LEY 11/2001, de 22 de noviembre, de Modificación de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.



LEY 11/2001, de 22 de noviembre, de Modificación de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



La experiencia acumulada por los más de siete años de funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León aconsejan la modificación de su Ley reguladora, no sólo para colmar alguna de las lagunas existentes en la misma sino también para ampliar su ámbito de actuación. La propia experiencia de funcionamiento de este Comisionado Parlamentario le han llegado a solicitar en diversas ocasiones a la Cámara estas modificaciones.

En este sentido, la actuación de las administraciones locales en materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostente competencias, deben ser incluidas en el ámbito de actuación del Procurador del Común.

Por otra parte, el texto de la Ley no contemplaba plazo alguno para algunas de las actuaciones que correspondían a las administraciones públicas como consecuencia de las intervenciones del Procurador del Común. Esta reforma introduce la obligatoriedad de contestación por las Administraciones a las resoluciones del Procurador del Común.

Artículo único.

Se modifican los artículos que a continuación se relacionan de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León:

Primero: Artículo 1.2 (párrafo 2.º):

«... Supervisa también la actuación de los Entes Locales de Castilla y León en las materias en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma.»

Segundo: Artículo 13

«Una vez admitida la queja a trámite o iniciadas las actuaciones de oficio, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del Organo Administrativo, Entidad o Corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común.»

Tercero: Artículo 19 (añadir un párrafo segundo):

«... En todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito en el plazo de dos meses. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común.»

Cuarto:

a) Se modifica la referencia al Ordenamiento Jurídico Castellano-Leonés en los artículos 1.1, 28.2 y 29 de la Ley 2/1994, por Ordenamiento Jurídico de Castilla y León.

b) Se sustituye la expresión de: «Castellano-Leonés» de los artículos 5.1.b y 7.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, por las expresiones: «ciudadano de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 22 de noviembre de 2001.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 28 de noviembre de 2001)

Fecha: 
dimarts, 19 abril, 2005