LEY 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.



PREAMBULO



El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 35.1.21.ª competencia exclusiva en materia de Cámaras de Comercio e Industria, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación fueron creadas por Real Decreto de 9 de abril de 1886 y se regulan por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, correspondiendo al Departamento competente en materia de Comercio la tutela de las mismas.

El artículo 5 de la citada Ley Básica de Cámaras establece la posible existencia de Consejos de Cámaras de ámbito autonómico, cuando así lo determine la legislación autonómica respectiva, pero no establece principio alguno sobre su regulación, de lo que deriva la necesidad de que la regulación del Consejo adquiera el rango de ley como proclama el artículo 52 de la Constitución española para las normas reguladoras de las organizaciones profesionales que contribuyen a la defensa de los intereses económicos que les sean propios.

La presente Ley crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria por iniciativa de estas, como órgano de coordinación de las tres corporaciones de Derecho público de ámbito provincial, y como órgano consultivo de colaboración con el Gobierno de Aragón y con otras instituciones autonómicas de administración y representación de los intereses de empresarios de comercio e industria.

Artículo 1.-Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

Se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, con sede en Zaragoza, como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón y las restantes instituciones autonómicas, para la representación, relación y coordinación de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón.

Artículo 2.-Naturaleza e integrantes del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, integrado por todas las Cámaras que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, es una corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.-Funciones y Régimen Jurídico.

1. Las funciones, composición y régimen de actos del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria serán los establecidos en la presente Ley y en las normas de desarrollo de la misma. En los supuestos de ejercicio de competencias administrativas de carácter público y de ejercicio de competencias delegadas será aplicable supletoriamente la legislación sobre el procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. El régimen jurídico aplicable a los contratos y patrimonio será el Derecho privado.

2. Corresponden al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria las siguientes funciones:

a) Defender los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.

b) Representar al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón ante las Instituciones autonómicas y demás entidades de Derecho público y privado radicadas en la Comunidad Autónoma.

c) Coordinar e impulsar las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Colaborar y asesorar, cuando así lo requiera el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o bien por iniciativa propia, informando los proyectos de normas, estudios, trabajos y acciones que afecten a los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.

e) Prestar otros servicios o realizar actividades que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria que lo integran.

Artículo 4.-Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno y administración del Consejo son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

Artículo 5.-El Pleno.

1. El Pleno, órgano supremo de gobierno y representación del Consejo, estará compuesto por los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza o quienes reglamentariamente les sustituyan, por tres vocales de cada Cámara designados por éstas, un representante designado por el Departamento competente en materia de Comercio de la Diputación General de Aragón, y los Secretarios de las Cámaras de Comercio, que actuarán con voz pero sin voto.

2. La presidencia del Consejo se determinará por turno rotatorio bienal entre los Presidentes de las respectivas Cámaras. Actuará como Secretario del Pleno el Secretario de la Cámara que ostente la presidencia del Consejo en ese momento.

3. Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) La aprobación provisional del Reglamento de régimen interior por el que se deberá regir, así como de sus modificaciones.

b) La aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales.

c) El ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales. d) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el reglamento de régimen interior.

Artículo 6.-El Comité ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión y administración del Consejo, y estará compuesto por los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza o quienes reglamentariamente les sustituyan, por un representante designado por el Departamento competente en materia de Comercio de la Diputación General de Aragón, y contará con un Secretario con voz pero sin voto. Actuará como Secretario el que lo sea del Pleno en cada momento.

2. Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

a) La elaboración del reglamento de régimen interior, o sus modificaciones.

b) La confección de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales.

c) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el reglamento de régimen interior.

Artículo 7.-El Presidente.

1. El Presidente ostentará las funciones de representación del Consejo, la presidencia de sus órganos colegiados, la convocatoria de las reuniones, y velará por el cumplimiento de los acuerdos.

2. Serán vicepresidentes del Consejo los Presidentes de las Cámaras que no ejerzan funciones presidenciales del Consejo.

3. Los vicepresidentes, por su orden rotatorio, sustituirán al Presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 8.-Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de los Presidentes de las tres Cámaras, y los del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta, computándose un voto por cada miembro.

2. Los acuerdos del Pleno relativos a la aprobación provisional de los presupuestos ordinarios o extraordinarios se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros del mismo.

Artículo 9.-Presupuesto.

1. Para la financiación del presupuesto ordinario de ingresos, el Consejo dispondrá, entre otros recursos, de una aportación anual que garantice el adecuado cumplimiento de sus competencias, satisfecha por las Cámaras de la Comunidad Autónoma, con el criterio de proporcionalidad según sus respectivos recursos camerales permanentes.

2. Los presupuestos del Consejo se elaborarán de forma que su aprobación sea efectuada con anterioridad a la de los presupuestos de cada una de las Cámaras, con el fin de que en estos se contemple la correspondiente dotación presupuestaria.

Artículo 10.-Normativa aplicable.

La normativa vigente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria se aplicará con carácter subsidiario al Consejo, a sus órganos y a su personal.

Artículo 11.-Tutela.

La función de tutela sobre el Consejo corresponderá al Departamento competente en materia de Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma, que comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución, en los términos previstos en la legislación básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Disposición transitoria primera.- Elaboración del Reglamento de régimen interior.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Pleno del Consejo aprobará provisionalmente un Reglamento de régimen interior, que será remitido a la Dirección General competente en materia de Comercio para su aprobación.

Disposición transitoria segunda.- Presidencia durante el primer bienio.

Durante el primer bienio será Presidente del Consejo el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza. En este periodo actuarán como vicepresidentes primero y segundo los Presidentes de las Cámaras de Huesca y Teruel, respectivamente, comenzando el turno rotatorio.



DISPOSICIONES FINALES



Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

Fecha: 
dimarts, 28 desembre, 2004