LEY 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunidad Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:



PREÀMBULO

I



Las transformaciones que se vienen experimentando a lo largo de los últimos años en el entorno social, económico, organizativo y tecnológico, que originan cambios en los hábitos laborales y en los sistemas de organización del trabajo, unido a la pérdida de vínculos sociales y familiares, configuran algunas de las múltiples causas de exclusión social, definida como la imposibilidad de ejercer derechos sociales, fundamentalmente el derecho al trabajo.

Debido a los cambios sociales referidos, se genera la concurrencia de diversidad de circunstancias que colocan a determinadas personas en situación o riesgo de exclusión social, motivando que encuentren especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo por las carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral que padecen estas personas. De este modo, el ejercicio de un trabajo, derecho y deber de todos ciudadanos consagrado en la Constitución Española, presenta para ellas graves problemas. Las dificultades de acceso al empleo impiden, al mismo tiempo, participar en la vida económica y social del país y alejan del ejercicio de otros derechos sociales, derivando en situaciones de marginación. Así se hace patente, en gran medida, que en las situaciones de exclusión social la ruptura del vínculo entre el individuo y la sociedad se deriva de su exclusión del proceso productivo.



II



De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución Española, el artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos, y de los grupos y colectivos en que se integren, sean objeto de una aplicación real y efectiva.

Estos artículos explicitan los valores superiores del ordenamiento jurídico e imponen a los poderes públicos el deber de instrumentar los medios que resulten necesarios para alcanzar la igualdad entre los individuos con independencia de su situación social; lo que determina la necesidad de que estos poderes establezcan los cauces que faciliten esta igualdad y, de manera especial, la de aquellas personas que por diversas circunstancias se encuentren en situación o grave riesgo de exclusión social. La lucha contra la exclusión social se ha convertido en uno de los principales retos de nuestra sociedad.



III



Los procesos de integración social tienen una innegable relación con el ámbito del empleo, especialmente en aquellas personas cuya situación les dificulta una normal integración en su entorno social y, a su vez, les aleja de las posibilidades de obtener un empleo por cuenta propia o ajena. Las actuaciones que amplíen las posibilidades de inserción en el mercado laboral suponen para estas personas una forma eficaz para ser del mismo modo parte activa de la sociedad a la que pertenecen.

Dentro del marco de las políticas de inclusión social establecidas tanto en el ámbito nacional, con el III Plan Nacional de acción para la inclusión social del Reino de España 2005-2006, que pretende impulsar la regulación de las empresas de inserción y la creación de centros integrales de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, estableciendo estructuras puente hacia el mercado de trabajo normalizado, como en el ámbito de la Comunitat Valenciana con el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo (PAVACE), como instrumento de planificación estratégica, se contempla el compromiso de todos los implicados en la resolución de los problemas de los más desfavorecidos, fomentando la participación en el empleo, facilitando el acceso a los recursos, derechos y servicios, y previniendo los riesgos de exclusión social de los grupos más vulnerables de la sociedad.

Así, desde la voluntad de impulso de una política de empleo global e integradora para todos, y desde el consenso con los agentes sociales y económicos, se plantea la necesidad de dar apoyo a aquellas iniciativas y empresas que combinan la lógica empresarial con metodologías que hacen posible la inclusión de personas en los procesos de inserción laboral en la propia empresa, en una empresa ajena o a proyectos de autoempleo. En definitiva, ofrecen a la sociedad una rentabilidad económica equivalente a la del resto de las empresas, pero intensifican su función social, ya que los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y dependientes, pasando a formar parte activa de la sociedad de la que se encontraban excluidos.

Las Empresas de Inserción se promueven, por tanto, como una medida que facilita la incorporación de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social al mercado ordinario de trabajo, ya que suponen un apoyo continuo a los grupos más vulnerables que participan en las mismas y están ligadas al territorio y a las necesidades de trabajo de la zona en que se ubican, buscando espacios en el mundo laboral y creando puestos de trabajo.

La inserción sociolaboral se entiende enmarcada en los itinerarios de inserción que se conforman como un conjunto de acciones que mejoran la adaptación social de estos colectivos, cuyo objetivo es potenciar las capacidades y actitudes de estas personas para el empleo como una vía de tránsito para su integración en el mercado laboral ordinario de estos colectivos.



IV



En la línea de lo expuesto, la presente Ley viene a regular la inserción sociolaboral a través de Empresas de Inserción de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, estableciendo las condiciones que garanticen la correcta ejecución de los fines de la inserción, y, para garantía de ello, se regulan los requisitos de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana, los procedimientos de calificación y registro, así como las medidas de fomento dirigidas a compensar la contratación de estos trabajadores y la realización de los itinerarios de inserción por parte de las mismas.

La presente Ley dedica su capítulo I a establecer unas disposiciones generales, con objeto de encuadrar las Empresas de Inserción en el marco competencial y de acción de La Generalitat en las políticas contra la exclusión social. Se determina el concepto de Empresa de Inserción, así como el colectivo social cuya integración sociolaboral se pretende fomentar a través de ella.

El capítulo II regula lo relativo al funcionamiento del Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, como un instrumento destinado tanto a proporcionar la garantía de seguridad jurídica derivada de la publicidad registral, como del cumplimiento de sus objetivos sociales.

De forma esmerada, el capítulo III establece las condiciones de integración y seguimiento para el empleo de los trabajadores incorporados a estas empresas, procurando que queden determinados con claridad los derechos de las personas integradas y las obligaciones de las empresas empleadoras.

Finalmente, se regula en el capítulo IV el marco general de ayudas y subvenciones destinadas a las iniciativas empresariales para la integración sociolaboral, ya sea a través de las Empresas de Inserción, ya a través de empresas ordinarias.



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos, el registro y medidas de fomento de las Empresas de Inserción como medio de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla. Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. La presente Ley será de aplicación a las Empresas de Inserción cuya actividad y sede social radique en la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el artículo 16 de la presente Ley las empresas que contraten a trabajadores que hayan realizado su itinerario en la Empresa de Inserción y realicen su actividad en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Concepto de Empresa de Inserción

1. A los efectos de la presente Ley, podrán calificarse como Empresas de Inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios sin ánimo de lucro que, adoptando alguna de las fórmulas jurídicas que se señalan en el apartado siguiente de este artículo, tengan entre sus fines primordiales la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de un proyecto personal de integración que les permita acceder al mercado ordinario de trabajo.

2. Requisitos y obligaciones de las Empresas de Inserción:

a) Constituir una sociedad mercantil, sociedad cooperativa, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral, en los términos contemplados en la legislación aplicable.

b) Desarrollar una actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado.

c) Recoger en sus Estatutos, entre sus fines primordiales, la inserción sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral, por estar en situación o riesgo de exclusión social.

d) Mantener, al menos, un 30 por 100 de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral.

e) Facilitar a los trabajadores, que ocupen una plaza de inserción, medidas personalizadas de apoyo, entendiendo por tales:

– Formación dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y a la adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

– Establecimiento de unas pautas de comportamiento destinadas a la adquisición de hábitos sociales y de trabajo.

– Acompañamiento social, encaminado a satisfacer o resolver problemáticas personales y de convivencia que impidan o dificulten el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral.

f) Disponer de personal propio especializado en la realización de las medidas personalizadas de apoyo que configuran el itinerario de inserción, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

g) Ajustarse al régimen laboral que corresponda atendiendo al tipo de contratación por el que se produce la incorporación de los trabajadores a la empresa y al convenio colectivo del sector.

h) Aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y/o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios.

i) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la administración de La Generalitat o con sus organismos autónomos en el momento de solicitar la calificación.

3. Entidades promotoras

a) La promoción de las Empresas de Inserción corresponde a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro en cuyo objeto social o fines figure la inserción sociolaboral.

b) El porcentaje mínimo de participación de las entidades promotoras en el capital social de las empresas de inserción se determinará reglamentariamente.

Artículo 4. Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social

A los efectos de la presente Ley, la situación de exclusión social se acreditará por los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas, y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de la Comunitat Valenciana, de igual o similar naturaleza.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que hace referencia el punto anterior, por alguna de las siguientes causas:

– Falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

– Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.

c) Menores de edad con más de dieciséis años de edad en situación administrativa de guarda o tutela declarada por La Generalitat, y jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Menores y jóvenes incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de los menores, cuya situación y edad les permita acceder a un empleo, durante el tiempo de la medida y con posterioridad a su finalización hasta los treinta años.

g) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y personas afectadas con enfermedad mental que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.

h) Personas que, previo informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas, se encuentren en cualquier otra situación de exclusión social o conducente a ella que aconseje su inclusión en un proceso de inserción sociolaboral a través de una Empresa de Inserción, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que se adopten para el desarrollo y ejecución de esta Ley.



CAPÍTULO II

Calificación y registro de empresas de inserción



Artículo 5. Procedimiento de calificación

1. Para obtener la calificación de Empresa de Inserción, las entidades promotoras deberán presentar su solicitud ante el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud de calificación contendrá los siguientes datos y se acompañará de la documentación que se expone a continuación:

a) Denominación de la entidad promotora solicitante, y, en su caso, Número de Identificación Fiscal y datos de inscripción en el Registro correspondiente a su personalidad jurídica.

b) Memoria justificativa y documentación que fundamenten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo3 de la presente Ley.

c) Proyecto de viabilidad de la Empresa de Inserción.

d) Lugar y fecha de la solicitud.

3. Estudiado el proyecto, la solicitud de calificación será resuelta por acuerdo motivado de la Dirección General del SERVEF que será publicado en el DOCV. La resolución condicionará expresamente su vigencia al cumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley y a la ausencia de causas de descalificación. En los supuestos en que se resuelva de forma favorable la solicitud y, por tanto, se conceda la calificación administrativa de "Empresa de Inserción en trámite", la entidad promotora dispondrá de hasta 12 meses para iniciar la actividad y las contrataciones de personas en situación o riesgo de exclusión social, así como para ultimar la constitución de la sociedad, en su caso, momento en el cual la calificación será definitiva.

4. El procedimiento de calificación se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación formuladas al amparo de esta Ley será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que tiene la administración de resolver expresamente, de conformidad con el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

6. Las Empresas de Inserción que obtengan la calificación podrán incluir en su denominación las palabras "Empresa de Inserción" o su abreviatura "E.I.". Artículo 6. Obligaciones derivadas de la calificación

1. La calificación como Empresa de Inserción conllevará para los titulares de las mismas, con respecto a la administración, las siguientes obligaciones:

a) Presentar anualmente la Memoria de Actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas, y los Acuerdos de Inserción Sociolaboral formalizados en dicho periodo.

b) Presentar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión correspondientes al cierre de cada ejercicio, en un plazo de noventa días naturales, a contar desde su finalización.

c) Presentar el Plan de Actividades y el presupuesto estimativo, en ambos casos con carácter anual y antes de iniciarse el año, en el caso de solicitar las ayudas previstas en esta norma.

d) Comunicar las modificaciones en la plantilla de personal.

e) Un balance social en el que se informe sobre los resultados obtenidos en materia de inserción laboral de los trabajadores con riesgo de exclusión social.

f) Prestar la colaboración adecuada a los servicios públicos de empleo, así como a los servicios sociales municipales que participen en el proceso de inserción, a fin de que pueda realizarse el oportuno seguimiento.

2. La información recogida en los apartados anteriores, a excepción de lo previsto en el apartado f), está sujeta a constancia registral en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, regulado en los artículos 8 y siguientes de la presente Ley.

Artículo 7. Pérdida de la condición de Empresa de Inserción

1. Serán causas de la pérdida de la condición de Empresas de Inserción las siguientes:

a) Dejar de reunir los requisitos que determinaron su inscripción, según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Ley.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

c) La utilización de la condición de Empresas de Inserción laboral de personas en situación de exclusión social para acciones o fines distintos a los declarados para su inscripción en el Registro.

d) La falta de actividad de la Empresa de Inserción laboral de personas en situación de exclusión social durante más de un año.

e) La transformación en una sociedad de otra naturaleza, sin perjuicio del derecho que tenga la nueva sociedad a solicitar la calificación como Empresa de Inserción.

f) El cierre, disolución o cualquier forma de extinción de la Empresa.

2. El procedimiento para declarar la pérdida de la condición de Empresa de Inserción, y subsiguiente descalificación y baja en el Registro regulado en el artículo siguiente, se ajustará a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantizándose la audiencia a los interesados. Este procedimiento no tendrá carácter sancionador, sin perjuicio de las sanciones de cualquier orden que pudieran corresponder por resultar constitutiva de infracción la conducta de la que hubiera derivado la descalificación.

Artículo 8. Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana

1. Se crea el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, adscrito al SERVEF, que tendrá por objeto la inscripción de oficio de las empresas que hayan obtenido la calificación definitiva de Empresa de Inserción, así como los actos que se determinen en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.

2. El Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana es un Registro público que expide las certificaciones que son de su competencia.

3. En dicho Registro se anotará la denominación de la entidad, el domicilio, su identificación fiscal, el objeto social, la identidad de las personas físicas o jurídicas fundadoras y su capital social. Asimismo, se conservará un archivo de los documentos sobre cuyo contenido se basan los asientos registrales, así como la documentación complementaria verificada por la administración competente para la calificación.

Artículo 9. Efectos de la inscripción registral

1. La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados.

2. La inscripción no tendrá efectos constitutivos de las entidades calificadas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

3. La inscripción registral será condición previa necesaria para que una Empresa de Inserción pueda acceder a las medidas de fomento y subvenciones que realice La Generalitat respecto a estas empresas. En aquellos procedimientos de contratación administrativa de La Generalitat en los que se valore la función social de las empresas concurrentes, en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la vigencia de la inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana será requisito suficiente para acreditar dicha condición.

Artículo 10. Cancelación de las inscripciones

1. Las inscripciones en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana se cancelarán de oficio en todos los casos en los que se produzca una descalificación, en los términos contemplados en el artículo 7 de esta Ley, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.

2. Las inscripciones podrán cancelarse, asimismo, a instancia de parte.



CAPÍTULO III

Incorporación de trabajadores a las empresas de inserción



Artículo 11. Requisitos para la contratación de trabajadores por las Empresas de Inserción

La contratación de desempleados en situación de exclusión social por las Empresas de Inserción requerirá el informe previo de los Servicios Sociales competentes por el que se acredite dicha situación por hallarse el trabajador en alguno de los supuestos contemplados por el artículo 4. Asimismo será requisito previo a la contratación la inscripción de aquéllos como demandantes de empleo en el correspondiente centro SERVEF.

Artículo 12. El Acuerdo de Incorporación Sociolaboral

Durante el periodo de prueba del contrato, que, en su caso, quedará determinado en el mismo, se formalizará un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral entre el trabajador y la Empresa de Inserción en el cual se contemplará la distribución temporal de las actividades de producción, formación en el puesto de trabajo e intervención o acompañamiento social que sea necesario realizar, así como los compromisos adquiridos por cada una de las partes para su realización.

Artículo 13. Características de los contratos de trabajo subvencionables a la Empresa de Inserción

Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, y deberán reunir las siguientes características para poder ser subvencionables:

a) Deberán formalizarse bajo cualquiera de las modalidades de contratación existentes en la normativa laboral vigente. Estos contratos reconocerán, como mínimo, las condiciones de trabajo y retributivas incluidas en el convenio colectivo del sector de la actividad que desarrolle el trabajador.

b) Los contratos de trabajo con las Empresas de Inserción laboral de personas en situación de exclusión social tendrán una duración mínima de seis meses.

c) La jornada de trabajo incluirá el tiempo dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el Acuerdo de Inserción Sociolaboral, sin que las actividades desarrolladas a título de medidas personalizadas de formación y acompañamiento puedan superar el veinte por ciento de la jornada laboral o los porcentajes previstos en la normativa laboral vigente.

d) En el caso de ser un contrato de obra y servicio el objeto del mismo podrá ser el desarrollo de todas las fases del itinerario de inserción pactado con la empresa de inserción.



CAPÍTULO IV

Ayudas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social



Artículo 14. Ayudas a las Empresas de Inserción

1. La Generalitat fomentará la generación de empleo dirigido a la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de las Empresas de Inserción reguladas por la presente Ley, mediante el otorgamiento de subvenciones destinadas a apoyar la creación y mantenimiento de las mismas.

2. Las ayudas se convocarán anualmente y podrán consistir en tres tipos de subvenciones:

a) Subvenciones destinadas a gastos corrientes para la puesta en marcha de la Empresa, que podrán disfrutarse durante los tres primeros años de funcionamiento.

b) Subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo, que consistirán en ayudas por la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, y podrán concederse por el periodo máximo que se determine en las disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución de esta Ley.

c) Subvenciones destinadas al acompañamiento en el puesto de trabajo y realización del proceso de inserción sociolaboral en la Empresa de Inserción y durante el periodo de apoyo en la empresa ordinaria: ayudas a la contratación del personal de apoyo sociolaboral.

3. Para poder acceder a estas ayudas la empresa deberá encontrarse debidamente calificada e inscrita en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, y la incorporación y atención del trabajador deberán desarrollarse conforme a lo previsto en la presente Ley.

4. A la hora de la resolución de concursos públicos de prestación de servicios o adquisición de bienes por cualquier administración o empresa pública, la condición de empresa de inserción se interpretará como una mejora o mérito respecto a las exigencias expresadas a las bases. En igualdad de ofertas siempre se ha de preferir la realizada por una empresa de inserción.

Artículo 15. Obligaciones de las Empresas de Inserción que perciban ayudas

1. Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en la normativa laboral vigente, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de una ayuda por la contratación de un trabajador en inserción estará obligado a proporcionar a éste las tareas adecuadas al objeto de su contrato y la formación necesaria, así como el acompañamiento social y el resto de acciones derivadas del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral suscrito con el trabajador.

2. La Empresa de Inserción beneficiaria de las ayudas por la contratación de un trabajador en inserción realizará aquellas acciones de mediación y orientación laboral necesarias para la incorporación de esta persona en inserción a un puesto de trabajo en el mercado ordinario, de acuerdo con lo que se disponga en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

3. Una vez incorporada la persona a un puesto de trabajo de carácter ordinario y finalizado su proceso de inserción, el beneficiario realizará el seguimiento y prestará apoyo a dicho trabajador durante un periodo máximo de seis meses, pudiendo concertar que dicho seguimiento sea realizado por entidades promotoras. El resultado de este seguimiento deberá ser comunicado a los Servicios Sociales correspondientes.

Artículo 16. Ayudas a las empresas

La Generalitat subvencionará a las empresas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una Empresa de Inserción calificada conforme a lo previsto en la presente Ley, siempre que la duración mínima del contrato sea de seis meses, todo ello de conformidad con lo que se disponga en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Estas subvenciones deben tener partida presupuestaria propia distinta de la partida destinada a las ayudas a las empresas de inserción. Las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a facilitar la labor de seguimiento y apoyo de la Empresa de Inserción, contemplada en el apartado 3 del artículo precedente.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Empresas existentes

Las empresas existentes que a la entrada en vigor de esta Ley cumplan las condiciones para ser calificadas como Empresas de Inserción, incluido el requisito de haber sido promovidas por entidades sin ánimo de lucro, podrán obtener la calificación definitiva como Empresas de Inserción en los términos que se establezcan mediante Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Segunda. Cooperativas de Trabajo Asociado

Lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 16, en el supuesto de Cooperativas de Trabajo Asociado, se entiende aplicable tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores, de acuerdo con la legislación específica aplicable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA .Adaptación de determinadas empresas

Podrán ser calificadas e inscritas por el mismo procedimiento descrito en la disposición adicional primera las empresas que, cumpliendo todos los requisitos establecidos por la presente Ley a su entrada en vigor, no sean sociedades mercantiles, laborales o cooperativas, tal y como dispone su artículo 3.2.a). La inscripción producirá todos sus efectos por un periodo máximo de un año, transcurrido el cual tendrán que justificar también el cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo.

De lo contrario, se producirá la descalificación y cancelación de la inscripción.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Segunda. Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de La Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 5 de febrero de 2007

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

Fecha: 
divendres, 9 febrer, 2007