La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Véase Sentencia de 16 de julio de 1981, entre otras), es que el «plazo se cumple en igual fecha del mes correspondiente» cuando el cómputo lo es, como en el caso que nos ocupa, por meses, ya que hay que tener en cuenta el día en que se inicia el cómputo en el plazo del mes y los meses se computan de fecha a fecha.

En el expediente 3/07 sobre depósito de las cuentas anuales de «La Perdiz de Somontes, S. A.».



Hechos

I



Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2005 de «La Perdiz de Somontes, S. A.», la titular del Registro Mercantil n.º VIII de dicha localidad, con fecha 30 de noviembre de 2006, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto que impide su práctica: «-Defectos subsanables. Acompáñese el anuncio de convocatoria publicado en el diario correspondiente art. 97 L.S.A. (Completo, no aparece ni la fecha ni el diario en el que se publica)».



II



La sociedad, a través de su apoderada D.ª Ana Lucía López Thomaz, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 29 de enero de 2007 alegando, en esencia, haberse incumplido lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que al amparo del artículo 133.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto al cómputo de los plazos en cuanto a los meses y años se entenderán cumplidos de fecha a fecha, y por ello, al celebrarse la junta el día 30 de junio se ha cumplido el plazo de un mes de antelación exigido, y por ello debe practicarse el depósito de cuentas presentado.



III



La Registradora Mercantil n.º VIII de Madrid, con fecha 22 de febrero de 2007, emitió el preceptivo informe manteniendo la calificación efectuada.



Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 5.1 del Código Civil, 97 y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre y, 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de mayo y 9 de julio de 2007.

Plantea el presente expediente una única cuestión, a saber, si una junta general, cuya convocatoria fue publicada en el B.O.R.M.E. el 29 de mayo de 2006 y en el diario ABC, el siguiente día 30 de mayo, y que se celebró el 30 de junio de dicho año, lo fue o no con la antelación mínima de un mes exigida por el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas en la redacción dada al mismo por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre.

El criterio de este Centro Directivo, coincidente por lo demás con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Véase Sentencia de 16 de julio de 1981, entre otras), es que el «plazo se cumple en igual fecha del mes correspondiente» cuando el cómputo lo es, como en el caso que nos ocupa, por meses, ya que hay que tener en cuenta el día en que se inicia el cómputo en el plazo del mes y los meses se computan de fecha a fecha. A dicha solución se llega tanto por vía civil (Cfr. artículo 5.1 del Código Civil)) como por vía registral (Cfr. artículo 80 del Reglamento del Registro Mercantil, en relación con el 109 del Reglamento Hipotecario) e incluso, aunque no sea el caso, por cómputo administrativo (Cfr. artículo 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Lo que significa, aplicado al supuesto que nos ocupa, que el día final se cumplía, precisamente, a las 24 horas del día 30 de junio de 2006, puesto que la convocatoria no se publicó en un diario sino hasta el 30 de mayo de 2006, de suerte que la junta podría celebrarse desde las cero horas del día 1 de julio y, en consecuencia, que al celebrarse el 30 de junio de 2006, no había transcurrido el plazo mínimo de un mes establecido en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificación de la Registradora Mercantil n.º VIII de Madrid de 30 de noviembre de 2006.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 28 de agosto de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.



Resolución de 15 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrigen errores en la de 28 de agosto de 2007, sobre depósito de las cuentas anuales de «La Perdiz de Somontes, S.A.».

Fecha: 
dilluns, 8 octubre, 2007