso de recogida de los datos y elaboración de la información estadística y cartográfica.

Artículo 29. Condiciones jurídicas de uso.

1. La información estadística y cartográfica de titularidad de la Junta de Andalucía se considera como propiedad intelectual del conjunto de la Administración autonómica, por lo que se facilitará su uso compartido por todos sus departamentos.

2. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía dispondrá de modelos de licencias de uso que autoricen la reutilización de la información en condiciones no restrictivas, permitiendo la copia, distribución y comunicación pública, así como la producción de obras derivadas, incluso con finalidad comercial, con la condición de citar la autoría. Estos modelos de licencias determinarán los usos permitidos y excluidos, los derechos reservados, la titularidad de los productos y servicios finales y las condiciones para su cesión.

3. La aplicación de posibles restricciones al acceso público se atendrá exclusivamente a lo dispuesto en la legislación respectiva, con especial atención a la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Tales condiciones restrictivas al acceso se aplicarán solo de forma limitada y justificada, exclusivamente, por los siguientes motivos:

a) Protección de datos personales o comerciales.

b) Secreto estadístico.

c) Confidencialidad de procedimientos administrativos o judiciales.

d) Protección del patrimonio ambiental y cultural.

e) Seguridad pública.

Artículo 30. Reutilización de la información.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía favorecerá la reutilización de los datos, fomentando su incorporación por parte de terceros en procesos, productos y servicios de valor añadido, de conformidad con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

2. Con el fin de potenciar el desarrollo de un sector económico basado en la reutilización de la información pública, el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía apoyará las iniciativas en esta materia.

3. Los datos generados por las actividades estadísticas y cartográficas, según lo previsto en las memorias definitorias de cada actividad, serán de acceso libre y gratuito.

4. Se podrán establecer precios por la prestación de servicios de explotación de datos, en atención a demandas específicas y previo presupuesto.

5. Los precios públicos de las publicaciones impresas se regirán por el principio de repercusión de los costes de edición, reproducción y distribución, no imputándose la inversión realizada para la obtención de la información.

Artículo 31. Promoción del conocimiento y uso de la información.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía documentará mediante metadatos las características técnicas de sus productos de información y difundirá públicamente mediante un catálogo telemático tal documentación. En el ámbito de la información cartográfica se mantendrá actualizado el Catálogo de Datos Espaciales de Andalucía, aplicando los estándares establecidos en desarrollo de la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo, de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España y del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

2. El fomento de la utilización por el conjunto de la ciudadanía de la información estadística y cartográfica se propiciará mediante la promoción de su uso a través de actividades de difusión activa. En el periodo de vigencia del Plan, en colaboración con las organizaciones sociales representativas de los intereses de la ciudadanía, se programarán cuantas acciones contribuyan a la extensión del uso de la información estadística y cartográfica, así como su disponibilidad, valor y posibilidades de utilización, incluyendo jornadas, exposiciones, talleres, concursos, premios y publicaciones.

3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía realizará una evaluación y un seguimiento de los usos actuales y potenciales de la información difundida con el fin de que los canales, infraestructuras, productos y servicios se orienten hacia las demandas del conjunto de sociedad. Este análisis sobre la utilización de la información estadística y cartográfica se realizará de forma anual y segmentada según los distintos perfiles de usuarios, diferenciando las administraciones públicas, las empresas, los investigadores, los docentes, los agentes económicos y sociales, los medios de comunicación y la ciudadanía.

TÍTULO VII

Investigación, Desarrollo e Innovación y Formación

Artículo 32. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, en el marco de las políticas de ciencia, tecnología e innovación, fomentará la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en estadística y cartografía.

2. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía propiciará la participación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y de las unidades estadísticas y cartográficas en los programas de Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante I+D+i) autonómicos, nacionales e internacionales, en colaboración con los grupos de investigación.

3. A los efectos de lo señalado en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las líneas prioritarias de I+D+i en materia de estadística y cartografía en el periodo de vigencia del Plan serán todas aquellas que se alineen con las estrategias establecidas en el artículo 8 y que permitan mejorar la eficiencia para alcanzar los objetivos señalados en el artículo 5 del presente plan.

4. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía propiciará la innovación en su seno mediante la adopción de las mejoras tecnológicas, metodológicas y organizativas que incrementen la eficacia y eficiencia de las actividades estadísticas y cartográficas.

Artículo 33. Apoyo a la I+D+i.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía fomentará la utilización de las fuentes primarias y los datos obtenidos para la producción de estadísticas y cartografías por parte de los investigadores. Para ello, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía elaborará un protocolo que facilite el acceso a los datos por parte de los investigadores. En el caso de los datos amparados por el secreto estadístico, el acceso deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 25.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Para la mejora de los servicios que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía presta a los investigadores, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía utilizará el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) para la identificación de nuevos ámbitos de colaboración con los grupos y centros de investigación.

Artículo 34. Contribución a la generación de valor añadido.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía fomentará las innovaciones en los procesos de generación de valor añadido basados en la reutilización de la información producida por las actividades estadísticas y cartográficas.

2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía colaborará con los agentes económicos y sociales en la identificación de nuevos servicios al tejido empresarial andaluz derivados de la integración de la información estadística y cartográfica.

Artículo 35. Apoyo a la prestación de los servicios públicos.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía fomentará las innovaciones en el aprovechamiento de la información generada por las actividades estadísticas y cartográficas por parte de la Administración Pública y de las posibilidades derivadas de la integración de la información estadística y cartográfica, para la optimización de la prestación de los servicios públicos competencia de la Junta de Andalucía.

2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y las unidades estadísticas y cartográficas prestarán apoyo técnico a los órganos y unidades administrativas en los procesos de integración de la información estadística y cartográfica.

Artículo 36. Formación.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, de forma coordinada con el Instituto Andaluz de Administración Pública, diseñará y desarrollará el conjunto de acciones formativas que garanticen que los profesionales del sistema puedan actualizar sus conocimientos de la forma requerida por el avance de los métodos y las técnicas estadísticas y cartográficas.

2. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía colaborará con las universidades andaluzas en identificar los avances en estadística y cartografía que pueden ser incorporados en las enseñanzas de grado, máster y doctorado.

3. En el marco de la política de difusión se creará un repositorio de recursos formativos orientados a favorecer el aprovechamiento de la información estadística y cartográfica por parte de sus usuarios.

TÍTULO VIII

Coordinación y cooperación institucional

Artículo 37. Principio de coordinación.

El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía regirá sus actuaciones por el principio de coordinación, con el objetivo de que su estructura descentralizada mantenga procedimientos homogéneos, coherentes y compartidos.

Artículo 38. Grupos de trabajo y comisiones.

1. En el marco del desarrollo del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía propondrá a la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica y al Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, respectivamente, la creación de grupos de trabajo o comisiones de carácter técnico, que, de manera prioritaria, se centrarán sobre las estrategias mencionadas en el artículo 8.

2. Las relaciones con las corporaciones locales serán objeto de una comisión en el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, donde se integrarán aquellas que participen en actividades estadísticas y cartográficas incluidas en los programas anuales.

Artículo 39. Cooperación institucional.

1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía mantendrá relaciones de cooperación con las restantes administraciones que gestionan información estadística y cartográfica, con el fin de establecer vías estables de colaboración que redunden en una mayor eficacia y economía en la gestión.

2. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía desarrollará cuantas iniciativas y actuaciones contribuyan a reforzar los vínculos cooperativos entre las diferentes instituciones públicas. En el presente plan tendrán especial prioridad las siguientes iniciativas:

a) Cooperar con la Administración General del Estado, a través del Sistema Cartográfico Nacional y del Sistema Estadístico Nacional, en particular con el Instituto Geográfico Nacional, el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General del Catastro.

b) Propiciar un marco estable de cooperación entre la Junta de Andalucía y la Administración Local andaluza, en el seno del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, así como canalizar su participación en el Sistema Cartográfico Nacional.

c) Propiciar la cooperación con organismos internacionales en materia estadística y cartográfica.

d) Definir un marco estable de relación con las universidades andaluzas para el desarrollo de las previsiones del Plan en el ámbito de la investigación y formación en materia estadística y cartográfica.

e) Ejecutar proyectos conjuntos con otras comunidades autónomas en ámbitos temáticos de interés compartido, incluyendo la recogida conjunta de información.

f) Mantener cauces estables de colaboración con organizaciones sociales representativas de los intereses de la ciudadanía y asociaciones y entidades profesionales, públicas y privadas, relacionadas con la información estadística y cartográfica.

Artículo 40. Propuestas de colaboración.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, las entidades y organizaciones, públicas o privadas, podrán solicitar la colaboración del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de actividades estadísticas y cartográficas de interés para las mismas que se ajusten a los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

2. Asimismo, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá dirigirse a entidades y organizaciones, públicas o privadas, para proponerles colaborar en la realización de actividades estadísticas y cartográficas que considere de interés para el cumplimiento de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

3. Los términos de la colaboración resultantes de las propuestas contempladas en los apartados anteriores se precisarán mediante la formalización del correspondiente convenio de colaboración entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y las entidades y organismos interesados, de acuerdo con las normas que en cada caso sean de aplicación.

TÍTULO IX

Desarrollo y evaluación del Plan

Artículo 41. Programas estadísticos y cartográficos anuales.

1. El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 se desarrollará mediante programas estadísticos y cartográficos anuales. Los programas estadísticos y cartográficos anuales contendrán las actividades necesarias para alcanzar los objetivos y cubrir las necesidades de información contenidos en el presente plan.

2. Para cada actividad, los programas estadísticos y cartográficos anuales contendrán las especificaciones para ese periodo exigidas en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la descripción de los trabajos o fases de la misma, y, en el caso de las operaciones estadísticas y cartográficas, la denominación del producto de difusión correspondiente. La descripción de las actividades programadas incluirá su identificación, denominación, código, área temática, tipo, responsabilidad, objetivos, metodología y coste estimado.

3. Los programas estadísticos y cartográficos anuales clasificarán las actividades previstas en función de parámetros relativos a su objeto, etapa de desarrollo, temática, responsabilidad y fuentes de información, como medio para su más fácil interpretación y para poder efectuar un seguimiento y evaluación de forma segmentada.

4. Las actividades estadísticas incluidas en los programas estadísticos y cartográficos anuales tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades estadísticas, conforme a lo establecido en el artículo 14 de Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Tendrá la consideración de cartografía oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la generada por las actividades cartográficas incluidas en el presente plan y en los programas que lo desarrollen.

Artículo 42. Aprobación y vigencia de los programas estadísticos y cartográficos anuales.

1. La propuesta de cada programa estadístico y cartográfico anual será elaborada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y aprobada por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica antes del día 1 de octubre del año anterior a aquel al que se refiera el programa. Dicha propuesta se acompañará por un anexo que detalle el coste estimado de las actividades estadísticas y cartográficas a desarrollar en el programa.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de estadística y cartografía, y previa consulta al Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, aprobar mediante decreto los programas estadísticos y cartográficos anuales, dando cuenta al Parlamento de Andalucía.

3. La vigencia de cada programa estadístico y cartográfico anual coincidirá con el año natural, sin perjuicio de su prórroga, mientras no se apruebe el siguiente, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos plazos o periodos preestablecidos, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.

Artículo 43. Criterios de inclusión de las actividades en los programas estadísticos y cartográficos anuales.

1. La inclusión de actividades en los programas estadísticos y cartográficos anuales estará sujeta a los siguientes criterios generales:

a) Que completen y equilibren el conjunto de actividades estadísticas y cartográficas en función de las necesidades de información del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

b) Que no generen duplicidad con otras actividades ya existentes.

c) Que la relación entre su utilidad y su coste sea óptima.

d) Que existan disponibilidades presupuestarias y organizativas.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de los criterios generales referidos en el apartado anterior, los programas estadísticos y cartográficos anuales que desarrollen el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 podrán incluir nuevas operaciones estadísticas y cartográficas, previa calificación como tales por la persona titular de la dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que respondan a las necesidades de información contenidas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 o en los programas estadísticos y cartográficos anuales que lo desarrollen.

b) Que contemplen la integración de los objetivos que desarrollan los ejes transversales del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, salvo que su propia naturaleza lo excluya.

c) Que cuenten con una metodología que asegure su correcto desarrollo y tenga contrastada su validez actual.

d) Que cuenten con una memoria técnica en la que se documenten todas las fases de la actividad y que prevean una revisión periódica que incorpore las posibles actualizaciones.

e) Que contemplen un plan de difusión en el que se concreten las fechas de publicación, contenidos y productos de difusión que darán soporte a sus resultados.

f) Que permitan su actualización periódica.

g) Que asegure la representación y análisis espacial mediante la georreferenciación de toda la información producida.

h) Que permita analizar la dinámica de los procesos mediante la datación temporal de los datos.

i) Que permita la reutilización de la información por el conjunto de la sociedad.

3. En el supuesto de que una operación deje de reunir alguno de los requisitos técnicos exigidos para tal calificación, se incluirá en el siguiente programa anual un proyecto encaminado a su adaptación a los citados requisitos.

Artículo 44. Evaluación del Plan y de los programas.

1. En el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la vigencia del programa estadístico y cartográfico anual correspondiente, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía realizará un informe de evaluación para su aprobación, si procede, por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

2. En el plazo máximo de un año, desde la finalización de la vigencia del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía realizará un informe de evaluación del Plan, con participación pública, a los efectos de su aprobación, previo informe del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, y su posterior remisión al Parlamento de Andalucía.

3. Los informes mencionados en los apartados anteriores deberán contener una evaluación del logro de los objetivos generales y específicos, así como de la incorporación de los ejes transversales establecidos en este Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

Disposición adicional única. Unidades estadísticas y cartográficas de las consejerías.

Las consejerías con competencias relacionadas con más de uno de los objetivos específicos indicados en el artículo 5 de la presente ley podrán crear más de una Unidad Estadística y Cartográfica.

Disposición final primera. Entrada en vigor y vigencia.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La vigencia del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017, excepto los artículos 15, 18, 27.1, 27.2, 29 y 30, que tendrán vigencia indefinida. No obstante, en el supuesto de que a día 1 de enero de 2018 no hubiera entrado en vigor un nuevo plan, se prorrogará automáticamente la vigencia del Plan 2013-2017, debiendo en tal caso adaptarse su ejecución a la dotación presupuestaria de los ejercicios correspondientes.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

Sevilla, 24 de julio de 2013.

Fecha: 
dimecres, 7 agost, 2013