EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tradicionalmente, el desarrollo de las políticas públicas en materias relativas a la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, han venido siendo ejercidas directamente por las propias Administraciones autonómicas a través de sus Consejerías específicas y así ha venido aconteciendo, también, en la Junta de Extremadura.
Sin embargo, la progresiva consolidación en nuestra Comunidad Autónoma, como en el resto de España de un escenario caracterizado por una elevada dinámica socio-económica, de complejo control público y que afecta muy directamente al mercado inmobiliario, condiciona el cumplimiento por los poderes públicos del deber que les incumbe, conforme ordena el artículo 9.2 de la Constitución, de hacer efectivo el contenido de lo establecido en el artículo 47 de la Carta Magna.
La consolidación de estas circunstancias, aconseja la formulación inmediata de una respuesta institucional ágil y flexible, mediante la disposición de una nueva organización pública especializada que permita optimizar, razonablemente, los medios públicos disponibles para la consecución de los objetivos propios de las políticas relativas a la ordenación racional de los recursos naturales, la organización de la utilización del suelo conforme al interés general y la acción pública de urbanización y edificación al servicio del derecho de todos a una vivienda digna y adecuada, así como asegurar en la mayor medida posible la eficiencia y eficacia de la aludida acción; todo ello, en el marco, obviamente, de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
Pues bien, la organización actual del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 1/2002 de 28 de febrero, en adelante LGAEx), siguiendo el modelo de la Ley General 6/97 de 14 de Abril de organización y funcionamiento de la Administración del Estado (en adelante LOFAGE), se estructura en una Administración directa a través de Consejerías (art. 56 LGAEx) y una Administración indirecta basada en la descentralización funcional mediante la disposición de organismos autónomos y entidades públicas empresariales (arts. 109 y 111 LGAEx). Sin embargo, esta estructura no puede satisfacer los ambiciosos objetivos señalados, pues su finalidad trasciende ampliamente las meras actividades prestacionales de gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación que caracterizan a las entidades públicas empresariales o las relativas al desarrollo de la actividad administrativa de gestión o de fomento, prestación o servicio público en ejecución de programas específicos de la actividad de la Comunidad Autónoma que son característicos de los organismos autónomos.
Téngase en cuenta que la nueva organización a crear debe desarrollar, además de las señaladas, aquellas otras actividades que implican ejercicio de imperium o la definición del interés público de las propuestas urbanas que satisfagan las necesidades futuras de la ciudadanía, lo que exige la concentración de diversas competencias, que comportan una actividad forzosamente «transversal» a las diversas políticas públicas derivadas de los preceptos constitucionales, que termina por conferirle una relevancia política singular en el funcionamiento de la nueva organización. Obviamente, las importantes facultades competenciales que caracterizan al nuevo organismo, aconsejan su dependencia de la propia Presidencia del Gobierno, a fin de garantizar la eficacia que conlleva su trascendencia institucional.
Consecuencia de todo lo expuesto, parece razonable no forzar ni propiciar una reforma ad hoc de la LGAEx, improcedente desde luego sobre la base de los objetivos perseguidos y proceder a la creación de una organización específica, dotada de su estatuto propio y singular, que no se confronte con el esquema organizativo de la LGAEx, establecida por Ley y diseñada a la manera del actual modelo organizativo de las más recientes estructuras públicas europeas, nacionales y autonómicas que vienen en denominarse «Agencias» y que es lo que en esta Ley se promulga.
Por otra parte, teniendo en cuenta la necesidad de disponer, en el menor plazo posible, de la nueva organización pública, resulta perentorio proceder a promulgar cuanto antes, el marco legislativo que lo haga posible.
Para ello se adopta un modelo integrado de Ley que aúne, por un lado, las disposiciones propias de una Ley ordinaria en lo que respecta a la creación de la Agencia, determinación de su régimen, organización básica y derecho transitorio y, por otro, disponga las bases que regulan la delegación en lo atinente a las estructuras organizativas, exacta determinación de sus competencias y la concreción de las peculiaridades de su régimen jurídico.
Tomando en consideración los argumentos expuestos y en función de los objetivos señalados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, se procede a formular el texto articulado de la presente Ley de Creación de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, conformada por cinco artículos que contemplan la creación y régimen de la Agencia, su organización, regulación de su funcionamiento, facultades de actuación y régimen de la delegación legislativa al Consejo de Gobierno. Se añaden a los artículos dos disposiciones adicionales que contemplan la autorización al Consejo de Gobierno para refundir el texto articulado y la propia Ley, con determinación de los correspondientes plazos, y el régimen de personal y medios materiales y económico-financieros iniciales de la Agencia. Se añaden finalmente una Disposición Transitoria que regula el siempre enjundioso problema del mantenimiento del correcto funcionamiento en la prestación de los servicios y competencias públicas en el periodo transitorio desde la entrada en vigor de esta Ley hasta la operatividad del Estatuto de la Agencia y la constitución de sus órganos, más una Disposición Final relativa a la entrada en vigor.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Presidencia de la Junta a través del Vicepresidente de ésta, o del órgano que se determine por Decreto del Presidente, para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en las materias de la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, en los términos que se definan de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 1/2002, de 28 de Febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre-madura.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio todas las competencias, incluidas las de planificación y programación, asignadas a cualesquiera órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos por las leyes 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura; 3/2001, de 26 de abril, de la calidad, promoción y acceso a la vivienda de Extremadura; y 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, así como en las disposiciones administrativas de carácter general que las desarrollen, ejecuten o complementen.
2. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se rige por esta Ley, el texto articulado dictado en cumplimiento de la delegación otorgada en el artículo 5 y el estatuto aprobado para ella, conforme a uno y otra, por Decreto del Consejo de Gobierno, así como, con el carácter de supletorias del conjunto de todas las anteriores, por las disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Presidente de la Junta de Extremadura, es el órgano máximo de gobierno y administración de ésta. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de o, en su caso, se adscriben, bien a uno de dichos órganos directivos, bien directamente al Presidente de la Agencia.
Los Directores y el Secretario General son nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a iniciativa del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura u órgano a la que esté adscrita.
3. La restante organización de la Agencia se determina en su Estatuto.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia.
El Estatuto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio determina el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia y subrogándose la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, para el laboral, en los derechos y las obligaciones derivados del contrato de trabajo existente con la Administración de origen.
La incorporación a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio tiene lugar por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos por la ley.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, como de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones gerenciales asignadas, en cuyo caso su selección por la Agencia debe producirse garantizando los principios de publicidad, libre concurrencia, mérito y capacidad.
c) La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio propone al Consejo de Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) Los bienes de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio pueden ser propios o adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o alguno de sus organismos públicos o cedidos por las Corporaciones locales.
e) El presupuesto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Artículo 4. Actuación de la Agencia.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones y ejercicio de sus competencias, la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio podrá:
a) Utilizar todas las técnicas, los mecanismos e instrumentos previstos o autorizados por el ordenamiento jurídico para la cooperación con cualesquiera otras Administraciones u Organismos públicos, incluida la constitución de consorcios.
b) Suscribir convenios con personas jurídicas públicas y privadas.
c) Proponer la creación de sociedades con capital íntegramente público para el desarrollo de tareas propias de carácter material, real, técnico o de asesoramiento y propuesta, con arreglo a la ley.
d) Ejercer la iniciativa económica creando sociedades mercantiles o participando en sociedades mercantiles ya existentes a los efectos del desarrollo por las mismas, en régimen de libre competencia, de actividades de contenido económico vinculadas a las funciones de la Agencia.
Artículo 5. Delegación legislativa.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar un texto articulado con arreglo a las siguientes bases:
Primera: El texto articulado habrá de precisar:
a) Los órganos, especialmente colegiados, previstos en las Leyes enumeradas en el inciso final del apartado 1 del artículo 1 que, por sus características específicas, sean esenciales para el correcto ejercicio de las competencias atribuidas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y deban por ello insertarse en la estructura de la misma o adscribirse en cualquier otra forma a dicha Agencia, adaptando, en su caso y en lo estrictamente indispensable, su composición y método de funcionamiento.
b) Los Organismos Autónomos y las Entidades Públicas Empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las sociedades de la titularidad de ésta o en las que ella tenga participación que deban vincularse a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
c) Las competencias de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio resultantes de la atribución que de las mismas efectúa el inciso final del apartado 1 del artículo 1.
Segunda: El ejercicio de la delegación debe efectuarse atendiendo a la naturaleza, alcance y finalidad de los órganos y las competencias según sus normas reguladoras y la finalidad y misión de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y ponderando ambas entre sí para alcanzar la solución más armónica posible.
Disposición adicional Primera. Refundición de textos legales y plazos de desarrollo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para, una vez en vigor el texto articulado a que se refiere el artículo 5, refunda en un texto único dicho texto articulado y esta Ley, suprimiendo del mismo los preceptos cuyo contenido sea contradictorio, sean redundantes o que hayan quedado sobrevenidamente desprovistos de objeto, incluida la facultad para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
2. El texto articulado a que se refiere el artículo 5 debe ser aprobado y publicado en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. El texto refundido previsto en el párrafo anterior de la presente disposición adicional debe ser aprobado y publicado en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del texto articulado.
Disposición adicional Segunda. Personal y medios materiales y económico-financieros iniciales de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
1. Las dependencias y los medios materiales y presupuestarios que correspondan a órganos, servicios o unidades de la Administración Autonómica de Extremadura que como consecuencia de las reestructuraciones administrativas a que de lugar la entrada en vigor de esta Ley queden integrados en o adscritos a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, pasarán inmediatamente a la disposición de ésta, sin perjuicio de las operaciones de traslado y de transformación que deban tener lugar.
2. El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de sus Organismos Autónomos que, en el momento de producirse las reestructuraciones administrativas a que de lugar lo dispuesto en esta Ley, esté ocupando cargos o puestos de trabajo en órganos, servicios o cualesquiera otras unidades que como consecuencia de dichas reestructuraciones queden integrados en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, quedará automáticamente adscrito a ésta y dependerá orgánica y funcionalmente de la misma a todos los efectos, sin perjuicio del proceso de constitución y puesta en marcha de dicha Agencia.
Disposición Transitoria. Funcionamiento de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, desde la entrada en vigor de esta Ley.
Hasta la entrada en vigor de su estatuto y la constitución de todos sus órganos, el Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de su nombramiento por el Presidente de la Junta de Extremadura, ejercerá las facultades que en las Consejerías afectadas total o parcialmente por la creación de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio correspondan a los titulares de aquéllas respecto del entero ámbito competencial material de los órganos, los servicios y las unidades de las mismas integradas en o adscritas a la Agencia. El Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura por el que se nombre al Presidente de la Agencia determinará en todo caso el alcance de la adscripción en cuanto a la Secretaría o Secretarías Generales a que tales competencias vayan hasta ese momento referidas.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 30 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,
Presidente
(Publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 1, de 4 de enero de 2005)