Ley 10/2012, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013.



Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I



Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 tienen su marco jurídico en la Constitución Española, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Este último cuerpo normativo establece en su artículo 51 que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma, que será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma.

Cumpliendo este mandato, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 suponen la consolidación y renovación del compromiso adquirido por el Gobierno durante la nueva etapa iniciada con los presupuestos del ejercicio 2012, cuyos objetivos fundamentales son garantizar la prestación de los servicios básicos esenciales y dinamizar la actividad económica, en un marco de eficiencia en la gestión de los recursos y de sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas de la Comunidad Autónoma.

La elaboración de los presupuestos se enmarca, asimismo, en el mandato constitucional contenido en el artículo 135 de nuestra Carta Magna, que señala que el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural; así como por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este sentido, el 31 de julio de 2012 el Consejo de Política Fiscal y Financiera estableció para 2013, en términos de Contabilidad Nacional, el objetivo de déficit en el 0,7% del Producto Interior Bruto regional a precios de mercado.

Los presupuestos para 2013 se elaboran en un contexto económico desfavorable a nivel regional y nacional unido, en la perspectiva internacional, a la persistencia de los efectos de la crisis económica global, agravada por las tensiones en los mercados financieros de la periferia de la zona euro.

En el marco legal, económico y social anteriormente expuesto, los presupuestos para 2013 pretenden ser la respuesta activa del Gobierno de Castilla-La Mancha, que permita conjugar la sostenibilidad de los servicios sociales básicos y la incentivación empresarial, con la estabilidad presupuestaria, logrando así un efecto dinamizador y multiplicador de los recursos, para impulsar la actividad de las empresas y mejorar la calidad vida de las familias y del conjunto de los ciudadanos.

Para la elaboración del presupuestos de ingresos del ejercicio, se han incluido tanto los ingresos provenientes de las entregas a cuenta del Estado derivadas del actual sistema de financiación, como una estimación prudente, rigurosa y realista del resto de ingresos propios de la Comunidad, en base al contexto económico actual y a las previsiones sobre la evolución, para el próximo ejercicio, de las principales magnitudes e indicadores macro económicos.

En base a la política presupuestaria descrita, es necesario destacar el firme compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha con el mantenimiento de unos servicios sociales universales y gratuitos, asegurando que se siguen prestando con la misma calidad y destinando a educación, sanidad y asuntos sociales 8,5 euros de cada 10 euros disponibles.

Por otra parte, estos presupuestos continúan en la línea de generar un entorno de confianza y credibilidad, para que empresarios, autónomos, profesionales, inversores y ciudadanos puedan desarrollar sus proyectos empresariales, profesionales y personales en un marco favorable, donde la administración y las cuentas públicas no sean un freno, sino un apoyo para la actividad económica, empresarial y para la sociedad en su conjunto.

En este sentido, los presupuestos para el ejercicio 2013 persiguen la máxima eficiencia de la administración, a fin de trasvasar más recursos a los ciudadanos y empresas, apostando por la competitividad y la apertura de nuestro tejido empresarial a los mercados exteriores y la promoción y la inversión en sectores estratégicos, garantizando la rentabilidad social y la viabilidad económica de las mismas.

En paralelo, el Gobierno de la región trabaja en la adopción de medidas en múltiples ámbitos, dirigidas a lograr la simplificación, agilidad y transparencia de los procedimientos y trámites administrativos y en la seguridad jurídica necesaria, de forma que se logre una reducción real en términos de costes, trámites y plazos.

Al propio tiempo, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, recogido en el capítulo VI de la antedicha Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativo a la gestión presupuestaria y al refuerzo de la planificación presupuestaria a través de la definición de un marco presupuestario a medio plazo, que se ajuste a las previsiones de la Directiva de marcos presupuestarios antes mencionada, se incorpora en el presente presupuesto una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

En definitiva, estos presupuestos son el instrumento para consolidar una política presupuestaria comprometida con la región, rigurosa, veraz y transparente, esencial para crecer y tener confianza en nuestras posibilidades de futuro y, que en el marco de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad, permitan el mantenimiento de las políticas sociales, la recuperación de la actividad economía y la creación de empleo.



II



El presente texto articulado consta de cincuenta y un artículos, distribuidos en seis títulos, que se completan en su parte final con dieciocho disposiciones adicionales, tres derogatorias, cuatro finales y un anexo. En este contenido, con carácter general, se han reestructurado y, en ocasiones, se han vuelto a redactar determinados artículos con una doble finalidad: por un lado, la de ajustarlos en mayor medida a las directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, y, por otro, para facilitar su mejor comprensión, especificándose, en la medida de lo posible, los órganos competentes para emitir los distintos informes cuya regulación se lleva a cabo a lo largo del presente texto normativo.

El título I «de la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones» consta de dos capítulos, el capítulo I «créditos iniciales y su financiación» (artículos 1 al 7) y el capítulo II «de los créditos presupuestarios y sus modificaciones» (artículos 8 al 15).

En el capítulo I se regula, en primer lugar, el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y, a continuación, la aprobación de los estados de gastos e ingresos del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de aquellas entidades cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. Asimismo, se recoge la aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional y se consigna el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.

El capítulo II, que, como se ha dicho, versa sobre los créditos presupuestarios y sus modificaciones, comienza con las normas sobre el carácter limitativo y vinculante de los créditos autorizados en los programas de gasto para, posteriormente, establecer diversas reglas generales y especiales sobre el régimen de las modificaciones de crédito y determinados aspectos de su tramitación. Por otro lado, se relacionan de manera singular los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. También se contienen en el citado capítulo determinadas reglas concernientes al régimen competencial en materia de modificaciones presupuestarias, concretadas en diversas excepciones al régimen general establecido en el artículo 57 del citado Texto Refundido. Asimismo se habilita para que, desde la consejería competente en materia de hacienda, se lleven a cabo las adaptaciones técnicas al presupuesto que sean precisas como consecuencia, principalmente, de reorganizaciones administrativas.

Por otra parte, se incluye el límite máximo al que el Consejo de Gobierno debe ajustarse para conceder los anticipos de tesorería referidos en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Y en consonancia con la reciente Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el artículo 9.4 prohíbe las modificaciones de crédito que supongan aumento en las necesidades totales de financiación, salvo las que, con cargo al Fondo de Contingencia, autorice el Consejo de Gobierno. Precisamente, la necesidad de crear este Fondo, por imperativo de la norma estatal, ha llevado a la modificación del artículo 38.1 c) del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificación que se contiene en la Disposición Final Primera de esta Ley.

El título II «de la ejecución y liquidación presupuestaria» se estructura en tres capítulos: El capítulo I sobre «autorización de gastos» (artículos 16 y 17), el capítulo II denominado «otras disposiciones en materia de ejecución de gastos» (artículos 18 al 23) y el capítulo III acerca de la «liquidación de los presupuestos» (artículo 24).

El capítulo I del título II contempla las normas sobre distribución de competencias para la autorización de los gastos, así como las normas sobre desconcentración y delegación de competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y sobre concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejerías.

El capítulo II contiene una serie de reglas dirigidas a implantar una adecuada disciplina presupuestaria. En este sentido, a propósito tanto de los expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, como de la creación y participación en fundaciones y consorcios, se exige la elaboración de sendas memorias económicas para la posterior emisión de los correspondientes informes vinculantes de la dirección general competente en materia de presupuestos. También se incluyen determinadas normas relativas a la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas. Se especifica el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como las normas relativas al libramiento de los créditos destinados a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos o al libramiento de las subvenciones nominativas. Finalmente, en virtud de la deseable transparencia que ha de regir la ejecución del gasto, se incluye la obligación de remitir información periódica sobre el estado de ejecución presupuestaria a las Cortes regionales.

El capítulo III, dedicado a la liquidación de los presupuestos, contiene las normas que especifican las condiciones en que se llevará a cabo la liquidación presupuestaria del ejercicio 2013.

El título III «de los créditos de personal» se divide en dos capítulos. Por un lado, el capítulo I sobre «régimen retributivo» (artículos 25 al 30), y, por otro, el capítulo II acerca de «otras disposiciones en materia de personal» (artículos 31 al 41). En consonancia con el principio de eficiencia en la gestión de recursos públicos, reclamado al conjunto de las Instituciones de la Comunidad, que ha presidido la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, se establece como objetivo general la optimización del gasto en materia de personal, a través de un dimensionamiento adecuado del mismo. Las principales modificaciones introducidas en este Título corresponden a la aplicación a los distintos empleados públicos de la Ley 1/2012 de 21 de febrero de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de Servicios Sociales al ejercicio 2013.

El capítulo I, tras delimitar lo que constituye el sector público regional, en relación con el régimen retributivo del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y determinar las variaciones que experimentarán las retribuciones íntegras del mismo, incluye las normas relativas a dicho régimen, distinguiendo entre personal funcionario, eventual, laboral y estatutario. El capítulo se completa con el régimen retributivo de los altos cargos de la comunidad autónoma.

El capítulo II, por su parte, recopila un conjunto de disposiciones que regulan, con carácter general, determinados aspectos de carácter procedimental y de gestión dirigidos a racionalizar el gasto público en materia de personal. Así, se establecen los requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla con repercusión en el gasto público, se aborda la regulación de determinados aspectos tendentes a controlar los costes económicos de la plantilla presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se lleva a cabo la distribución de competencias en materia de relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo.

También se incluye en este capítulo la regulación de los regímenes específicos de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y del personal docente. Asimismo, se lleva a cabo la regulación, por un lado, de la oferta de empleo público con respeto al marco establecido por la normativa básica estatal, y, por otro, la previsión de determinados aspectos relacionados con la contratación del personal laboral temporal y con el nombramiento del personal estatutario temporal y funcionario interino en el ámbito del sector público regional.

Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras materias cuya regulación se incluye en el presente capítulo son las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal, la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos por el personal al servicio de la Junta de Comunidades y sus altos cargos, así como los requisitos para el nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

El título IV, con la rúbrica «de la gestión de los presupuestos docentes», se ordena en dos capítulos, el capítulo I «de los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos» (artículos 42 y 43) y el capítulo II «de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha» (artículo 44). En este título se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo en los citados centros y a la aplicación del contrato de relevo y se autorizan los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V «de las operaciones financieras» consta de dos capítulos, el capítulo I «del endeudamiento» (artículos 45 al 47) y el capítulo II «de los avales» (artículo 48). El principal objeto del presente título es autorizar la cuantía hasta la cual el Consejo de Gobierno puede acordar la emisión de deuda pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior. Dicha autorización viene referida a la cantidad de incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2013.

Asimismo, se regula el informe previo, preceptivo y vinculante, que debe emitir la dirección general competente en materia de política financiera para la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha, organismos públicos y demás entidades del sector público que detalladamente se relacionan. También se especifica la información que dichos organismos deben remitir sobre sus operaciones de endeudamiento al citado órgano directivo, así como la información que éste órgano administrativo debe trasladar al Consejo de Gobierno.

A propósito de los avales, se fija el límite máximo, así como las condiciones en las que el Consejo de Gobierno puede autorizarlos.

El título VI «de las tasas y otras medidas tributarias» (artículos 49 al 51) presenta un carácter novedoso y tiene por objeto actualizar las tasas que sean de cuantía fija por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar éstas valoradas en unidades monetarias, así como aquellas afectas a los servicios transferidos. Se regula asimismo la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos.

Se cierra la ley con un conjunto de disposiciones adicionales, derogatorias y finales que contienen preceptos de diversa índole sobre materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, a fin de posibilitar el alcance de los objetivos de la política económica y presupuestaria contemplados en los presentes presupuestos.



TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y su financiación



Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2013, que están integrados por:

a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El presupuesto de los organismos autónomos:

1.º Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.

2.º Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

3.º Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

4.º Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

c) El presupuesto de la entidad pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

d) El presupuesto de explotación y capital de las entidades públicas, que a continuación se detallan:

1.ª Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

2.ª Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

e) El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas, que a continuación se detallan:

1.ª Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.

2.ª Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A.

3.ª Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.

4.ª Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.

f) El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales, que a continuación se detallan:

1.ª Parque Científico y Tecnológico de Albacete.

2.ª Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.

3.ª Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

4.ª Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los apartados a), b) y c) del artículo 1.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gasto del presupuesto de los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo 1, se aprueban créditos por importe de 7.440.623.540, 00 euros.

2. La agrupación por funciones de los créditos de dichos programas, expresados en euros, es la siguiente:

Función
Euros
Alta Dirección de la Comunidad Autónoma
67.182.310,00
Administración General
32.603.330,00
Relaciones Exteriores
208.610,00
Protección Civil y Seguridad Ciudadana
8.966.670,00
Seguridad y Protección Social
628.097.460,00
Promoción Social
160.896.370,00
Sanidad
2.376.581.310,00
Educación.
1.448.602.140,00
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda
46.749.040,00
Medio Ambiente y Bienestar Comunitario
124.638.150,00
Cultura y Deportes
37.763.400,00
Infraestructuras Básicas y Transportes
181.306.940,00
Comunicaciones
76.181.420,00
Infraestructuras Agrarias
43.122.470,00
Investigación Científica, Técnica y Aplicada
21.829.190,00
Regulación Económica
40.995.170,00
Regulación Financiera
9.367.730,00
Agricultura, Ganadería y Pesca
1.135.358.560,00
Industria y Energía
33.710.050,00
Turismo y Comercio
15.021.840,00
Deuda Pública
951.441.380,00

3. Para la realización de transferencias internas entre los entes mencionados en el artículo 1, apartados a), b) y c), se aprueban créditos por importe de 2.297.081.610,00 euros con el siguiente desglose:

(Miles de euros)

Transferencia según origen
Transferencias según destino
JCCM
OO.AA.
Entidad del art. 1.c)
Total
JCCM.
X
2.293.711.940,00
3.369.670,00
2.297.081.610,00
OO.AA.
X
Entidad del artículo 1.c).
X
TOTAL
2.293.711.940,00
3.369.670,00
2.297.081.610,00

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.

Los créditos aprobados en el artículo 2.1, que ascienden a 7.440.623.540,00 euros, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por importe de 6.592.616.450,00 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se autorizan en el artículo 45 y que, en términos de contabilidad nacional, se cifran por un importe de 848.007.090,00 euros.

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 1, apartado d).

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a las que se refiere el artículo 1.d), que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

Entidades Públicas
Presupuesto de Explotación

(miles de euros)

Presupuesto de Capital

(miles de euros)

Ente Público Radio Televisión Castilla-La Mancha
41.440,77
1.226,33
Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha
59.813,09
42.065,40

Artículo 5. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas a las que hace referencia el artículo 1, apartado e).

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.e), que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

Empresas Públicas
Presupuesto de Explotación

(miles de euros)

Presupuesto de Capital

(miles de euros)

Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A
72.342,10
130.453,97
Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A
12.363,62
42.300,41
Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A
57.243,71
16.606,44
Sociedad Para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A
320,52
6.159,40

Artículo 6. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales a las que hace referencia el artículo 1, apartado f).

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales a las que se refiere el artículo 1.f), que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

Fundaciones Públicas
Presupuesto

de Explotación

(miles de euros)

Presupuesto de Capital

(miles de euros)

Parque Científico y Tecnológico de Albacete
2.282,00
3.699,00
Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha
818,29
0,00
Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha
16.639,42
2.075,00
Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha
449,00
0,00

Artículo 7. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 401.899.440,00 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Impuestos directos: 315.338.630,00 euros.

b) Impuestos indirectos: 86.560.810,00 euros.



CAPÍTULO II

De los créditos presupuestarios y sus modificaciones



Artículo 8. Limitación y vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o, por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se establece que para 2013 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánico-funcional y económica, a nivel de concepto.

No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica «Incentivos al rendimiento» que vincularán a nivel de concepto.

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo VI «Inversiones reales».

b) Tendrán carácter vinculante a nivel artículo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios».

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo VIII «Activos financieros».

c) Tendrán carácter vinculante a nivel subconcepto:

1.º En los gastos de personal, los créditos destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales, según su clasificación orgánico-funcional.

2.º Los créditos del presupuesto de gastos que estén financiados con recursos de naturaleza condicionada a los que hace referencia el artículo 20.

No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo finalista, la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.

3.º Las subvenciones y transferencias nominativas.

3. Los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de personal» del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánico-funcional, excepto los créditos del concepto de la clasificación económica 185 «retribuciones de otro personal estatutario temporal», que vincularán a nivel concepto y del subconcepto 15220 «productividad tipo III», que vincularán a ese nivel de desagregación.

4. En todo caso, tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 10.1.

5. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como las inversiones reales.

Artículo 9. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados.

La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar, asimismo, las razones que la justifiquen.

En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la consejería con competencias en materia de hacienda.

3. Sin perjuicio del órgano al que corresponda la autorización de la modificación presupuestaria, todas las modificaciones de créditos que minoren a los financiados con transferencias finalistas requerirán informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

4. Durante el ejercicio 2013 no podrán realizarse modificaciones de crédito que supongan un aumento en las necesidades de financiación totales, salvo aquellas de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado que, previa autorización del Consejo de Gobierno, se realicen con cargo al Fondo de Contingencia.

Artículo 10. Créditos ampliables.

1. Durante 2013, tienen carácter de créditos ampliables, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, debiendo atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente:

a) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes.

c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya de general aplicación.

d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

2. Todas las ampliaciones de crédito, que afecten a los gastos de personal, requerirán el informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

A tal fin, se remitirá al citado órgano directivo una memoria económica justificativa, que será suscrita por el titular de la secretaría general o del órgano gestor de los programas afectados, sobre la no disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para dar cobertura presupuestaria a aquellas obligaciones o necesidades que, debiendo atenderse durante el ejercicio, superen la dotación correspondiente.

Artículo 11. Normas específicas sobre transferencias de crédito.

Durante el ejercicio 2013, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53, apartado 1. c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:

a) A aquellas transferencias de crédito originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.

b) A aquellas transferencias que afecten a créditos contenidos en la sección 61 «Servicio de Salud de Castilla-La Mancha».

c) A aquellas transferencias de crédito que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, excepto la sección 61, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.

d) A aquellas transferencias de crédito que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, excepto de la sección 61, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias. La justificación de estas transferencias de crédito será la cobertura de insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.

Artículo 12. Normas específicas sobre generaciones de crédito.

Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 32, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agraria Común, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según el artículo 12 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, adaptado por el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

Artículo 13. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

Durante 2013, las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

a) Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:

1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo I «Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reorganización del sector público regional instrumental.

b) Corresponde a los titulares de las respectivas consejerías, así como a los titulares de las restantes secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo I «Gastos de personal» de su respectiva sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

Artículo 14. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Durante el ejercicio 2013, desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias producidos por las reorganizaciones administrativas.

Artículo 15. Anticipos de tesorería.

Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante 2013, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley.



TÍTULO II

De la ejecución y liquidación presupuestaria

CAPÍTULO I

Autorización de gastos



Artículo 16. Autorización de gastos.

Durante 2013 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, la autorización de gastos corresponde:

a) A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 500.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

1.º Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

2.º Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.

b) Al titular de la consejería con competencias en materia de Administración Local cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.

c) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección 06 «Deuda Pública».

d) A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado a) establece para los titulares de las consejerías.

e) Al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en el apartado d), las siguientes:

1.° La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo segundo, hasta un importe de 5.000.000,00 euros.

2.° La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo II, así como para el pago de material sanitario, hasta un importe global de 14.000.000,00 euros.

f) Al Consejo de Gobierno cuando se superen los límites indicados en los apartados anteriores.

Asimismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en este apartado f), requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo.

Artículo 17. Desconcentración y delegación de competencias.

1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejerías a favor de los directores generales, secretarios generales y delegados provinciales de la Junta quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias en los órganos directamente dependientes de ellos, en los coordinadores provinciales, y, en su caso, en los directores de centros correspondientes.

2. Con carácter específico, las competencias que en materia de autorización de gastos correspondan al titular de la consejería con competencias en materia de sanidad y al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrán desconcentrarse y delegarse por estos. En todo caso, tales competencias podrán desconcentrarse y delegarse en los titulares de los órganos periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.



CAPÍTULO II

Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos



Artículo 18. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas, acuerdos en los que participe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, que impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros, así como una minoración de los ingresos, requerirán el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información contable.

El expediente que se remita a esta dirección general deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, así como la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa y demás instrumentos citados en el párrafo anterior.

2. La dirección general competente en materia de presupuestos emitirá el preceptivo informe en el plazo de quince días, contados desde aquél en que haya tenido entrada en el registro de la misma la memoria económica a que hace referencia el apartado 1.

3. No será preciso emitir el informe al que se refiere el presente artículo, habida cuenta que se emitirá el que corresponda en la tramitación de los procedimientos previstos en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando el gasto supere los límites y anualidades fijados en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en cuyo caso requerirá el informe previsto en el citado precepto.

b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas, con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 31.2.

c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 33.

d) Cuando se trate de gastos derivados de convenios, encargos o encomiendas de las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo, a las entidades, empresas, fundaciones públicas y demás entes del sector público que, conforme a la disposición adicional sexta tengan la consideración de medios propios de la Administración Regional.

Artículo 19. Creación y participación en fundaciones y consorcios.

1. La creación de fundaciones que deban ser consideradas pertenecientes al sector público regional por la concurrencia de alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como la participación de los órganos o entidades integrantes del sector público regional como patronos en cualesquiera otras fundaciones, distintas de las referidas anteriormente, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

El expediente de creación de fundaciones deberá incluir:

a) Una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general perseguidos a través de la figura jurídica fundacional, que deberá ser informada por la consejería con competencias en materia de administraciones públicas.

b) Una memoria económica explicativa de la dotación inicial, y, en su caso, de los gastos futuros para garantizar su continuidad, que deberá ser informada por la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. La creación y participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en el citado precepto, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

El expediente que se tramite a estos efectos deberá incluir las memorias justificativa y económica, así como los informes señalados en el apartado 1 referidos, en este caso, a la entidad consorciada.

Artículo 20. Créditos financiados con transferencias finalistas.

1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, según corresponda, atendiendo al origen de los fondos.

En cualquier caso, dichas dotaciones estarán supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

2. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y, siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.

Artículo 21. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos consignados en la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.

Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto de 2012, si los hubiera, a los mismos capítulos del presupuesto para 2013.

3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos y otros entes públicos y subvenciones nominativas.

1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades, empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración regional incluidas en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se instrumentará:

a) En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios indicados anteriormente, a través de resolución del titular de la consejería a la que estén adscritos o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto.

b) En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, por resolución del titular de la consejería con competencias en materia de educación.

En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a través de convenios o contratos programas.

2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se producirá con la periodicidad que se establezca por la consejería con competencias en materia de hacienda. A tal fin, el titular de la citada consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de las transferencias.

3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente, o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

4. Se autoriza al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad.

Artículo 23. Información y control de la ejecución presupuestaria.

En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecución de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remitirá a las Cortes regionales al inicio de cada trimestre de 2013. Dicha información incluirá los créditos iniciales y los créditos definitivos, así como las modificaciones presupuestarias realizadas.



CAPÍTULO III

Liquidación de los presupuestos



Artículo 24. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 2013.



TÍTULO III

De los créditos de personal

CAPÍTULO I

Régimen retributivo



Artículo 25. Criterio general sobre las retribuciones.

1. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal de los siguientes órganos y entidades que, a continuación, se enumeran:

a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas vinculadas o dependientes.

c) Las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relacionadas en el artículo 1.e), así como sus empresas filiales que formen parte del mismo grupo de consolidación.

d) Las fundaciones públicas regionales relacionadas en el artículo 1.f).

e) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes.

f) Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.

2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, las retribuciones íntegras de los empleados públicos de los órganos y entidades referidos en el apartado 1 no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:

a) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Las adecuaciones retributivas que resulten de aplicar la legislación básica sobre función pública.

4. Ningún acuerdo, convenio o pacto podrá implicar incrementos retributivos.

Artículo 26. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional no sometido a legislación laboral.

Desde el 1 de enero de 2013, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio del sector público regional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, incluido el personal eventual y exceptuado el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Los sueldos y trienios de dicho personal no podrán experimentar incremento alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2012.

Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo que se desempeñe serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012 sin perjuicio, en su caso, de su adecuación necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incluirán los siguientes componentes:

1.º Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican a continuación:

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007, de 12 de abril

Grupo/Subgrupo

Ley 30/1984, de 2 de agosto

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A1
A
684,36
26,31
A2
B
699,38
25,35
C1
C
622,30
22,73
C2
D
593,79
17,73
Agrupaciones profesionales (disposición adicional séptima)
E
548,47
13,47

2.º Las cuantías correspondientes a una mensualidad del complemento de destino, complemento específico o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

c) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

d) Los complementos personales transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 25.2.

Artículo 27. Retribuciones de los altos cargos.

1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, las retribuciones de los altos cargos y asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones retributivas derivadas de la aplicación de legislación básica estatal.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal al servicio de cualquier Administración Pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o establezca la norma de aplicación, en su caso.

3. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en catorce pagas iguales, doce de carácter ordinario y dos extraordinarias.

Artículo 28. Conceptos retributivos del personal funcionario no estatutario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25, las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2013 por el personal funcionario de la Junta de Comunidades incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007, de 12 de abril

Grupo/Subgrupo

Ley 30/1984, de 2 de agosto

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A1
A
13.308,60
511,80
A2
B
11.507,76
417,24
C1
C
8.640,24
315,72
C2
D
7.191,00
214,80
Agrupaciones profesionales (disposición adicional séptima)
E
6.581,64
161,64

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 26.b) y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel
Complemento de destino

(euros)

30
11.625,00
29
10.427,16
28
9.988,80
27
9.550,20
26
8.378,40
25
7.433,64
24
6.995,04
23
6.556,92
22
6.118,08
21
5.680,20
20
5.276,40
19
5.007,00
18
4.737,48
17
4.467,96
16
4.199,16
15
3.929,28
14
3.660,12
13
3.390,36
12
3.120,84

d) El complemento específico o concepto equivalente, en su caso, cuya cuantía será la que resulte de aplicar durante el ejercicio 2013 la regla contenida en el artículo 5.1 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la aplicación del Plan de Garantía de Servicios Sociales.

El complemento específico o concepto equivalente se percibirá sin perjuicio, en su caso, de su adecuación necesaria para asegurar que las cuantías asignadas guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo.

e) El incentivo por objetivos que, durante el ejercicio 2013, no tendrá asignada cantidad alguna.

f) Las gratificaciones extraordinarias que, con carácter general, durante el ejercicio 2013, no se asignará cantidad alguna salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto, cuya cuantía en estos casos será la vigente a 31 de diciembre de 2012.

Excepcionalmente y, al margen de los supuestos en que exista regulación específica al respecto, las gratificaciones extraordinarias que retribuyan el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

g) Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a los criterios establecidos en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 será igualmente de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que presten servicios en organismos autónomos de la misma.

Artículo 29. Retribuciones del personal laboral.

1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos de 1 de enero de 2013, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público regional no experimentará incremento alguno respecto a la correspondiente a 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, salvo el que se pueda derivar de la aplicación de la legislación básica estatal.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2013, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Artículo 30. Retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. Durante el ejercicio 2013, el personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que percibe sus retribuciones de acuerdo con dicha ley y con las normas cuya vigencia mantiene la disposición transitoria sexta de la misma, no experimentará incremento alguno en sus retribuciones básicas respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2012.

El complemento de destino del citado personal será el vigente a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, referido a las reglas generales aplicables a las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral, a propósito de las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico.

2. El personal al que se refiere el apartado anterior, podrá percibir el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, y, durante todo el ejercicio, continuará suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria, apartado 4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

3. Durante el ejercicio 2013, el personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por los Decretos 86/2003, de 20 de mayo, 42/2005, de 26 de abril, y 69/2005, de 14 de junio, continuarán percibiendo las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26, párrafos a) y c), en lo concerniente a las retribuciones complementarias.

4. Desde el 1 de enero de 2013, el importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al referido personal, serán las vigentes a 1 de diciembre de 2012, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26, apartados a) y c), en lo concerniente a las retribuciones complementarias.

5. Mediante los complementos a que se refiere el apartado anterior, también se retribuye la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional, lo que incluye los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios medios.

6. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinará según los criterios señalados:

a) En el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

b) En el artículo 13 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

7. Los complementos personales transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter reconocidos al personal al que se refiere el presente artículo, quedan excluidas de lo dispuesto en el artículo 25.2 y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en 2013. Los porcentajes de absorción se establecerán por la consejería con competencias en materia de hacienda a propuesta del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

8. Durante el ejercicio 2013, las retribuciones del restante personal estatutario serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012.



CAPÍTULO II

Otras disposiciones en materia de personal



Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.

1. La determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones que tengan repercusión en el gasto público de la plantilla del personal referido en el artículo 25, apartados 1. a), b), c), d) y e), requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. Antes del comienzo de las negociaciones relativas a la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y a las modificaciones de la plantilla que afecten al personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos referidos en el artículo 25.1.a), el órgano competente en materia de personal que corresponda deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la variación de la masa salarial que pudiera producirse como consecuencia de dichas negociaciones. Junto al estudio estimativo indicado, se acompañará la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2012.

A la vista de las estimaciones sobre la variación de la masa salarial y con la finalidad de procurar su adecuación a las disponibilidades presupuestarias existentes, la dirección general competente en materia de presupuestos podrá fijar los límites de la masa salarial, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.

Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la consejería con competencias en materia de función pública, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.

Antes de la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, de su repercusión en ejercicios futuros, a fin de que dicho órgano emita informe vinculante sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público y sobre su adecuación a las consideraciones realizadas por la misma a las que hace referencia el párrafo primero.

El informe se emitirá en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción del proyecto y su valoración.

Tratándose del personal sanitario y docente no universitario se requerirá, además, informe de la consejería con competencias en materia de función pública, que habrá de emitirse en el plazo señalado en el párrafo anterior.

3. La consejería competente en materia de hacienda determinará respecto del informe al que se refiere el apartado 1 de este artículo, referido a los sujetos especificados en el artículo 25, apartados 1. b), c), d) y e), el procedimiento para recabarlo, el plazo para emitirlo, así como sus efectos.

4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen modificaciones salariales, deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.

Serán ineficaces:

a) Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en esta materia con omisión de los requisitos y trámites establecidos en este artículo.

b) Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en contra del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

c) Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen variaciones retributivas para ejercicios sucesivos contrarias a las que determinen las sucesivas leyes de presupuestos.

Artículo 32. Plantilla presupuestaria.

1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada consejería u organismo autónomo.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

2. Los puestos de trabajo que comprenden la plantilla presupuestaria deberán estar dotados en cómputo anual. La dirección general competente en materia de presupuestos podrá exceptuar este requisito en los supuestos de reingreso al servicio activo del personal funcionario y del personal laboral.

Artículo 33. Relaciones de puestos tipo y relaciones de puestos de trabajo.

1. Con carácter general, durante el ejercicio 2013, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.

2. El régimen competencial en materia de relaciones de puestos de trabajo es el siguiente:

a) Corresponde al Consejo de Gobierno:

1.º La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

2.º La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

3.º La modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal cuando el mismo deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 31.2.

4.º La modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal en los mismos términos en que se exceptúa en el apartado 3.º

5.º La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.

b) Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de función pública:

1.º La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano en el plazo de diez días copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: el cuerpo, escala o clave de adscripción del puesto; la denominación del puesto de trabajo; la forma de provisión; la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto; y, al área funcional.

2.º La aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

No será preciso el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano en el plazo de diez días copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: la denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto.

c) Corresponde al titular del órgano directivo con competencias en materia de función pública la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes consejerías u organismos autónomos las propuestas, estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.

Artículo 34. Oferta de empleo público.

1. A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I «Gastos de personal» de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado 1 no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Junta de Comunidades que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Artículo 35. Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional.

1. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y grupos profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos, con carácter trimestral, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. La consejería competente en materia de hacienda determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos a propósito de la contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, así como la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto concerniente a dichos nombramientos y contrataciones que, dentro del ámbito de las competencias autonómicas, sea susceptible de desarrollo.

Artículo 36. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:

a) Aprobar las plantillas del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de este organismo y, en su caso, las modificaciones, así como cualquier medida relativa a su organización y gestión, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios.

b) Convocar y resolver los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como autorizar comisiones de servicio dentro del mismo.

c) Determinar las cuantías a percibir en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en función del cumplimiento de los objetivos previstos en los contratos de gestión a los que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la evolución de la plantilla y posibilitar la existencia de un registro único de personal, el titular del órgano directivo responsable de los recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública un informe trimestral de la plantilla del organismo autónomo con el grado de detalle que señalen los órganos receptores.

3. Las modificaciones a la plantilla del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirá la previa conformidad de la dirección general competente en materia de presupuestos con la información trimestral sobre la evolución de la plantilla del mismo.

Artículo 37. Régimen de gestión del personal docente.

1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2013-2014.

2. Durante el ejercicio 2013, la determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos, así como la designación de asesores técnicos docentes, requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la plantilla del personal docente no universitario y posibilitar la existencia de un registro único de personal, el titular del órgano directivo con competencias en materia de personal docente remitirá a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública un informe trimestral de la plantilla presupuestaria del citado personal con el grado de detalle que señalen los órganos receptores.

Artículo 38. Anticipos de retribuciones.

1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de dos mensualidades brutas a amortizar en un período máximo de catorce meses.

No obstante lo anterior, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.

2. En todo caso, la concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 39. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante 2013, los expedientes de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de los créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables.

2. La incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos.

Artículo 40. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Artículo 41. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

1. Con carácter general, durante el ejercicio 2013, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad, salvo en casos excepcionales en los que dichos programas temporales sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios catalogados como prioritarios por acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. El nombramiento, en su caso, de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá:

a) El informe previo de la consejería con competencias en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la oportunidad de la ejecución del programa temporal previa acreditación del informe referido en el apartado a).

Para la emisión del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, se remitirá a dicho órgano directivo una memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales, en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.



TÍTULO IV

De la gestión de los presupuestos docentes

CAPÍTULO I

De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos



Artículo 42. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2013, es el fijado en el anexo. El componente de los módulos destinados a «otros gastos» y «gastos variables» son los establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

2. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con el artículo 15.2 de la misma y en tanto no se produzca su desarrollo en lo relativo al sistema de financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil, las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, determinará la cantidad destinada a la financiación de la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros concertados de formación profesional, siempre que no exceda del módulo establecido en el anexo.

4. Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo, en función de las disponibilidades presupuestarias.

5. No obstante todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa en el curso académico 2012/2013.

6. En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:

a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2013, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2013.

Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

b) El componente del módulo destinado a «otros gastos» y «gastos de material didáctico», surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía correspondiente a «otros gastos» y «gastos de material didáctico» se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

c) El componente del módulo de «gastos variables» establecidos en esta ley producirá efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de «gastos variables» se seguirá la siguiente prioridad:

1.º Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

2.º Sustituciones del profesorado.

3.º Complemento de dirección.

4.º Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

5.º Otros conceptos no incluidos en los anteriores apartados, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.

d) La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos ni alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivados de convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza o que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con éstas.

8. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.

A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.

9. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

b) Bachillerato: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del componente del módulo destinado a «otros gastos».

Los centros que en el año 2012 estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores a las señaladas podrán mantenerlas para el ejercicio 2013.

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.678,21 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo.

10. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resolución de la dirección general competente, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones profesor/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales. Por tanto, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

11. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según aparece en el anexo, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

12. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

13. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa se les podrá incrementar la ratio mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 43. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.

1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración Educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.



CAPÍTULO II

De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha



Artículo 44. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha serán autorizados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de educación, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.



TÍTULO V

De las operaciones financieras

CAPÍTULO I

Del endeudamiento



Artículo 45. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de hacienda, durante 2013, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2013 no supere en más de 386.380.820,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2012.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.

c) Por los importes que se establezcan en el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado.

2. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2013 y 2014.

4. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones Públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.

Artículo 46. Operaciones a corto plazo.

El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda puede:

a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

b) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 47. Informe previo e información relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.

1. Deberán solicitar el informe previo, preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de política financiera para concertar operaciones de endeudamiento, las siguientes entidades:

a) Los organismos autónomos a los que se refiere el artículo 1.b).

b) El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

c) Las entidades públicas a las que se refiere el artículo 1.d).

d) Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.e).

e) Las fundaciones públicas regionales a las que se refiere el artículo 1.f).

f) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.

g) La Universidad de Castilla-La Mancha.

h) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.

2. Todas las entidades enumeradas en el apartado 1 deberán remitir a la dirección general competente en materia de política financiera, en los primeros quince días de cada trimestre, la siguiente información relativa al trimestre inmediato anterior:

a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera, en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de hacienda.

b) El detalle de las operaciones financieras activas.

3. Se informará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, de las operaciones previstas en los artículos 45 y 46, en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.



CAPÍTULO II

De los avales



Artículo 48. Avales.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 300.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.



TÍTULO VI

De las tasas y otras medidas tributarias



Artículo 49. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma.

Con efectos de 1 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley autonómica reguladora de las Tasas y Precios Públicos, las tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se regulan en las leyes que a continuación se relacionan, que sean de cuantía fija por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar esta valorada en unidades monetarias, así como aquellas afectas a los servicios transferidos, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 sobre la cuantía que resultaba exigible en el año 2012.

Las tasas a actualizar son las reguladas en las siguientes leyes:

– Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus modificaciones.

– Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y sus modificaciones.

– Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales, salvo las tarifas 3.7, 18.3, 18.4 y 18.5 del artículo 3.

Artículo 50. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:

a) Tipo de gravamen de 0,2805 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.

b) Tipo de gravamen de 0,4883 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.

c) Tipo de gravamen de 0,1483 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.

d) Tipos de gravamen de 0,2941 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.

e) Tipo de gravamen de 0,4552 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.

f) Tipo de gravamen de 0,3415 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.

g) Tipo de gravamen de 0,4389 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.

h) Tipo de gravamen de 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.

2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha ley, en 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.

Artículo 51. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los presupuestos generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2013, en el concepto referente al impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.

Disposición adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como de conformidad a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda. Docencia no universitaria.

La consejería con competencias en materia de educación, con la finalidad de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos humanos en los centros docentes no universitarios, podrá adoptar alguna de las medidas previstas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.

Durante 2013, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de personal laboral se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General.

Disposición adicional cuarta. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías.

En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en el artículo 1, párrafos b), c), d), e), y f) deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoria realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.

Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.

Disposición adicional quinta. Aportaciones a fundaciones y consorcios.

1. Todas las aportaciones que realice la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como sus organismos autónomos a fundaciones y consorcios figurarán nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.

2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria que, en todo caso, requerirá el previo informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos sobre su oportunidad y conveniencia.

3. En el caso contemplado en el apartado 2, la modificación presupuestaria que corresponda deberá ser autorizada por el órgano competente previamente a la aprobación de los presupuestos anuales de las fundaciones o consorcios receptores de las aportaciones de la Junta de Comunidades o de sus organismos autónomos.

Los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno de dichas fundaciones y consorcios no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de éstas entidades hasta tanto no se haya producido la autorización a la que se refiere el párrafo anterior.

4. Todas aquellas actuaciones de fundaciones y consorcios que supongan un incremento de las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerirán el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional sexta. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas.

1. Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados medios propios y servicios técnicos de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Las encomiendas se instrumentarán a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la consejería a la que estén adscritas, para las entidades consideradas como medio propio. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.

3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de las entidades públicas encomendantes y relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.

4. Las entidades que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Disposición adicional séptima. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas en que se realizará.

Disposición adicional octava. Auditorías.

1. Para el ejercicio 2013, las entidades y empresas públicas, así como las fundaciones que integran el sector público regional y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán someterse, obligatoriamente, a la auditoría anual de sus cuentas.

2. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.

Disposición adicional novena. Reordenación del sector público.

1. Durante el ejercicio 2013, por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos o entidades públicas, incluso cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija norma con rango de ley.

2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de 30 días desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta disposición adicional.

Disposición adicional décima. Contratación de personal de las entidades y empresas pertenecientes al sector público regional en 2013.

Durante el ejercicio 2013, las entidades y empresas públicas pertenecientes al sector público regional no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta ley.

Sólo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

En todo caso, la contratación de personal en las entidades y empresas pertenecientes al sector público regional, en cualquier modalidad, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional undécima. Contratación de personal de las fundaciones pertenecientes al sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus órganos o entidades vinculadas o dependientes en 2013.

Durante el ejercicio 2013, las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

Sólo en casos excepcionales, y, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

En todo caso, la contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional y en los consorcios participados mayoritariamente, en cualquier modalidad, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional duodécima Dotación del Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2013, la dotación de dicho fondo financiada con cargo al canon eólico será el 36 por ciento de la recaudación de éste.

Disposición adicional decimotercera. Suspensión y modificación de acuerdos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 153.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, durante el ejercicio 2013 continuará suspendida la aplicación de los siguientes acuerdos, como a continuación se indica:

a) El Acuerdo de 14 de noviembre de 2006, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales ANPE y FETE-UGT, en el punto 2, en cuya virtud se incrementa el factor multiplicador de la gratificación extraordinaria complementaria en 0,75 sobre el factor anterior.

b) El Acuerdo marco de legislatura de 13 de mayo de 2008, suscrito por la Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario, en lo referido, por un lado, a las horas lectivas del personal docente no universitario, y, por otro, al incremento en dos del número de horas o periodos lectivos de docencia directa a impartir por el profesorado funcionario de los centros docentes públicos, respetando la jornada semanal de 35 horas del personal funcionario.

c) El Acuerdo de 11 de octubre de 2007 suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales sobre los derechos de participación en materia de salud laboral, en lo que se refiere a los permisos y dispensas de asistencia al trabajo de los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales para el ejercicio de sus funciones, en todo aquello que exceda la regulación prevista en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

d) El Acuerdo de 20 de febrero de 2008 suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo en la Administración para el período 2008-2011, en el apartado 1.º del Título IV «Acción Social y otras prestaciones» y el apartado 2.º b) del Título III «Carrera Administrativa» en lo que se refiere a la promoción directa en el puesto de las anualidades de 2010 y 2011.

e) El Acuerdo alcanzado con las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam de 30 de marzo de 2005 por el que se aprobó el Programa de Acción Social para el personal estatutario.

f) El Acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de las instituciones sanitarias del Sescam sobre la organización del personal médico y de enfermería de la gerencia de urgencias, emergencias y transporte sanitario (publicado por Resolución de 22 de noviembre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad), concretamente, lo dispuesto en el apartado 2, párrafo 1, que alude a la jornada anual efectiva de los profesionales sanitarios de emergencias.

g) El Acuerdo suscrito entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre aspectos profesionales, económicos y organizativos en las Instituciones Sanitarias dependientes del Insalud, de 22 de febrero de 1992.

h) El Acuerdo de 10 de marzo de 1994, suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el sindicato ANPE, publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 1994, de la Dirección General de Personal y Servicios (BOMEC de 28 de marzo de 1994), en lo concerniente al abono en concepto de vacaciones de julio y agosto para las sustituciones de más de 5 meses y medio, así como para las vacantes. En este sentido, al personal docente no universitario interino se le abonarán las vacaciones correspondientes a 22 días hábiles si el nombramiento como interino fue por curso completo, o, de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

i) El Acuerdo sectorial de 14 de noviembre de 2006 sobre calendario de negociación del curso 2006-2007 del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales ANPE y FETE-UGT, en su apartado 5 «Gratificaciones»:

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 153.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, durante el ejercicio 2013 queda modificado la aplicación de los siguientes acuerdos, como a continuación se indica:

a) Los apartados 4.1 y 4.2 del Acuerdo de Itinerancias para Castilla-La Mancha, de 28 de marzo de 2001, suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO., CSI-CSIF, FETE-UGT y STE-CLM, que pasan a tener la siguiente redacción:

        «4.1 Los profesores itinerantes tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

        4.2 El cálculo de los kilómetros para la compensación económica correspondiente se realizará teniendo en cuenta los desplazamientos efectivos realizados entre los centros integrados en el ámbito de itinerancia. A estos efectos, no tendrán esta consideración los desplazamientos realizados desde el domicilio a cualquiera de los centros del ámbito de la itinerancia y viceversa, ya sea al principio o al final de la jornada».

b) El apartado segundo del Acuerdo suscrito entre el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales Cemsatse, CC.OO. y CSI-GS sobre el incremento del valor hora del complemento de atención continuada por la realización de noches y festivos durante la jornada ordinaria de trabajo en los centros e instituciones del Sescam, de 15 de mayo de 2008, que queda redactado en los siguientes términos:

        «Mediante la modalidad B se retribuye la prestación de servicios durante los siguientes días y franjas horarias:

        – Sábado: Entre las 15 y las 22 horas.

        – Domingo o festivo día: Entre las 8 y las 22 horas (turnos de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas).

        – Sábado noche y víspera de festivo: Entre las 22 horas del sábado o víspera del festivo y las 8 horas del domingo o festivo (siendo incompatible con la modalidad A).»

Disposición adicional decimocuarta. Enseñanza en régimen de concierto.

Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentará, en su caso, en el marco del Acuerdo de 25 de julio de 2006 y de la Adenda de 11 de marzo de 2008, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dicha reducción se aplicará al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional decimoquinta. Reducción del endeudamiento de las Universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.

En el caso en el que las Universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.

Disposición adicional decimosexta. Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Durante el ejercicio 2013, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro de dicha sección. De estas imputaciones se dará información a la consejería que ostente las competencias en materia de hacienda.

Disposición adicional decimoséptima. Tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.

1. Tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a partir del 1 de enero de 2013 será el siguiente:

a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

b) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 4 euros por 1.000 litros.

c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.

d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

2. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.

De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos será de 48 euros.

3. Afectación de los rendimientos derivados de la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Los rendimientos derivados de la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha quedan afectados en su totalidad a la financiación de los gastos de naturaleza sanitaria, en la forma en que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional decimoctava. Sector público regional.

Durante 2013 no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos o acuerdos, haga la Administración Regional a las entidades, empresas y fundaciones públicas referidas en el artículo 1.

Disposición adicional decimonovena. Garantía retributiva.

En ningún caso el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá durante 2013 unas retribuciones íntegras imputables a cada mes, inferiores a 1.192,00 euros en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.

Disposición derogatoria primera. Permisos.

Quedan derogados y sin efecto los preceptos de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que no se ajusten a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o similar naturaleza.

Disposición derogatoria segunda. Del Impuesto sobre Determinadas Actividades que inciden en el Medio Ambiente y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

Con efectos 1 de enero de 2013, quedan derogados los artículos 16 y 16 bis de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Determinadas Actividades que inciden en el Medio Ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

Disposición derogatoria tercera. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los artículos 2 y 3 de la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

El párrafo c), del apartado 1 del artículo 38 queda redactado del siguiente modo:

        «c) Clasificación económica, que agrupa los créditos separando los gastos corrientes de los gastos de capital y del Fondo de Contingencia y otros imprevistos, se rige por los siguientes criterios:

        En los créditos para gastos corrientes se distinguen los siguientes capítulos: 1. Gastos de Personal, 2. Gastos en bienes corrientes y servicios, 3. Gastos financieros y 4. Transferencias corrientes.

        Los créditos para el Fondo de Contingencia, así como otros destinados a atender necesidades no previstas, se agrupan en el capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.

        En los créditos para gastos de capital se distinguen, a su vez, los capítulos: 6. Inversiones Reales, 7. Transferencias de Capital, 8. Activos financieros y 9. Pasivos Financieros.

        Los capítulos se subdividen en artículos; estos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos.»

Disposición final segunda. Retribuciones de personal.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la Administración General del Estado y las necesarias para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo público.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, el Consejero de Hacienda informará mensualmente al Consejo de Gobierno sobre el desarrollo de la ejecución presupuestaria.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Tributos Cedidos.

Se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Tributos Cedidos, conforme a lo que se indica a continuación:

La Disposición transitoria segunda queda redactada como sigue:

        «Disposición transitoria segunda. Del impuesto sobre el Patrimonio.

        En el marco establecido por la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre el Patrimonio contenidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y demás normativa de aplicación.»

Disposición final cuarta. Desarrollo de la presente Ley.

En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Toledo, 20 de diciembre de 2012.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.

Fecha: 
dijous, 27 desembre, 2012