Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:



PREÁMBULO



Los presupuestos de la Generalitat para el año 2011 se enmarcan en torno a tres ejes fundamentales:

1. La situación económica del país, cuyo principal reflejo son los propios presupuestos generales del Estado, que incluye en su cuadro macroeconómico previsiones para el 2011, en lo que se refiere al producto interior bruto, la tasa de paro y el nivel de endeudamiento de la administración Central del Estado, que nos alejan de las medias europeas a niveles superiores de los de inicio de la legislatura.

2. La necesidad de ajustarse a los requisitos y límites que recoge el Programa de Estabilidad 2009-2013, presentado ante la Unión Europea por el Gobierno de la Nación y que para el presente año incluyen una previsión máxima de déficit para todo el sector público valenciano del 1,3 % del PIB.

3. Por lo que se refiere al vigente marco de relaciones financieras entre la administración central y las comunidades autónomas, cabe destacar que el presente ejercicio se caracteriza:

Por una importante reducción del nivel de inversiones públicas del Estado.

Por la plasmación efectiva de las insuficiencias apuntadas desde el inicio del nuevo modelo de financiación. Insuficiencias que, por lo que se refiere a nuestra Comunitat, se concretan para el 2011 en una disminución superior al 6% de los ingresos procedentes del mismo, respecto de los percibidos en el 2010.

Partiendo de esta situación, los Presupuestos de la Generalitat para el 2011 reflejan el esfuerzo del Consell por incorporar políticas de austeridad y de optimización en la asignación de recursos, en orden a asegurar tanto el equilibrio de las cuentas públicas como que el nivel de prestación de los servicios públicos fundamentales para los ciudadanos de nuestra Comunitat alcanza unos parámetros acordes a sus necesidades.

En tal sentido, las principales características de los presupuestos de la Generalitat para el 2011 son:

Incluir una reducción del 4,7% en su dotación inicial, reducción que se ordena en torno a la senda de austeridad iniciada en los presupuestos de los dos últimos ejercicios, y que se ha materializado en la incorporación de dos Planes específicos.

Una apuesta decidida por el mantenimiento del gasto social, que para el presente año representa un 83% del total del gasto presupuestado.

Una reducción ponderada del nivel de inversión inicial, cuyo descenso se fija en el 11,9% frente al 37,7% de la Administración Central, que en todo caso se ve compensada, hasta casi igualar cifras iniciales de inversión en el año 2010, con los fondos del Plan Confianza destinados a la Inversión Productiva.

Desde esta situación de partida, los presupuestos de la Generalitat para 2011 se han elaborado sobre la base de los siguientes criterios:

Continuar destinando recursos a las políticas de gasto social, especialmente en los servicios básicos de sanidad, educación y atención social, de tal forma que las personas con mayores dificultades no se vean desfavorecidas.

Incidir en las políticas que potencien la competitividad y productividad de nuestra economía, principalmente las dirigidas al fomento de la innovación empresarial y capital tecnológico, la formación del capital humano y la mejora en la dotación de las infraestructuras.

Impulsar políticas activas en el mercado de trabajo que minimicen el impacto de la crisis económica en el empleo y faciliten la formación y adaptación de los desempleados a los nuevos requerimientos del sector productivo.

Continuar con el cumplimiento del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (PIP), el cual pretende mejorar la red de infraestructuras y equipamientos básicos de ámbito local mediante un importante paquete de ayudas económicas dirigidas a la obra pública.

Continuar con la política de racionalización y optimización de los recursos públicos y su impacto plurianual en aras a una mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los mismos, desarrollando y ampliando las medidas contenidas en el Plan de Austeridad de la Generalitat, aplicado ya en el presupuesto 2010.

Desarrollo que para el año 2011 se materializa en un segundo Plan, cuyas principales características, en cuanto su incidencia en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, serian:

Reducción de un 6% en el capitulo destinado a los Gastos de Personal, minoración que tiene su origen inmediato en el Real Decreto-ley 8/2010 y en la propia ley de Presupuestos Generales del Estado para el presente año.

Reducción de un 3,3% en los gastos de funcionamiento de la administración, minoración que, una vez excluidos los gastos de esta naturaleza vinculados a las partidas destinadas a la cobertura del gasto social, soporta en realidad un descenso del 15% sobre el presupuestado en el 2010.

Reducción de un 30% en las partidas destinadas a la cobertura de las transferencias corrientes, una vez excluidas las necesarias para la atención del gasto social.

La inclusión de un Plan de Optimización del Patrimonio, cuya ejecución permitirá ingresar a la Hacienda de la Generalitat más de 390 millones de euros.

El Plan, que afectará tanto a bienes patrimoniales como a bienes de dominio público, se sustenta fundamentalmente en la próxima finalización del Complejo Administrativo 9 de octubre.

Respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que de acuerdo con lo previsto en nuestro Estatut, y en la legislación financiera básica, los Presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los Generales del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2011 un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2011 consta de cuarenta y tres artículos, agrupados en siete títulos, veintidós disposiciones adicionales, una transitoria y tres finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse los siguientes aspectos:

El título I, «De la aprobación de los presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos al sector administración general de los vinculados a la administración institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.

El Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano y, en tal sentido, incluye toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto de los capítulos de este título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. El último de los capítulos, el V, concreta para el ejercicio 2011 la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

El título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El contenido de este Título, un año más, está condicionado por la normativa estatal dotada del carácter de básico en sus aspectos fundamentales.

En tal sentido, conviene resaltar en el presente año la especial repercusión que la citada normativa, en el marco de la actual situación económica y las compromisos que en materia de estabilidad ha adquirido el Gobierno de la Nación, tiene sobre las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, incluyendo al efecto su sector público. Repercusión que se plasma en el mandato recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el siguiente alcance: con carácter general no habrá incremento de las retribuciones para el personal al servicio de las administraciones públicas, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación de lo dispuesto, en términos anuales, en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

No obstante, para el personal al servicio de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, la ley permite destinar hasta un 0,3% de la masa salarial a la financiación de aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. En concreto, y para el presente ejercicio, la cuantía de la contribución individual al Plan de Pensiones de los Empleados de la Generalitat se fija en 107,40 euros en términos anuales.

Por otra parte, el texto incorpora detalle tanto de los importes de las retribuciones básicas y los complementos de destino, según los grupos de titulación y los niveles de los puestos, como de la regulación de la Oferta de Empleo Público. En lo que se refiere a esta ultima, la ley incluye las restricciones, que con el carácter de básico incluye la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá superar el diez por ciento de la tasa de reposición de efectivos e igualmente se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.

El título IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital», incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

El título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el año 2011.

El título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero incluye la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, que para el presente ejercicio se ha optado por mantenerla respecto del pasado ejercicio, y el segundo actualiza en un 1 por ciento los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat.

El título VII, «De la información a Les Corts», incluye un solo artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts.

El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole variada.



TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos

CAPÍTULO I

Contenido, créditos iniciales



Artículo 1. Contenido.

1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.

c) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades de derecho público de la Generalitat.

2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:

a) El del sector administración general de la Generalitat.

b) Los de las entidades autónomas de la Generalitat.

c) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.

d) Los de las entidades de derecho público de la Generalitat.

Artículo 2. Créditos iniciales.

1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del presupuesto del sector administración general, se aprueban créditos por importe de 13.713.637.270,00 euros, cuya distribución por grupos funcionales es la siguiente:

 
Euros


0. Deuda Pública
678.011.960,00


1. Servicios de carácter general
447.281.110,00


2. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana
85.648.090,00


3. Seguridad, Protección y Promoción Social
930.130.630,00


4. Producción de bienes públicos de carácter social
10.420.990.250,00


5. Producción de bienes públicos de carácter económico
488.545.170,00


6. Regulación económica de carácter genera
186.637.000,00


7. Regulación económica de los sectores productivos
476.393.060,00

2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de las distintas entidades autónomas, consignan créditos por importe de 772.842,61 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

 
Miles de euros


Instituto Valenciano de la Juventud
12.325,05


Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias
21.409,99


Instituto Valenciano de Estadística
2.876,03


Servicio Valenciano de Empleo y Formación
494.228,43


Instituto Cartográfico Valenciano
2.405,36


Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
9.659,92


Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana
622,88


Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
229.314,95

3. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 1.441.070,90 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:

 
Miles de euros


Televisión Autonómica Valenciana, S.A.
150.413,04


Radio Autonomía Valenciana, S.A.
9.426,58


Instituto Valenciano de Vivienda, S.A.
183.282,00


Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA
128.604,78


Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA
408.901,87


Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA
32.751,71


Instituto Valenciano de la Exportación, SA
13.872,93


Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SA
163.410,73


Proyecto Cultural de Castellón, SA
15.404,43


Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA
16.190,54


Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA
225.384,20


Ciudad de la Luz, SAU
19.738,35


Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias, S.A.
399,43


Aeropuerto de Castellón, SL
65.012,49


Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales SAU
8.277,82

4. Para las entidades de derecho público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 1.354.879,80 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

 
Miles de euros


Radiotelevisión Valenciana
18.358,75


Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
197.360,56


Teatres de la Generalitat Valenciana
12.217,30


Instituto Valenciano de Arte Moderno
9.007,62


Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la GV
116.314,71


Instituto Valenciano de Finanzas
267.168,96


Agència Valenciana del Turisme
58.332,33


Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la CV
430.203,98


Instituto Valenciano del Audiovisual
 


y de la Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay»
6.828,30


Instituto Valenciano de la Música
7.214,91


Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social
22.698,71


Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana
18.388,38


Agencia Valenciana de la Energía
50.948,19


Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
2.992,33


Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat
118.485,10


Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica
482,88


Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva
823,13


Consell Valencià de l’Esport
15.566,78


Centro Superior de Investigación en Salud Pública
1.486,88

5. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el Presupuesto Consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2011 asciende a 16.015.009.930 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:

a) Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 12.385.319.600 euros.

b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 35 de esta ley.

2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de las entidades autónomas, sociedades mercantiles y entidades de derecho público, a que se refieren los apartados 2, 3, y 4 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto del sector administración general de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos organismos.



CAPÍTULO II

Beneficios fiscales



Artículo 4. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 1.567.064.180 euros de acuerdo con el siguiente detalle:

 
Euros


Impuesto sobre Sucesiones
744.610.231


Impuesto sobre Donaciones
192.375.387


Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
65.960.246


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Tramo Autonómico)
420.726.952


Actos Jurídicos Documentados
140.444.364


Tributos sobre el Juego
2.947.000


TÍTULO II

De la gestión presupuestaria de los gastos

CAPÍTULO I

Normas generales de la gestión



Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.

Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Generalitat, sector administración general, sus entidades autónomas y empresas de la Generalitat, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.

Artículo 6. Principios de gestión.

La gestión y ejecución de los Presupuestos de gastos de la Generalitat deberán sujetarse a los siguientes principios:

a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas, que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.

b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.

c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel que esta ley establece para los distintos casos.

d) Los créditos no ejecutados podrán ser objeto de redistribución por la persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria con competencias en el área de hacienda, a través del programa «Gastos Diversos», con el fin de maximizar el cumplimiento de la programación prevista y optimizar la utilización de los recursos.

Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.

2. El crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:

a) Para los gastos de personal: consignación por artículo económico y programa presupuestario.

b) Para los gastos de funcionamiento: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

c) Para los gastos financieros: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

d) Para los gastos de transferencias corrientes y transferencias de capital: consignación por línea de subvención, capítulo económico y programa presupuestario.

e) Para los gastos de inversiones reales y pasivos financieros: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

f) Para los gastos en activos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.

3. No obstante lo anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.

Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.

1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:

a) Para los gastos de personal, de funcionamiento y financieros: subconcepto económico.

b) Para las transferencias corrientes y transferencias de capital: subconcepto económico y sublínea de subvención.

c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.

2. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas 412.10 «Centros integrados de Salud Pública» y 412.2 «Asistencia Sanitaria», de la Conselleria de Sanidad, se contabilizarán por «centros de gestión». Lo anterior será de aplicación en cada uno de los «subprogramas» en que se desagrega el programa 412.2 «Asistencia Sanitaria».

En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado de desagregación contable, el presupuesto se determinará por «centro de gestión» en el programa 412.10 y por «subprograma» y «centro de gestión» en el programa 412.2. En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados del citado nivel de desagregación, se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignada las competencias en el área de hacienda.

3. Los créditos para gastos del Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente un único programa, el 322.50 «Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.

Artículo 9. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.

1. El Consell, a propuesta conjunta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, y de la conselleria competente por razón de la materia, podrá autorizar la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales cuyo objeto sea la ejecución anticipada de proyectos de inversión en obras de urbanización, jardines, equipamientos deportivos y sociales, así como construcciones de carácter cultural y educativo.

2. Las obras a que se refiere el apartado anterior deberán ser financiadas y, si procede, adjudicadas, según la normativa vigente, por las propias entidades locales. El importe de estas obras será reintegrado por la Generalitat, en todo o en parte, mediante transferencias, de acuerdo con los créditos habilitados al efecto en cada ejercicio presupuestario con el objeto de atender la financiación de los planes de inversión definidos conjuntamente por la conselleria competente por razón de la materia y la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda.

El régimen de cofinanciación se regulará en los diferentes convenios firmados con cada entidad local.



CAPÍTULO II

Gestión de los presupuestos docentes no universitarios



Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.

1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:

a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:

1.º Los fondos que, con esta finalidad, se les libre, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de ésta.

2.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.

3.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.

b) Los gastos de funcionamiento que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar.

Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.

c) La documentación que corresponda elaborar al centro, relativa a su presupuesto y a sus cuentas de gestión, deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley de presupuestos de la Generalitat.

A tal efecto, los gastos de funcionamiento incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:

1.º 6.2. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

2.º 6.3. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que éstos y aquellos no sobrepasen la cantidad resultante de multiplicar 619 euros por el número de unidades escolares de cada centro, hasta un máximo de 9.285 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.

No obstante lo anterior, en el caso de centros docentes en los que el número de personas matriculadas supere las 1.500, o en el supuesto de centros que imparten enseñanzas de régimen especial, los gastos de funcionamiento dedicados anualmente a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros, y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos, podrán sobrepasar lo indicado en el párrafo anterior hasta el límite máximo de 12.380 euros por ambos conceptos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional, se regirá por una normativa específica.

Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2011, es el fijado en el anexo I de esta ley.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2011, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio. En ningún caso podrá la administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que supere en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.

El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2011.

Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a educación primaria como al primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, se mantendrá, la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro de educación primaria contara con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de «Otros Gastos» será la equivalente a tres unidades de educación primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.

3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las que se establecen a continuación:

a) Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido ente el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

b) Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:

1.º En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

2.º En los segundos cursos de cada ciclo:

Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso sólo se realiza la formación en centros de trabajo.

25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 21 semanas de enseñanza presencial en el centro.

25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.

No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes al que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.

4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, para fijar las relaciones profesorado/unidad concertada, suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 ó de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior.

El exceso de horas computado en los módulos, y que obedece a la posibilidad de que se produzcan desdobles, sólo podrá ser consumido por el centro cuando éste acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión, y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes.

En el caso de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo, en un mismo curso, el desdoble será posible si la distribución del alumnado en las unidades es equitativa y tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión, y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes.

5. Los centros que impartan la educación secundaria obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la educación secundaria obligatoria.

6. Los centros concertados que cuenten con un proyecto de compensación educativa aprobado o programa de acogida al sistema educativo (aulas PASE), dispondrán del profesorado que se determine en la aprobación del proyecto, profesorado que será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro.

7. Los centros concertados que hayan obtenido autorización para llevar a cabo un programa de diversificación curricular, contarán con:

a) 26 horas adicionales de profesorado de educación secundaria obligatoria, si disponen de un solo curso del programa de diversificación curricular.

b) 46 horas adicionales de profesorado de educación secundaria obligatoria, si disponen de los dos cursos del programa de diversificación curricular.

8. Los centros concertados a los que se les haya autorizado a implantar un programa de adaptación curricular en grupo, contarán con 41 horas adicionales de profesorado de educación secundaria obligatoria.

9. A los centros concertados en la etapa de bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.

Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos

Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, dentro de las líneas de subvención previstas para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el abono, mediante pago delegado, de las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, que renuncie expresamente a la recolocación en otro centro.

Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios

1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la Intervención Delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.

2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el apartado 3 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.



CAPÍTULO III

Gestión de los presupuestos universitarios



Artículo 14. Régimen de las subvenciones de carácter genérico a las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

1. La gestión de los créditos consignados para la financiación de las actividades de las universidades públicas dependientes de la Generalitat para el ejercicio 2011, se regirá por lo establecido en el presente artículo.

2. A tal efecto la subvención que para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la subvención que corresponda a cada universidad.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para el ejercicio 2011, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente será fijado, para cada una de las universidades públicas dependientes de la Generalitat, por el Consell, una vez conocidos los créditos matriculados en cada una de las enseñanzas oficiales de las universidades mencionadas, a fecha 31 de diciembre de 2010.

4. La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos 2011 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, no podrá superar el coste autorizado que se establezca por el Consell.

5. El control financiero de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana se efectuará mediante auditorias anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Asimismo, las universidades remitirán a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril de 2011, los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2011, aprobados por su Consejo Social, así como la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2011, a través de la Intervención General, las auditorias que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la subvención para la financiación de sus actividades, así como de los fondos provenientes de la financiación del Plan de Inversiones.

Artículo 15. Financiación de inversiones de las universidades.

1. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell, en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, puede realizarse mediante la inversión directa de la administración o de sus entidades o empresas públicas, transferencias de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades, autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.

2. Las operaciones de crédito de las universidades, a que se refiere el apartado anterior, serán subvencionadas por el Presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2011.

3. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en el área de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades, autorizadas para financiar inversiones.



CAPÍTULO IV

Gestión de los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo



Artículo 16. De los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo.

1. Corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dotar, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los conceptos de gasto que se detallan en el apartado siguiente.

En todo caso, la gestión de los créditos, a que se refiere el presente artículo, deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio en que se hayan originado.

2. Relación de créditos para gastos de reconocimiento preceptivo:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.

b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.

c) Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa vigente.

d) Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.

e) Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas a personas con minusvalía, en la medida que aumenten las personas que reuniesen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

f) Las derivadas de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

g) Las derivadas de la reprogramación plurianual en los gastos de capital.

h) Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

i) Las ayudas destinadas a la gratuidad de los libros de texto.

j) Los derivados de sentencias judiciales firmes.

k) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

l) Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención T3092000 «Apoyo a la suscripción de seguros agrarios», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

m) Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto, y que se recogen en las líneas de subvención T1698000 «Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos por el seguro agrario» y T1957000 «Ayudas reposición bienes de capital afectados por adversidades», incluidas en los anexos de transferencias corrientes y de capital, respectivamente, del programa presupuestario 714.20.



CAPÍTULO V

Normas para la modificación de los presupuestos



Artículo 17. Principios generales.

1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 32 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, se aplicarán a los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.

2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. Constituyen modificaciones presupuestarias:

a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.

b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.

c) Las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias, que supongan afectación o desafectación del carácter nominativo.

d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y la inclusión o supresión de operaciones financieras.

e) La inclusión o supresión de líneas de subvención, así como la variación de sus importes previstos y datos descriptivos esenciales.

f) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.

Artículo 18. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

b) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.

c) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.

d) La afectación o desafectación del carácter nominativo de los créditos para transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

e) La supresión de líneas de subvención, así como la variación de los importes previstos en las de carácter nominativo.

f) La variación de los importes previstos en las líneas de subvención que financian las operaciones corrientes y de capital de las empresas de la Generalitat, así como la variación de los de las entidades autónomas que se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

g) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.

Artículo 19. Competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.

b) Las generaciones, anulaciones y no disponibilidades de crédito en el estado de gastos, conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

c) Las habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, que tengan por objeto reajustar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

d) Las habilitaciones y transferencias de crédito que se deriven de reorganizaciones administrativas o competenciales, y aquellas que resulten necesarias para obtener una adecuada imputación contable.

e) La incorporación de remanentes y resultas de los créditos del ejercicio anterior, sea cual fuere su naturaleza económica, que garanticen compromisos de gastos contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el mismo, tanto si corresponden al presupuesto del sector administración general de la Generalitat, como a los de sus entidades autónomas.

Con la incorporación de remanentes podrán determinarse las condiciones y plazos de gestión de los mismos dentro, en cualquier caso, del ejercicio en el que se acuerde su incorporación.

f) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención que no tengan carácter nominativo, así como aquellas que financiando operaciones corrientes y de capital de las entidades autónomas se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

g) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras derivados de la ejecución de planes o programas sectoriales, previamente aprobados por el Consell, así como la de aquellos proyectos que tengan por objeto obras de reparaciones menores o la dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento del nivel de prestación de los servicios. Asimismo, podrá autorizar la modificación en la relación de objetivos y acciones y la inclusión o supresión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras, que se deriven exclusivamente de generaciones y anulaciones de crédito de carácter finalista.

h) La inclusión de líneas de subvención, que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45.b y 46.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a la suscripción de convenios, así como las previstas en el artículo 45.c del mismo texto refundido.

i) Las transferencias derivadas de la distribución de los fondos que se consignen en el programa «Gastos Diversos».

j) Las que sean necesarias para dotar los créditos de los conceptos de gastos detallados en el artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.

Artículo 20. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.

b) Ajustes en la dotación de líneas de subvención, ya sean de naturaleza corriente o de capital, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que se trate de líneas de subvención de carácter genérico.

2.º Que los ajustes se produzcan dentro de un mismo capítulo y programa presupuestario.

3.º Que no disminuyan líneas de subvención que recojan obligaciones que, por su naturaleza o por las características de las personas que resulten beneficiarias, sean de ineludible cumplimiento para la Generalitat.

4.º Que no supongan la supresión o inclusión de líneas de subvención.

5.º Que no alterando la distribución de fondos finalistas y propios asociados en el conjunto del capítulo, permitan cumplir las actuaciones objeto de cofinanciación.

6.º Que no supongan desviación o alteración de los objetivos del programa.

c) Reapertura de líneas de subvención y proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores derivada de la existencia de compromisos pendientes debidamente adquiridos, siempre que la misma se realice mediante ajuste dentro del mismo capítulo y programa presupuestario.

2. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda.

3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 21. Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias

1. Todas las modificaciones presupuestarias serán informadas por las intervenciones delegadas y, en su caso, por la Intervención General.

2. La ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, a la conselleria que tenga asignadas competencias en materia de hacienda.



TÍTULO III

De los gastos de personal

CAPÍTULO ÚNICO

Delimitación del sector público valenciano y régimen retributivo de aplicación al mismo



Artículo 22. Delimitación del sector público valenciano.

A los efectos de lo dispuesto en el presente título se considerará sector público valenciano:

a) Las instituciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.

b) El sector administración general de la Generalitat y sus entidades autónomas.

c) Las sociedades mercantiles y entidades de derecho público a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

Artículo 23. De los gastos del personal al servicio del sector público valenciano.

1. En el año 2011, las retribuciones del personal al servicio del sector público valenciano, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 23.1.B) de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Para el personal al servicio de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, se destinará un 0,3 por ciento de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro, conforme a lo previsto en este apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

3. Para el cálculo del límite a que se refiere el apartado anterior se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos; y para el personal sometido a legislación laboral el porcentaje se aplicará sobre la masa salarial definida en el artículo 30 de esta ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

5. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

6. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, entendiendo por ellas las que no sean de carácter general y que obedezcan a situaciones concretas de una o más personas al servicio del sector público valenciano, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa especifica, y por lo dispuesto en la presente ley.

7. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley, se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

8. El personal al servicio del sector público valenciano, comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aún cuando estuviesen normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.

9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en el ámbito del sector público valenciano, definido en los términos establecidos en el artículo 22 de la presente ley, de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de costes de personal requerirán con carácter preceptivo informe previo y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a Les Corts, ni a ninguna de las Instituciones de la Generalitat citadas en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.

Artículo 24. Régimen retributivo del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario

Con efectos de 1 de enero de 2011, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) El sueldo y los trienios de dicho personal no podrán experimentar incremento alguno respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2010, en los términos previstos en el artículo 23.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 27.1.a de esta ley.

b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de su adecuación cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27.1.b de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.

d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

e) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la presente ley.

f) Para el año 2011, la cuantía de la contribución individual al Plan de Pensiones de los Empleados de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de esta ley, será de 107,40 euros en términos anuales.

g) No obstante lo dispuesto en este artículo, las retribuciones para 2011 del personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y de las personas jurídicas que conforman el sector público autonómico dependiente de la misma, se ajustarán necesariamente, en lo que se refiere a los conceptos de complementos de carrera profesional o desarrollo profesional, a lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de esta ley.

Artículo 25. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell, de la administración de la Generalitat y del sector público valenciano

1. Durante el ejercicio 2011 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales de las reducciones previstas en la disposición adicional primera del Decreto Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el anterior apartado, una vez aplicadas en el año 2010 las reducciones del 15% en las retribuciones del president, vicepresidents y consellers o conselleras, y del 10% en las de las secretarias y secretarios autonómicos, sus retribuciones para el año 2011 se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidenta o presidente de la Generalitat: 67.615,92 euros.

Vicepresidenta o vicepresidente: 57.599,76 euros.

Consellera o conseller: 57.599,76 euros.

Secretaria autonómica o secretario autonómico: 57.586,56 euros.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, una vez aplicadas durante el año 2010 las reducciones del 9% en las retribuciones de las subsecretarias y subsecretarios y del 8% en las de las directoras y directores generales y asimilados, sus retribuciones para el año 2011 se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y valor mínimo de complemento específico, referidas a doce mensualidades:

 
Sueldo base
C. destino
C. específico


Subsecretario o subsecretaria
12.395,52
10.884,36
17.027,99


Director general o directora general
12.531,72
11.004,00
16.521,14

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.

Los complementos específicos de los puestos a que se refiere el presente apartado, así como los correspondientes a los puestos asimilados, serán fijados por el Consell en la correspondiente relación de puestos de altos cargos, con el fin de asegurar la transparencia administrativa y que las retribuciones guarden la relación adecuada con la especial dedicación y responsabilidad de cada uno de los citados puestos.

4. A los efectos de la presente ley, y en relación con las retribuciones, el mandato contenido en el apartado primero será de aplicación igualmente al personal directivo, que no tenga la consideración de alto cargo o asimilado, de las personas jurídicas que conforman el sector público valenciano, entendiendo como tal, a los efectos del presente artículo, las incluidas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, tal y como queda reflejado en la disposición adicional primera citada en el apartado primero.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 26. Indemnización por cese a las personas que desempeñen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat.

Las personas que desempeñen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat que cesen en el desempeño de sus funciones, siempre que no accedan de forma inmediata a un puesto de trabajo en cualquier sector de actividad pública o privada, tendrán derecho a una indemnización máxima de tres mensualidades, cada una de ellas de igual importe de las que vinieran percibiendo como altos cargos. El derecho a dichas percepciones, que se satisfará mensualmente, decaerá en el momento en que, dentro del período de tres meses, ocupasen otro puesto de trabajo en el sector privado, o en la fecha en que adquiera efectos económicos el reingreso a un puesto de trabajo en el sector público.

Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta ley y de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, las retribuciones a percibir en el año 2011 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2011:

Grupo/subgrupo
Grupo

Ley 30/1984
Sueldo

(euros)
Trienios

(euros)
A1
A
13.308,60
511,80
A2
B
11.507,76
417,24
B
10.059,24
366,24
C1
C
8.640,24
315,72
C2
D
7.191,00
214,80
Agrupaciones profesionales
E
6.581,64
161,64

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 24.c de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:

En concepto de sueldo y trienios:

Grupo/subgrupo
Grupo

Ley 30/1984
Sueldo

(euros)
Trienios

(euros)
A1
A
684,36
26,31
A2
B
699,38
25,35
B
724,50
26,38
C1
C
622,30
22,73
C2
D
593,79
17,73
Agrupaciones profesionales
E
548,47
13,47

En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.

c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel
Importe en euros
30
11.625,00
29
10.427,16
28
9.988,80
27
9.550,20
26
8.378,40
25
7.433,64
24
6.995,04
23
6.556,92
22
6.118,08
21
5.680,20
20
5.276,40
19
5.007,00
18
4.737,48
17
4.467,96
16
4.199,16
15
3.929,28
14
3.660,12
13
3.390,36
12
3.120,84
11
2.851,44
10
2.582,28
9
2.447,64
8
2.312,52
7
2.178,00
6
2.043,24
5
1.908,48
4
1.706,52
3
1.505,04
2
1.302,84
1
1.101,00

d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 27.1.B de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010.

El complemento específico anual se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente.

e) Para el año 2011, la cuantía de la contribución individual al Plan de Pensiones de los Empleados de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de esta ley, será de 107,40 euros en términos anuales.

f) Durante el ejercicio 2011 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada programa presupuestario, no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 27.1.B de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010.

En el marco de lo previsto anteriormente, el complemento de productividad, se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

g) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

h) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2010 siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia.

En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.

Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un Plan de ordenación del personal.

i) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y especifico, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.B.d de la ley 13/2009, de 29 de diciembre.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 23.9 de esta ley, con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar.

3. Los créditos de personal, presupuestariamente consignados, no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Artículo 28. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en los artículos 24 y 27 de esta ley.

2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal, no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en los artículos 24.1.B.d y 28.1.B de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 27.1.i de esta ley.

3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat, no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 28.1.B de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010.

4. Las restantes retribuciones complementarias que en su caso pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010.

5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

El crédito total asignado a este concepto retributivo no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2010 como consecuencia de lo dispuesto, con efectos de 1 de junio de 2010, en el artículo 28.1.B de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010.

6. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán en cuanto al incremento anual aplicable por lo previsto en los artículos 23.6 y 24.e de esta ley, y en cuanto al régimen de absorción por lo previsto en el artículo 27.1.h de esta ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual, por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.

7. El personal licenciado o diplomado en alguna de las titulaciones recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, que ocupen puestos en la administración al servicio de la Generalitat, ya sea en la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad o en alguna de sus entidades autónomas, para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat.

8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de esta ley, no experimentarán ningún incremento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010.

9. No obstante lo dispuesto en este artículo, las retribuciones para el año 2011 del personal estatutario, en lo que se refiere a los complementos de carrera profesional o desarrollo profesional, se ajustarán necesariamente a lo previsto en la disposición adicional decimoséptima.

Artículo 29. Retribuciones del personal eventual.

1. Durante el ejercicio 2011 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en la disposición adicional primera del Decreto Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 30. Régimen retributivo del personal laboral del sector público valenciano.

1. La masa salarial del personal laboral, que no experimentará incremento alguno en 2011, está integrada, a efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio 2010 por el personal laboral del sector público valenciano, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda para dicho ejercicio presupuestario, y una vez aplicada en términos anuales la reducción del 5 por ciento que fija el artículo 30.2.B de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, sin perjuicio de las normas especiales previstas en la disposición adicional séptima del Decreto-Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

2. La limitación del incremento a que se refiere el párrafo anterior operará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la presente ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada conselleria, empresa o entidad mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos.

4. Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2011, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

5. Con anterioridad al 1 de marzo de 2011, los distintos órganos de la administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, las entidades autónomas, sociedades mercantiles y entes de derecho público deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2010. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2010.

7. Para el año 2011, la cuantía de la contribución individual al Plan de Pensiones de los Empleados de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de esta ley, será de 107,40 euros en términos anuales.

8. Las indemnizaciones u otras compensaciones de este personal no podrán experimentar crecimiento respecto a 2010.

9. No obstante lo previsto en los artículos 23 y 30.1 de esta ley, y con efectos 1 de enero del año 2011, la masa salarial del personal laboral de las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 22.c de la presente ley, soportará una minoración del 5 por ciento, respecto de la masa salarial autorizada para el año 2010.

La citada variación se calculará con sujeción a los criterios establecidos en el presente artículo.

La minoración en la masa salarial a que se refiere el presente apartado determinará una reducción de las retribuciones del personal de dichas sociedades que se instrumentará, en su caso, a través de la negociación colectiva.

Esta reducción no será de aplicación al personal directivo recogido en el artículo 25.4 de esta ley, al personal laboral de alta dirección, el no acogido a convenio colectivo y el resto de personal directivo no incluido en el citado artículo 25.4, cuyas retribuciones se vieron afectadas por las reducciones previstas en el Decreto Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.

Asimismo, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.

Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante el año 2011, será preceptivo el informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en el área de hacienda y en materia de función pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas.

Las sociedades mercantiles y los entes de derecho público a que se refieren el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, recabarán el preceptivo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda.

2. A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación.

b) Firmas de convenios colectivos suscritos por las personas jurídicas a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la administración Autonómica y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

d) Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal al servicio del sector público valenciano sometido a régimen administrativo.

3. El informe a que se refiere el apartado anterior, será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los párrafos siguientes:

a) Con carácter previo a su acuerdo o firma, en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la conselleria que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de su coste económico, así como de los efectos en los estados de ingresos de las entidades autónomas de carácter administrativo y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jurídicas afectadas.

b) El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2011 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de Presupuestos.

5. En el marco y con los requisitos establecidos en el presente artículo, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades de derecho público de ella dependientes podrán contratar al personal necesario para el cumplimiento de los objetivos y funciones que tengan encomendados, siempre que dicha contratación no suponga incremento en la dotación que, para gastos de personal, contemplen sus presupuestos.

6. Las sociedades mercantiles en las que exista participación mayoritaria de la Generalitat o de sus entidades autónomas, así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y cuyas actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado, podrán pagar el concepto de productividad siempre que tengan un sistema de objetivos que permita su correcta evaluación, entre los que se incluirá, necesariamente, la evolución real en el ejercicio de los componentes más importantes de su cuenta de explotación y que el importe total del mismo no supere el 7 por ciento de la masa salarial correspondiente a las retribuciones básicas y complementarias, fijas y periódicas, pagadas durante el ejercicio 2010, excluido el mencionado concepto. Las sociedades y las entidades de derecho público afectadas, con carácter previo a su efectiva aplicación y mediante propuesta motivada, requerirán autorización al Consell de las cuantías individualmente asignadas por tal concepto a su personal. La solicitud deberá remitirse dentro del último trimestre del ejercicio y deberá ir acompañada de informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda sobre la existencia de cobertura presupuestaria suficiente para su abono, así como de un informe comparativo entre las cifras de su cuenta de explotación prevista para el ejercicio y las correspondientes de los dos ejercicios anteriores.

En ningún caso, las cuantías asignadas en concepto de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. A tal efecto, las cuantías asignadas por tal concepto no podrán ser fijas en su importe ni periódicas en su devengo.

Durante el año 2011, el importe a percibir en concepto de productividad por el personal laboral y no funcionario de las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat y de las sociedades mercantiles, no podrá experimentar ningún incremento respecto del percibido a 31 de diciembre de 2010.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la determinación o modificación de las retribuciones del personal incluido en el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

8. La conselleria que tenga asignada las competencias en el área de hacienda podrá establecer los límites máximos a las retribuciones del personal directivo de las empresas de la Generalitat.

9. El establecimiento de las retribuciones del personal directivo de las empresas de la Generalitat requerirá informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, en el que se deberá especificar la existencia de cobertura presupuestaria suficiente para su abono.

Artículo 32. De la Oferta de Empleo Público.

1. Durante el año 2011, las convocatorias para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y grupos que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número total de plazas de nuevo ingreso será como máximo igual al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe una reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el párrafo anterior no será de aplicación a los sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Generalitat que se excluyan por la Administración del Estado, con el carácter de básicos, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

2. Durante el año 2011, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, en el ámbito del sector público valenciano, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a los que se refieren la letra a del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal de los servicios de salud, y las contrataciones del personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, requerirá la previa autorización de las consellerias que tengan asignadas las competencias en el área de hacienda y en materia de función pública.

No obstante lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, sólo será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:

a) En el ámbito de las empresas de la Generalitat.

b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

c) Para el personal docente.

d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.

En todo caso, reglamentariamente se fijarán las condiciones, características, y limitaciones de la autorización a que se refiere el presente apartado.

3. El Consell, con los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública, y a iniciativa de las consellerias competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal del sector administración general y sus entidades autónomas, incluyendo, en su caso, las relativas al cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat y las de los sectores considerados básicos de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del presente artículo.

4. En las convocatorias para el ingreso como personal al servicio de la Generalitat, bien como personal funcionario o laboral, se especificarán los puestos de trabajo reservados para su desempeño por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 33. De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Las distintas consellerias y las entidades autónomas podrán formalizar durante 2011, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos de la Generalitat vigentes.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las consellerias y entidades autónomas serán responsables de que se cumplan las citadas obligaciones formales, así como de evitar la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado. En tal sentido, las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.



TÍTULO IV

Gestión de las transferencias corrientes y de capital

CAPÍTULO ÚNICO

De las transferencias



Artículo 34. Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general

Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell:

1. Las transferencias corrientes que a continuación se indican, en el marco de la asistencia social y de los servicios sociales, en los siguientes términos:

a) Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. Asimismo a las corporaciones locales se les podrá adelantar hasta el 100 por ciento de la subvención concedida para las prestaciones económicas individualizadas de acogimientos familiares simples y permanentes en familia extensa o afín, así como para la renta garantizada de ciudadanía.

b) Ayudas destinadas a los servicios sociales generales: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe; el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

c) Ayudas destinadas a los servicios sociales especializados:

1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, o a contribuir a sufragar el coste de las plazas o de los conciertos de plazas que se suscriban, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, así como a la ejecución de las medidas impuestas por la Judicatura de Menores para su cumplimiento en medio abierto, que no suponga internamiento, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe, el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.

2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe; el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las transferencias corrientes recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

3.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de servicios sociales destinados a colaborar con el cumplimiento del régimen de visitas de los menores con sus progenitores establecido por el juez en procesos de separación, divorcio y nulidad matrimonial, así como aquellos que prestan atención a todos aquellos ciudadanos que son víctimas de algún delito, con especial incidencia en las mujeres víctimas de violencia de género, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe, el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de al menos el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.

2. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de medio ambiente, en el ámbito de las actividades del voluntariado ambiental:

a) Las personas que resulten beneficiarias podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80 por ciento del total de la subvención, efectuándose, en este caso, el abono de las ayudas según el régimen siguiente:

1.º Hasta un 40 por ciento del importe de la subvención se librará una vez concedida y aprobada la ayuda.

2.º El resto, hasta el 80 por ciento mencionado, se abonará tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de subvención, según revisión realizada por los servicios técnicos de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de medio ambiente, que expedirán certificado en el sentido indicado.

b) El resto se abonará en cuanto se justifique, por la persona que resulte beneficiaria, el cumplimiento de lo convenido, la presentación de la memoria final de actividad y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas, así como la devolución de cualquier material que hubiera sido cedido por la Generalitat para la realización de la actividad.

c) Así mismo, las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas y subvenciones quedan exentas de la prestación de garantías por anticipos.

3. Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

a) Pagos de becas y ayudas de formación, perfeccionamiento y movilidad de personal investigador y técnico, y becas postdoctorales de excelencia para estancias en centros extranjeros:

1.º Podrán hacerse efectivos anticipadamente mediante el fraccionamiento de la cuantía total en la forma que especifique la correspondiente convocatoria de ayudas.

2.º Cuando las becas incluyan un concepto de ayuda complementaria, ésta podrá librarse a las entidades anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda, una vez concedida ésta.

3.º En becas y ayudas a estancias de personal investigador y técnico, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

4.º Las personas físicas beneficiarias de becas y ayudas de estos programas estarán exentas de la presentación de la fianza prevista para el pago anticipado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

b) En ayudas a la contratación de personal investigador y técnico, y ayudas para la contratación de personal investigador en formación y doctores, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

c) En ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT), y en los parques científicos de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Las respectivas convocatorias podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a los institutos tecnológicos inscritos como centros de innovación y tecnología en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

4. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar la educación infantil: El 100 por ciento de la ayuda podrá librarse de inmediato a los centros beneficiarios, una vez concedida.

La justificación de la subvención al segundo ciclo de educación infantil se realizará, una vez finalizado el curso escolar, mediante certificación del consejo escolar u órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, en la que se apruebe la rendición de cuentas y se acredite que la titularidad del centro ha cumplido las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria correspondiente.

La justificación de la subvención al primer ciclo de educación infantil se realizará mediante la aportación a la administración, por parte de los centros, de los bonos entregados mensualmente por los padres como parte del pago de la escolarización.

5. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital en el ámbito de la cooperación internacional, concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de cooperación al desarrollo, podrán abonarse en su totalidad con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que fueron concedidas, según lo establecido en la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

6. Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o el instrumento jurídico utilizado para su concesión, y siempre que las mismas tengan su origen o sean consecuencia directa de la aplicación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, quedan exentos de la prestación de garantías por pagos anticipados en los términos y condiciones que para cada supuesto se recoja expresamente en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.

7. Ayudas en materia de Empleo.

a) La subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales, órganos de la administración general del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Generalitat y sus entidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas en situación de desempleo para la ejecución de obras y/o servicios de interés general y social, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º El 60 por ciento, de la subvención concedida para el ejercicio presupuestario, una vez concedida la subvención.

2.º El abono de la cuantía restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a entidades o consorcios de carácter público que suscriban Pactos Territoriales para el Empleo a través de convenios de colaboración con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º Hasta el 60 por ciento, una vez concedida la subvención.

2.º El 40 por ciento restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.

c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a atender los gastos salariales del personal fijo discapacitado así como los gastos salariales y de Seguridad Social del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, podrán hacerse efectivas por el sistema que a continuación se establece:

1.º La ayuda se hará efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50 por ciento del total de la subvención. El primero de ellos se hará efectivo una vez concedida la ayuda. El pago restante se librará al inicio del segundo semestre natural con carácter igualmente anticipado, y previa justificación por la persona beneficiaria del pago correspondiente al semestre anterior. El importe del pago será minorado en el supuesto de que la justificación correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.

2.º La justificación correspondiente a la cantidad anticipada del último semestre del año se realizará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la ayuda que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificación de las cantidades anticipadas.

d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de las guarderías infantiles laborales, podrán hacerse efectivas hasta el 100 por ciento de las mismas de forma inmediata a la resolución de la concesión.

e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con cargo al programa de Salario Joven, en el caso de que las entidades beneficiarias sean corporaciones locales, órganos de la administración general del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Generalitat y sus entidades autónomas, y universidades públicas, que contraten a personas en situación de desempleo para actuaciones de interés general y social, podrán hacerse efectivas hasta un 100 por ciento de su importe una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondiente actividades.

f) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a favor de las entidades promotoras de planes integrales de empleo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º El 100 por ciento de importe de la primera anualidad se anticipará una vez concedida la subvención y justificado el inicio del desarrollo del proyecto.

2.º El 40 por ciento de la segunda anualidad se anticipará en el segundo trimestre natural de dicho año, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención, acreditando el cumplimiento parcial de los objetivos de inserción que se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda.

3.º El resto de la ayuda concedida se librará una vez se justifique, por la persona beneficiaria, el total cumplimiento de la actuación objeto de la subvención.

g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (acciones OPEA), podrán hacerse efectivas mediante anticipo de pago de hasta el 100 por ciento de la subvención concedida, siempre y cuando se aporte previamente:

1.º Certificación del inicio de las acciones por parte de la entidad colaboradora, según modelo normalizado.

2.º Presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de aval bancario o depósito en efectivo por la cuantía anticipada, constituido de acuerdo con la normativa vigente.

h) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a la realización de proyectos de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º Hasta el 60 por ciento, una vez concedida la subvención y vaya a procecederse al inicio de las correspondientes actividades.

2.º El resto de la ayuda concedida, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.

8. Ayudas en materia de formación para el empleo.—Las subvenciones de naturaleza corriente destinadas a la realización de acciones formativas, concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el ámbito del subprograma Presupuestario 322.52 «Formación para el Empleo» se harán efectivas de la siguiente forma:

a) En las subvenciones financiadas por la administración del Estado y cuyas competencias de gestión correspondan al SERVEF se seguirá el régimen de pagos regulado en la normativa estatal.

b) Para el resto de subvenciones, incluso las financiadas por la administración del Estado, pero en cuya normativa no se fijen los procedimientos de pago de las mismas, el régimen aplicable será el siguiente:

1.º Podrá anticiparse hasta el 75 por ciento del importe de la subvención, desde el momento de su concesión y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.

2.º El abono de la cuantía restante se producirá cuando se justifique por la persona beneficiaria el cumplimiento íntegro del objeto de la subvención.

3.º La concreción del porcentaje de anticipo mencionado en la letra b.1.º se establecerá en las respectivas bases reguladoras de las subvenciones.

9. Ayudas concedidas por el Instituto de la Mediana y Pequeña Industria de la Generalitat (IMPIVA) a Universidades, centros de investigación y demás entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, en el marco de las líneas de apoyo del instituto:

a) Hasta un 50 por ciento de su importe, desde el momento de la concesión o firma del convenio de colaboración.

b) El 50 por ciento restante, tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma anteriormente librada a la actuación objeto de subvención.

Las respectivas convocatorias podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a las entidades inscritas como centros de innovación y tecnología en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro oficial de Auditores de Cuentas.

10. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, para conciertos con centros privados de atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones:

a) Podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento correspondiente al tercer trimestre previa justificación de la suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación de la totalidad del gasto objeto de la subvención correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas. A estos efectos, las personas que resulten beneficiarias deberán aportar los justificantes de gasto de cada trimestre en el mes natural siguiente a su finalización.

b) Al tratarse de transferencias corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo o subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada uno de ellos con independencia de la situación en que se encuentre la regularización económica del ejercicio anterior.

c) En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de estas transferencias corrientes, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

11. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente derivadas de acuerdos entre el Consell y las organizaciones sindicales y empresariales.—Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, beneficiarias de ayudas y subvenciones de naturaleza corriente como consecuencia de un acuerdo entre el Consell y dichas organizaciones, o de una línea de carácter nominativo recogida en los presupuestos de la Generalitat, estarán exentas de la presentación de las garantías previstas para el pago anticipado en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell. Así mismo estarán exentas las entidades asociadas a las citadas organizaciones y las entidades sin ánimo de lucro constituidas por las anteriores y cuya finalidad sea la impartición de formación profesional para el empleo.



TÍTULO V

De las operaciones financieras

CAPÍTULO ÚNICO

Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat



Artículo 35. De la Deuda pública.

1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2011 en más de 1.188.817.660 euros.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

3. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:

a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.

b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la administración del Estado y los previstos en el Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, «Para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía» aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y/o en la normativa de desarrollo del mismo.

c) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Público de la Generalitat, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (normas del SEC 95).

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras, cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a ellas, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.

6. El producto de las operaciones a que se refiere el artículo 87 de texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, se ingresará en la Tesorería de la Generalitat y el saldo neto al cierre del ejercicio se aplicará, sin ninguna excepción, al presupuesto de la Generalitat o de la entidad autónoma correspondiente.

Artículo 36. De la Deuda pública a corto plazo.

1. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 30 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.

2. Para poder proceder a la contratación de operaciones de crédito que se concierten y cancelen por un plazo igual o inferior a un año, por parte de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, será requisito necesario que con carácter previo se emita el correspondiente informe, de carácter preceptivo y vinculante, por parte del órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de Tesorería.

Artículo 37. Avales de la Generalitat.

1. La Generalitat, en los términos previstos en el artículo 84 y siguientes del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, podrá prestar avales durante el ejercicio 2011 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas e instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, hasta un límite de 900 millones de euros.

2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.

3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en el área de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales.

Artículo 38. Avales del Instituto Valenciano de Finanzas.

El Instituto Valenciano de Finanzas podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2011, en los términos previstos en su reglamento, por un importe máximo que no podrá superar los 650 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2011.

Artículo 39. Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2011, de Ferrocarrils de la Generalitat y del Ente Público RadioTelevisión Valenciana.

1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat correspondiente a 2011.

El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat.

2. La Generalitat podrá asumir, total o parcialmente, la carga de la deuda del Ente Público Radiotelevisión Valenciana correspondiente a 2011.

3. Durante el ejercicio 2011 el Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, podrá asumir el importe nominal de la deuda acumulada por el Ente Público RadioTelevisión Valenciana a 31 de diciembre de 2010.

4. La persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 40. De los límites a las operaciones de crédito.

1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2011, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 1.500 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2011.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

2. Durante el ejercicio 2011, no se incrementará la Deuda del Ente Público Radio Televisión Valenciana, de tal forma que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2011 no podrá superar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre de 2010.

3. Durante el ejercicio 2011, para concertar operaciones de endeudamiento u operaciones financieras a largo plazo las personas jurídicas que integran el sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, será requisito necesario que con carácter previo se emita informe de carácter preceptivo por el órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos.

El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.



TÍTULO VI

De las normas tributarias

CAPÍTULO I

De los impuestos indirectos



Artículo 41. Canon de Saneamiento.

1. Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2011, las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:

a) Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:

Población Municipio

(n.º habitantes)
Cuota de consumo

(euros/ m3)
Cuota de servicio

(euros/año)


Entre 500/3.000
0,202
20,40


Entre 3.001/10.000
0,253
26,77


Entre 10.001/100.000
0,298
31,67


Superior a 100.000
0,342
34,32

b) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.

c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

c.1) Cuota de consumo: 0,414 euros/m3.

c.2) Cuota de servicio:

Calibre del contador
Cuota de servicio (euros/año)


Hasta 13 mm
84,54


Hasta 15 mm
126,73


Hasta 20 mm
211,10


Hasta 25 mm
295,64


Hasta 30 mm
422,47


Hasta 40 mm
844,95


Hasta 50 mm
1.267,42


Hasta 65 mm
1.689,74


Hasta 80 mm
2.112,36


Mayor de 80 mm
2.957,17

2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha ley.

3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.



CAPÍTULO II

De las tasas y otros ingresos



Artículo 42. Tasas propias y otros ingresos de derecho público

1. Se incrementan para el año 2011 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2010, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.

Se consideran tipos de cuantía fija, aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:

a) A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, que se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

b) A las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2011, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.

c) A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 150.dos del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo largo de 2011, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.



TÍTULO VII

De la información a Les Corts

CAPÍTULO ÚNICO

De la información a las comisiones de Les Corts



Artículo 43. De la información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

b) Mensualmente, información sobre la ejecución del presupuesto de la Generalitat.

c) Trimestralmente, del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat.

d) Trimestralmente, de las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de avales que comporten riesgos efectivos a los que la Generalitat deberá hacer frente directamente, como consecuencia de su función de avalista.

e) De la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

Disposición adicional primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social.

1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social, podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2010.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social, se librarán por cuartas partes trimestrales a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación.

Disposición adicional segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias.

Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. De la adecuación de los complementos específicos.

Por resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda se procederá a actualizar la vigente tabla de complementos específicos en los términos previstos por la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 34/2006, de 24 de marzo, para el personal incluido en su ámbito de aplicación.

Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, las entidades autónomas así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Disposición adicional quinta. Del porcentaje a aplicar en los convenios para la compensación financiera.

El porcentaje a aplicar sobre la cuantía del componente adicional que figure en los convenios para compensación financiera prevista en la Ley 3/1998, de 21 de marzo, de turismo de la Comunitat Valenciana y suscritos con los municipios turísticos para compensar gastos correspondientes al ejercicio 2009, será el que resulte de dividir la dotación presupuestaria consignada al efecto en la presente ley entre la suma de los componentes que figuren en dichos convenios, multiplicado por cien.

Disposición adicional sexta. De la imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2011.

Con aplicación exclusiva al presupuesto del ejercicio 2011, las obligaciones a las que se refiere el artículo 21.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, a imputar al ejercicio, serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del 2011 y con cargo a sus respectivos créditos.

Disposición adicional séptima. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financieroo análogo, y las empresas públicas de la Generalitat.

Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, y las empresas públicas de la Generalitat deberán, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público en el área de la administración institucional:

a) Aportar, con carácter trimestral, la información contable que permita conocer la situación económica y financiera al último día de cada trimestre natural, en los términos y con la estructura que la conselleria que tenga asignada las competencias en el área de hacienda, mediante orden, determine.

b) Presentar, antes del 31 de marzo, un balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional, para el ejercicio de que se trate y dentro de los límites de los presupuestos aprobados por Les Corts.

Disposición adicional octava. De las aportaciones de capital con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos para la realización de aportaciones de capital, con cargo a los presupuestos de la Generalitat a las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

El citado informe tendrá por objeto exclusivamente el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Disposición adicional novena. De la tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D+i.

En atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de ayudas y becas de Investigación, Desarrollo e innovación, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2011.

Disposición adicional décima. De la Agencia Valenciana de Salud.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2011, la gestión económico-presupuestaria de la Agencia Valenciana de Salud se instrumentará a través de los programas y subprogramas presupuestarios que integran el Servicio 02 «Agencia Valenciana de Salud» de la Sección 10 «Conselleria de Sanidad».

2. De acuerdo con lo anterior y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en el área de hacienda y en materia de sanidad, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

Disposición adicional undécima. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2011, la gestión económico-presupuestaria del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se instrumentará a través del programa presupuestario 422.80 integrado en el centro gestor 01 «Dirección General de Universidad y Estudios Superiores» del servicio 03 «Secretaria Autonómica de Universidad y Ciencia» de la sección 09 «Conselleria de Educación».

2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en el área de hacienda y en materia de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

Disposición adicional duodécima. De las entidades financieras.

A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la administración pública de la Generalitat y el sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda informará, con carácter preceptivo y vinculante, los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o entidad incluida en el ámbito del presente precepto.

Disposición adicional decimotercera. De los informes en materia de pago aplazado del precio en los contratos de la administración del Consell y de su sector público.

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la administración del Consell o de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, al menos, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Disposición adicional decimocuarta. De la autorización de determinados contratos de las empresas de la Generalitat.

1. Para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe sea igual o superior a 12 millones de euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las empresas de la Generalitat, incluidas en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, necesitaran la autorización del Consell.

Con carácter previo a su remisión al Consell, los contratos a que se refiere el presente artículo deberán ser examinados por la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos.

2. La autorización del Consell a que se refiere el apartado anterior deberá obtenerse antes de la iniciación del expediente.

3. El Consell podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación, a través del Conseller al que este adscrita la empresa, podrá elevar un contrato no comprendido en el apartado uno, de este artículo, a la consideración del Consell.

4. Cuando el Consell autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación, cuando sea causa de resolución, y la resolución misma, en su caso.

Disposición adicional decimoquinta. De las encomiendas.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, regule, en el ámbito de la administración general de la Generalitat, y su sector público, tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el régimen de las encomiendas reguladas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

A los efectos de la autorización que se refiere el párrafo anterior, el Consell mediante el mencionado decreto podrá modificar los estatutos y reglamentos de organización de los sujetos a que se refiere el citado artículo 5, al objeto de poder reconocerles expresamente la condición de medio propio y servicio técnico de la administración general de la Generalitat y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, en los términos previstos en la legislación vigente.

Disposición adicional decimosexta. De las operaciones de capital.

Las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación, de formación de capital humano y de mejora de la empleabilidad, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.

Disposición adicional decimoséptima. De las medidas excepcionales en materia de reconocimiento y progresión de la carrera profesional y el desarrollo profesional.

1. Con efectos 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, por razones de interés general derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas que permitieron el establecimiento de la carrera profesional y el desarrollo profesional para determinado personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y de las personas jurídicas que conforman el sector público autonómico dependiente de la misma, devienen inaplicables los Decretos del Consell 66/2006, de 12 de mayo, 85/2007, de 22 de junio, y 173/2007 de 5 de octubre, así como la normativa dictada en desarrollo o ejecución de los mismos, en lo que se refiere a:

El derecho de acceso a la carrera profesional y al desarrollo profesional en el momento de su primera incorporación definitiva al puesto, y

El derecho a la progresión en los grados de carrera profesional y desarrollo profesional.

2. Consecuencia de lo anterior el importe de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional del personal a que se refiere la presente disposición adicional, en el año 2011, no podrá ser superior al importe vigente a 31 de diciembre de 2010, resultante de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el Decreto-Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.

Disposición adicional decimoctava. De la financiación de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

Los créditos reconocidos a favor de las universidades públicas dependientes de la Generalitat, consecuencia de los convenios de colaboración suscritos con la Generalitat en mayo de 2008, podrán ser objeto de factoring en los términos previstos en el Plan Plurianual de Financiación de las Universidades vigente en el 2011.

Disposición adicional decimonovena. De las retribuciones del personal de las sociedades mercantiles.

Con efectos 1 de enero de 2011, las retribuciones del personal no directivo de las sociedades mercantiles, a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público autonómico destinadas a cubrir déficit de explotación, no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, como consecuencia, en su caso, de la correspondiente negociación colectiva.

Disposición adicional vigésima. Retribuciones del personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la Generalitat.

En el año 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de justicia de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010.

Disposición adicional vigésima primera. Otras medidas de control de los gastos de personal.

1. Durante el ejercicio 2011, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán superar las cuantías abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2010, una vez aplicada la reducción prevista en el artículo 23.1.B de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, en términos anuales y de homogeneidad.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:

a) Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.

b) Sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad transitoria, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.

3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.

Disposición adicional vigésima segunda. De los acuerdos y pactos.

Con efectos de 1 de enero de 2011 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio del sector público valenciano, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley y de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011, y en concreto, las medidas de carácter económico.

Disposición transitoria única. De las retribuciones del personal laboral.

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 31 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 23 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones y de lo previsto en el articulo 30.9 de esta ley para el personal laboral de las sociedades mercantiles.

Disposición final primera. De la coordinación con diputaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2011, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 30 de diciembre de 2010.—El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

RELACIÓN DE ENMIENDAS APROBADAS POR LES CORTS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2011

De la sección 06. Economía, Hacienda y Empleo.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo.

Centro gestor 01 Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

Programa 315.10 Condiciones de trabajo, cooperativismo y economía social.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea T5049000 Convenio con central sindical CSI-CSIF-PVE.

Donde dice: Denominación línea: Convenio con central sindical CSI-CSIF-PVE.

Debe decir: Denominación línea: Convenio con el Sindicato Independiente de la Comunitat Valenciana.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Central sindical CSI-CSIF-PVE.

Debe decir: Beneficiarios previstos: Sindicato Independiente de la Comunitat Valenciana.

De la sección 08. Infraestructuras y Transportes.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

Centro gestor 02 Dirección General de Transportes y logística.

Programa 513.20 Infraestructura del transporte.

Capítulo VI Inversiones reales.

Proyecto FN520241 Ampliación vía verde Ojos Negros.


Importe
1.419.860,00
Baja
–100.000,00
Total
1.319.860,00
      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 02 Dirección General de Transportes y Logística.

      Programa 513.20 Infraestructura del transporte.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto: Nuevo proyecto FN520293: Estación Santa Pola.
Importe
0,00
Alta
100.000,00
Total
100.000,00
Total altas
100.000,00
Total bajas
–100.000,00
Total
0,00
      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas.

      Programa 513.10 Infraestructura de carreteras.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto FM510599 Señal. baliz. itin. centro Alicante.
Importe
2.600.000,00
Baja
–250.000,00
Total
2.350.000,00
      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas.

      Programa 513.10 Infraestructura de carreteras.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto FM510585 Con. mant. jardín seg. cunetas Castellón.
Importe
1.225.000,00
Baja
–250.000,00
Total
975.000,00
      Alta.

      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas.

      Programa 513.10 Infraestructura de carreteras.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto: Nuevo proyecto: CV-185 Acceso a Onil.
Importe
0,00
Alta
100.000,00
Total
100.000,00
      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas.

      Programa 513.10 Infraestructura de carreteras.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto: Nuevo proyecto: Variante Benimarfull.
Importe
0,00
Alta
100.000,00
Total
100.000,00
      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas.

      Programa 513.10 Infraestructura de carreteras.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto: Nuevo proyecto: Variante Algueña CV-840.
Importe
0,00
Alta
100.000,00
Total
100.000,00
      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas.

      Programa 513.10 Infraestructura de carreteras.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto: Nuevo proyecto: Variante de Biar.
Importe
0,00
Alta
100.000,00
Total
100.000,00
      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas.

      Programa 513.10 Infraestructura de carreteras.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto: Nuevo proyecto: Rotonda de Moraira.
Importe
0,00
Alta
100.000,00
Total
100.000,00
Total altas
500.000,00
Total bajas
–500.000,00
Total
0,00
      Baja.

      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas.

      Programa 513.10 Infraestructura de carreteras.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto FN510407 Nuevo puente R. Bergantes Zorita Maestrazgo.
Importe
1.848.220,00
Baja
-650.000,00
Total
1.198.220,00
      Alta.

      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas.

      Programa 513.10 Infraestructura de carreteras.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto: Nuevo proyecto: Ronda suroeste de Vila-real.
Importe
0,00
Alta
250.000,00
Total
250.000,00
      Alta.

      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas.

      Programa 513.10 Infraestructura de carreteras.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto: Nuevo proyecto: Carretera Penyíscola-Benicarló. Tramo Benicarló.
Importe
0,00
Alta
200.000,00
Total
200.000,00
      Alta.

      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas.

      Programa 513.10 Infraestructura de carreteras.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto: Nuevo proyecto: Puente sobre río Mijares CV-191. Ribesalbes.
Importe
0,00
Alta
100.000,00
Total
100.000,00
      Alta.

      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas.

      Programa 513.10 Infraestructura de carreteras.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto: Nuevo proyecto: Mejora CV-141. Acceso Penyíscola.
Importe
0,00
Alta
100.000,00
Total
100.000,00
Total altas
650.000,00
Total bajas
–650.000,00
Total
0,00
      Baja.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas.

      Programa 513.10 Infraestructura de carreteras.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto FN510783 Serv. funcion. manten. centro gestión y seg. vial CEGE.
Importe
365.550,00
Baja
–65.000,00
Total
300.550,00
      Alta.

      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas..

      Programa 513.10 Infraestructura de carreteras.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto: Nuevo proyecto: Desdoblamiento del acceso norte a Ontinyent.
Importe
0,00
Alta
65.000,00
Total
65.000,00
Total altas
65.000,00
Total bajas
–65.000,00
Total
0,00
      Baja.

      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 02 Dirección General de Transportes y Logística.

      Programa 513.30 Ordenación y coordinación del transporte terrestre y logística.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T4350000 Convenio con el Ayuntamiento de Orihuela (FCMC).
Importe
19.720,00
Baja
–19.720,00
Total
0,00
      Baja.

      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 02 Dirección General de Transportes y Logística.

      Programa 513.30 Ordenación y coordinación del transporte terrestre y logística.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T4351000 Convenio con Ayuntamiento de Vallada (FCMC).
Importe
11.270,00
Baja
–11.720,00
Total
0,00
      Alta.

      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 02 Dirección General de Transportes y Logística.

      Programa 513.30 Ordenación y coordinación del transporte terrestre y logística.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea: Nueva línea: T4347000 Convenio con Cámara de Comercio Valencia.
Importe
0,00
Alta
16.990,00
Total
16.990,00
      Alta.

      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 02 Dirección General de Transportes y Logística.

      Programa 513.30 Ordenación y coordinación del transporte terrestre y logística.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea: Nueva línea: T4352000 Convenio con FVMP (FCMC).
Importe
0,00
Alta
10.000,00
Total
10.000,00
      Alta.

      Sección 08 Infraestructuras y transporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

      Centro gestor 02 Dirección General de Transportes y Logística.

      Programa 513.30 Ordenación y coordinación del transporte terrestre y logística.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea: Nueva línea: T4348000 Convenio con Cámara de Comercio Castellón.
Importe
0,00
Alta
4.000,00
Total
4.000,00
Total altas
30.990,00
Total bajas
–30.990,00
Total
0,00
      De la sección 09. Educación.

      Baja.

      Servicio 03 Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia.

      Centro gestor 02 Dirección General de Política Científica.

      Programa 542.50 Innovación, transferencia tecnológica y apoyo a infraestructuras.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T0104000 Ayudas para equipamiento infraestructuras.
Importe
2.800.000,00
Baja
–400.000,00
Total
2.400.000,00
      Alta.

      Sección 09. Educación.

      Servicio 03 Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia.

      Centro gestor 02 Dirección General de Política Científica.

      Programa 542.50 Innovación, transferencia tecnológica y apoyo a infraestructuras.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Línea QI000038 Adquisición de software y hardware.
Importe
18.200,00
Alta
400.000,00
Total
418.200,00
Total altas
400.000,00
Total bajas
–400.000,00
Total
0,00
      Baja.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación.

      Centro gestor 02 Dirección General de Personal.

      Programa 421.20 Administración de personal y formación del profesorado.

      Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.
Importe
11.532.370,00
Baja
–3.000.000,00
Total
8.532.370,00
      Baja.

      Sección 09 Educación.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación.

      Centro gestor 01 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

      Programa 422.30 Enseñanza secundaria y de régimen especial.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T0083000 Ayudas alumnado centros concertados que imparten CFGM.
Importe
27.710.040,00
Baja
–1.000.000,00
Total
26.710.040,00
      Baja.

      Sección 09 Educación.

      Servicio 01 Subsecretaría.

      Centro gestor 02 Dirección General de Régimen Económico.

      Programa 421.40 Administración educativa.

      Capítulo II. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.
Importe
6.663.080,00
Baja
–300.000,00
Total
6.363.080,00
      Alta.

      Sección 09. Educación.

      Servicio 03 Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia.

      Centro gestor 02 Dirección General de Política Científica.

      Programa 542.50 Innovación, transferencia tecnológica y apoyo a infraestructuras.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T4015000 Ayudas fomento y apoyo a la I+D+I.
Importe
18.745.540,00
Alta
4.300.000,00
Total
23.045.540,00
Total altas
4.300.000,00
Total bajas
–4.300.000,00
Total
0,00
      De la sección 10. Sanidad.

      Enmienda transaccional de la Ficha presupuestaria FP7 correspondiente a la linea T5822000 denominada Gastos diversos transporte personas afectadas lesiones cerebrales, del programa 412.22, Centro Gestor 91, Servicio 02, Sección 10.

      Donde dice:

      Beneficiarios previstos: Asociación..

      Debe decir:

      Beneficiarios previstos: Fundación..

      Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

      Ficha FP6.

      Al Código EC120189.

      Donde dice: CS Benicarló.

      Debe decir: CSI Benicarló.

      Baja.

      Servicio 02 Agencia Valenciana de Salud.

      Centro gestor 91. Dirección General de Asistencia sanitaria.

      Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto ER140289 Reforma centros hospitalarios.
Importe
15.000.000,00
Baja
–100.000,00
Total
14.900.000,00
      Alta.

      Sección 10 Sanidad.

      Servicio 02 Agencia Valenciana de Salud.

      Centro gestor 91. Dirección General de Asistencia sanitaria.

      Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto ER120139 CSI Xirivella.
Importe
100.000,00
Alta
100.000,00
Total
200.000,00
Total altas
100.000,00
Total bajas
–100.000,00
Total
0,00
      De la sección 11. Industria, Comercio e Innovación.

      Programa 762.10 Comercio exterior.

      Ficha FP4.

      En Problemática sobre la que se actúa.

      Hay que añadir un nuevo punto:

      Actual situación de crisis económica generalizada.

      Baja.

      Sección 11 Industria, comercio e innovación.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación.

      Centro gestor 01 Dirección General de Industria e Innovación.

      Programa 542.40 Innovación empresarial.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T6938000 Planes sectoriales de competitividad: Programa transversal de formación empresarial.
Importe
1.200.000,00
Baja
–200.000,00
Total
1.000.000,00
      Alta.

      Sección 11 Industria, comercio e innovación.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación.

      Centro gestor 01 Dirección General de Industria e Innovación.

      Programa 542.40 Innovación empresarial.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea: Nueva línea: Desarrollo de la Biorregión Comunitat Valenciana.

      Beneficiarios previstos: Asociación de empresas biotecnológicas de la Comunitat Valenciana-BIOVAL.

      Regulación: Nominativa.

      Descripción y finalidad: Medidas de apoyo para el desarrollo de la Biorregión en la Comunitat Valenciana, en consonancia con lo establecido en el eje 6, línea 5 de la Estrategia de política industrial (EPI) 2010-2015 de la Generalitat y en el protocolo de colaboración firmado entre la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y BIOVAL el 30 de julio de 2010.
Importe
0,00
Alta
200.000,00
Total
200.000,00
Total altas
200.000,00
Total bajas
–200.000,00
Total
0,00
      A la línea actuación 4.1.2 de la ficha FP4, del Programa 443.10 «Protección Consumidores y Calidad de Bienes y Servicios» de la Sección 11.

      Donde dice: «41.2.–Revisión y fomento de la cobertura territorial de los servicios municipales de información al consumidor con la creación y acreditación de OMIC, la coordinación, mejora y modernización de sus recursos y procedimientos, así como mediante la celebración de convenios de colaboración con este fin.»

      Debe decir: «4.1.2.–Continuar potenciando las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, mediante la revisión y fomento de la cobertura territorial de los servicios municipales de información al consumidor con la creación y acreditación de OMICs, la coordinación, mejora y modernización de sus recursos y procedimientos, así como mediante la celebración de convenios de colaboración con este fin.»

      A la línea de actuación 1.2.4 de la ficha FP4, del Programa 443.10 «Protección y Consumidores y Calidad de Bienes y Servicios» de la Sección 11.

      Donde dice: «1.2.4.–Desarrollo de programas de formación destinados a colectivos necesitados de especial protección y a personal de las asociaciones de consumidores, de empresarios y profesionales y de entidades públicas.».

      Debe decir: «1.2.4.–Desarrollo de programas de formación destinados a colectivos necesitados de especial protección y a personal de las asociaciones de consumidores, de empresarios y profesionales y de entidades públicas, incluido el personal responsable de las oficinas de información al consumidor de los municipios de la Comunitat Valenciana.».

      De la sección 12. Agricultura, Pesca y Alimentación.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      Centro gestor 04 Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural.

      Programa 714.70 Desarrollo del medio rural.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T6162000 Cierre de los grupos de acción local.

      Donde dice: Denominación línea: Cierre de los grupos de acción local.

      Debe decir: Denominación línea: Liquidación de los programas LEADER Plus y PRODER 2.

      Baja.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      Centro gestor 02 Dirección General de Producción Agraria.

      Programa 714.20 Fomento y garantía agraria.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T0180000 Promoción del uso de nuevas tecnologías.
Importe
2.000.000,00
Baja
–8.000,00
Total
1.992.000,00
      Alta.

      Sección 12 Agricultura, Pesca y Alimentación.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      Centro gestor 02 Dirección General de Producción Agraria.

      Programa 714.20 Fomento y garantía agraria.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T6137000 Reestructuración de cultivos.
Importe
570.000,00
Alta
8.000,00
Total
578.000,00
Total altas
8.000,00
Total bajas
–8.000,00
Total
0,00
      Baja.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      Centro gestor 02 Dirección General de Producción Agraria.

      Programa 714.80 Desarrollo y mejora de la ganadería.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T0178000 Mejorar la sanidad animal.
Importe
550.000,00
Baja
–30.000,00
Total
520.000,00
      Donde dice: I70103 Área de Agricultura, Ganadería y Pesca 275.000,00.

      Debe decir: I70103 Área de Agricultura, Ganadería y Pesca 245.000,00.

      Baja.

      Sección 12 Agricultura, pesca y alimentación.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      Centro gestor 02 Dirección General de Producción Agraria.

      Programa 714.80 Desarrollo y mejora de la ganadería.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T3090000 Ayudas inversiones en infraestructuras.
Importe
3.039.700,00
Baja
–30.000,00
Total
3.009.700,00
      Alta.

      Sección 12 Agricultura, pesca y alimentación.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      Centro gestor 02 Dirección General de Producción Agraria.

      Programa 714.80 desarrollo y mejora de la ganadería.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea: Nueva línea: T6883000 repoblación por vaciado sanitario.

      Beneficiarios previstos: ganaderas y ganaderos de todas las especies.

      Descripción y finalidad: ayudas para la repoblación de explotaciones ganaderas en el caso de vaciado sanitario en el marco de programas nacionales de lucha, control y erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
Aportación condicionada GV
30.000,00
I70103 Área de Agricultura, Ganadería y Pesca
30.000,00
Total
60.000,00
Total altas
60.000,00
Total bajas
–60.000,00
Total
0,00
      Baja.

      Servicio 02 Secretaría autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      Centro gestor 01 Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.

      Programa 542.20 Investigación y tecnología agraria.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T1938000 Mejorar la sanidad vegetal: frutales.
Importe
245.000,00
Baja
–20.000,00
Total
225.000,00
      Alta.

      Sección 12 Agricultura, pesca y alimentación.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      Centro gestor 01 Dirección General de Investigación y Tecnología agroalimentaria.

      Programa 542.20 Investigación y tecnología agraria.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea: Nueva línea: Invernaderos de tomate.

      Beneficiarios previstos: Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de invernaderos.

      Descripción y finalidad: Subvencionar la modernización de invernaderos con introducción de nuevas tecnologías.
Importe
0,00
Alta
20.000,00
Total
20.000,00
Total altas
20.000,00
Total bajas
–20.000,00
Total
0,00
      De la sección 14. Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

      Centro gestor 03 Dirección General de Gestión del Medio Natural.

      Programa 442.30 Conservación del medio natural.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto MA818000 Ejecución planes recuperación especies.

      Donde dice: FP3 Código ingreso: 79505 Área de Medio Ambiente. Proyecto LIFE Trachemys 150.000,00 euros.

      Debe decir: FP3 Código ingreso: 70105 Área de Medio Ambiente. Transferencias capital del Estado 150.000,00 euros.

      Baja.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda.

      Centro gestor 05 Dirección General del Agua.

      Programa 442.10 Saneamiento y depuración de aguas.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto RE000097 Expropiaciones.
Importe
600.000,00
Baja
–250.000,00
Total
350.000,00
      Alta.

      Sección 14. Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda.

      Centro gestor 05 Dirección General del Agua.

      Programa 442.10 Saneamiento y depuración de aguas.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto FN540000 Nuevas infraestructuras saneamiento y depuración de aguas residuales.
Importe
389.060,00
Alta
250.000,00
Total
639.060,00
Total altas
250.000,00
Total bajas
–250.000,00
Total
0,00
      Baja.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda.

      Centro gestor 05 Dirección General del Agua.

      Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto FN580000 Nuevas infraestructuras encauzamiento ramblas y barrancos.
Importe
12.312.420,00
Baja
–6.750.000,00
Total
5.562.420,00
      Donde dice: FP3 I79010 FEDER Programa operativo 2007-2013.

      Eje 03. Tema prioritario 53. Prevención de riesgos (incluidas la elaboración y aplicación de planes y medidas para prevenir y gestionar los riesgos naturales y tecnológicos) FN580000 8.560.200,00.

      Debe decir: FP3 I79010 FEDER Programa operativo 2007-2013.

      Eje 03. Tema prioritario 53. Prevención de riesgos (incluidas la elaboración y aplicación de planes y medidas para prevenir y gestionar los riesgos naturales y tecnológicos) FN580000 3.893.690,00.

      Alta ingreso.

      Sección 14. Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

      Centro gestor 05 Dirección General del Agua.

      Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Donde dice: FP3 I79010 FEDER Programa operativo 2007-2013.

      Eje 03. Tema prioritario 53. Prevención de riesgos (incluidas la elaboración y aplicación de planes y medidas para prevenir y gestionar los riesgos naturales y tecnológicos) FN580272 0,00.

      Debe decir: FP3 I79010 FEDER Programa operativo 2007-2013.

      Eje 03. Tema prioritario 53. Prevención de riesgos (incluidas la elaboración y aplicación de planes y medidas para prevenir y gestionar los riesgos naturales y tecnológicos) FN580272 4.453.560,00.

      Donde dice: FP3 I79010 FEDER Programa operativo 2007-2013.

      Eje 03. Tema prioritario 53. Prevención de riesgos (incluidas la elaboración y aplicación de planes y medidas para prevenir y gestionar los riesgos naturales y tecnológicos) FN580291 0,00.

      Debe decir: FP3 I79010 FEDER Programa operativo 2007-2013.

      Eje 03. Tema prioritario 53. Prevención de riesgos (incluidas la elaboración y aplicación de planes y medidas para prevenir y gestionar los riesgos naturales y tecnológicos) FN580291 212.950,00.

      Baja.

      Sección 14. Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

      Centro gestor 05 Dirección General del Agua.

      Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto RE000060 Expropiaciones.
Importe
2.500.000,00
Baja
–750.000,00
Total
1.750.000,00
      Alta.

      Sección 14 Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda.

      Centro gestor 05 Dirección General del Agua.

      Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto FN600900 Nuevas infraestructuras agrarias obras en curso.
Importe
7.129.050,00
Alta
7.500.000,00
Total
14.629.050,00
Total altas
7.500.000,00
Total bajas
–7.500.000,00
Total
0,00
      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

      Centro gestor 05 Dirección General del Agua.

      Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T6144000 Racionalización del uso de agua para riego.

      Donde dice: Descripción y finalidad: Racionalización del uso del agua para riego mediante la implantación del riego localizado y modernización de regadíos existentes.

      Debe decir: Descripción y finalidad: Racionalización del uso del agua para riego mediante la implantación del riego localizado y modernización de regadíos existentes. A suscribir mediante convenios.

      Adicionar un nuevo punto 12.2.2 a las «Principales Líneas de Actuación para alcanzar el objetivo» de la ficha FP4, del Programa 442.20 «Restauración y Protección de los Recursos Naturales» de la Sección 14.

      «12.2.2.–Impulsar la legislación adecuada para promover los usos recreativos y medioambientales de las vías pecuarias, garantizando su compatibilidad con los usos tradicionales.».

      De la sección 15. Turismo.

      Entidad: 22. Agencia Valenciana de Turismo.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea SE000942 Patrocinios deportivos CV Euros.

      Donde dice: Anexo Club de Balonmano Mar Valencia 50.000,00.

      Debe decir: Anexo Club de Balonmano Mar Valencia 15.000,00.

      Club de Balonmano Port de Sagunt 35.000,00.

      De la sección 16. Bienestar Social.

      Programa 313.30.

      Ficha FP4.

      En Objetivo básico 2.2.

      Donde dice: Apoyo de programas […] a la familia e infancia.

      Debe decir: Desarrollar programas y acciones que apoyen los servicios especializados de atención a la familia e infancia.

      Programa 313.30.

      Ficha FP4.

      En Objetivo básico 4.2.

      Donde dice: Contribuir al desarrollo de una maternidad y paternidad responsables.

      Debe decir: Fomentar el desarrollo de una maternidad y paternidad responsables.

      Programa 313.30.

      Ficha FP4.

      En Objetivo básico 6.4.

      Donde dice: Apoyo a la política de acogimiento familiar de menores.

      Debe decir: Reforzar la política de acogimiento familiar de menores.

      Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

      Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

      Programa 313.40 Integración social del discapacitado.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea: Todas las líneas en las que aparezca la palabra discapacitados T0676, T2639, T3065, T6347, T6372, T6374, T7145, T7148.

      Donde dice: Discapacitados.

      Debe decir: Personas con discapacidad.

      Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

      Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

      Programa 313.40 Integración social del discapacitado.

      Donde dice: Descripción del programa Integración social del discapacitado.

      Debe decir: Descripción del programa Integración social de personas con discapacidad.

      Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

      Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

      Programa 313.60 Ordenación de la dependencia y gestión de centros, servicios y prestaciones.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T1326000 Servicios sociales especializados tercera edad.
Importe
19.625.470,00
Baja
–173.550,00
Total
19.451.920,00
      Alta.

      Sección 16 Bienestar social.

      Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

      Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

      Programa 313.60 Ordenación de la dependencia y gestión de centros, servicios y prestaciones.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T7141000 Financiación residencias y centros de día municipales de la Comunitat Valenciana (FCMC).
Importe
10.059.500,00
Alta
173.550,00
Total
10.233.050,00
      Donde dice: Anexo beneficiarios: Junta Patronato Municipal Residencia Sagrado Corazón de Jesús de Bocairent 89.250,00.

      Debe decir: Anexo beneficiarios: Junta Patronato Municipal Residencia Sagrado Corazón de Jesús de Bocairent 262.800,00.
Total altas
173.550,00
Total bajas
–173.550,00
Total
0,00
      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social.

      Centro gestor 05 Dirección General de la Mujer y Por la Igualdad.

      Programa 323.10 Promoción de la mujer.

      Línea T6461000 Convenio Fundación Comunitat Valenciana frente a la Discriminación y a los Malos Tratos Tolerancia Cero.

      Donde dice: Denominación línea: Convenio Fundación Comunitat Valenciana frente a la Discriminación y a los Malos Tratos Tolerancia Cero.

      Debe decir: Denominación línea: Convenio Fundación de la Comunitat Valenciana para la Atención a las Víctimas del Delito y para el Encuentro Familiar (FAVIDE).

      Donde dice: Beneficiarios previstos: Fundación de la Comunitat Valenciana frente a la Discriminación y a los Malos Tratos tolerancia Cero.

      Debe decir: Beneficiarios previstos: Fundación de la Comunitat Valenciana para la Atención a las Víctimas del Delito y para el Encuentro Familiar (FAVIDE).

      Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

      Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

      Programa 313.40 Integración social del discapacitado.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T3106000 Ayudas para proyectos de inversión.
Importe
4.702.520,00
Baja
–2.346.970,00
Total
2.355.550,00
      Donde dice: Aportación no condicionada GV 4.702.520,00.

      Debe decir: Aportación no condicionada GV 2.355.550,00.

      Alta.

      Sección 16 Bienestar social.

      Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

      Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

      Programa 313.40 Integración social del discapacitado.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T7148000 Conciertos plazas en residencias y centros de día para personas con discapacidad.
Importe
26.309.080,00
Alta
2.346.970,00
Total
28.656.050,00
      Donde dice: Aportación no condicionada GV 26.309.080,00.

      Debe decir: Aportación no condicionada GV 28.656.050,00.
Total altas
2.346.970,00
Total bajas
–2.346.970,00
Total
0,00
      Baja.

      Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

      Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

      Programa 313.40 Integración social del discapacitado.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto ER240002 Reforma Santa Faz-Alicante.
Importe
253.590,00
Baja
–90.000,00
Total
163.590,00
      Alta.

      Sección 16 Bienestar social.

      Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

      Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

      Programa 313.40 Integración social del discapacitado.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto: Nuevo proyecto: EC240025 Residencia y centro de día Denia.
Importe
0,00
Alta
30.000,00
Total
30.000,00
      Alta.

      Sección 16 Bienestar social.

      Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

      Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

      Programa 313.40 Integración social del discapacitado.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto: Nuevo proyecto: EC240026 Residencia y centro de día Llíria.
Importe
0,00
Alta
30.000,00
Total
30.000,00
      Alta.

      Sección 16 Bienestar social.

      Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

      Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

      Programa 313.40 Integración social del discapacitado.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto: Nuevo proyecto: EC241000 CRIS Sagunto.
Importe
0,00
Alta
30.000,00
Total
30.000,00
Total altas
90.000,00
Total bajas
–90.000,00
Total
0,00
      De la sección 18. Cultura y Deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción cultural.

      Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea X2863000 Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.

      Donde dice: Denominación línea: Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.

      Debe decir: Denominación línea: Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.

      Donde dice: Beneficiarios previstos: Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.

      Debe decir: Beneficiarios previstos: Instituto Valenciano de l’audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción cultural.

      Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea X2865000 Inversiones Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.

      Donde dice: Denominación línea: Inversiones Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.

      Debe decir: Denominación línea: Inversiones Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.

      Donde dice: Beneficiarios previstos: Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.

      Debe decir: Beneficiarios previstos: Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción cultural.

      Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T0297000 Fundación de las Artes.
Importe
1.551.720,00
Baja
–900.000,00
Total
651.720,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y Deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción cultural.

      Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea X2865000 Inversiones Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.
Importe
2.250.880,00
Alta
600.000,00
Total
2.850.880,00
      Sección 18 Cultura y Deporte.

      Entidad 26. Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T7627000 Fomento de la producción cinematográfica y audiovisual.
Importe
2.150.880,00
Alta
600.000,00
Total
2.750.880,00
      Donde dice: FP3 I73000 de la conselleria a que está adscrito 2.250.880,00.

      Debe decir: FP3 I73000 de la conselleria a que está adscrito 2.850.880,00.

      Alta.

      Sección 18 Cultura y Deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción cultural.

      Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea X2863000 Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.
Importe
3.585.420,00
Alta
300.000,00
Total
3.885.420,00
      Sección 18 Cultura y Deporte.

      Entidad: 26. Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T4006000 Mejora producción audiovisual en valenciano.
Importe
700.000,00
Alta
300.000,00
Total
1.000.000,00
      Donde dice: FP3 I43000 de la conselleria a que está adscrito 3.585.420,00.

      Debe decir: FP3 I43000 de la conselleria a que está adscrito 3.885.420,00.
Total altas
900.000,00
Total bajas
–900.000,00
Total
0,00
      Baja.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.
Importe
726.750,00
Baja
–2.630,00
Total
724.120,00
      Baja.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T5992000 Congresos y cursos postgrado en el ámbito cultural.
Importe
23.430,00
Alta
–9.370,00
Total
14.060,00
      Donde dice:
Beneficiarios
Importe
Universidad Politécnica de Valencia
5.621,00
CEU San Pablo
8.436,00
Universidad de Valencia EG
9.373,00
Total
23.430,00
      Debe decir:
Beneficiarios
Importe
Universidad Politécnica de Valencia
5.621,00
CEU San Pablo
8.439,00
Total
14.060,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea: Nueva línea: Financiación Asociación Centre Alcoià d’Estudis i Arqueología.

      Descripción y finalidad: Ayudas para el sostenimiento y realización de las actividades de la asociación.

      Beneficiarios previstos: Centre Alcoià d’Estudis Històrics i Arqueològics.
Importe
0,00
Alta
12.000,00
Total
12.000,00
Total altas
12.000,00
Total bajas
–12.000,00
Total
0,00
      Baja.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T0115000 Infraestructura y equipamiento cultural (FCMC).
Importe
2.656.070,00
Baja
–344.820,00
Total
2.311.250,00
      Donde dice: relación anexo beneficiarios: Ayuntamiento de Benidorm 445.423,88 €.

      Debe decir: relación anexo beneficiarios: Ayuntamiento de Benidorm 100.607,26€.

      Donde dice: relación anexo beneficiarios: Ayuntamiento de Benicàssim 2.879,40€.

      Debe decir: relación anexo beneficiarios: Ayuntamiento de Benicàssim 2.876,02€.

      Baja.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas.

      Capítulo VI Inversiones reales.

      Proyecto EM070004 Valencia. Edificio cine Rialto.
Importe
305.880,00
Alta
–305.880,00
Total
0,00
      Baja.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T5021 Fundación CV Palau de les Arts Reina Sofia.
Importe
18.817.790,00
Baja
–1.288.750,00
Total
17.529.040,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T0276000 Teatro Parroquial de Torrent.
Importe
45.500,00
Alta
24.500,00
Total
70.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T0277000 Cine Avenida de Bocairent (FCMC).
Importe
26.000,00
Alta
14.000,00
Total
40.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T0278000 Biblioteca Municipal de Cocentaina (FCMC).
Importe
45.500,00
Alta
24.500,00
Total
70.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T0289000 Rehabilitación palacio en Xert como centro cultural.
Importe
26.000,00
Alta
14.000,00
Total
40.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T0290000 Finalización auditorio de Vilallonga.
Importe
26.000,00
Alta
14.000,00
Total
40.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T0291000 Equipamiento auditorio Mancomunidad Hoya de Buñol-Chiva.
Importe
29.250,00
Alta
15.750,00
Total
45.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T0292000 Museo y biblioteca Cámara de Comercio de Alicante.
Importe
32.500,00
Alta
17.500,00
Total
50.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T0293000 Museo Arcadi Blasco de Mutxamel.
Importe
26.000,00
Alta
14.000,00
Total
40.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T0294000 Teatro Cortes de Almoradí.
Importe
26.000,00
Alta
14.000,00
Total
40.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T0295000 Sala Polivalente de L’Orxa.
Importe
19.500,00
Alta
10.500,00
Total
30.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T4464000 Convenio infraestructura y patrimonio Diputación de Castellón (FCMC).
Importe
195.000,00
Alta
105.000,00
Total
300.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T5039000 Auditorio municipal La Pobla Llarga (FCMC).
Importe
45.500,00
Alta
24.500,00
Total
70.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T5523000 Convenio infraestructura y patrimonio Diputación de Valencia (FCMC).
Importe
45.500,00
Alta
174.500,00
Total
220.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T5524000 Convenio infraestructura y patrimonio Diputación de Alicante (FCMC).
Importe
97.500,00
Alta
52.500,00
Total
150.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T5546000 Convenio infraestructuras socioculturales de la provincia de Castellón (FCMC).
Importe
195.000,00
Alta
105.000,00
Total
300.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T5599000 Construcción auditorio Teulada (FCMC).
Importe
390.000,00
Alta
210.000,00
Total
600.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T5931000 Convenio infraestructuras Ayuntamiento Torrevieja (FCMC).
Importe
487.500,00
Alta
262.500,00
Total
750.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T5932000 Convenio Ayuntamiento Alcoy-Teatro Calderón (FCMC).
Importe
520.000,00
Alta
280.000,00
Total
800.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T5933000 Casa cultura Ayuntamiento Monforte del Cid (FCMC).
Importe
94.250,00
Alta
50.750,00
Total
145.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T6004000 Convenio Ayuntamiento de Chiva (FCMC).
Importe
65.000,00
Alta
35.000,00
Total
100.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T6005000 Convenio Ayuntamiento Ibi (FCMC).
Importe
130.000,00
Alta
70.000,00
Total
200.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T6602000 Centro cultural multifuncional de Dolores (FCMC).
Importe
130.000,00
Alta
70.000,00
Total
200.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T6607000 Convenio construcción Palau de la Festa de Castellón de La Plana (FCMC).
Importe
45.000,00
Alta
25.000,00
Total
70.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T6618000 Convenio infraestructuras culturales de Vila-real (FCMC).
Importe
656.000,00
Alta
35.000,00
Total
100.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T6620000 Convenio auditorio de Navajas (FCMC).
Importe
65.000,00
Alta
35.000,00
Total
100.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T7236000 Rehabilitación Teatro Echegaray (FCMC).
Importe
45.500,00
Alta
24.500,00
Total
70.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T7237000 Casa de la Música (FCMC).
Importe
46.150,00
Alta
24.850,00
Total
71.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T7238000 Construcción centro cultural (FCMC).
Importe
97.500,00
Alta
52.500,00
Total
150.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T7239000 Equipamiento Museo Fallero de Gandia.
Importe
119.600,00
Alta
64.400,00
Total
184.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T7623000 Sala usos múltiples Benigànim (FCMC).
Importe
45.500,00
Alta
24.500,00
Total
70.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T7625000 Construcción biblioteca Alfarrasí (FCMC).
Importe
20.800,00
Alta
11.200,00
Total
32.000,00
      Alta.

      Sección 18 Cultura y deporte.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura.

      Centro gestor 03 Promoción Cultural.

      Programa 454.10 Promoción cultural.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea: Nueva línea: T7628000 Construcción auditorio Ayuntamiento Beniarjó.

      Descripción y finalidad:

      Beneficiarios previstos:
Importe
0,00
Alta
40.000,00
Total
40.000,00
Total altas
1.939.450,00
Total bajas
–1.939.450,00
Total
0,00
      Del Instituto Valenciano de la Música.

      FP4 Principales líneas de actuación.

      Donde dice: 1.2.2. Atención preferente al patrimonio musical valenciano: adquisición y catalogación de colecciones privadas, legado Agustín Alamán, Matilde Salvador, Vicente Asencio, Manuel Palau, Ofelia Raga y Luis Sánchez, archivo escolar de la fonoteca de materiales.

      Debe decir: 1.2.2. Atención preferente al patrimonio musical valenciano: adquisición y catalogación de colecciones privadas, legado Agustín Alamán, Matilde Salvador, Vicente Asencio, Manuel Palau, Ofelia Raga, Carlos Palacio y Luis Sánchez, archivo escolar de la fonoteca de materiales.

      FP4 Principales líneas de actuación:

      Donde dice: 1.4.12. Conmemoración del centenario de la muerte de Salvador Giner.

      Debe decir: 1.4.12. Conmemoración de aniversarios vinculados a Salvador Giner, San Juan de la Ribera y Carlos Palacio.

      De la sección 20. Gastos diversos.

      Servicio 01 Gastos diversos.

      Centro gestor 00 Gastos diversos.

      Programa 612.60 Gastos diversos.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T5478000 Observatorio de la Industria y los Sectores Económicos.

      Donde dice: UV EG: 125,68; CIERVAL: 141,91; CCOOPV: 68,93; UGTPV: 68,93.

      Debe decir: IVIE: 125,68; CIERVAL: 141,91; CCOOPV: 68,93; UGTPV: 68,93.

      Programa 322.52 Formación para el empleo.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T0933000 Formación profesional a la medida de las empresas.
Importe
6.442.600,00
Baja
–45.000,00
Total
6.397.600,00
      Alta.

      Sección 20 Gastos diversos.

      Entidad 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

      Programa 322.52 Formación para el empleo.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea: Nueva línea: Colaboración con la Autoridad Portuaria de Valencia Fundación Valencia-Port.

      Regulación: Nominativa.

      Beneficiarios previstos: Fundación Valencia-Port.

      Descripción y finalidad: Acciones formativas relacionadas con las actividades portuaria y logística vinculadas a la Autoridad Portuaria de Valencia.
Importe
0,00
Alta
45.000,00
Total
45.000,00
Total altas
45.000,00
Total bajas
–45.000,00
Total
0,00
      Programa 322.51 Fomento del empleo.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T5237000 Acciones y difusión de las medidas de fomento del empleo-PAVACE.

      Donde dice: beneficiarios previstos: CCOO y UGT del País Valenciano (según anexo).

      Debe decir: beneficiarios previstos: CCOO, y UGT del País Valenciano, al 50%.

      De la sección 22. Gobernación.

      Programa 111.80.

      Ficha FP7.

      Código línea T7268000 Convenio Universidad Internacional Valenciana.

      En Denominación línea.

      Donde dice: Convenio Universidad Internacional Valenciana.

      Debe decir: Convenio Universitat de València-Estudi General.

      En Beneficiarios previstos.

      Donde dice: Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional Valenciana.

      Debe decir: Universitat de València-Estudi General.

      Servicio 01 Subsecretaría.

      Centro gestor 01 Subsecretaría.

      Programa 221.20 Dirección y servicios generales.

      Donde dice: FP4 Objetivo básico 1.7. Centro de Alto Rendimiento.

      Debe decir: FP4 Objetivo básico 1.7. Centro de Especialización Deportiva de Pilota Valenciana.

      Servicio 01 Subsecretaría.

      Centro gestor 01 Subsecretaría.

      Programa 221.20 Dirección y servicios generales.

      Línea T7286000 Becas Centro de Alto Rendimiento.

      Donde dice: Denominación línea: Becas Centro de Alto Rendimiento.

      Debe decir: Denominación línea: Becas Centro de Especialización Deportiva de Pilota Valenciana.

      Donde dice: Descripción y Finalidad: Becas de Estudio en el Centro de Alto Rendimiento.

      Debe decir: Descripción y Finalidad: Becas de Estudio en el Centro de Especialización Deportiva de Pilota Valenciana.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Gobernación.

      Centro gestor 02 Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

      Programa 221.10 Emergencias, protección civil y extinción de incendios.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T2055000 Equipamiento voluntarios de protección civil.
Importe
84.000,00
Baja
–84.000,00
Total
0,00
      Alta.

      Sección 22 Gobernación.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Gobernación.

      Centro gestor 02 Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

      Programa 221.10 Emergencias, protección civil y extinción de incendios.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T2055000 Equipamiento voluntarios de protección civil.
Importe
0,00
Alta
84.000,00
Total
84.000,00
Total altas
84.000,00
Total bajas
–84.000,00
Total
0,00
      Baja.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Gobernación.

      Centro gestor 01 Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

      Programa 222.20 Formación IVASP.

      Capítulo II Compras de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

      Concepto G21200 Edificios y otras construcciones.
Importe
160.830,00
Baja
–55.000,00
Total
105.830,00
      Alta.

      Sección 22 Gobernación.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Gobernación.

      Centro gestor 01 Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

      Programa 222.20 Formación IVASP.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea: Nueva línea.

      Denominación línea: Becas para trabajos y estudios de investigación.

      Descripción y finalidad: Concesión de becas anuales para trabajos y estudios de investigación relacionados con la seguridad y las emergencias.

      Beneficiarios previstos: Españoles o nacionales de la Unión Europea residentes en la Comunitat Valenciana.
Importe
0,00
Alta
55.000,00
Total
55.000,00
Total altas
55.000,00
Total bajas
–55.000,00
Total
0,00
      De la sección 23. Solidaridad y ciudadanía.

      Servicio 01 Subsecretaría.

      Centro gestor 01 Subsecretaría.

      Programa 311.20 Dirección y servicios generales.

      Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.
Importe
1.080.630,00
Baja
–1.200,00
Total
1.079.430,00
      Alta.

      Sección 23.Solidaridad y ciudadanía.

      Servicio 01 Subsecretaría.

      Centro gestor 01 Subsecretaría.

      Programa 311.20 Dirección y servicios generales.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T7692000 Financiación de becas para másteres y políticas de integración.
Importe
8.400,00
Alta
1.200,00
Total
9.600,00
Total altas
1.200,00
Total bajas
–1.200,00
Total
0,00
      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 313.50 Integración de la inmigración.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T7672000 Ayudas programas acogida personas inmigrantes de asociaciones y organizaciones sociales.
Importe
2.086.440,00
Baja
–150.000,00
Total
1.936.440,00
      Alta.

      Sección 23.Solidaridad y ciudadanía.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro Gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 313.50 Integración de la inmigración.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T4978000 Centro Estudios Integración Social y Formación Inmigrantes. Funcionamiento.
Importe
250.000,00
Alta
150.000,00
Total
400.000,00
      Donde dice: T4978000 Centro Estudios Integración Social y Formación Inmigrantes. Funcionamiento.

      Debe decir: T4978000 Centro Estudios Integración Social y Formación Inmigrantes. Fundación Comunitat Valenciana.
Total altas
150.000,00
Total bajas
–150.000,00
Total
0,00
      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 313.50 Integración de la inmigración.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T7674000 Ayudas fomento asociacionismo de personas inmigrantes.
Importe
534.000,00
Baja
–36.880,00
Total
497.120,00
      Alta.

      Sección 23 Solidaridad y ciudadanía.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 313.50 Integración de la inmigración.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T7656000 Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV).
Importe
145.000,00
Alta
4.880,00
Total
149.880,00
      Alta.

      Sección 23.Solidaridad y ciudadanía.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro Gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 313.50 Integración de la inmigración.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T7771000 CCOOPV-Acciones territoriales de integración de la inmigración.
Importe
32.000,00
Alta
32.000,00
Total
64.000,00
      Línea T7771000 CCOOPV-Acciones territoriales de integración de la inmigración.

      Donde dice: Denominación línea: CCOOPV-Acciones territoriales de integración de la inmigración.

      Debe decir: Denominación línea: Acciones territoriales de integración de la inmigración.

      Donde dice: Beneficiarios previstos: CCOOPV.

      Debe decir: Beneficiarios previstos: CCOOPV 32; UGT 32.

      Donde dice: Regulación: Nominativa.

      Debe decir: Regulación: Nominativa distribuida.
Total altas
36.880,00
Total bajas
–36.880,00
Total
0,00
      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T2323000 Subvenciones ONGD acciones sensib. y educ. al desarrollo en la Comunitat Valenciana.
Importe
1.384.830,00
Baja
–13.850,00
Total
1.370.980,00
      Baja.

      Sección 23 Solidaridad y ciudadanía.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T5004000 Subvenciones ONGD ayuda humanitaria.
Importe
1.900.110,00
Baja
–19.000,00
Total
1.881.110,00
      Baja.

      Sección 23.Solidaridad y ciudadanía.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T5008000 Subvenciones proyectos formación e investigación.
Importe
664.100,00
Baja
–6.450,00
Total
637.650,00
      Baja.

      Sección 23.Solidaridad y ciudadanía.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T6556000 Subvenciones ONGD acciones de codesarrollo.
Importe
2.760.450,00
Baja
–27.600,00
Total
2.732.850,00
      Baja.

      Sección 23.Solidaridad y ciudadanía.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T2324000 Subvenciones ONGD para la realización de acciones de cooperación internacional al desarrollo.
Importe
9.160.000,00
Baja
–87.950,00
Total
9.072.050,00
      Baja.

      Sección 23 Solidaridad y ciudadanía.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T5005000 Subvenciones ONGD acción humanitaria.
Importe
644.100,00
Baja
–6.440,00
Total
637.660,00
      Alta.

      Sección 23 Solidaridad y ciudadanía.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo.

      Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.
Importe
850.000,00
Alta
161.290,00
Total
1.011.290,00
Total altas
161.290,00
Total bajas
–161.290,00
Total
0,00
      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T2324000 Subvenciones ONGD para la realización de acciones de cooperación internacional al desarrollo.
Importe
9.160.000,00
Baja
–215.000,00
Total
8.945.000,00
      Alta.

      Sección 23 Solidaridad y ciudadanía.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro Gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación Al Desarrollo.

      Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T4012000 Acciones institucionales de cooperación internacional al desarrollo.
Importe
420.650,00
Alta
200.000,00
Total
620.650,00
      Donde dice:
Beneficiario
Importe
Consejo Interhospitalario de Cooperación
19.950,00
Ayuda en Acción
22.760,00
Medicus Mundi
42.390,00
Fundación Marcos Sena
150.000,00
ESF
185.550,00
Total
420.650,00
      Debe decir:
Beneficiarios
Importe
Consejo Interhospitalario de Cooperación
19.950,00
Ayuda en Acción
22.760,00
Medicus Mundi
42.390,00
Fundación Marcos Sena
150.000,00
ESF
185.550,00
Federación de Asociaciones de Solidaridad con el Pueblo Saharaui de la Comunitat Valenciana (FASPS)
200.000,00
Total
620.650,00
      Alta.

      Sección 23 Solidaridad y ciudadanía.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro Gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T7661000 Acciones institucionales de cooperación internacional al desarrollo.
Importe
2.866.130,00
Alta
15.000,00
Total
2.881.130,00
      Donde dice:
Beneficiarios
Importe
Fundación Save the Children
15.000,00
Plataforma Voluntariat Social CV
18.000,00
Fundación Musol
20.000,00
CUVRIC
29.000,00
Universidad Politécnica de Valencia
30.000,00
FERE
50.000,00
Intervención, Ayuda y Emergencia
50.000,00
Fundación SVE
50.000,00
Fundación Marcos Sena
50.000,00
IVECOI (Instituto Valenciano para la Evaluación en Cooperación)
56.400,00
SETEM
60.000,00
Jarit
60.000,00
Ayuda en Acción
86.000,00
Fundación Punto Cero Solidaria
97.000,00
Fundación por la Justicia
100.000,00
Farmamundi
150.000,00
Consejo Interhospitalario de Cooperación
180.110,00
ESF
200.000,00
Fundación Ad Gentes
204.000,00
Fons Valencià per a la Solidaritat
250.000,00
Ayuda en Acción
253.740,00
Medicus Mundi
306.880,00
Cruz Roja
550.000,00
Total
2.866.130,00
      Debe decir:
Beneficiarios
Importe
Universidad Miguel Hernández
15.000,00
Plataforma Voluntariat Social CV
18.000,00
Fundación Musol
20.000,00
CUVRIC
29.000,00
Universidad Politécnica de Valencia
30.000,00
FERE
50.000,00
Intervención, Ayuda y Emergencia
50.000,00
Fundación SVE
50.000,00
Fundación Marcos Sena
50.000,00
IVECOI (Instituto Valenciano para la Evaluación en Cooperación)
56.400,00
SETEM
75.000,00
Jarit
60.000,00
Ayuda en Acción
86.000,00
Fundación Punto Cero Solidaria
97.000,00
Fundación por la Justicia
100.000,00
Farmamundi
150.000,00
Consejo Interhospitalario de Cooperación
180.110,00
ESF
200.000,00
Fundación Ad Gentes
204.000,00
Fons Valencià per a la Solidaritat
250.000,00
Ayuda en Acción
253.740,00
Medicus Mundi
306.880,00
Cruz Roja
550.000,00
Total
2.881.130,00


Total altas
215.000,00
Total bajas
–215.000,00
Total
0,00
      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo.

      Capítulo IV Transferencias corrientes.

      Línea T7661000 Acciones institucionales de cooperación internacional al desarrollo.
Importe
2.866.130,00
Baja
–45.2700,00
Total
2.820.860,00
      Donde dice:
Beneficiarios
Importe
Fundación Save The Children
15.000,00
Plataforma Voluntariat Social CV
18.000,00
Fundación Musol
20.000,00
CUVRIC
29.000,00
Universidad Politécnica de Valencia
30.000,00
FERE
50.000,00
Intervención, Ayuda y Emergencia
50.000,00
Fundación SVE
50.000,00
Fundación Marcos Sena
50.000,00
IVECOI (Instituto Valenciano para la Evaluación en Cooperación)
56.400,00
SETEM
60.000,00
Jarit
60.000,00
Ayuda en Acción
86.000,00
Fundación Punto Cero Solidaria
97.000,00
Fundación por la Justicia
100.000,00
Farmamundi
150.000,00
Consejo Interhospitalario de Cooperación
180.110,00
ESF
200.000,00
Fundación ad Gentes
204.000,00
Fons Valencià per a la Solidaritat
250.000,00
Ayuda en Acción
253.740,00
Medicus Mundi
306.880,00
Cruz Roja
550.000,00
Total
2.866.130,00
      Debe decir:
Beneficiarios
Importe
Fundación Save The Children
15.000,00
Plataforma Voluntariat Social CV
18.000,00
Fundación Musol
20.000,00
CUVRIC
29.000,00
Universidad Politécnica de Valencia
30.000,00
FERE
50.000,00
Intervención, Ayuda y Emergencia
50.000,00
Fundación SVE
50.000,00
Fundación Marcos Sena
50.000,00
IVECOI (Instituto Valenciano para la Evaluación en Cooperación)
56.400,00
SETEM
60.000,00
Jarit
60.000,00
Ayuda en Acción
86.000,00
Fundación Punto Cero Solidaria
97.000,00
Fundación por la Justicia
100.000,00
Farmamundi
150.000,00
Consejo Interhospitalario de Cooperación
180.110,00
ESF
200.000,00
Fundación Ad Gentes
204.000,00
Fons Valencià per a la Solidaritat
250.000,00
Ayuda en Acción
253.740,00
Medicus Mundi
261.610,00
Cruz Roja
550.000,00
Total
2.820.860,00
      Alta.

      Sección 23 Solidaridad y ciudadanía.

      Servicio 02 Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.

      Centro gestor 01 Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo.

      Capítulo VII Transferencias de capital.

      Línea T4012000 Acciones institucionales de cooperación internacional al desarrollo.
Importe
420.650,00
Alta
45.270,00
Total
465.920,00
      Donde dice:
Beneficiarios
Importe
Consejo Interhospitalario de Cooperación
19.950,00
Ayuda en Acción
22.760,00
Medicus Mundi
42.390,00
Fundación Marcos Sena
150.000,00
ESF
185.550,00
Total
420.650,00
      Debe decir:
Beneficiarios
Importe
Consejo Interhospitalario de Cooperación
19.950,00
Ayuda en Acción
22.760,00
Medicus Mundi
87.660,00
Fundación Marcos Sena
150.000,00
ESF
185.550,00
Total
465.920,00


Total altas
45.270,00
Total bajas
–45.270,00
Total
0,00
Fecha: 
divendres, 31 desembre, 2010