Ley 15/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2002.



Ley 15/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2002.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



La política presupuestaria diseñada por la Junta de Castilla y León durante los últimos años, basada en los principios de estabilidad, transparencia, plurianualidad y eficiencia en la utilización de los recursos, se ha configurado como un instrumento clave para que nuestra Región siga convergiendo con la Unión Europea, en un marco de estabilidad y de elevada creación de empleo.

Durante el año 2002, el Presupuesto de la Administración Regional, encuadrado en el nuevo sistema de financiación autonómica, seguirá jugando un papel fundamental en el impulso de los ejes de progreso en tomo a los que deben agruparse las actuaciones públicas dirigidas a crear un marco de condiciones objetivas que favorezca la estabilidad social, el crecimiento económico sostenido, y la creación de más y mejor empleo.

Así, el impulso de actividades económicas modernas y competitivas, el desarrollo de un modelo educativo regional realista y abierto al futuro, la garantía de una mejor calidad de vida de los ciudadanos, en especial de los menos favorecidos, y la dotación de infraestructuras que de manera definitiva vertebren y comuniquen interna y externamente la Comunidad, serán elementos claves de los Presupuestos del 2002

Esta orientación estará claramente presente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2002, que convertirá a éstos en un instrumento privilegiado de cara a la consecución de los objetivos diseñados en el Plan de Desarrollo Regional de Castilla y León para el periodo 2000-2006.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2002 favorecerán un crecimiento sostenido de la actividad y del empleo. Este crecimiento será equilibrado y respetuoso con el medio ambiente, integrando en éste la política de desarrollo regional en cumplimiento de la normativa comunitaria.

Apoyarán a la familia mediante la inclusión de un ambicioso plan de apoyo a la natalidad que aúne las ayudas directas a la familia, en función del número de hijos y de la renta familiar de éstas, con medidas tendentes a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Impulsarán las actividades de investigación, desarrollo e innovación, favoreciendo de este modo la relación directa que existe entre la capacidad de innovación de una Región y la competitividad de ésta.

Mejorarán la vertebración regional mediante un aumento de las reservas de capital público en infraestructuras y equipamientos.

Potenciarán un mayor equilibrio territorial, prestando una atención especial a las áreas menos desarrolladas, y muy especialmente a las periféricas, y a las zonas rurales.

Facilitarán la puesta a disposición de un tejido productivo más diversificado, promocionando a las empresas más dinámicas, facilitando su adaptación a las nuevas tecnologías y posibilitando su penetración en los mercados internacionales.

Impulsarán la creación de empleo estable y apoyarán a los colectivos menos favorecidos en el mercado de trabajo, con especial incidencia en el de mujeres.

Fomentarán la igualdad de oportunidades, prestarán especial atención a la mujer, la infancia y las personas mayores y ayudarán a los colectivos en riesgo de exclusión social.

Avanzarán en el proceso de modernización de la Administración Pública, mejorando la calidad de los servicios públicos más próximos al ciudadano.

En definitiva, favorecerán una mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos en un clima de cohesión y solidaridad social.

Desde el punto de vista de su elaboración documental y presentación, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2002, son los primeros presupuestos que se elaboran en euros. El 1 de enero de 2002 finaliza el periodo de transición con la puesta en circulación física de la nueva moneda europea, y la adaptación de toda la economía al euro.

Así mismo, se modifica la estructura económica y funcional, relativa a la ordenación y asignación de recursos, adaptándose éstas a las clasificaciones de la Administración General del Estado, lo que permitirá profundizar en la programación a medio plazo como elemento de referencia fundamental para la elaboración del presupuesto.

De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2002 tiene los mismos límites materiales que la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por ello, la presente Ley se ha ajustado a los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, limitándose a presupuestar las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gasto para el ejercicio económico y estableciendo disposiciones de carácter general relacionadas con estas previsiones así como con los criterios de política económica.

A lo largo de los once títulos en que se organiza el texto articulado, se determinan los créditos y sus correspondientes cuantías, que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad; se establecen las reglas sobre la limitación y vmculación de los créditos; se disponen normas sobre la autorización y la gestión de los gastos; se fijan los límites para las modificaciones de los créditos inicialmente previstos y se atribuyen las competencias para su autorización; se establecen normas relativas a la cooperación económica con las Entidades Locales; se fijan los límites de los avales del Tesoro así como de los que puede conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, y por último, se señalan los límites del endeudamiento y la actualización de las tarifas de ingresos públicos.



TITULO I

De los Créditos Iniciales y su Financiación



Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2002 están integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad.

b) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

c) El Presupuesto del Consejo Económico y Social.

d) El Presupuesto del Ente Público Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

e) El Presupuesto del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

f) Los Presupuestos de las Empresas Públicas de la Comunidad.

Artículo 2. Aprobación de los Créditos.

1. Se aprueba el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio económico del año 2002, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 4.898.223.816 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por el mismo importe.

2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 1.040.028 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el Presupuesto del Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 451.167.610 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueba el Presupuesto del Ente Público Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León por un importe de 112.007.098 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. Se aprueba el Presupuesto del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León por un importe de 3.758.825 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se agrupan en programas y subprogramas. Su importe, según anexo, se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías que se detallan, como sigue:

 
Euros
Alta Dirección de la Comunidad
17.835.696
Administración General
35.137.585
Relaciones Exteriores
6.230.692
Seguridad y Protección Civil
4.404.092
Seguridad y Protección Social
438.871.822
Promoción Social
234.517.839
Sanidad
214.330.196
Educación
1.520.865.835
Vivienda y Urbanismo
97.303.874
Bienestar Comunitario
193.071.354
Cultura
92.206.912
Infraestructuras Básicas y Transporte
306.713.820
Comunicaciones
27.735.316
Infraestructuras Agrarias
230.405.028
Investigación Científica, Técnica y Aplicada
76.645.016
Información Básica y Estadística
2.085.058
Regulación Económica
60.182.556
Agricultura, Ganadería y Pesca
1.224.745.158
Industria
86.820.367
Energía
495.059
Minería
26.265.611
Turismo
29.184.638
Comercio
21.715.867
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales
59.692.276
Deuda Pública
4l.226.468
TOTAL ......................................................
5.148.688.135

7. Los Presupuestos de las Empresas Públicas de la Comunidad incluyen los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotación como de capital, autorizados por la Junta de Castilla y León.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 39.937.254 euros.



TÍTULO II

Del Régimen General de los Créditos

CAPÍTULO I

Destino de los Créditos



Artículo 4. Limitación y Vinculación.

1. Los créditos consignados en los subprogramas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica y funcional, a nivel de subconcepto económico. No obstante, y a los solos efectos de imputación de gastos, este nivel será el de artículo y programa para los créditos incluidos en el Capítulo I, el de capítulo y programa para los créditos del Capítulo II y los de la Sección 31 «Política Agraria Común» y el de artículo y subprograma para los créditos del Capitulo VI. Todo ello independientemente de la desagregación con que aparezcan.

Si durante el presente ejercicio presupuestario tuviera lugar el efectivo traspaso de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, los créditos correspondientes al capítulo I del Ente Público Institucional Gerencia Regional de Salud, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.

En todo caso, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico, los créditos declarados ampliables en el artículo 15. de esta Ley, los de edición del Boletín Oficial de Castilla y León, los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción.

2. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se determina para cada caso, que como mínimo será:

a) De subconcepto económico y proyecto del anexo de inversiones reales o sus modificaciones para los gastos del Capítulo VI.

b) De subconcepto económico para el resto de los gastos.

3. La elegibilidad de los gastos financiados con ingresos finalistas limitará la vinculación de créditos.



CAPÍTULO II

De la Gestión de los Gastos



Artículo 5. Ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.

1. Las ayudas incluidas en el Anexo del Decreto 224/1996, de 26 de septiembre, gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación y por las normas que los desarrollen.

2. El expediente de reconocimiento y pago de las obligaciones correspondientes a estas ayudas, estará constituido por el listado de beneficiarios, autorizado por el Órgano competente, y una certificación del Jefe de Servicio acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

3. Los créditos consignados en el Estado de Gastos de la Sección «Política Agraria Común» tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los ingresos efectivamente obtenidos de la Unión Europea.

4. Con cargo a los créditos financiados por la Sección Garantía del FEOGA, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.

5. En las ayudas recogidas en este artículo no será exigible el requisito previsto en el artículo 122.8 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras y otras ayudas agrarias.

1. Cuando se trate de subvenciones para la mejora de las estructuras agrarias (R.D. 204/1996 o disposiciones concordantes) o de ayudas por adversidades climatológicas y siempre que las acciones subvencionadas a un mismo beneficiario se desarrollen en una única provincia, los Servicios Territoriales formularán las propuestas de concesión de las mismas, previa comprobación documental de los expedientes por la respectiva Intervención Territorial. Dicha comprobación tendrá por objeto verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que han de reunir los solicitantes para ser beneficiarios de las ayudas.

2. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se adoptarán por el órgano competente en cada caso, consistiendo la intervención previa en la verificación de la conformidad de aquellas propuestas y de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Las órdenes de Convocatoria establecerán plazo a los Servicios gestores para formular las propuestas de concesión que remitirán a las Intervenciones Territoriales, quienes despacharán con carácter preferente estos expedientes.

4. En las ayudas recogidas en este artículo no será exigible el requisito previsto en el artículo 122.8 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. De la Gestión de determinados Créditos.

Los créditos de la Sección 21 «Deuda Pública», serán gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda, y los de la Sección 31 «Política Agraria Común» por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 8. Autorización para la concesión de subvenciones.

1. Los Consejeros y los Presidentes de los entes de la Administración Institucional podrán conceder subvenciones, dentro del ámbito de su competencia. Esta atribución podrá ser objeto de delegación en el Secretario General de la Consejería, en los Directores Generales competentes por razón de la materia, en los Delegados Territoriales y en los órganos gestores de los entes de la Administración Institucional.

El órgano competente para la concesión de subvenciones necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a 600.000 euros por beneficiario y línea de subvención. En estos supuestos, si fuera precisa la modificación de los porcentajes o del número de anualidades, la autorización por la Junta de Castilla y León, conforme al apartado 4º del artículo 108 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, llevará implícita la autorización requerida para la concesión de la subvención.

2. La concesión de subvenciones directas por la Junta de Castilla y León o por su Presidente, al amparo del artículo 122.bis de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, llevará implícita la autorización del gasto correspondiente, así como, en su caso, la superación de porcentajes o del número de anualidades a que se refiere el artículo 108.4 de la citada Ley.

3. Durante el ejercicio 2002, en la concesión de las subvenciones que comprometen gasto de ejercicios futuros previstos en el Reglamento (CEE) 1257/99, de Desarrollo Rural, y en el Real Decreto 204/1996, de Mejoras Estructurales y Modernización de las Explotaciones Agrarias, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el párrafo 1º del artículo 108.3 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 9. Obligaciones y Pagos.

1. El pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos por la Comunidad, cuyo importe exceda de 900.000 euros, podrá ser diferido hasta cuatro anualidades futuras.

2. Podrán aplicarse a los créditos del ejercicio vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de gastos y de contratos menores realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.



CAPÍTULO III

De la Contratación



Artículo 10. Autorización por la Junta de Castilla y León.

1. El órgano de contratación necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el presupuesto sea igual o superior a 1.200.000 euros. Dicha cantidad podrá ser elevada por la Junta de Castilla y León en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, pudiendo también determinar la cantidad a partir de la cual se le deberá dar cuenta.

b) En los contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros, cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto a los que se refiere el apartado 3º del artículo 108 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

La modificación de porcentajes o del número de anualidades aprobada por la Junta de Castilla y León conforme al apartado 4.º del mencionado artículo 108, llevará implícita la autorización requerida para la celebración del contrato en los supuestos señalados en el párrafo anterior.

2. En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, requieran la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.

3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.

4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando ésta iguale o supere el límite previsto o que resulte del apartado 1.a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.

5. En el caso de contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros que no hayan de ser autorizados por la Junta de Castilla y León, se comunicará preceptivamente a ésta la aprobación del gasto para las distintas anualidades en el plazo máximo de 15 días. Asimismo y en igual plazo, se comunicarán las modificaciones que pudieran producirse sobre la distribución de gastos inicialmente aprobada.

6. En aquellos contratos cuyo presupuesto fuese inicialmente inferior al límite previsto o que resulte del apartado 1.a) de este articulo y que, como consecuencia de cualquier modificación eleven su cuantía a un importe igual o superior al señalado, deberá comunicarse preceptivamente dicha modificación a la Junta de Castilla y León en un plazo de 15 días.

Artículo 11. Normas de Contratación Administrativa. Tramitación de emergencia.

De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 72. 1.a), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se dará cuenta por el titular de la Consejería, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.

Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la Consejería de Economía y Hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.

Artículo 12. Convenios de Colaboración.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que acuerde la formalización de Convenios de Colaboración con Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León y con Entidades Locales, en los que se les encomiende la ejecución y gestión de infraestructuras. Estos Convenios, conforme al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedan excluidos de su ámbito de aplicación.

En los referidos Convenios la Junta de Castilla y León podrá conferir, por sustitución, el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus órganos de contratación y adjudicación de las obras, y la atención del servicio de gestión de pagos de las certificaciones que correspondan a las empresas constructoras, contando para ello con la financiación que comprometan las Consejerías, de acuerdo con los planes financieros derivados de estos convenios.

En los casos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas los procedimientos de contratación derivados del desempeño de las funciones encomendadas en dichos convenios garantizarán la publicidad en la licitación mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de otras exigencias de publicidad que pudieran ser aplicables. Serán asimismo publicadas las adjudicaciones realizadas en dichos supuestos.



TÍTULO III

De las Modificaciones de Créditos

CAPÍTULO I

Normas Generales



Artículo 13. Principios Generales.

1. Toda propuesta de modificación, autorizada por el Consejero correspondiente, pondrá de manifiesto la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

2. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios, requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos del FEOGA-GARANTÍA, en cuyo caso el informe será emitido por la Consejería gestora del gasto. Asimismo el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo de la Dirección General gestora de los mismos.

Las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos de personal o del Plan de Cooperación Local, previstas en los artículos 14.1 y 30.3 de esta Ley requerirán informe previo de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con Fondos Comunitarios.

Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del Capítulo I «Gastos de Personal» deberán ser comunicadas por la Consejería de Economía y Hacienda a la de Presidencia y Administración Territorial.

3. La competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificación económica.



CAPÍTULO II

Transferencias de Crédito



Artículo 14. Autorización de Transferencias.

1. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, autorizará las transferencias de créditos que afecten a más de una Sección y se deriven de redistribuciones de competencias, reorganizaciones administrativas, de aplicación de créditos globales a específicos, de Fondos Comunitarios y de créditos del Capítulo I, en este último caso previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Asimismo, corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, la autorización de transferencias que supongan una minoración de los créditos para gastos de capital de un programa,

2. Las transferencias entre créditos presupuestarios que no supongan minoración de operaciones de capital de un subprograma serán autorizadas para cada Sección por el Consejero o Presidente del Organismo Autónomo respectivo.

Estos acuerdos serán comunicados, como trámite preceptivo, a la Consejería de Economía y Hacienda que, en el caso de la Administración General, instrumentará su ejecución.

3. Las restantes transferencias de crédito, así como todas las que afecten al Capítulo I de una sección, serán autorizadas, a iniciativa de la Consejería interesada, por la Consejera de Economía y Hacienda.

4. La autorización de las transferencias de crédito dentro de la Gerencia Regional de Salud se regirán por lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera 5.

5. Todas las transferencias de crédito requerirán informe de la Intervención o Intervenciones Delegadas afectadas. Dicho informe versará sobre los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de las limitaciones que sean de aplicación en cada supuesto, excepto las referidas al artículo 115.1 f) de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, en cuyo caso se requerirá informe del órgano competente por razón de la materia.

b) La suficiencia de crédito en los subconceptos presupuestarios que se pretenda minorar, independientemente del nivel de vinculación establecido en esta Ley.

c) Cualquier otro extremo que se derive de la legislación aplicable al caso.



CAPÍTULO III

Créditos ampliables



Artículo 15. Créditos ampliables.

1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad o incorporados como consecuencia de la transferencia de competencias o de la creación de un nuevo servicio, se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Comunidad de Castilla y León, y las aportaciones de ésta a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.

b) Los destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de elevaciones retributivas dispuestas durante el ejercicio o ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o vengan impuestos con carácter general por regulación estatal.

c) Los que se destinen al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de crédito.

d) Los consignados en la partida 02.01.611A01.35300 «Convenio para descuento y anticipo de certificaciones».

e) Los destinados al pago de obligaciones derivadas de las operaciones de crédito avaladas por la Comunidad de Castilla y León.

f) Los créditos de transferencias corrientes que tengan por objeto la concesión de ayudas periódicas a personas físicas, siempre que los requisitos para la concesión de la ayuda estén fijados objetivamente por disposición normativa con rango de Ley o Decreto.

g) Los destinados al pago de obligaciones impuestas por decisión judicial ejecutiva.

h) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 de los subprogramas 612A06 y 613A01.

i) Los destinados al pago de «Programas de Vacunaciones» no incluidos en el calendario oficial de vacunaciones sistemáticas de la infancia.

j) Los destinados al pago de obligaciones derivadas del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles, siempre que el gasto tenga su origen en modificaciones normativas estatales o comunitarias aprobadas a lo largo del ejercicio presupuestario.

k) Los destinados al pago de las ayudas por nacimiento o adopción de hijos.

2. Los expedientes de ampliación de créditos contemplarán los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario, salvo casos excepcionales en los que ello no fuera posible, de los que se dará cuenta inmediata a las Cortes de Castilla y León.

Artículo 16. Autorización de Ampliaciones.

1. Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo anterior, que mantengan el equilibrio presupuestario por tener financiación, serán autorizadas por la Consejera de Economía y Hacienda. En caso contrario la competencia corresponderá a la Junta de Castilla y León.

2. Las ampliaciones de crédito correspondientes a las pensiones de Invalidez y Jubilación, previstas en el R.D. Legislativo 1/1994, por el que se establecen prestaciones no contributivas, así como las de asistencia social, se autorizarán por la Consejera de Economía y Hacienda a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social.



CAPÍTULO IV

Generación de Créditos



Artículo 17. Autorización para la Generación de Créditos.

1. Serán autorizadas por la Consejera de Economía y Hacienda las siguientes generaciones de crédito:

a) Las reguladas en los apartados c) y d) del artículo 117 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

b) Las que procedan de ingresos recaudados por sanciones y recargos, por el Boletín Oficial de Castilla y León o por anticipos de personal.

c) Las reguladas en el apartado a) del artículo 117 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, cuando afecten a entes de la Administración Institucional.

La competencia para autorizar las restantes generaciones de crédito corresponderá a la Junta de Castilla y León.

2. Los créditos consignados en el Estado de Gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, se ajustarán mediante el oportuno expediente de generación o minoración, que será aprobado por la Consejera de Economía y Hacienda, con el fin de adaptarlos a las cuantías efectivamente concedidas. Si las obligaciones contraídas superasen dichas cuantías, este exceso será formalizado con cargo a otros créditos, de forma que se ocasione el menor perjuicio para el servicio público; si bien únicamente podrán formalizarse obligaciones con cargo a créditos financiados con recursos finalistas cuando las mismas sean gasto elegible. La Consejera de Economía y Hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.



TÍTULO IV

De los Créditos de Personal

CAPÍTULO I

De los Regímenes Retributivos



Artículo 18. Normas Generales.

1. Con efectos de 1 de enero de 2002, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las de 2001, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establezcan en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de la Función Pública.

3. Durante el ejercicio 2002, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.

Artículo 19. Del personal no laboral.

Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley de la Función Pública, le serán de aplicación las siguientes cuantías:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo
Sueldo euros
Trienios euros
A
12.094,68
464,64
B
10.265,16
371,76
C
7,651,92
279,00
D
6.256,80
186,36
E
5.712,00
139,80

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en la redacción dada por el artículo 102 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel
Importe euros
30
10.620,36
29
9.526,32
28
9.125,64
27
8.724,84
26
7.654,44
25
6.791,16
24
6.390,48
23
5.990,04
22
5.589,12
21
5.189,16
20
4.820,28
19
4.574,04
18
4.327,80
17
4.081,56
16
3.835,80
15
3.589,44
14
3.343,44
13
3.097,08
12
2.850,72
11
2.604,84
10
2.358,72
9
2.235,72
8
2.112,24
7
1.989,48
6
1.866,24
5
1.743,12
4
1.558,80
3
1.374,48
2
1.189,80
1
1.005,48

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del dos por ciento respecto a lo aprobado para el ejercicio 2001, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

e) El complemento de productividad regulado en el artículo 58.3.c del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se fija, como máximo, para cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el anexo del personal.

f) Los complementos personales y transitorios derivados de la implantación del nuevo sistema retributivo o de la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del dos por ciento previsto en este artículo.

Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2002, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley se computará en el mismo porcentaje de su importe que se señale en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

g) El complemento de Atención Continuada en los centros sanitarios de atención especializada adscritos a la Gerencia Regional de Salud experimentará un incremento en su cuantía del dos por ciento respecto del aprobado para el ejercicio 2001. No obstante, se faculta a la Junta de Castilla y León para reordenar la Atención Continuada del personal facultativo en sus distintas modalidades y cuantías.

Los Veterinarios de Salud Pública de los Servicios Veterinarios Oficiales destinados en Mataderos e Industrias Alimentarias y los Veterinarios destinados en las Unidades Veterinarias que realicen sus funciones en horarios nocturnos, así como en domingos y festivos, podrán percibir un Complemento de Atención Continuada en sus modalidades de turno de noche y turno de domingos y festivos, respectivamente, por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.

Artículo 20. Del Personal Laboral.

1. Durante el año 2002, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un crecimiento global superior al dos por ciento respecto de la percibida de modo efectivo en 2001, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2002, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrá experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año 2002 deberá solicitarse a la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 2001.

4. Durante el año 2002 será preciso informe de la Consejería de Economía y Hacienda para proceder a modificar o determinar las condiciones retributivas del personal laboral.

Con el fin de emitir dicho informe, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial remitirá a la de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto. El informe será emitido en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, tanto para el año 2002 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

5. Los acuerdos o pactos que impliquen modificaciones salariales deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente Ley.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Artículo 21. Altos Cargos.

1. Las retribuciones para el año 2002 del Presidente y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Ministro y Secretario de Estado respectivamente.

2. Las retribuciones para el año 2002 de los Secretarios Generales, Directores Generales y asimilados serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Subsecretarios y Directores Generales respectivamente.

El Interventor General mantendrá las mismas retribuciones que percibiera en el año 2001, sin perjuicio de la aplicación del incremento retributivo contemplado en el artículo 18 de la presente Ley. A tal efecto sus retribuciones para el año 2002 serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Directores Generales salvo en su Complemento Específico.

3. Los Altos Cargos a que se refiere el número anterior mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

4. Los Altos Cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición.

5. El Presidente tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejería de Economía y Hacienda de entre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad. La Consejería de Presidencia y Administración Territorial se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.

Artículo 22. Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los Consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras Administraciones Públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.

3. En ningún caso los Altos Cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.



CAPÍTULO II

Otras Disposiciones en Materia de Régimen de Personal



Artículo 23. De los Fondos.

Se establece un Fondo de Acción Social, destinado a ayudas sociales, del que podrá beneficiarse el personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se determine en las correspondientes convocatorias, y de conformidad con los términos establecidos en las mismas. En ningún caso podrán beneficiarse de este Fondo los Altos Cargos ni el personal asimilado.

Artículo 24. Provisión de Puestos de Trabajo.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y que exista crédito disponible.

2. El requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso en los siguientes supuestos:

a) Cuando la contratación se realice por un tiempo determinado y con cargo a los créditos correspondientes al personal laboral o al capítulo de inversiones.

b) Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 49 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León.

c) En los casos de sustitución de representantes sindicales liberados.

d) En los casos de sustitución de funcionarios en situación de Incapacidad Temporal que se prevea de larga duración, a propuesta motivada de la Consejería u Organismo y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

3. Los nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos del número anterior se realizarán por cada Consejería u Organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal o en el Capítulo de Inversiones en el supuesto a que se refiere el apartado a).

Artículo 25. Gastos de Personal. Consideración.

Los créditos de gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 26. Contratación de Personal con cargo a los Créditos de Inversiones.

1. Con cargo a los créditos para inversiones podrán formalizarse durante el año 2002 contrataciones de personal con carácter temporal o utilizar personal. fijo discontinuo para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario de la correspondiente partida para la contratación de personal eventual.

2. Esta contratación requerirá autorización conjunta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con el artículo 187 de la vigente Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de obras o servicios cuya duración supere el mismo y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual, sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación laboral para contratos temporales.

En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 108.3 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.



TÍTULO V

De las Subvenciones y Otras Transferencias



Artículo 27. Anticipos.

1. En el ejercicio 2002, el anticipo al que se refiere el artículo 122 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, podrá alcanzar el cien por cien cuando su importe no supere los 12.000 euros, en los siguientes casos:

a) Para las subvenciones concedidas con cargo a los artículos 46 y 48 de todos los subprogramas del Presupuesto de la Comunidad.

b) Para las ayudas concedidas con cargo al artículo 76 de los subprogramas 322A01, 322A02, 324A01, 324A02, 412A01, 313A03,313A02, 912A02, 323A01 y 322A03.

c) Para las subvenciones concedidas con cargo a los artículos 44 y 47 de los subprogramas 41B01, 323A01 y 443A01.

d) Para las subvenciones concedidas con cargo al concepto 780 del subprograma 131A01, así como las ayudas individuales a personas mayores y personas discapacitadas, con cargo al artículo 78 de los subprogramas 322A01, 322A02, 324A01, 324A02, 313A03 y 313A04.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para las subvenciones concedidas con cargo a los artículos 46 y 48 de los subprogramas 323A01, 313A05, 313A03, 313A04, 313A02, 412A02, 412B01, 443A01, 323A02, 455A01, 457A01, 422B01, 413A01, 421A02, 422A02 y 422A03, los artículos 48, 76 y 78 de los subprogramas 322A01, 322A02, 324A01, 324A02, 412A01, 533A01, 751A01, el concepto 780 del subprograma 13 1A01, el concepto 783 del subprograma 741A01, los artículos 44 y 47 de los subprogramas 412B01, 443A01 y 323A01, el artículo 76 del subprograma 912A02 y las dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional y ayudas a personas discapacitadas con cargo a los artículos 74, 76, 77 y 78 de los subprogramas 322A01, 322A02, 324A01, 324A02, 323A01 y a los artículos 76 y 78 de los subprogramas 313A03 y 313A02 del Presupuesto de la Comunidad, el anticipo podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de la subvención concedida y a los artículos 76 y 78 de los subprogramas 313A03, 313A02 y 322A03 del Presupuesto de la Comunidad, el anticipo podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de la subvención concedida.

En el caso de las ayudas de emergencia para la cooperación al desarrollo se podrá anticipar hasta el cien por cien en aquellas subvenciones que no superen los 30.000 euros, así mismo, en el caso de las subvenciones a las que se refiere el punto 4 de la Disposición Adicional Tercera se podrá anticipar hasta el cien por cien, sin que exceda el anticipo la anualidad concedida.

Las ayudas del Fondo de Cooperación Local se regirán en materia de anticipos por su normativa específica.

2. Para las subvenciones concedidas con cargo a los artículos 74, 75, 76, 77 y 78 del subprograma 322A01, relativos a la gestión de políticas activas y Plan Regional de Empleo, así como los artículos 76 y 78 del subprograma 324A01, referidos a Escuelas taller, Casas de oficios y Talleres de empleo y acciones integradas de orientación, formación y empleo, el anticipo podrá alcanzar hasta el cien por cien de la ayuda concedida, cuando ésta no supere los 180.000 euros, no siendo necesaria la presentación previa de aval en el caso de subvenciones con cargo al artículo 77 del subprograma 322A0l.

Cuando la subvención supere los 180.000 euros, el anticipo podrá alcanzar hasta el 75 por 100 de la subvención concedida. En el caso de subvenciones con cargo al artículo 77 del subprograma 322A01, será necesaria la presentación previa de aval para las entidades con ánimo de lucro.

Asimismo, para las ayudas relativas a Escuelas taller, Casas de oficios y Talleres de empleo, las transferencias previstas se librarán por medias partes al principio de cada semestre del proyecto a desarrollar, con obligación de justificar cada uno de ellos dentro del mes siguiente a su finalización.

3. En el ejercicio 2002, el importe de las subvenciones que se concedan con cargo al Capítulo VII de los subprogramas 521A01, 724A01, 724A02 y 762A01 y al artículo 77 de los subprogramas 713A01, 422C01, 323A01, 322A02, 324A01 y 324A02, podrá anticiparse hasta en un cincuenta por ciento, sin exceder de la anualidad concedida, y siempre que los beneficiarios cumplan los siguientes requisitos previos:

a) Acreditación del inicio de la inversión a subvencionar.

b) Presentación de un aval de Entidad Bancaria, Caja de Ahorros, Caja Rural, Sociedad de Garantía Recíproca o sociedad cuyo objeto social sea la prestación de avales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a favor de la Junta de Castilla y León, o de la entidad institucional que conceda el anticipo, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que se establezcan.

Se excluye de la necesidad de cumplir el requisito de presentación de aval cuando la Entidad beneficiaria sea alguna de las incluidas en el párrafo anterior.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá limitar los anticipos a que se refiere este párrafo, para cada programa.

4. Las órdenes de pago correspondientes a subvenciones y otras transferencias a los organismos y entidades comprendidos en la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a empresas públicas y participadas que tengan suscrito Contrato-Programa con la Administración de la Comunidad de Castilla y León que instrumente las mencionadas subvenciones u otras transferencias y las correspondientes a transferencias a Consorcios en las que ésta participe, así como las que correspondan a subvenciones concedidas para la creación y sostenimiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios, podrán ser libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales, con obligación de justificar las cantidades aplicadas en el mes siguiente a cada semestre, sin cuyo requisito no podrán efectuarse nuevos libramientos posteriores a dicho plazo.

Las órdenes de pago correspondientes a transferencias a los consorcios previstos en la Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, podrán ser libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales.

Finalizado el ejercicio económico, por los órganos de la Administración de consorcio se remitirá a la Consejería correspondiente un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico, relativos a la subvención o subvenciones gestionadas. Si la justificación fuese inferior al total anticipado, la diferencia deberá ejecutarse y justificarse en el siguiente ejercicio según el procedimiento antes señalado.

Las órdenes de pago correspondientes a las transferencias con destino al Consejo Comarcal del Bierzo para financiar sus gastos de funcionamiento, serán libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales, con la obligación de justificar la aplicación de los fondos dentro del trimestre siguiente desde la finalización del ejercicio.

5. Las órdenes de pago correspondientes a transferencias consolidables a la Gerencia Regional de Servicios Sociales, a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y al Ente Regional de la Energía de Castilla y León se librarán en firme y por meses anticipados, sin perjuicio de la correspondiente rendición de las cuentas anuales.

La Consejería de Economía y Hacienda, con carácter excepcional, podrá adecuar el momento y la cuantía del libramiento de estos fondos, en función, exclusivamente, de las situaciones de tesorería de las entidades respectivas, en cuyo caso establecerá los procedimientos necesarios para su contabilización.

6. Las transferencias previstas con carácter nominativo a fundaciones, se librarán por cuartas partes al principio de cada trimestre, con obligación de justificar cada uno de ellos dentro del mes siguiente a su finalización, sin cuyo requisito no podrán efectuarse libramientos posteriores a dicho plazo.

7. Las transferencias a las Universidades Públicas de Castilla y León correspondientes a la subvención anual o complementarias de ésta, previstas en el artículo 54.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, y en el artículo 40 de la Ley 2/1998, de Coordinación Universitaria de Castilla y León, se librarán por doceavas partes.



TITULO VI

De los Créditos de Inversión



Artículo 28. Planes y Programas de actuación.

La Junta de Castilla y León, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar los planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, estrategias, acciones, así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 29. Fondo de Compensación Regional.

1. Durante el ejercicio 2002 los créditos destinados al Fondo de Compensación Regional alcanzarán la cifra de 24.148.666 euros. La distribución de los créditos es la determinada en los Programas de Inversión para el período 2000-2006, aprobados por Decreto 278/2000, de 28 de diciembre.

2. Las modificaciones de estos créditos requerirán la aprobación de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y oído el Consejo de Provincias de Castilla y León.



TÍTULO VII

De la Cooperación con las Entidades Locales



Artículo 30. Disposiciones Generales.

1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales comprendidas en su territorio, se realizará a través del Plan de Cooperación Local, que figura como Anexo de esta Ley.

2. El Plan de Cooperación Local está constituido por el Fondo de Cooperación Local, el Fondo de Apoyo Municipal y el conjunto de transferencias corrientes y de capital que, destinadas a las Entidades Locales de Castilla y León, figuren con tal carácter o denominación en esta Ley. La gestión de los créditos de cooperación local de todas las Secciones se efectuará en los términos que dispongan las Consejerías.

3. Las modificaciones de los créditos incluidos en el Plan de Cooperación Local requerirán informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Artículo 31. Fondo de Apoyo Municipal.

1. El Fondo de Apoyo Municipal tendrá carácter incondicionado, y se destinará a los Municipios con población de derecho igual o superior a 20.000 habitantes, para el pago de los gastos generados por la implantación, mejora, ampliación o mantenimiento de servicios públicos no susceptibles de ser financiados con tasas o precios públicos.

2. El titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias, aprobará la distribución de los créditos a que se refiere el apartado anterior.

3. Aprobada la distribución, se librará trimestralmente el importe que corresponda a cada municipio. Dentro del mes siguiente al ejercicio económico financiado, el Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Administración Territorial cuenta justificativa de la aplicación de los fondos.

Artículo 32. Fondo de Cooperación Local.

1. El Fondo de Cooperación Local de Castilla y León se estructura en las siguientes líneas de actuación:

Fondo para inversiones de Municipios mayores de veinte mil habitantes.

Fondo territorializado, destinado a las Diputaciones Provinciales, para inversiones en municipios menores de veinte mil habitantes.

Fondo para inversiones de Mancomunidades municipales y demás entidades locales que agrupen varios municipios.

Fondo para inversiones de entidades locales incluidas en zonas de acción especial.

Fondo para inversiones complementarias de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.

Fondo para entidades locales con tratamiento preferencial por el alcance supramunicipal de sus servicios.

2. Las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios de los diferentes subconceptos del fondo de Cooperación Local se concederán por Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, cualquiera que sea su importe.

3. Una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado la contratación de los proyectos subvencionados con cargo al Fondo de Cooperación Local, la Junta de Castilla y León librará a dichas entidades el importe total de las ayudas concedidas.

Artículo 33. Convenios de colaboración con Entidades Locales.

1. Los Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, cuando la aportación de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León, previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del Convenio se realizará por el Consejero u órgano competente de la Administración Institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la aprobación del gasto que del mismo pudiera derivarse.

2. Los Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 34. Locales para Uso Social.

En las promociones públicas de viviendas que durante el ejercicio 2002 entregue la Junta de Castilla y León, se destinarán locales para su uso como servicio social, si así lo solicita alguna Consejería o en su defecto, la correspondiente Corporación Local.

Así mismo se podrán destinar locales a este fin cuando lo soliciten organizaciones con fines sociales sin ánimo de lucro.



TÍTULO VIII

De las Operaciones Financieras

CAPÍTULO I

De las Garantías



Artículo 35. Avales.

1. La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, de acuerdo con su normativa específica, durante el ejercicio 2002 podrá avalar operaciones de crédito concedidas por entidades financieras a empresas privadas, cuyo objeto sea la financiación de inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma.

El importe máximo de estos avales será de 4.800.000 euros en total y de 300.000 euros individualmente.

Los créditos avalados a que se refiere este punto tendrán como finalidad financiar inversiones o gastos destinados a:

a) Mejorar las condiciones de producción, incluida la eliminación de efectos negativos sobre el Medio Ambiente.

b) Mejorar los niveles de empleo.

c) Operaciones viables de reconversión y reestructuración.

d) Racionalizar la utilización de recursos energéticos en concordancia con el Ente Regional de la Energía.

e) El fomento de mercados exteriores.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, durante el ejercicio 2002 la Junta podrá autorizar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de 30.000.000 euros en total y de 3.000.000 euros individualmente, cuando el destino del préstamo sea para:

a) La creación de nuevas empresas en el territorio de Castilla y León que faciliten el desarrollo de un entorno de alta tecnología y aceleren el proceso de ocupación de los parques tecnológicos así como de los parques empresariales que se determinen.

b) La realización de proyectos del Plan de Infraestructura Hidráulica Urbana de la Comunidad de Castilla y León.

3. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, podrá autorizar durante el año 2002 avales a las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma hasta un límite global e individual de 60.000.000 euros. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de Empresas Públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

4. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado, deberá notificar a la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, cualquier incumplimiento del beneficiario del aval respecto de las obligaciones garantizadas.

5. Será necesaria una Ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los números anteriores de este artículo.

Artículo 36. De las Aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca.

La Administración General de la Comunidad y en su caso la Agencia de Desarrollo Económico podrán realizar aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.



CAPÍTULO II

Del Endeudamiento



Artículo 37. Endeudamiento de la Administración General. Endeudamiento a corto plazo.

1. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con el fin de cubrir las necesidades transitorias de Tesorería derivadas de las diferencias producidas en el vencimiento de sus ingresos y pagos, según lo establecido en el artículo 48.1 del Estatuto y 14.1 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas por la Administración de la Comunidad no podrá superar, a 31 de diciembre de 2002, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá reclamar al Ministerio de Hacienda la compensación por los Gastos financieros derivados de las operaciones de crédito que deba formalizar la Comunidad Autónoma como consecuencia de las demoras en el cobro de la financiación procedente de la Administración del Estado.

3. A la Consejera de Economía y Hacienda le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a las mismas.

Artículo 38. Endeudamiento de la Administración General. Deuda Pública.

1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 77.886.445 euros destinados a financiar la realización de gastos de inversión, en los términos previstos en el artículo 48 del Estatuto y el 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. Los documentos de la formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de la Deuda Pública, la disposición de las operaciones podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de Tesorería.

3. A la Consejera de Economía y Hacienda le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a las mismas.

Artículo 39. Otras operaciones financieras.

1. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones de intercambio financiero o de derivados financieros, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre seguros y cualquiera otra operación que permuta asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad Autónoma. Las operaciones previstas en este punto no se computarán en el límite establecido en el apartado primero del artículo anterior.

2. A la Consejera de Economía y Hacienda le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a las mismas.

Artículo 40. Endeudamiento de la Administración Institucional y las Empresas Públicas.

1. La Administración Institucional y las Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León deberán obtener la autorización de la Dirección General de Tributos y Política Financiera con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento.

2. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, los Presidentes de los organismos y entes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con el fin de cubrir las necesidades transitorias de tesorería, sin necesidad de la autorización de la Dirección General de Tributos y Política Financiera. Estas operaciones deberán ser comunicadas a la citada Dirección General en el plazo de un mes desde su formalización.



TÍTULO IX

De la Administración Institucional y otras Entidades



Artículo 41. La Administración Institucional y las Empresas Públicas y Participadas.

1. Las Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León remitirán cada semestre a la Consejería a la que estén adscritas un informe sobre el grado de realización de su Programa de Actuación, Inversiones y Financiación y el balance de sumas y saldos correspondiente. Las Consejerías enviarán dicha información a la Consejera de Economía y Hacienda dentro del mes siguiente al plazo señalado.

2. Las Empresas Públicas de la Comunidad, en cumplimiento del artículo 144 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, remitirán a la Intervención General copias autorizadas de las cuentas anuales, así como el informe de auditoría y el de gestión, cuando proceda su emisión. Así mismo, toda la documentación citada será enviada a la Consejería de adscripción que a su vez remitirá copia a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

3. Las retribuciones de los Presidentes, Directores Generales, Gerentes y otros cargos directivos análogos de las Empresas Públicas y Entes Públicos de la Comunidad de Castilla y León serán autorizadas por la Consejera de Economía y Hacienda a propuesta del titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas. En todo caso, sus retribuciones en el año 2002, no experimentarán un incremento superior al que corresponda al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. Las subvenciones a favor de Empresas Públicas o Participadas concedidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se destinarán, en la cuantía necesaria, a equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias. En caso de exceso, se aplazará su aplicación a ejercicios posteriores para la misma finalidad que fue concedida la subvención, mediante su adecuada contabilización.

Artículo 42. Los Consejos Reguladores definitivos.

Los Consejos Reguladores definitivos de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura y Ganadería y las someterán a auditoría externa. La Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará la realización de estas auditorías.



TÍTULO X

De los tributos y otros ingresos



Artículo 43. Importe mínimo de las liquidaciones de tasas.

El importe mínimo de toda liquidación de tasas no podrá ser inferior a la cantidad de 3 euros.

Artículo 44. Otros Ingresos.

Los precios de los servicios que presta la Administración General de la Comunidad que no tengan regulado el procedimiento de fijación, se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.



TÍTULO XI

De las Cortes de Castilla y León



Artículo 45. Libramiento de Fondos a las Cortes.

Las dotaciones presupuestarias de las Cortes se librarán por la Consejería de Economía y Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.

Artículo 46. Información a las Cortes.

1. Mensualmente, la Junta de Castilla y León enviará a la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes el estado de ejecución del Presupuesto, incluyendo el de sus Organismos Autónomos. Con la misma periodicidad se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León un resumen del mismo.

2. Cada dos meses, la Junta enviará a la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus Consejerías y Organismos Autónomos:

a) Modificaciones habidas en los créditos aprobados en el Presupuesto, con sus respectivos expedientes.

b) Estado de ejecución de las inversiones programadas.

c) Subvenciones directas concedidas por la Junta de Castilla y León.

d) Relación de pactos laborales suscritos.

e) Relación de avales autorizados y de las incidencias surgidas en su liquidación.

f) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente Ley.

g) Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.

h) Acuerdos suscritos con las Centrales Sindicales.

i) Copia de los Convenios suscritos.

Disposición adicional primera. Ingreso Mínimo de Inserción.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional del Decreto 197/2000, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción en la Comunidad de Castilla y León, la cuantía de la prestación para el año 2002 se incrementará hasta alcanzar el 69 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.

Disposición adicional segunda. Gastos de Secciones Sindicales.

Se autoriza a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos generados por el funcionamiento de las Secciones Sindicales con representación en la Administración de Castilla y León.

Disposición adicional tercera. Subvenciones de carácter social.

1. Durante el ejercicio 2002, los hechos subvencionables con cargo a los subprogramas 324A02, 412A01, 313A03, 313A04, 313A02, 313A05, 323A01 y 322A03 podrán tener por objeto todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el carácter de subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeción en todo caso a la normativa comunitaria aplicable.

2. Los hechos subvencionables vinculados a la realización de acciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea en los sectores de la mujer, colectivos de exclusión social, jóvenes en situación de riesgo o desamparo, personas discapacitadas; inversiones para obras y equipamientos de centros de atención a personas discapacitadas y personas mayores; así como los incluidos en programas experimentales de lucha contra la pobreza y cooperación al desarrollo con cargo a los Presupuestos de 2001, podrán comprender como ejecución de la inversión o el gasto, el realizado en el ejercicio de la concesión de las ayudas, en el inmediato siguiente o durante el período de elegibilidad del proyecto, según la legislación europea aplicable.

3. En las subvenciones con cargo a los subprogramas 412A01, 313A03, 313A04, 313A02, 313A05, 323A01 y 322A03, podrá establecerse la posibilidad de que la ejecución de la inversión se realice en los ejercicios correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesión y, en su caso, en los inmediatos siguientes.

4. Las ayudas concedidas con cargo al Capítulo IV del estado de gastos del Presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a Corporaciones Locales de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que éstos han de prestar, podrán suponer compromisos de gastos realizados al amparo del artículo 108.2.b de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

La justificación de los gastos que determine la concesión de tales subvenciones podrá realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio correspondiente a la concesión como aquellos que se produzcan en el ejercicio de la anualidad siguiente.

Disposición adicional cuarta. Prestación de servicios sociales.

1. De conformidad con lo previsto en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y las normas que las desarrollan y con el fin de facilitar la obligatoria prestación de los Servicios Sociales que incumbe a las Diputaciones Provinciales y Entidades Locales con una población superior a los 20.000 habitantes, la Junta de Castilla y León determinará la distribución de los créditos presupuestarios consignados al efecto, así como los correspondientes a acciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, de acuerdo con las bases y criterios previamente establecidos por ésta. Posteriormente, se procederá a la formalización de los respectivos Acuerdos de financiación.

2. La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorización de la Junta de »Castilla y León, podrá formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, Cáritas y la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de Acción Social, en los términos establecidos en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los Servicios Sociales.

3. Asimismo, previa autorización de la Junta de Castilla y León, se podrán formalizar acuerdos que tengan por objeto de establecer o regular el régimen de las aportaciones necesarias para la realización de actividades de cooperación al desarrollo del Tercer Mundo.

4. Para el correcto ejercicio por los Municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de Servicios Sociales, dichas Entidades, siempre que se cumplan las previsiones dispuestas en el Título VI de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León en relación con su Disposición Transitoria Primera, ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales Servicios a través de todos los sistemas que al efecto establece el artículo 47 del citado texto legal.

Las aportaciones de las fuentes de financiación consideradas en el párrafo anterior serán tenidas en cuenta a efectos del establecimiento por la Administración Regional de los módulos máximos a los que se refiere el art. 49.3 de la Ley 18/1988 de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, como porcentaje deducible del coste de prestación de los servicios a fin de su correcta financiación

Disposición adicional quinta. Personal Transferido.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia a percibir en doce mensualidades que será absorbido conforme se establece en esta Ley.

2. Respecto del personal laboral transferido, la Administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la Administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la Administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la Administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de traba o, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.

Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable, de acuerdo con lo expuesto en el primer párrafo del presente apartado.

3. Las diferencias retributivas que pudieran producirse en el caso del personal transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel en que se produzca la efectividad de la transferencia.

4. La relación del personal transferido, recogida en los Reales Decretos correspondientes, será documento equivalente a la Relación de Puestos de Trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma mantendrá la misma estructura retributiva de su Administración de origen e idénticas cuantías a las que vinieran percibiendo, sin perjuicio del incremento retributivo de que pudiera ser objeto en virtud de Pactos o Acuerdos Sociales y del incremento retributivo general que, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la Administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente Disposición, serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

6. Si durante el año 2002 se produjera el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria, el personal que presta servicio en instituciones sanitarias que resulte transferido mantendrá la misma estructura retributiva de su Administración de origen e idénticas cuantías a las que viniera percibiendo, sin perjuicio del incremento retributivo general de que pudiera ser objeto, al igual que el resto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad.

Disposición adicional sexta. Universidades.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/83 de Reforma Universitaria, la Consejería de Educación y Cultura autorizará las operaciones de crédito que concierten las Universidades para la financiación de sus gastos de inversiones, previo informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

2. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en la misma Ley, la Consejería de Educación y Cultura, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Economía y Hacienda, autorizará los costes de personal docente y no docente de las Universidades. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.

Disposición adicional séptima. Vigencia de las solicitudes de subvención.

Durante el ejercicio 2002, las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones podrán contemplar la posibilidad de atender solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias de ejercicios anteriores.

Disposición adicional octava. Subvenciones de educación.

En las subvenciones concedidas con cargo a los subprogramas 421A02, 422A01, 422A02 y 422A03 se admitirán como justificación de los pagos realizados los gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del período correspondiente al curso escolar durante el que se desarrolla la acción, independientemente del año natural en que se produzcan.

Disposición adicional novena. Del Pacto Local.

En el marco del Pacto Local y para articular su desarrollo, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a realizar en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, las adaptaciones que sean necesarias para transferir a las Entidades Locales las partidas y cuantías que correspondan en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las adaptaciones queden expresamente determinadas en los correspondientes acuerdos. De no quedar determinadas, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias de crédito correspondientes.

Disposición transitoria primera. Compensación de poder adquisitivo.

En el caso de que la Administración del Estado fije alguna forma de compensación de pérdida de poder adquisitivo para el personal no laboral a su servicio, la Junta de Castilla y León compensará dicha pérdida en sus mismos términos y cuantías. A tal fin, se podrán minorar aquellas partidas presupuestarias cuya disminución ocasione menor perjuicio para los servicios públicos.

Disposición transitoria segunda. Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal.

1. Durante el año 2002 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal interino salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda.

2. únicamente se excluyen de dicha autorización conjunta los contratos de interinidad de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo y los contratos eventuales de «circunstancias de la producción» motivado por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los que vengan determinados por la realización de Campañas Especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.

3. La mencionada autorización conjunta podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario, así como de los puestos adscritos a los Centros Hospitalarios que se estimen oportunos.

4. Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral de carácter temporal para aquellas categorías profesionales y Centro de Trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los Centros de Trabajo para alguna categoría profesional concreta.

Disposición transitoria tercera. De la Gerencia Regional de Salud.

1. La Gerencia Regional de Salud se considerará presupuestariamente en el ejercicio 2002 como un servicio adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, con sometimiento al régimen de la Administración General de la Comunidad, hasta tanto la Junta de Castilla y León determine la configuración de dicho Ente conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

La administración de los créditos asignados a dicho Servicio corresponderá al Consejero de Sanidad y Bienestar Social, siéndole de aplicación las mismas normas que al resto de los créditos asignados a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

2. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social podrá realizar o proponer, de acuerdo con las competencias que le correspondan, las adaptaciones necesarias en sus unidades y puestos de trabajo que hayan de quedar adscritos a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, con el objeto de avanzar en la configuración y en la implantación de la personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar del citado organismo.

3. La integración en la Gerencia Regional de Salud de un centro, servicio o establecimiento de los contemplados en el artículo 38 de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, supondrá la incorporación de los correspondientes créditos afectados a los programas presupuestarios adscritos a la Gerencia.

4. Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda para que, durante el ejercicio presupuestario de 2002, autorice las modificaciones presupuestarias dentro de la Sección 05 «Sanidad y Bienestar Social» que se deriven de la redistribución de competencias o reorganización administrativa como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, así como a las generaciones de créditos que deban realizarse en el supuesto en que sean asumidas las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social INSALUD.

5. Una vez haya sido determinada la configuración de la Gerencia Regional de Salud conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, la autorización de las transferencias entre sus créditos presupuestarios corresponderá al órgano que determine la Junta de Castilla y León.

6. Si durante el presente ejercicio presupuestario tuviera lugar el efectivo traspaso de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 15.1 de esta Ley tendrán la consideración de créditos ampliables los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

Disposición transitoria cuarta. Actualización de cuantías de las tasas.

En el caso de que el 1 de enero de 2002 no hubiera entrado en vigor la nueva Ley de Tasas y Precios Públicos, los tipos de cuantía fija de las tasas y las tarifas del Boletín Oficial de Castilla y León se elevarán en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en 2001, y su importe actualizado será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Se exceptúan de la elevación dispuesta, con carácter general, las tasas que hubiesen sido reguladas por normas que hayan entrado en vigor durante el año 2001 y las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

Disposición transitoria quinta. Consejo Consultivo de Castilla y León.

Si durante el ejercicio presupuestario de 2002 se constituyera el Consejo Consultivo de Castilla y León, la Junta de Castilla y León realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para dotarlo de los medios materiales necesarios para su funcionamiento.

Disposición transitoria sexta. Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Si durante el ejercicio presupuestario de 2002 se constituyera el Consejo de Cuentas de Castilla y León, las Cortes de Castilla y León arbitrarán los mecanismos pertinentes para dotarlo de los medios materiales necesarios para su funcionamiento.

Disposición transitoria séptima. De los créditos destinados a la construcción de la sede de las Cortes de Castilla y León.

En el caso de que las obras de construcción de la sede de las Cortes de Castilla y León tuvieran su inicio durante el ejercicio 2002, la Consejería de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios para hacer frente a las previsiones de gasto.

Disposición final primera. Normas supletorias.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Desarrollo de la Ley.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta Ley.

Disposición final tercera. Vigencia de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 28 de diciembre de 2001.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 252, de 31 de diciembre de 2001)



ANEXOS

(Ver BOE)

Fecha: 
dimarts, 19 abril, 2005