DECRETO LEY 1/2012, de 26 de junio, de medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalidad de Cataluña y otras necesidades derivadas de la coyuntura económico-financiera.

El presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Preámbulo

El Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalidad de Cataluña aprobado para el horizonte temporal 2012-2014 prevé un importante ajuste presupuestario encaminado a la reducción del déficit. Concretamente, respecto a las medidas de ingresos previstas, se contemplan una serie de actuaciones legislativas orientadas a la simplificación, agilización y reestructuración de la Administración.

En esta misma línea de actuación, hay que impulsar las medidas de simplificación y racionalización del conjunto del sector público, actualmente ya iniciadas a diversos niveles por parte del Gobierno.

Hay que tener presente el grave impacto financiero que ha provocado la rebaja de la calificación crediticia (rating) de la Generalidad de Cataluña a largo plazo, comportando la declaración de vencimiento anticipado de operaciones de endeudamiento y obligando a la Generalidad de Cataluña a la prestación de mayores garantías respecto a su endeudamiento.

El actual contexto económico financiero y la consecución de las medidas de reequilibrio adoptadas obligan al Gobierno de la Generalidad de Cataluña a tomar importantes decisiones en materia patrimonial y presupuestaria, entre otras.

En la línea de dar continuidad a las medidas de reorganización y simplificación administrativa que ya se han empezado a aplicar, la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y finanzas, y su disposición adicional sexta, y posteriormente el Acuerdo del Gobierno GOV/20/2012, de 13 de marzo, acordaron la fusión de las sociedades Gestió d’Infraestructures, SA (GISA), Regs de Catalunya, SA (REGSA) y Reg Sistema Segarra-Garrigues, SA (REGSEGA).

Este Decreto ley prevé en el artículo 2 el incremento del endeudamiento de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU. Esta empresa, como consecuencia del proceso de transformación y posterior fusión de las sociedades mencionadas en el párrafo anterior, ha absorbido el endeudamiento de estas y, por lo tanto, su límite de endeudamiento contiene el importe que la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012, autorizó para Reg Sistema Segarra-Garrigues, SA (REGSEGA).

Asimismo, por la disposición adicional se mantiene la exención que, por razón de la naturaleza de los organizadores, afectaba a la tasa de los servicios prestados por los cuerpos de mozos de escuadra en pruebas deportivas, suprimida por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y vigente hasta la entrada en vigor de dicha Ley.

Así, las medidas contenidas en el artículo primero son necesarias y urgentes a fin de que la Generalidad de Cataluña pueda hacer frente al endeudamiento que se generará como consecuencia de los procesos de licitación de diversas operaciones de gestión de servicios públicos, y la posterior asunción de los pasivos de las entidades que actualmente los gestionan. En relación con la medida del artículo segundo, resulta urgente la aprobación de este Decreto ley para hacer frente al pago de diversas obras ya recepcionadas, cuya construcción se ha realizado mediante los sistemas de abono total del precio. En relación con el artículo tercero, resulta urgente, igualmente, la aprobación de este Decreto ley en atención al hecho de que la rebaja del rating de la Generalidad de Cataluña incide en el nivel de garantías a prestar en relación con la financiación de los contratos a los que se refiere el artículo mencionado, ya que de no autorizarse la concesión del aval podría generarse un vencimiento anticipado de aquellos. Finalmente, en relación con la disposición adicional se trata de volver a hacer efectiva la exención ya recogida en nuestro ordenamiento jurídico en relación con determinadas tasas de los servicios prestados por los mozos de escuadra en pruebas deportivas, ya que de no hacerlo se originarían perjuicios a sus organizadores, entidades sin ánimo de lucro.

Dada la situación planteada, y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la no prestación de las mayores garantías respecto a su endeudamiento y las reestructuraciones llevadas a cabo, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes. Así, este Decreto ley se presenta en cuatro artículos, una disposición adicional y una final.

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Endeudamiento de la Generalidad de Cataluña

1.1 Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, se pueda incrementar el endeudamiento de la Generalidad, autorizado en el artículo 39.1.a) de la ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012, en los importes que se deriven de las asunciones de los pasivos financieros mediante las subrogaciones de deuda a largo plazo como consecuencia de los procesos de licitación de diversas operaciones de gestión de servicios públicos y la posterior disolución de las entidades que actualmente gestionan estos servicios.

1.2 El aumento del endeudamiento de la Generalidad de Cataluña, como resultado de los procesos de licitación mencionados en el apartado anterior, se limitará al saldo de deuda viva que tengan en el momento de la subrogación.

Este importe será, como máximo, el que se detalla a continuación:

Aigües Ter-Llobregat: 704.000.000,00 de euros.

TABASA, Infraestructures i Serveis de Mobilitat, SA: 125.713.207,13 euros.

Túnel del Cadí, SAC: 34.126.314,72 euros.

Artículo 2

Endeudamiento de entidades del sector público

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, autorice a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU a incrementar el límite de endeudamiento vivo a 31 de diciembre de 2012 autorizado en el artículo 39.2 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012, en el importe correspondiente a los límites vigentes de los créditos de contratistas de los contratos de obras contratadas bajo la modalidad de “abono total del precio”. Este importe será como máximo de 331.847.087,00 euros.

Artículo 3

Avales de la Generalidad de Cataluña

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, conceda el aval de la Generalidad a los préstamos otorgados ante Arrendadora Ferroviària, SA, Arrendadora de Equipamientos Ferroviarios, SA y Alquiler de Trenes Agrupación de Interés Económico (AIE) en relación con los contratos de arrendamiento de 50, 10 y 39 trenes, respectivamente, a la Autoridad del Transporte Metropolitano por razón del contrato marco y de arrendamiento de trenes.

El aval únicamente se concederá en las operaciones de préstamo en las que el eventual aumento de coste, como máximo, sea igual al que se establezca en los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones.

El importe máximo para cada uno de estos avales será el que se detalla a continuación:

Arrendadora Ferroviària, SA: 295.005.706,00 euros.

Arrendadora de Equipamientos Ferroviarios, SA: 35.378.739,00 euros.

Alquiler de Trenes Agrupación de Interés Económico (AIE): 164.979.950,00 euros.

Artículo 4

Efectividad de las autorizaciones

La efectividad de las autorizaciones a las que hacen referencia los artículos anteriores queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo del Gobierno, el cual tiene que fijar las características de las operaciones previstas anteriormente, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento.

Disposición adicional

Tasas y precios públicos

Con efectos desde el 24 de marzo de 2012, se mantiene la vigencia del apartado 7º del artículo 22.4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en la redacción dada por la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 26 de junio de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Fecha: 
dimecres, 27 juny, 2012