Devolución de fianzas notariales



5283 RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se autoriza la devolución de determinadas fianzas notariales constituidas en el Banco de España, a disposición de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Vistos los expedientes personales de los Notarios jubilados o fallecidos que a continuación se relacionarán, quienes, en su día, constituyeron en el Banco de España, a disposición de esta Dirección General de los Registros y del Notariado, la fianza reglamentaria para responder de su cargo, de acuerdo con los artículos 24 y siguientes del Reglamento Notarial, sin que hasta la fecha se haya solicitado la devolución de la misma,

Visto el artículo 33, párrafo último, del citado Reglamento, donde se determina que «procederá la devolución de la fianza notarial, una vez transcurrido el plazo de quince años, a contar del cese del Notario en el ejercicio del cargo, sin que contra ella se haya formulado reclamación»,

Esta Dirección General ha resuelto autorizar la devolución por el Banco de España de las fianzas que, en su día y a disposición de este Centro Directivo, constituyeron los siguientes Notarios:

Don Francisco Alonso Rey.

Don Fernando Álvarez Suero.

Don Carlos Arauz de Robles.

Don Indalecio M. Arenal y Martínez Bedoya.

Don Gustavo Barrenechea Maravert.

Don José Bauza Sala.

Don Santiago Blázquez Mediavilla.

Don Pedro Calatayud de Roca.

Don Alberto Campos Porrata.

Don Joaquín Candel Candel.

Don José Clar Salva.

Don Mariano Lozano Díaz.

Don Francisco Díe Díaz.

Don Gustavo Fernández Arias.

Don Francisco Fernández Prida García Mendoza.

Don José María Fuente Bermúdez.

Don Esteban Gómez García.

Don Luis González Baroja.

Don Vicente Grau Gisbert.

Don Francisco Huarte Mendicoa y Vidaurre.

Don Vicente Leis Vidal.

Don Mariano Lozano Díaz.

Don José Montero Losada.

Don Trinidad Ortega Costa.

Don Fernando Palmes y Serra.

Don Santiago Pérez Llombet.

Don Constantino Prieto González.

Don Manuel Reboul Blanco.

Don Ildefonso Rubio Lopo.

Don Manuel Ángel Rueda Lamana.

Don Bernabé José Sainz Pardo Bernabé.

Don Martín Sánchez Ferrero.

Don Álvaro Sánchez Sánchez.

Don Ángel Sanz Fernández.

Don Camilo Teijeiro Fernández.

Deberán los interesados o las personas que hayan de recibir el importe de dichas fianzas, cumplir lo dispuesto en la Reglamentación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Actos Jurídicos Documentados.

Se insta a los interesados para que retiren, a la mayor brevedad, los depósitos de referencia, toda vez que, de no hacerlo dentro del plazo reglamentario, serán declarados bienes con presunción de abandono, pasando a disposición del Tesoro Público, de acuerdo con los artículos 29.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el 26 de la Ley del Patrimonio del Estado, de 1964.

Madrid, 12 de febrero de 1997.—El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.

Fecha: 
dimarts, 11 març, 1997