LEY 1/2012, de 14 de marzo, por la que se autoriza la enajenación gratuita, a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, de la propiedad de la parcela 332-b-1 del proyecto de expropiación del Polígono El Rosario (actualmente manzanas LL-72 y LL-74), para fines de utilidad pública o interés social.



Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2012, de 14 de marzo, por la que se autoriza la enajenación gratuita, a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, de la propiedad de la parcela 332-b-1 del proyecto de expropiación del Polígono El Rosario (actualmente manzanas LL-72 y LL-74), para fines de utilidad pública o interés social

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la enajenación de bienes y derechos a título gratuito deberá ser autorizada por el Pleno del Parlamento de Canarias, salvo las excepciones que establece el propio artículo.

Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 44 de dicha Ley 6/2006, de 17 de julio, dispone que tal autorización contendrá cuantos condicionamientos, limitaciones y garantías estime oportunas, y en particular las siguientes:

a) La fijación del plazo para la plena utilización del bien o derecho por el beneficiario.

b) El ejercicio de la actividad o uso para el que fue solicitado el bien o derecho.

c) La prohibición de enajenar el bien o derecho a terceros.

El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna solicitó la cesión o puesta a disposición de los terrenos que comprendían el subsuelo del centro social, iglesia y plaza de La Hornera, de ese municipio, para la construcción de un tanatorio.

La parcela cuyo subsuelo solicita el Ayuntamiento para la construcción del referido tanatorio, identificada como 332-b-1, es propiedad de la Comunidad Autónoma, figurando inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de San Cristóbal de La Laguna, tomo 1721, libro 86, folio 145, finca registral nº 9.437. Sobre esta la empresa Sociedad Anónima de Gestión del Polígono de El Rosario (Prosa) con financiación del Ayuntamiento de La Laguna había construido un centro social, una plaza, una iglesia y, tras la solicitud de cesión del suelo por la corporación local, un tanatorio.

El vigente Plan de Ordenación de La Laguna contempla la referida parcela como dos manzanas, las denominadas LL-72 y LL-74, asignándoles uso de equipamiento social y espacio público, respectivamente.

El artículo 361 del Código Civil señala que el dueño del terreno en que se edificare de buena fe tendrá derecho a hacer suya la obra, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454 del citado texto legal, o a obligar al que fabricó a pagarle el precio del terreno.

El artículo 44 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, ya citado, permite, si la afectación o explotación de los bienes inmuebles no se juzga previsible, su enajenación gratuita a favor de corporaciones locales, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia.

Acreditada la utilidad pública y el interés social de los inmuebles construidos sobre las parcelas, y por ende de las parcelas, procede no exigir indemnización alguna a la corporación local y formalizar la cesión gratuita de estas, en el caso de la parcela LL-74, además, por tratarse de una parcela de cesión obligatoria.

Artículo 1.- Autorización de la enajenación.

1. Se autoriza la enajenación a título gratuito a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, de la propiedad de la parcela 332-b-1 del proyecto de expropiación del Polígono El Rosario (actualmente manzanas LL-72 y LL-74).

2. El bien cuya enajenación se autoriza por la presente Ley se describe de la siguiente manera:

Solar: parcela de forma rectangular y con un fuerte desnivel entre los lados más largos o calles de San Félix y San Julián, situada en el término municipal de La Laguna, donde dicen Camino de la Hornera, comprendida por una superficie total de dos mil cuatrocientos treinta con veinte metros cuadrados (2.430,20 m2), aunque según nueva medición resultan dos mil ochenta y seis con ochenta metros cuadrados (2.086,80 m2), siendo la diferencia de superficie consecuencia del nuevo trazado de las vías, y limita al norte, con calle Santa Berta; al sur, calle San Fermín; al este, calle San Félix; al oeste, calle San Julián.

Referencia catastral número 2783801CS7428S0001IO.

Inscripción: a favor de la Comunidad Autónoma en el Registro de la Propiedad número dos de San Cristóbal de La Laguna, libro 86, folio 145, finca 9437, tomo 1721, inscripción 2ª.

Artículo 2.- Destino.

La parcela que se enajena se destina a fines de utilidad pública o interés social, utilizándose por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para un centro social, una iglesia y una plaza pública, así como para un tanatorio en el subsuelo.

Artículo 3.- Condiciones.

La enajenación queda sometida a las siguientes condiciones:

1. Dado que el bien ya se viene destinando por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a fines de utilidad pública o interés social, utilizándose para un centro social, una iglesia y una plaza pública, así como para un tanatorio en el subsuelo, este destino deberá mantenerse permanentemente, puesto que el inmueble se enajena con el destino único y exclusivo señalado en el artículo 2.

2. El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna no podrá en ningún caso enajenar el bien de referencia a terceros.

3. Todos los gastos e impuestos, sin excepción, que se deriven de la presente enajenación correrán por cuenta del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, correspondiendo a dicha corporación realizar las inscripciones necesarias en el Registro de la Propiedad, así como dar cuenta de la enajenación a la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife.

El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna queda obligado al cumplimiento de las condiciones y limitaciones impuestas, revirtiendo automáticamente en caso contrario el bien al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias en pleno derecho y con el mismo título que se enajena, la cual tendrá derecho además a percibir, previa tasación pericial, el valor de detrimentos o deterioros experimentados en dicho inmueble.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2012.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

Fecha: 
dimarts, 20 març, 2012