El acceso al contenido de otros Registros constituye, en determinados casos, no sólo una potestad sino una obligación del registrador que no sólo obtiene en su ejercicio información relevante para el ejercicio de su competencia de calificación, sino que, además, contribuye a la debida agilidad, certeza y flexibilidad del procedimiento registral en beneficio de los administrados. Pero esto no resta un ápice la obligación de calificar tanto la reseña como el juicio de suficiencia de facultades representativas.

Fecha: 
dissabte, 4 agost, 2018