Ley 12/2004. de 23-12-2004, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2005.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley



Exposición de motivos



Castilla-La Mancha ha protagonizado una verdadera transformación en su historia reciente. La autonomía política ha supuesto un acelerador histórico que se ha traducido en una población que crece, en una economía que se moderniza y adapta su ritmo de crecimiento al del conjunto de España, un sector empresarial dinámico y un mercado de trabajo diferente y activo.

Este presente sólido y estable es el que permite que nos planteemos importantes retos de futuro. Los próximos años, las regiones europeas más avanzadas deben contribuir a crear un espacio económico más productivo y competitivo y un espacio laboral de mayor cualificación y con un empleo de más calidad. La Unión Europea fijó ambiciosos objetivos para el año 2010 tras la Cumbre Europea de Lisboa que nuestra región asume como propios.

Junto a ello nos encontramos en un nuevo escenario que exige de todos un nuevo planteamiento. La Europa actual viene definida por un nuevo entorno económico, a partir del euro, y por un nuevo entorno político, a partir de la ampliación y la Constitución. Ambos factores inciden e interesan a Castilla-La Mancha, fundamentalmente porque nuestra región ha alcanzado la madurez que implica el ser responsable de la gestión de todos los servicios que más afectan a los ciudadanos.

De la necesidad de dar respuesta a estos retos surgió la propuesta de construir un nuevo pacto con toda la sociedad, el Pacto por el desarrollo y la competitividad. Los presupuestos para 2005 no son ajenos de este Pacto que aspira a situamos en un nuevo y superior estadio de desarrollo. Por ello, buena parte de lo que serán las líneas estratégicas del Pacto están ya recogidas en este Presupuesto.

Conscientes de que Castilla-La Mancha goza de una posición geográfica privilegiada, ya que nos encontramos al lado del principal centro económico del país, esta renta posicional debe constituir uno de nuestros grandes activos. En el próximo año seguiremos trabajando en colaboración con otras administraciones para que podamos contar con una adecuada red de transporte, completada con redes de energía, materia en la que estamos apostando explícitamente por las energías renovables. Y dentro de las infraestructuras es imprescindible hacer referencia a un capítulo destacado que vendrá constituido por las infraestructuras hidráulicas.

El segundo de los ejes en los que se deberá apoyar el futuro de nuestra región es el capital tecnológico. Las tecnologías de la información y el conocimiento constituyen un elemento clave para propiciar una economía más competitividad. Conscientes de ello, estos últimos años se ha hecho un esfuerzo notable por sumarnos al proceso de transición a la sociedad de la información y el conocimiento apoyando a los ciudadanos para que las Tecnologías de la Información y Comunicación se introduzcan en los hogares, en las escuelas, en los municipios. También hemos apostado para, desde el propio gobierno, garantizar tanto el despliegue de las infraestructuras necesarias como el proceso de alfabetización digital de la población. En el presupuesto para 2005 vamos a acometer un esfuerzo extraordinario para que Castilla Mancha, nuestras empresas y emprendedores, cuenten con el capital tecnológico necesario para que sean competitivos.

Uno de los soportes de nuestro desarrollo es el capital humano. La educación no es sólo pilar esencial de la igualdad, es también instrumento imprescindible para el desarrollo. La principal riqueza de un territorio es la inteligencia de sus hombres y mujeres. En el presupuesto para 2005 se consolida la tendencia de mejora de un sistema educativo que tiene que ser de calidad en este entorno de productividad y competitividad que estamos definiendo.

Estos tres ejes: capital físico, humano y tecnológico, serán la trama necesaria para tejer el pacto del futuro y algunas de las principales áreas de intervención de los presupuestos. Pero para 2005 el gobierno de Castilla-La Mancha está también decidido a que dos políticas concretas constituyan el eje de su actuación: la sanidad y los servicios sociales.

En este sentido, la apuesta es de continuar el avance que en materia de asistencia sanitaria se ha iniciado desde que asumimos la gestión de estas competencias y que busca colocar a Castilla-La Mancha entre las regiones que mejor servicio presta a sus ciudadanos. Además en el presupuesto para 2005 se vuelve a destinar un volumen importante de recursos para incrementar los niveles de bienestar social. Estas adecuadas dotaciones presupuestarias garantizan su promoción y la prestación de estos servicios, que constituyen un referente en nuestra acción de gobierno.

Finalmente toda nuestra actividad en el año 2005 vendrá enmarcada en un proyecto en el que esta región lleva años trabajando y que debe ser, además, un elemento de desarrollo de nuestra región: el IV Centenario de la primera edición de "El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha".

Con el IV Centenario queremos tener una excusa magnífica para potenciar Castilla-La Mancha, para favorecer la puesta en marcha de proyectos de desarrollo y para abordar una labor intensa de promoción exterior, Por ello, el proyecto se ha estructurado en tomo a tres áreas: cultural, turística y de promoción.

El próximo año contaremos con una amplia programación cultural (exposiciones, actividades, congresos, ediciones) que alcanzará a toda la región y que cubrirá un amplio espectro de sensibilidades.

Los grandes proyectos turísticos y los de promoción se harán realidad y permitirán centrar la atención en Castilla-La Mancha de todos aquellos que busquen una región joven, dinámica, abierta y un excelente escenario en el que localizar inversiones.

El IV Centenario es un proyecto que nos pertenece a todos y que estamos desarrollando para todos. El Presupuesto para 2005 no podía ser ajeno a esta circunstancia y se quiere presentar empapado de un espíritu que es universal pero que nosotros sentimos como nuestro- el espíritu de Don Quijote.

Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de siete títulos, 53 artículos, 10 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título I, denominado "De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones» consta de dos capítulos. El capítulo I, "Créditos iniciales y su financiación", establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen los organismos; los de la entidad pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha; los de las empresas públicas que forman parte del sector público regional, además de las estimaciones de gastos e ingresos del Ente Público de RadioTelevisión de Castilla-La Mancha y de la Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las empresas públicas, los beneficios fiscales de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regulan las normas sobre el nivel de vinculación de los créditos iniciales, En el capítulo II, que lleva por título "De los créditos presupuestarlos y sus modificaciones" se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, los créditos que se consideran ampliables, las normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias, así como la regulación de los anticipos de tesorería que podrán concederse.

El Título II denominado "De la ejecución y liquidación presupuestaria", se divide en tres capítulos. En el primero de ellos, "Autorización de gastos", se contienen las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos y la desconcentración y delegación de competencias. En el capítulo II «Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos", se refiere a las normas sobre expedientes de gasto que tienen repercusión en ejercicios futuros, la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas y el libramiento de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha y al resto de organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades públicas. En el capítulo III, "Liquidación de los Presupuestos", se recogen las normas relativas a la liquidación presupuestaria, informe del estado de ejecución presupuestaria, así como las disposiciones referentes a la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2004.

El Título III, que igualmente se estructura en dos capítulos, lleva por título "De los créditos de personal". En el capítulo I, "Régimen retributivo», se regula el incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinándose las del personal no sometido a legislación laboral, retribuciones de los altos cargos, del personal funcionario, funcionarios interinos, personal eventual, retribuciones del personal laboral, sanitarios locales y del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. En el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal", se establecen los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones, la regulación de la plantilla presupuestaria, las competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, las normas aplicables a las convocatorias de plazas Para nuevo ingreso, la regulación de las peculiaridades de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el régimen de gestión del personal docente, el anticipo de retribuciones, la limitación del aumento de gastos de personal, abono de indemnizaciones por razón del servicio y la prohibición de percibir ingresos atípicos que afecta a todo el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos.

El Título IV "De la Gestión de los Presupuestos docentes" se divide en dos capítulos. El primero de ellos, "De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos" contiene normas relativas al establecimiento del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En el segundo de los capítulos, "De los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha", se autorizan los costes del personal de la Universidad.

El Título V, denominado»De las operaciones financieras", consta de dos capítulos. El primero, "Del Endeudamiento", regula el endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Deuda Pública, las operaciones de crédito a corto plazo, incluyendo la información a facilitar a las Cortes sobre dichas operaciones. En el capítulo II, "De los Avales", se fija el límite de los avales que se pueden concederá lo largo del ejercicio.

El Título VI lleva por rúbrica "De las Tasas", y en él se regula la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma.

El Título VII, "De la solidaridad de Castilla-La Mancha", dedicado a garantizar ayuda a los países del tercer mundo y las subvenciones destinadas a cooperación al desarrollo.

Se añaden al texto, además, un conjunto de disposiciones en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos, que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, destinado a posibilitar el alcance de los objetivos de política económica y presupuestada contenidos en los presentes Presupuestos.



Título I

De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones

Capítulo I

Créditos iniciales y su financiación



Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2005 están integrados por:

a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El presupuesto de los organismos autónomos:

- Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha

- Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

- Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha

- Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha

- Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha

c) El presupuesto de las entidades públicas, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:

-Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha

d) El presupuesto de las entidades públicas que a continuación se detallan:

-Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha

-Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha

e) Los presupuestos de las empresas públicas que forman parte del sector público regional:

- Gestión de infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.

- Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S.A.

- Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A.

- Don Quijote de la Mancha 2005, S.A.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de 6.769.477.500,00 euros.

2. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:



TABLA

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Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 6.769.477.500,00 euros se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 6.720.530.010,00 euros, y

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 46 de esta Ley, por un importe de 48.947.490,00 euros.

Artículo 4. Aprobación de los Presupuestos de las entidades públicas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente Ley.

Se aprueban los presupuestos de las entidades públicas a que se refiere el artículo 1.d) de esta Ley, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:



TABLA

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Artículo 5. Aprobación de los Presupuestos de las empresas a que hace referencia el apartado e) del artículo 1 de la presente Ley

Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas que forman parte del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:



TABLAS

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Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se estiman en 93.557.000,00 euros.

Artículo 7. Limitación y vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta Ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se dispone que para 2005 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica-funcional y económica, a nivel de concepto.

No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:

- Los créditos comprendidos en el Capítulo I, "Gastos de personal", salvo los que se refieren al artículo 15 "Incentivos al rendimiento", que vincularán a nivel de concepto.

- Los créditos comprendidos en el Capítulo VI, "inversiones reales"

b) Tendrán carácter vinculante a nivel artículo:

- Los créditos comprendidos en el Capítulo II, "Gastos en bienes corrientes y servicios".

- Los créditos comprendidos en el Capítulo VIII, "Activos financieros".

e) En todo caso tendrán carácter vinculante a nivel subconcepto:

- En gastos de personal, los créditos destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales, según su clasificación orgánico-funcional.

- Las dotaciones presupuestarias de los créditos del presupuesto de gastos que estén financiados con recursos de naturaleza condicionada a que hace referencia el artículo 18 de esta Ley.

- Las dotaciones presupuestarias destinadas al Fondo Regional de Cooperación Local.

- Los siguientes créditos destinados a financiar actuaciones para Cooperación al desarrollo en países en vías de desarrollo, encuadrados en el programa 313A "Programas sociales básicos y de cooperación al desarrollo":

- 48119 Cooperación para el desarrollo.

- 4811 E Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

- 78119 Cooperación para el desarrollo.

- 7811 E Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

3. Con vigencia exclusiva para 2005, los créditos comprendidos en el Capítulo I, "Gastos de personal", del presupuesto de gasto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica-funcional, excepto los créditos a los que se refiere el primer párrafo de la letra c del apartado 2 anterior, que vincularán a nivel subconcepto.

4. En todo caso, tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas así como los declarados ampliables en el artículo 10 de esta Ley.

5. No obstante lo anterior, la Consejera de Economía y Hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como las inversiones reales.

Artículo 8. Limitación de los gastos en los organismos autónomos y determinadas entidades públicas.

El importe de las obligaciones reconocidas con cargo a sus respectivos presupuestos por los organismos autónomos, así como por las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 1.c) de esta Ley, no podrá ser superior a los derechos reconocidos en sus respectivas secciones presupuestarias.



CAPITULO 11

De los créditos presupuestarios y sus modificaciones



Artículo 9. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestados se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente Ley.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, órgano gestor, programa, articulo, concepto y subconcepto y proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados.

La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar las razones que la justifiquen. En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Con vigencia exclusiva para 2005, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las transferencias de crédito que afecten a los créditos contenidos en las secciones presupuestarias siguientes:

- 18 Consejería de Educación y Ciencia

- 61 Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

- 57 Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha

4. Sin perjuicio de a qué órgano corresponda la autorización de la modificación presupuestaria, todas las modificaciones de créditos que afecten a los financiados con transferencias finalistas, requerirán informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.

Artículo 10. Créditos ampliables.

Durante 2005, se consideran ampliables los créditos que se indican a continuación, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente:

a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y las aportaciones de ésta a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.

b) Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servidos reconocidos en la Administración.

c) El complemento específico docente por formación continuada: sexenios.

d) Los destinados a retribuciones y prestaciones médicas del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de la aplicación obligada de la legislación estatal de carácter básico, homologación retributiva del personal transferido o por decisión judicial firme.

e) Las indemnizaciones por jubilación anticipada del personal laboral, así como las del personal docente contempladas en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

f) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de operaciones de crédito.

g) Aquellos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida.

h) Los destinados al pago de tributos dentro de los programas 612D Administración del Patrimonio y 431A Promoción de la vivienda.

i) los destinados al pago del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que realice la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que tengan por finalidad adquirir suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre de precio tasado, actuaciones industriales públicas y otras de finalidad social.

j) Los consignados en el estado de gastos de la Sección 21, Agricultura, y de la Sección 23, Medio Ambiente, Programa 718A, Política Agraria Comunitaria, Capítulos IV y VII, financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1663/95 de la Comisión, de 7 de Julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729170 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, así como en el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 296/96 de la Comisión, de 16 de Febrero, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la Sección Garantía del FEOGA, y no puedan financiarse mediante transferencias de crédito que no afecten a la consecución de los objetivos de gastos dentro de la misma sección.

k) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

l) Dentro de la Consejería de Economía y Hacienda, los destinados a la ampliación de capital o al pago de aportaciones de capital a favor de empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Normas específicas de generación de créditos.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1, apartado f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2005 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos,

a) El producto de las multas impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración regional para el desarrollo de dicha legislación.

b) El producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Durante 2005, las competencias para autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

a) Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar los expedientes de transferencia de crédito que afecten a créditos de capítulo I, gastos de personal, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

b) Corresponde a los respectivos titulares de las Consejerías o titulares de las secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de los expedientes de transferencias de crédito que afecten exclusivamente a créditos de capítulo I, gastos de personal, de su respectiva sección presupuestaria y en programas encuadrados en el mismo grupo de función.

c) Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, dentro de los créditos asignados al citado organismo y previo informe de la Intervención Delegada, autorizar las modificaciones de crédito, con excepción de los suplementos de crédito, créditos extraordinarios y las incorporaciones de créditos.

2. Mediante expediente de modificación presupuestaria la Consejera de Economía y Hacienda podrá autorizar la creación de nuevos conceptos y subconceptos, así como de programas presupuestarios dentro de las funciones contempladas en el artículo 2.2 de esta Ley.

Artículo 13. Anticipos de tesorería.

Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2005 el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería, será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente Ley.



Título II

De la ejecución y liquidación presupuestaria

Capítulo I

Autorización de gastos



Artículo 14. Autorización de gastos.

Durante 2005, la autorización de gastos corresponde:

1. A los titulares de las Consejerías, con un límite máximo de 1.000.000 euros, no siendo de aplicación el citado limite en los siguientes supuestos,

a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los proyectos incluidos en aquéllos.

c) Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea, y cuya gestión sea competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las nominativas.

2. A la Consejera de Administraciones Públicas cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local y de la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.

3. A la Consejera de Economía y Hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06 Deuda Pública.

4. A la Consejera de Agricultura cuando el gasto corresponda a subvenciones al amparo de la Orden de 8 de junio de 2000, por la que se establecen los programas de fomento de la calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha (FOCAL 2000).

5. A quienes ostenten la Dirección de los organismos autónomos, así como al Secretario General del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado 1 de este artículo establece para los titulares de las Consejerías.

6. Al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en el apartado 5 anterior, la autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hasta un importe de 14.000.000 euros.

7. Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en los apartados anteriores.

Artículo 15. Desconcentración y delegación de competencias.

1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los titulares de las Consejerías, en favor de los directores generales, secretarios generales y secretarios generales técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias en los titulares de los puestos de trabajo directamente dependientes de ellos, en los delegados provinciales y, en su caso, en los directores de centros correspondientes,

2. Con carácter específico, las competencias que en materia de autorización de gasto correspondan al Consejero de Sanidad y al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrán desconcentrarse y delegarse, En todo caso, tales competencias podrán desconcentrarse y delegarse en las Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada y en los Coordinadores de las Oficinas Provinciales de Prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.



Capítulo II

Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos



Artículo 16. Expedientes con repercusión presupuestarla para ejercicios futuros.

Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas o acuerdos en los que participe la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros, así como una minoración de los ingresos, requerirán informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. El expediente remitido a la Consejería de Economía y Hacienda deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

La Consejería de Economía y Hacienda emitirá el preceptivo informe en el plazo de 15 días contados desde aquél en que haya tenido entrada en el registro de la misma, la memoria económica a que hace referencia el párrafo anterior.

No será preciso solicitar dicho informe cuando los gastos que comporten hayan sido objeto de la oportuna anotación en el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Creación de fundaciones y participación en las mismas y en consorcios.

1. La creación de fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de cualquiera de los organismos o entidades integrantes del sector público regional, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, este formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por ellos, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

En el expediente deberá incluirse una memoria, que deberá ser informada por la Consejería de Administraciones Públicas, en la que se justifiquen las razones o motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos o fines de interés general perseguidos a través de dicha forma de personificación.

Igualmente se incluirá una memoria económica, que deberá ser informada por la Consejería de Economía y Hacienda, explicativa de la dotación inicial y, en su caso, de los compromisos futuros para garantizar su continuidad.

2. Asimismo, la participación de los organismos o entidades integrantes del sector público regional como patronos en fundaciones, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, si bien las memorias señaladas en el apartado anterior, podrán ser sustituidas por un informe que justifique las razones de interés público que demandan dicha participación.

3. De igual modo para la participación en consorcios, conforme establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, deberán constar en el expediente que se tramite para su autorización por el Consejo de Gobierno las memorias e informes señalados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 18. Créditos financiados con transferencias finalistas.

1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

2. Los pagos relativos a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.

Artículo 19. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos consignados en la Sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha» del Presupuesto se librarán en firme por la Consejería de Economía y Hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha y en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes. Corresponde a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la Sección 02 del Presupuesto para 2004, si los hubiere, a los mismos Capítulos del Presupuesto para 2005.

3. La Mesa de las Cortes de Castilla-Mancha puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la Sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y conforme a los procedimientos específicos que aquélla determine.

Artículo 20. Libramiento de los créditos a los organismos autónomos, empresas públicas, demás entidades públicas y subvenciones nominativas.

1. Los créditos para transferencias consignados en las distintas secciones presupuestarias y destinados a los distintos organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas que formen parte del sector público regional, así como las subvenciones nominativas se librarán con la periodicidad y por el procedimiento que establezca la Consejería de Economía y Hacienda, pudiéndose establecer un sistema de pagos parciales, en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de estas transferencias.

2. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, cuando como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad.



Capítulo III

Liquidación de los Presupuestos



Artículo 21. Liquidación presupuestada.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 22. Informe del estado de ejecución presupuestaria.

El estado de ejecución de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha al inicio de cada trimestre de 2005 y contendrá los créditos iniciales y los créditos definitivos. En dicha información se incluirán las modificaciones presupuestarias realizadas.

Artículo 23. Liquidación del Presupuesto de 2004.

1. La Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestado de 2004, en la que se incluirá la liquidación del Presupuesto, se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha, antes del 30 de septiembre de 2005, ajustándose a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y demás normas que resulten de aplicación.

2. Con la liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.



Título III

De los créditos de personal

Capítulo I

Régimen retributivo



Artículo 24. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. A efectos de lo establecido en este artículo, constituyen el sector público regional:

a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos autónomos.

b) Las entidades públicas que forman parte del sector público regional.

c) Las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reguladas en el artículo 1 e) de esta ley.

d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Con efectos de 1 de enero de 2005, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las de 2004, salvo lo dispuesto en el artículo 27.1 b), en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antgüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 25. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero de 2005, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio del sector público regional, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para 2004, sin perjuicio, de lo establecido en el artículo 27,1 b) y, en su caso, de la adecuación necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán, asimismo, un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para 2004, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento previsto en el artículo 24.2 de esta Ley.

Artículo 26. Retribuciones de los altos cargos.

1. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para ministro, secretario de estado, subsecretario y directores generales, que se corresponderán con presidente, vicepresidente, consejeros, y directores generales y asimilados de la Comunidad Autónoma, respectivamente. Las retribuciones de los Viceconsejeros serán la media resultante de las establecidas para consejero y director general.

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2005, el régimen retributivo de los delegados provinciales de las consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, con el incremento al que hace referencia el artículo 24 de la presente Ley. Las cuantías que se fijan de sueldo, complemento de destino y complemento específico referidas a doce mensualidades son:

- Sueldo: 12.835,44 euros

- Complemento de destino: 10.109,52 euros

- Complemento específico: 18.727,20 euros

Artículo 27. Conceptos retributivos del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esta Ley, las retribuciones a percibir en 2005 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades son las siguientes:



TABLA

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b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios, y el 60 por ciento del complemento de destino mensual que perciba el funcionario, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando los funcionados hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional. La cuantía del complemento de destino a incluir será la que se fija a continuación:



TABLA

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e) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Sin perjuicio del derecho al percibo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, del complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado, cualquiera que sea el puesto de trabajo que se desempeñe. Las cuantías referidas a doce mensualidades serán las siguientes:



TABLA

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d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará el incremento indicado en el artículo 24.2 de esta Ley con respecto a la aprobada para 2004, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 25 a) de esta Ley.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Cada sección presupuestada de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las Direcciones Generales de Presupuestos y Planificación Económica y de la Función Pública, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, oídos los órganos de representación de los funcionarios. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo.

El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por las Secciones presupuestadas al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto el sometido a la legislación laboral que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Estas mismas condiciones deberán cumplirse en el caso del personal de otras Administraciones que preste servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Los complementos personales y transitorios que sólo serán absorbidos Por cualquier mejora retributiva derivada del cambio de puesto de trabajo.

2. Lo dispuesto en los apartados e) y f) será igualmente de aplicación a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha que presten servicios en organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.

1. Los funcionados interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementadas que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El personal eventual regulado en el artículo 7 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación al que la Consejería de Administraciones Públicas asimile sus funciones, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe y, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la Administración Pública en situación administrativa con derecho a reserva del puesto, los trienios o complemento de antigüedad que pudieran tener reconocidos, o que les sean reconocidos durante el ejercicio, como funcionarios o como personal laboral.

Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

En ningún caso, el personal eventual podrá recibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 29. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2005, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por ciento respecto a la correspondiente a 2004, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

La masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b).

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante 2005 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2005, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Artículo 30. Retribuciones de los sanitarios locales.

Los funcionarios que presten sus servicios en puestos de trabajo de la Sanidad Local, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante 2005 las mismas retribuciones correspondientes a 2004, con un incremento del 2 por ciento, sin perjuicio, de lo establecido en el artículo 27.1 b).

Artículo 31. Retribuciones del Personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones de personal estatutario del Instituto Nacional de Salud, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto de las retribuciones básicas y el complemento de destino, establecidas para 2004, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley, de que la cuantía anual del complemento de destino se satisfaga en 14 mensualidades y de lo provisto en el artículo 27.1.b) de esta Ley, relativo a las pagas extraordinarias.

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, están fijados al referido personal, experimentarán asimismo el incremento indicado en el artículo 24.2 de esta Ley, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 25.b).

3. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad, que pudiera corresponder a cada profesional, se determinará, según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

4. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, reconocidos al personal al que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en 2005, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedando excluidos del incremento del 2 por ciento provisto en el artículo 24.2 de esta ley. Los porcentajes de absorción se establecerán por la Consejería de Economía y Hacienda a propuesta del Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

5. Las retribuciones del restante personal estatutario experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las establecidas para 2004.



Capítulo II

Otras disposiciones en materia de personal



Artículo 32. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas, o mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas del personal al servicio del sector público regional establecido en el artículo 24,1, deberá someterse a la consideración de la Consejería de Economía y Hacienda, por el órgano competente en materia de personal, las estimaciones de incremento de gasto público que podrían producirse como consecuencia de dichas negociaciones. A la vista de las estimaciones y de su adecuación a, las disponibilidades presupuestarias existentes la Consejería de Economía y Hacienda podrá fijar los límites de gasto a que quedarán sometidas estas negociaciones.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público. El citado informe se emitirá en un plazo máximo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo.

3. Los acuerdos o pactos que impliquen modificaciones salariales deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los requisitos previstos en este artículo, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las sucesivas leyes de Presupuestos.

Artículo 33. Competencias en materia de plantilla presupuestada

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados presupuestariamente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada consejería u organismo autónomo.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestadas.

2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestada de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la presente Ley respecto de las competencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de la Consejería de Educación y Ciencia, respectivamente.

Artículo 34. Competencias en materia de las relaciones de puestos de trabajo.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

2. Corresponde a la Consejera de Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias.

6. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas, la aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo del personal laboral, así como aquellas modificaciones no contempladas en el siguiente apartado,

7. Corresponde a la Consejera de Administraciones Públicas la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral derivadas de cambio en la denominación, características esenciales y requisitos de desempeño de cada puesto, en el número de puestos asignados a cada centro gestor, así como los que sean inherentes a las modificaciones de las condiciones de trabajo de quienes los ocupen, la inclusión de nuevos puestos de trabajo, así como el establecimiento o modificación de las condiciones retributivas de los existentes, requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 35. Régimen de convocatoria de plazas.

1. Durante 2005 no se producirá convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal con la excepción de aquellas que se destinen a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios y que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En su caso, el número de estas plazas deberá respetar el límite que, con carácter básico, establezca la normativa estatal.

2. Esta convocatoria de plazas deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria.

3. En esta autorización se podrán incluir, hasta el límite que el Consejo de Gobierno establezca, puestos o plazas que, estando incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas conforme a la normativa aplicable y presupuestariamente dotados, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

4. Durante 2005 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionados interinos salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Artículo 36. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. En materia de gestión de personal, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:

a) Aprobar las plantillas de personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del citado organismo, así como cualquier medida relativa a su organización y gestión, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios del citado organismo.

b) Convocar y resolver los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como autorizar comisiones de servicio dentro del mismo.

c) Determinar las cuantías a percibir en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, del personal de instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en función del cumplimiento de los objetivos previstos en los contratos de gestión a los que se refiere los artículos 73 y 74 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

2. Con carácter trimestral, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá la plantilla presupuestaria del personal de Instituciones Sanitarias a las Direcciones Generales de Presupuestos y Planificación Económica, y de la Función Pública para un adecuado seguimiento de la misma, con el nivel de desagregación que se determine, así como para posibilitar la existencia de un Registro Unico de personal.

Artículo 37. Régimen de gestión del personal docente.

1. Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia determinar las plantillas del personal docente no universitario de los centros, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios del citado organismo.

2. La Consejería de Educación y Ciencia remitirá, con carácter trimestral, a la Direcciones Generales de Presupuestos y Planificación Económica, y de la Función Pública, la plantilla presupuestaria del citado personal, con el nivel de desagregación que se determine, para un adecuado seguimiento de la misma y para posibilitar la existencia de un Registro único de personal.

Artículo 38. Anticipos de retribuciones.

El importe máximo a percibir por el personal funcionario, en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses. No obstante, dicha cuantía máxima no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000 euros.

Artículo 39. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante 2005, los expedientes de ampliaciones de plantillas, las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si producen un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables,

2. La incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de servicios de la Administración del Estado, producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos.

Artículo 40. Asistencias.

1. El abono de las asistencias a que hacen referencia el artículo 13 y siguientes del Decreto 85/1998, de 28 de julio, modificado por el Decreto 146/2002, de 14 de octubre, sobre indemnizaciones por razón de servicio, que sean devengadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sólo podrá realizarse a favor de personas físicas, mediante documento fehaciente de su percepción en el que se hará constar, en su caso, el cumplimiento de las normas tributarias que le sean de aplicación y la motivación detallada del devengo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar el abono de asistencias, a las que hace referencia el artículo 13 y siguientes del Decreto 85/1998, de 28 de julio, modificado por el Decreto 146/2002, de 14 de octubre, sobre indemnizaciones por razón de servicio, a favor de determinadas organizaciones por la participación de sus miembros en órganos colegiados.

Artículo 41. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contra prestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el número anterior de este artículo implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor, incluido en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Artículo 42. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales de duración determinada, que respondan ordinariamente a actividades no habituales de la Administración, requerirá informe Previo de la Consejería de Administraciones Públicas sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, así como informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación del informe anterior, sobre la existencia de crédito, para lo cual se acompañará una memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar el citado nombramiento, en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionado interino que conlleva.



Título IV

De la gestión de los presupuestos docentes

Capítulo I

De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos



Artículo 43. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo ron lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe del modulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destina dos al sostenimiento de los centros concertados para 2005, es el fijado en el Anexo de esta Ley. No obstante se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, y previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, adecue si fuera necesario, a las necesidades derivadas del Acuerdo sobre analogía retributiva del personal docente de dichos centros.

2. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en tanto no se produzca su desarrollo en lo relativo al sistema de financiación del segundo cielo de la educación infantil, las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el Anexo de esta Ley.

3. Dado el carácter experimental de la impartición en centros concertados de formación profesional de los programas de garantía social, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, determinará la cantidad destinada a su financiación, siempre que ésta no exceda del módulo establecido en el Anexo.

4. Asimismo, las enseñanzas de bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el Anexo de esta Ley, en función de las disponibilidades presupuestadas.

5. No obstante todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda podrá adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a las exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa, en el curso académico 2004/2005.

6. Retribuciones.

a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2005, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2005.

Las cuantías señaladas para salados del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

b) El componente del módulo destinado a "Otros gastos" y "Gastos de material didáctico" surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2005. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos" y "Gastos material didáctico" se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

c) La distribución de los importes que integran los "Gastos Variables" se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A efectos de ejecutar los componentes de "Gastos Variables" se seguirá la siguiente prioridad: 1 Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social. 2 Sustituciones del profesorado. 3 Complemento de dirección. 4 Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 c) del Estatuto de los Trabajadores. 5 Otros conceptos no incluidos en los anteriores apartados, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.

d) La Consejería de Educación y Ciencia no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, sin perjuicio de la aplicación del acuerdo sobre analogía retributiva del personal docente de dichos centros.

La Consejería de Educación y Ciencia no asumirá otros incrementos retributivos, cualquiera que sea su denominación, vinculados a la antigüedad, distintos de los trienios.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con "s.

8. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en el primero y segundo ciclo de la educación secundarla obligatoria, se los dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de educación secundada obligatoria que tengan concertadas.

9. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa se les podrá incrementar la rabo, por medidas de atención a la diversidad en la modalidad de apoyo y refuerzo, en función del número de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestada.

10. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

- Ciclos formativos de grado superior y bachillerato LOGSE: 18,76 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros gastos". La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de aminorar en 3.751,77 euros el importe correspondiente al componente de «Otros gastos" de los módulos económicos establecidos en el Anexo de la presente Ley.

11 - Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para fijar las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el currículum vigente, según la ordenación académica establecida al efecto, en cada nivel objeto del concierto; y calculadas tales relaciones profesor/unidad en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales. Por tanto, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzcan a superar lo provisto en los módulos económicos del Anexo. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

12. A los centros docentes concertados de educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarías, se les financiará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora, que tengan sedas dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado. El importe máximo anual de financiación será de 1.184,47 euros por alumno.

La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios de cada curso escolar.

13. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se adaptará en su caso a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

Artículo 44. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y del contrato de relevo.

1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración Educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración, que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como para la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.



Capítulo II

De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha



Artículo 45. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan para 2005 los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha:

Costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha sin incluir trienios, costes sociales y Seguridad Social:

- Personal docente e investigador sin incluir nuevas enseñanzas e integraciones: 59.350.096,00 euros, incluidos méritos docentes y complemento de calidad docente.

- Personal de administración y servicios: 26.890.892,00 euros, sin incluir los costes de personal de apoyo a los proyectos de investigación y desarrollo de convocatorias nacionales e internacionales.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá ampliar sus créditos del Capítulo I en función de la subvención que reciba de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la aplicación de su "Plan de consolidación, ampliación e integración de enseñanzas", así como en función de las mayores subvenciones que en su caso, reciba para estos gastos de la Consejería de Educación y Ciencia.

También podrán ampliarse los referidos créditos en virtud de autorización expresa otorgada por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda.



Título V De las operaciones financieras

Capítulo I Del Endeudamiento



Artículo 46. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, durante 2005, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, hasta un máximo de 48.947.490,00 euros destinadas a financiar gastos de inversión.

2. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, la Consejera de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las disposiciones de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2005 y 2006.

4. Las operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativas al endeudamiento, así como cualesquiera otras operaciones concertadas con la finalidad de obtener un menor coste financiero, reducir el riesgo, prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado, o mejorar la distribución de la carga financiera, realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no se computarán en el límite fijado en el apartado 1 del presente artículo.

5. El Consejo de Gobierno podrá acordar emitir Deuda Pública y, en consecuencia, incorporar al programa de endeudamiento, por encima del límite establecido en el apartado 1 de este artículo, el resultado neto de las operaciones realizadas en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 anterior, el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca durante el ejercicio, así como los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 47. Operaciones a corto plazo.

La Consejera de Economía y Hacienda puede:

a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

b) Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Artículo 48. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Gobierno, a través de la Consejera de Economía y Hacienda, informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.



Capítulo II

De los Avales



Artículo 49. Avales.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional, hasta un importe máximo total de 300.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

2. El importe indicado en el apartado anterior se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.



Título VI

De las Tasas



Artículo 50. Tasas de la Comunidad Autónoma.

Se elevan para 2005 los tipos de cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma, así como las tasas afectas a los servicios transferidos, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2004, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos. Se consideran como tipos fijos aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o "a no se valora en unidades monetarias.

Artículo 51. Tipo de gravamen del canon de aducción.

El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el Capítulo II del Título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha Ley, en la forma siguiente:

a) Tipo de gravamen de 0,1863 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.

b) Tipo de gravamen de 0,3907 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.

c) Tipos de gravamen de 0,2104 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bomova.

d) Tipo de gravamen de 0,0991 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.



Título VII

De la solidaridad de Castilla-La Mancha



Artículo 52. Ayuda a los países del Tercer Mundo.

1. Se destina el 0,7 por ciento de los ingresos propios a las partidas presupuestarias consignadas en el programa «313A Programas sociales básicos y de cooperación al desarrollo", dirigidas a impulsar acciones de promoción y desarrollo en países del tercer mundo, en el marco de la cooperación internacional establecida por el Gobierno de España, ejecutadas fundamentalmente por Organizaciones No Gubernamentales, preferentemente por las que tengan implantación en Castilla-La Mancha, cuyos fines institucionales expresos sean la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

2. Se destinan 1.200.000,00 euros al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

Artículo 53. Subvenciones destinadas a cooperación al desarrollo.

Se autoriza el pago anticipado de las subvenciones gestionadas por la Consejería de Bienestar Social y por la Dirección General de la Juventud de la Consejería de Relaciones institucionales destinadas a programas de cooperación al desarrollo, en la siguiente forma:

a) Para los proyectos de carácter anual, notificada la subvención o suscrito el convenio, la cuantía concedida se podrá abonar en un solo pago del 100 por ciento, debiendo justificarse los fondos librados según lo dispuesto en las correspondientes órdenes de convocatoria.

b) Para los proyectos de carácter plurianual, notificada la resolución de la subvención o suscrito el convenio, se podrá abonar el 100 por ciento de la cuantía aprobada para la primera anualidad, debiendo justificarse los fondos librados según lo dispuesto en las correspondientes órdenes de convocatoria. Las anualidades aprobadas para los siguientes ejercicios económicos, se podrán abonar por anualidades completas, previa justificación de la totalidad de la aportación correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda. Docencia no universitaria.

1. Para facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación y Ciencia, podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

2. La Consejería de Educación y Ciencia podrá adoptar, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, las medidas establecidas en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, con el objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios.

Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero posterior.

Durante 2005, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas se sustituye por el control financiero posterior, a efectuar por la Intervención General.

Disposición adicional cuarta. Acceso de la Intervención General a informes de auditorias.

En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en los apartados b, c, d y e del artículo 1 de la presente Ley deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoria realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso. Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.

Disposición adicional quinta. Sector Público Regional.

No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que en cumplimiento de encargos o acuerdos, que haga la Administración regional a las empresas públicas que formen parte del sector público regional.

Disposición adicional sexta. Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. Podrán imputarse con cargo al presupuesto de 2005 las obligaciones reconocidas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hasta el fin de mes de enero siguiente, siempre que corresponda a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

2. Durante 2005, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro de dicha sección. De estas imputaciones se dará información a la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional séptima. Modificación del artículo 62.1 del Texto Refundido de la ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

El apartado 1 del artículo 62 del Texto Refundido de la ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda redactado de la siguiente manera:

«1. Bajo la superior autoridad del titular de la Consejería de Economía y Hacienda compete al titular del órgano directivo competente en materia de tesorería las funciones de ordenador general de pagos".

Disposición adicional octava. Modificación del artículo 9.2 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El apartado 2 del artículo 9 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente manera:

"El Inventario General comprenderá todos los bienes y derechos de dominio público y privado a los que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto aquellos bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a seiscientos euros".

Disposición adicional novena. Modificación del artículo 46.1 de la ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se modifica el número 1 del artículo 46.1 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que queda redactado como sigue:

"Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles se acordarán por la Consejería de Economía y Hacienda, por el Consejo de Gobierno o por las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de dos millones de euros, dieciocho millones de euros, o superen esta última cifra respectivamente".

Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 5/1998, de 29 de junio, de Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

Se modifica el número 2 del artículo 8.2 de la Ley 5/1998, de 29 de junio, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, modificado por la Ley 6/2003, de 13 de marzo, que queda redactado como sigue:

«2. Bovino, con 218 Kg. o menos de peso por canal: 0,57".

Disposición Adicional undécima. Centros integrados de formación profesional.

El Gobierno Regional, a través de las Consejerías con competencias en materia de educación y formación ocupacional, y en colaboración con los agentes sociales, diseñará el modelo de funcionamiento de una red de centros integrados de formación profesional.

Disposición Adicional duodécima. Nuevos instrumentos de desarrollo industrial.

El Gobierno Regional, a través de las Consejerías con competencias en materia de economía e industria, y en colaboración con los agentes sociales, diseñará los instrumentos necesarios para profundizar en el desarrollo de la política industrial de Castilla-La Mancha.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Retribuciones de personal.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Ley.

En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

Toledo, 23 de diciembre de 2004

El Presidente

JOSÉ MARIA BARREDA FONTES



ANEXO

Ver en imagen

Fecha: 
dijous, 30 desembre, 2004