El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La convocatoria de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 28 de noviembre de 2010 y la consiguiente disolución del Parlamento han hecho imposible que el Gobierno pudiese presentar el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011 dentro de los plazos necesarios para que entrara en vigor el 1 de enero de 2011.
Por otra parte, el artículo 21.2 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, dispone que si los presupuestos no han sido aprobados antes del primer día del correspondiente ejercicio económico, automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
En desarrollo de estos preceptos, se ha publicado el Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 mientras no estén vigentes los de 2011.
El artículo 3.2.c del mencionado decreto establece que no pueden tramitarse gastos con cargo a los créditos prorrogados de los capítulos 6, 7 y 8, ya que no se cuenta con la autorización legal para poderlos financiar con endeudamiento. Por lo tanto, es preciso aprobar una ley que autorice el endeudamiento necesario para financiar estos gastos durante el período de prórroga presupuestaria.
Dentro del marco legal vigente, y de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el endeudamiento público debe ser aprobado por una ley del Parlamento. En consecuencia, se aprueba la Ley de autorizaciones financieras y normas presupuestarias y tributarias durante el período de prórroga presupuestaria. Esta ley consta de tres artículos y de dos disposiciones finales. Los artículos se refieren, respectivamente, a la autorización de operaciones financieras, al régimen de modificaciones presupuestarias y normas de gestión presupuestaria y a normas tributarias. La disposición final primera habilita al Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las modificaciones que sean necesarias para ejecutar la Ley y la disposición final segunda regula su entrada en vigor.
Artículo 1
Operaciones financieras
1. Se autoriza al Gobierno para que, en las condiciones y en los términos fijados por la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo de 2011, haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, para financiar inversiones reales, transferencias de capital y variación de activos financieros, consignadas en los capítulos 6, 7 y 8 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas para 2010, prorrogados para 2011, por un importe máximo de 2.613.000.000 de euros.
2. La autorización de endeudamiento del apartado 1 quedará ampliada por los importes que se deriven de los vencimientos de las operaciones vigentes y de los programas de endeudamiento vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.
3. El importe de endeudamiento al que se refieren los apartados 1 y 2 debe distribuirse inicialmente entre las partidas presupuestarias de los capítulos 6 y 7 y las partidas asimilables a gasto no financiero –en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC)– del capítulo 8, por un importe equivalente al 30% de su crédito inicial prorrogado.
4. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, teniendo en cuenta la ejecución del estado de ingresos y de gastos y en cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, puede autorizar una ampliación de la distribución establecida por el apartado 3, sin que en ningún caso pueda superarse el límite establecido por los apartados 1 y 2.
Artículo 2
Régimen de modificaciones presupuestarias y normas de gestión presupuestaria
Con efectos desde el 1 de enero de 2011 y hasta la entrada en vigor de la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2011, se mantiene la vigencia de las disposiciones de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, relativas al régimen de modificaciones presupuestarias y de gestión presupuestaria.
Artículo 3
Normas tributarias
Con efectos desde el 1 de enero de 2011 y hasta la entrada en vigor de la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2011, se mantiene la vigencia de los artículos 43 a 46 de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.
Disposiciones finales
Primera
Autorización al Departamento de Economía y Conocimiento
Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, para desarrollar y ejecutar la presente ley.
Segunda
Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 17 de febrero de 2011
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Andreu Mas-Colell
Consejero de Economía y Conocimiento